🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SP - 05001-6000-000-2022-00471-01NI85042-(16-01-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 05001-6000-000-2022-00471-01NI85042-(16-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 05001 6000 000 2022 00471 01 NI 85042

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Aprobado acta nro. 16

Ibagué, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado Jesús Eneris Salamandra Palacios contra la providencia mediante la cual el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le reconoció 2 meses y 4 días de redención de pena por estudio y enseñanza.

2. ANTECEDENTES

Jesús Eneris Salamandra Palacios fue condenado por el Juzgado Sexto P enal del Circuito Especializado de Antioquia , mediante sentencia proferida el 1 4 de septiembre de 2022, a la pena de 76 meses de prisión, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Salamandra Palacios se encuentra cumpliendo la pena desde el 21 de mayo de 2022.

El señor Jesús Eneris Salamandara Palacios solicitó por redención de pena por estudio y enseñanza para ello remitió losRadicación No. 05001 6000 000 2022 00471 00 NI-85042

Condenado: Jesús Eneris Salamandra Palacios

redención de pena por estudio y enseñanza para ello remitió losRadicación No. 05001 6000 000 2022 00471 00 NI-85042

Condenado: Jesús Eneris Salamandra Palacios Decisión: Confirma auto de redención de pena

2 certificados 18 959625, 18703963, 18756358, 18787834 correspondiente al periodo de octubre de 2022 a mayo de 2023.

Mediante auto 0401 del 8 de mayo de 20 24, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué reconoció 2 meses y 4 días de redención de pena por estudio y enseñanza. Sin tener en cuenta 112 horas certificadas en los meses de febrero y mayo de 2023, en los que la calificación fue deficiente.

Inconforme con esta decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

El 18 de septiembre de 2024, el Juez decidió reponer parcialmente el auto nro. 401 del 8 de mayo de 2024, en consecuencia, reconocer redención de pena por estudio y enseñanza un total de 2 meses y 15 días y conced ió la apelación, razón por la cual la actuación fue enviada a esta Sala para desatar la alzada.

3. LA DECISIÓN APELADA

Mediante auto del 8 de mayo de 2024, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué precisó que no tendría en cuenta 112 horas de enseñanza (96 horas de febrero 2023 + 16 horas de mayo 2023)

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué precisó que no tendría en cuenta 112 horas de enseñanza (96 horas de febrero 2023 + 16 horas de mayo 2023) correspondientes al certificado 18959625, porque la evaluación de la actividad fue deficiente.

En conclusión, realizó la redención de pena de 246 horas estudiadas, por las que reconoció 20 días y 12 horas; y, 348 horas de enseñanza, reconociendo 43 días y 12 horas. Para un total reconocido de 2 meses y 4 días.

En el auto del 18 de septiembre de 2024, en el que repuso parcialmente la decisión. Concluyó que solo 20 horas de enseñanza (4 horas de febrero de 2023 y 16 horas de mayo deRadicación No. 05001 6000 000 2022 00471 00 NI-85042

Condenado: Jesús Eneris Salamandra Palacios Decisión: Confirma auto de redención de pena

3 2023) no serían objeto de redención de pena, al advertir que la evaluación fue deficiente.

Al realizar nuevamente los cómputos, reconoció 2 meses y 15 días de redención de pena.

4. APELACIÓN

Indica el condenado que el a quo se equivocó al negar la redención de pena respecto a las horas evaluadas como deficientes, como quiera, en la cartilla biográfica no se hace alusión a esa evaluación.

Pide que se reconozca todo el tiempo certificado, pues de 8 evaluaciones de desempeño, seis fueron sobresalientes y solo dos calificadas como deficientes. Cree que deben tenerse en cuenta esas horas porque la evaluación debe ser integral.

Pide que se reconozca todo el tiempo certificado, pues de 8 evaluaciones de desempeño, seis fueron sobresalientes y solo dos calificadas como deficientes. Cree que deben tenerse en cuenta esas horas porque la evaluación debe ser integral. Máxime cuando su calificación de conducta siempre ha sido buena.

Solicita por tanto, modificar la decisión y reconocer la redención de pena excluida.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

Las Salas Penales de Decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son competentes para conocer de los recursos de apelación en los procesos que conocen en primera instancia los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por tanto, esta Sala se encuentra facultada para resolver de fondo el recurso objeto de la presente decisión artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.

5.2. Caso concretoRadicación No. 05001 6000 000 2022 00471 00 NI-85042

Condenado: Jesús Eneris Salamandra Palacios Decisión: Confirma auto de redención de pena

4 Mediante auto del 8 de mayo de 2024, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué reconoció 2 meses y 4 días de redención de pena por estudio y enseñanza así:

Al realizar el estudio de la documentación aportada, decidió que no tendría en cuenta 112 horas de enseñanza (96 horas de febrero 2023 + 16 horas de mayo 2023) correspondientes al certificado 18959625, porque la evaluación de la actividad fue deficiente.

decidió que no tendría en cuenta 112 horas de enseñanza (96 horas de febrero 2023 + 16 horas de mayo 2023) correspondientes al certificado 18959625, porque la evaluación de la actividad fue deficiente.

En conclusión, realizó la redención de pena de 246 horas estudiadas, por las que reconoció 20 días y 12 horas; y, 348 horas de enseñanza, reconociendo 43 días y 12 horas. Para un total reconocido de 2 meses y 4 días.

El 18 de septiembre de 2024, el juez repuso parcialmente su decisión, así:Radicación No. 05001 6000 000 2022 00471 00 NI-85042

Condenado: Jesús Eneris Salamandra Palacios Decisión: Confirma auto de redención de pena

5

Al revisar su decisión, evidenció que solo 20 horas de enseñanza fueron calificadas como deficientes, correspondientes al certificado 18959625, y en razón de ello, repuso parcialmente su decisión.

En conclusión, realizó la redención de pena de 246 horas estudiadas, por las que reconoció 20 días y 12 horas; y, 436 horas de enseñanza, reconociendo 54 días y 12 horas. Para un total reconocido de 2 meses y 15 días.

Teniendo en cuenta lo anterior, lo único que está en controversia es si el juez actuó acertadamente al negar la redención de 20 horas de enseñanza: (4 horas de febrero 2023 + 16 horas de mayo 2023) correspondientes al certificado 18959625 del 31 de agosto de 20231.

redención de 20 horas de enseñanza: (4 horas de febrero 2023 + 16 horas de mayo 2023) correspondientes al certificado 18959625 del 31 de agosto de 20231.

1 Ver fl.2 archivo18RespuestaRequerimientoAuto295.pdfRadicación No. 05001 6000 000 2022 00471 00 NI-85042

Condenado: Jesús Eneris Salamandra Palacios Decisión: Confirma auto de redención de pena

6

Al revisar el certificado se advierte:

Que la evaluación que se realizó al desempeño de esas 20 horas de enseñanza, fue deficiente. En tanto que la calificación por los meses de febrero y mayo de 2023 fue calificada en el grado de BUENA.2

2 Ver fl. 10 archivo12SolicituRedencionJesusSalamandra.pdfRadicación No. 05001 6000 000 2022 00471 00 NI-85042

Condenado: Jesús Eneris Salamandra Palacios Decisión: Confirma auto de redención de pena

7 El artículo 101 de la Ley 65 de 1993 dispone las condiciones para la redención de pena, así:

El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.

conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.

Nótese que la norma establece que para reconocer la redención de pena, debe tenerse en cuenta, tanto la evaluación del desempeño como la calificación de conducta. Lo que significa que se equivoca el señor Salamandra Palacios cuando cree que solo debe tenerse en cuenta su conducta.

Así las cosas, se advierte, que si bien la calificación de la conducta fue buena, no ocurrió lo mismo con la evaluación del desempeño de la enseñanza, razón por la cual, acertó el a quo al abstenerse de conceder la redención de las veinte (20) horas que fueron calificadas como deficientes.

Atendiendo estas premisas, se confirmará el auto impugnado.

6. DECISIÓN

Por las anteriores razones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero: Confirmar la providencia del 8 de mayo de 2024, proferido por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en la cual reconoció parcialmente laRadicación No. 05001 6000 000 2022 00471 00 NI-85042

Condenado: Jesús Eneris Salamandra Palacios Decisión: Confirma auto de redención de pena

8 redención de pena solicitada por el señor Jesús Eneris Salamandra Palacios.

Segundo: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.

Decisión: Confirma auto de redención de pena

8 redención de pena solicitada por el señor Jesús Eneris Salamandra Palacios.

Segundo: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.

Tercero: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...