TSDJ IBE SP - 05000310700220090004800-(09-02-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 05000310700220090004800-(09-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Proceso No. 05000310700220090004800 BRAULIO PALACIOS CHÁVEZ Auto 2ª instancia 1
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ -SALA DE DECISIÓN PENALIbagué, nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: María Mercedes Mejía Botero
Aprobado en Acta No. 084
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto No. 970 del 24 de julio de 2020, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se abstuvo de avalar el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas a BRAULIO
PALACIOS CHÁVEZ
ANTECEDENTES
1.- Por hechos ocurridos en el año 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en sentencia del 18 de enero de 2011, condenó a BRAULIO PALACIOS CHÁVEZ a la pena de 35 años y 6 meses de prisión, por las conductas punibles de homicidio agravado,Proceso No. 05000310700220090004800 BRAULIO PALACIOS CHÁVEZ Auto 2ª instancia 2
concierto para delinquir con fines de narcotráfico y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes agravado.1 2.- Dicha decisión fue confirmada en decisión del 18 de julio de 2012 por el Tribunal Superior de Antioquia.2
3.- La vigilancia de la ejecución de dicha pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
2.- Dicha decisión fue confirmada en decisión del 18 de julio de 2012 por el Tribunal Superior de Antioquia.2
3.- La vigilancia de la ejecución de dicha pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ante el cual en oficio radicado el 5 de marzo de 2019, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué remitió la documentación para el estudio del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas a
favor de BRAULIO PALACIOS CHÁVEZ.3
4.- En auto del 24 de julio de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad se abstuvo de aprobar dicho beneficio, por no haber descontado el 70% de la pena que le fue impuesta.4
En este sentido manifestó, que se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación desde el 19 de febrero de 2008, que sumado al t iempo de redención reconocida -2 años, 1 mes y 22 días - arroja un total de 14 años, 6 meses y 28 días , guarismo inferior a 24 años, 10 meses y 6 días que corresponden al 70% de su pena.
1 Folios 8 a 29. 2 Folios 30 a 64. 3 Folios 205 y siguientes. 4 Folio 259 a 263.Proceso No. 05000310700220090004800 BRAULIO PALACIOS CHÁVEZ Auto 2ª instancia 3
4.- Contra dicha decisión el interno interpuso los recursos de reposición y apelación , pues asegura que el cumplimiento del 70% de la pena le resulta imposible. Pone
Auto 2ª instancia 3
4.- Contra dicha decisión el interno interpuso los recursos de reposición y apelación , pues asegura que el cumplimiento del 70% de la pena le resulta imposible. Pone de presente que ya descontó la tercera parte de la misma y cumple los demás requisitos para que le sea reconocido dicho beneficio.5
5.- En auto del 30 de octubre de 2020 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas resolvió desfavorablemente e l recurso de reposición y concedió para ante esta Corporación el de apelación.6
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El recurrente pretende, que al momento de constatar el requisito objetivo para la aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, se tenga en cuenta el monto de la tercera parte de la pena que le fue impuesta previsto como requisito en el numeral 2º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, obviando que por haber sido condenado por la justicia especializada, debe descontar el 70% de la pena, el que asegura le resulta de imposible cumplimiento.
5 Folios 268 a 269. 6 Folios 274 a 277.Proceso No. 05000310700220090004800 BRAULIO PALACIOS CHÁVEZ Auto 2ª instancia 4
En efecto, el mencionado artículo consagra los siguientes requisitos:
“ARTÍCULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto,
requisitos:
“ARTÍCULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. <Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de
1999. El nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces
Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán def initivamente los permisos de este género.” (Negrillas de la Sala).
Obsérvese, que BRAULIO PALACIOS CHÁVEZ fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, tras ser hallado responsable,
género.” (Negrillas de la Sala).
Obsérvese, que BRAULIO PALACIOS CHÁVEZ fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, tras ser hallado responsable, entre otros, del delito de concierto para delinquir con finesProceso No. 05000310700220090004800 BRAULIO PALACIOS CHÁVEZ Auto 2ª instancia 5
e narcotráfico, el que de conformidad con el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, es de competencia de la justicia especializada. En este orden, en el presente caso para entender acreditado el requisito objetivo, debe el condenado haber descontado el 70% de la pena de 35 años y 6 meses de prisión que le fue impuesta, lo que equivale a 24 años, 10 meses y 6 días, que él mismo reconoce no ha descontado.
Lo anterior basta para que confirme la Sala la decisión recurrida.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto impugnado.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTEROProceso No. 05000310700220090004800
BRAULIO PALACIOS CHÁVEZ Auto 2ª instancia 6
Siguen firmas,
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Auto 2ª instancia 6
Siguen firmas,
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria