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TSDJ IBE SP - 11 001 60 00 049 2012 11721 01-(22-01-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 11 001 60 00 049 2012 11721 01-(22-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, veintidós de enero de dos mil veintiuno Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado 11 001 60 00 049 2012 11721 01 Aprobado por Acta 037

OBJETO

Resolver los recursos de apelación interpuestos por la defensa del señor Joseph Antony Silva Jiménez y por éste, contra la sentencia adiada el 26 de junio de 2020, a través de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, condenó al precitado por la conducta punible de falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el escrito de acusación, el 9 de junio de 2011 la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., vinculó a través de contrato de aprendizaje a Joseph Antony Silva Jiménez, contra quien presentó queja el 9 de julio de 2012 ante el subdirector del Centro de Industria del Servicio Nacional de Aprendizaje, por varios incumplim ientos, y el 24 del m ismo mes y año se le canceló el contrato de aprendizaje.Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

2 Se indicó en el escrito que el 27 de agosto del 2012, el Servicio Nacional de Aprendizaje comunicó a la compañía QC Grupo Inmobiliario Ltda ., que el procesado desconoció las consignaciones y transferencias bancarias que le realizaron por concepto de apoyo de sostenimiento durante la vigencia del contrato.

Nacional de Aprendizaje comunicó a la compañía QC Grupo Inmobiliario Ltda ., que el procesado desconoció las consignaciones y transferencias bancarias que le realizaron por concepto de apoyo de sostenimiento durante la vigencia del contrato.

Se expuso que el 3 de septiembre de 2012, el SENA le informó a QC Grupo Inmobiliario Ltda., que le habían allegado un documento adiado el 27 de agosto del mismo año, relacionado con una reunión celebrada entre directivos de la empresa y el aprendiz, en la que se decidió dar por terminado el contrato por mutuo acuerdo, escrito cuyo contenido resultó ser falso, así como la forma y las firmas contenidas en el mismo.

El 20 de octubre de 2016, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué, se le formuló imputación al señor Joseph Antony Silva Jiménez por el delito de falsedad en documento privado, señalado en el artículo 289 del Código Penal, sin que se hubiera allanado a los cargos1.

El 1° de diciembre de 2016, se presentó escrito de acusación en contra del prenombrado, por la conducta punible antes referida, y correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué2, despacho judicial que el 20 de junio de 2018 llevó a cabo la audiencia correspondiente 3 y el 19 de septiemb re siguiente la preparatoria4.

1 Folios 19 cuaderno 1 primera instancia expediente digital 2 Folio 23 a 26 cuaderno 1 digital 3 Folio 63 a 64 cuaderno 1 digital 4 Folio 72 a 73 ibídemAcusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado

2 Folio 23 a 26 cuaderno 1 digital 3 Folio 63 a 64 cuaderno 1 digital 4 Folio 72 a 73 ibídemAcusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

3 El 7 de noviembre de 2018, se inició la audiencia del juicio oral, en la que se presentó la teoría del caso por fiscalía y defensa, se celebraron estipulaciones probatorias y se desistió del testimonio del grafólogo Mario Gómez Carreño, en tanto que, el 14 de agosto de 2019, fueron oídos María Isabel Beltrán, Wilfredo Castellanos Castellanos y Francisco José Vera Nieto 5, y el 21 siguiente se presentaron alegatos finales , se emitió sentido de fallo condenatorio y se celebró l a audiencia de individualización de pena y sentencia6.

El 13 de mayo de 2020, se decretó la nulidad de la actuación y se ordenó reanudarla desde la audiencia de juicio oral realizada el 14 de agosto de 2019 y se recibieron nuevamente los testimonios de los precitados7, y el 20 del primer mes citado se culminó la práctica probatoria y se presentaron alegatos finales8, y el 26 de junio siguiente se emitió sentido de fallo9.

El 26 de junio de 2020, se condenó al señor Joseph Antony Silva Jiménez a 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autor responsable del delito de falsedad en documento privado y se le concedió la suspensión condicional de

Jiménez a 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autor responsable del delito de falsedad en documento privado y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la misma, sentencia que fue leída en la misma fecha, siendo apelada por la defensa y el precitado10.

5 Folios 203 ibídem 6 Folio 208 ibídem 7 Expediente digital sin foliar cuaderno 3 8 Expediente digital sin foliar cuaderno 3 9 Expediente Digital cuaderno 3 10 Expediente digital – sin foliarAcusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de referirse a los hechos, identificación del acusado, antecedentes procesales, resumir los alegatos de conclusión, referirse a los requisitos para emitir sentencia condenatoria, hacer mención a las estipulaciones y a la prueba testimonial, señaló la juez de primera instancia que el documento del 27 de agosto de 2012 dirigido a la señora Patricia Correa, instructora de aprendices del Centro de Industria y de la Construcción del Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Tolima, con asunto “Cancelación de contrato de aprendizaje del señor Joseph Anthony Silva Jiménez Aclaración escrita cancelación d e contrato y confirmación de fechas y aceptación integral del contrato de aprendizaje suscrito el 28 de junio de 2012”, es falso.

Expuso que el citado documento no fue signado por quienes

Silva Jiménez Aclaración escrita cancelación d e contrato y confirmación de fechas y aceptación integral del contrato de aprendizaje suscrito el 28 de junio de 2012”, es falso.

Expuso que el citado documento no fue signado por quienes aparecen relacionados en el mismo, tal como lo refirieron los señores María Isabel Beltrán y Wilfredo Castellanos Castellanos, quienes señalaron que las firmas no eran las suyas, ni los datos personales, además, quedó demostrado que su contenido no refleja los hechos que acontecieron esa data y que rodearon la terminación del contrato de aprendizaje que el señor Joseph Antony Silva Jiménez tenía con la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda.

Manifestó que se acreditó que el documento privado fue usado , así como su capacidad de establecer o modificar una relación jurídica, ya que fue allegado al Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Tolima, entidad que adelantaba proceso disciplinario contra el acusado por los constantes incumplimientos de susAcusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

5 obligaciones como aprendiz en la mencionada empresa, tal como lo señaló el señor Francisco José Vera Nieto.

En cuanto a la responsabilidad de Joseph Antony Silva Jiménez, señaló la Juez de primer grado que al introducir al tránsito jurídico el multicitado documento, se buscó modificar el hecho de que el contrato de aprendizaje se había terminado por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y hacer creer que fue por un acuerdo entre las partes, lo cual se

jurídico el multicitado documento, se buscó modificar el hecho de que el contrato de aprendizaje se había terminado por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y hacer creer que fue por un acuerdo entre las partes, lo cual se acreditó con el testimonio de los directivos de QC Grupo Inmobiliario Ltda., y los registro s de la s comunicaciones electrónicas del 9 de julio al 3 de septiembre de 2012, sostenidas entre el Asesor Jurídico de la citada sociedad y los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje.

Señaló que si en realidad el contrato hubiera terminado de común acuerdo como se indicó en el documento del 27 de agosto de 2012, el procesado saldría beneficiado porque el SENA daría por terminado el proceso disciplinario que se adelantaba en su contra por la queja presentada el 9 de julio de ese año, podría continuar su programa de formación y recibiría el auxilio económico de sostenimiento.

Afirmó que el cambio en la relación contractual que existía entre el abogado Francisco José Vera Nieto y QC Grupo Inmobiliario Ltda., tiene relevancia, porque fue aquel quien presentó la queja contra el practicante, facilitaba la documentación necesaria para ese procedimiento y asumía la representación de la empresa para el manejo de los asuntos jurídicos relacionados con la desvinculación y la terminación de la relación que tenía JosephAcusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

6 Antony Silva Jiménez, por lo que al desparecer su vínculo con la compañía se rompía el más importante canal d e comunicación

Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

6 Antony Silva Jiménez, por lo que al desparecer su vínculo con la compañía se rompía el más importante canal d e comunicación entre aquella y el Servicio Nacional de Aprendizaje.

Insistió en que la información contenida en el document o falso representaba beneficios económicos y administrativos al acusado, quien para el momento en el que el documento ingresó al tráfico jurídico a través del SENA Regional Tolima , afrontaba una investigación disciplinaria con la cual podría ver truncado su proceso académico.

Agregó que Joseph Antony Silva Jiménez era el único que se beneficiaba con el hecho de que el Servicio Nacional de Aprendizaje tuviera conocimiento del documento del 27 de agosto de 2012 , en cuyo contenido solo se trataba la relación jurídica del precitado con QC Grupo Inmobiliario Ltda., y la mencionada entidad.

Consideró que estaba demostrado más allá de toda duda la existencia del punible objeto de acusación y la autoría y responsabilidad del acusado, quien tenía capacidad de comprender la ilicitu d de su comportamiento y que nada le impedía auto determinarse de acuerdo a dicha comprensión, ni que tampoco actuó amparado en ninguna causal de ausencia de responsabilidad, siendo la conducta típica, antijurídica y culpable.Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

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RECURSO DE APELACIÓN

Defensa del señor Joseph Antony Silva Jiménez

Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

7

RECURSO DE APELACIÓN

Defensa del señor Joseph Antony Silva Jiménez

Después de hacer mención a lo indicado en la sentencia, s eñaló que se trata de una falsedad inocua, ya que no produce efectos jurídicos, y que cuando se presentó el escrito no existía vinculación entre el acusado y QC Grupo Inmobiliario Ltda.

Indicó que en la sentencia se incurrió en falso juicio de raciocinio, ya que la prueba testimonial no fue coherente, y en aquella se plasmaron apart es que no corresponde n a lo referido por los testigos, ni se analizaron las contradicciones en que incurrieron y que en lo único que mostraron claridad fue en que una persona del S ervicio Nacional de Aprendizaje les dio a conocer la existencia del documento apócrifo.

Adujo que es equivocado concluir que el único beneficiado con el documento falso era Joseph Antony Silva Jiménez y que por ello es responsable, y que tampoco se analizó la animosidad que sentía el señor Wilfredo Castellanos Cas tellanos contra el precitado, lo que se colegia de su actitud y forma como se refirió a él, utilizando palabras como “ampón”.

Señaló que el documento tenía nombres sin apellidos y los logos no correspondían a la realidad, y que a pesar que en el mismo se hicieron manifestaciones que eventualmente favorecerían al su defendido, ello no está plenamente demostrado, ni se estableció que él lo hubiera remitido.Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado

hicieron manifestaciones que eventualmente favorecerían al su defendido, ello no está plenamente demostrado, ni se estableció que él lo hubiera remitido.Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

8 Precisó que Wilfredo Castellanos Castellanos expuso que la funcionaria del Servicio Nacional de Aprendizaje les afirmó que el documento había si do presentado personalmente por Joseph Antony Silva Jiménez , en tanto que , Francisco José Vera Nieto indicó que había sido remitido por correo, además, uno dijo que lo observó por correo electrónico y el otro señaló que fue a través de una servidora pública de la mencionada entidad, de quien ni siquiera aquellos saben su nombre, por lo que no existe uniprocedencia en la prueba testimonial referida en el fallo.

Afirmó que en la sentencia no se analizaron los hechos estipulados, entre ellos, lo indicado por el grafólogo Mario Gómez Carreño, quien concluyó que el documento no había sido suscrito por el proc esado, lo que desvirtúa lo expuesto por el abogado Francisco José Vera Nieto, en el sentido de que una servidora del SENA le manifestó que aquel había reconocido la autoría del mismo.

Adujo que está demostrado que la firma que aparece en el documento no es la de Joseph Antony Silva Jiménez, ni la guía a través de la cual se remitió fue suscrita por él, y que si bien se dijo que el escrito llegó cuando en su contra se estaba adelantado un proceso disciplinario y podía evitar su despido , ello no se

través de la cual se remitió fue suscrita por él, y que si bien se dijo que el escrito llegó cuando en su contra se estaba adelantado un proceso disciplinario y podía evitar su despido , ello no se probó, por lo que no existía certeza sobre ese hecho.

Señaló que el abogado Francisco José Vera Nieto no concurrió al Comité adelantado por el Servicio Nacional de Aprendizaje en el proceso disciplinario seguido contra el acusado , y que el correo electrónico a través del cual la empresa allegó la cancelación del contrato data del 21 de agosto de 2012, en tanto que, elAcusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

9 documento espurio fue emitido el 27 del mismo mes, por lo que ningún efecto iba a tener, ya que para ese momento la entidad conocía las razones por la cuales había finalizado la vinculación de su representado.

Indicó que a pesar de que el abogado Francisco Vera Nieto señaló que Joseph Antony Silva Jiménez seguía siendo patrocinado por el SENA ello no se probó. Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y absolver al procesado.

Joseph Antony Silva Jiménez

Expuso que los señores Francisco José Vera Nieto, Wilfredo Castellanos Castellanos y María Isabel Beltrán, no identificaron a la funcionaria del Servicio Nacional de Aprendizaje que al parecer recibió el documento del 27 de agosto de 2012.

Luego de transcribir apartes del testimonio de los prenombrados, indicó que la fiscalía no pudo probar que él fue quien presentó el

recibió el documento del 27 de agosto de 2012.

Luego de transcribir apartes del testimonio de los prenombrados, indicó que la fiscalía no pudo probar que él fue quien presentó el documento, y que los deponentes suministraron datos diferentes sobre la forma en que fue recibido, sin que se hubiera demostrado el origen del escrito.

Después de citar la sentencia C782 de 2005 y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004, señaló que la primera instancia debió aplicar el in dubio pro reo, ya que hay duda sobre el origen y forma de presentación del documento tachado de falso.

Adujo que en el Informe de Laboratorio 73 176576 del 29 de diciembre de 2016 suscrito por el grafólogo Mario GómezAcusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

10 Carreño, no se estableció que fue él quien suscribió el documento ni el que lo remitió o presentó ante el SENA, lo que no tuvo en cuenta el fallador.

Indicó que tampoco se valoró el informe presentado por Paola Botero Jaramillo del 1º de noviembre de 2016, y después transcribir apartes del mismo , adujo que ello desvirtúa que hubiera sido él quien presentó el documento objeto de debate.

Dijo el señor Joseph Antony Silva Jiménez, que lo señalado en la sentencia, respecto a que él pretendía que el documento hiciera parte del proceso disciplinario seguido en su contra para obtener beneficios económicos y administrativos, no cuenta con soporte probatorio.

Dijo el señor Joseph Antony Silva Jiménez, que lo señalado en la sentencia, respecto a que él pretendía que el documento hiciera parte del proceso disciplinario seguido en su contra para obtener beneficios económicos y administrativos, no cuenta con soporte probatorio.

Expresó que en el juicio lo que se demostró fue que el documento falso no fue presentado por él, ni reposa en su hoja de vida como aprendiz, lo cual corroboró que el SENA no adelantó el proceso disciplinario referido en la sentencia.

Precisó el apelante que la señora Patricia Correa no aseguró que el escrito hubiera sido elaborado o remitido por él, ni que recibía beneficios administrativos o patrocinios , persona que no fue escuchada en el juicio oral. Solicitó revocar la sentencia y en su lugar absolverlo11.

11 Expediente DigitalAcusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

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NO RECURRENTES

Fiscalía

Expuso que la defensa hizo especulaciones en la alzada, y aunque alegó falso juicio de raciocinio, lo que pretende es que la prueba practicada demuestre algo diferente a lo que verdaderamente es.

Adujo que la defensa no indicó cuáles fueron los principios de la sana critica que la primera instancia no tuvo en cuenta , ni tampoco señaló en qué aspectos se equivocó, ni es cierto que se hubiera emitido condena solo con prueba de referencia , y que además el recurrente no tuvo en cuenta que para condenar no se

tampoco señaló en qué aspectos se equivocó, ni es cierto que se hubiera emitido condena solo con prueba de referencia , y que además el recurrente no tuvo en cuenta que para condenar no se exige certeza sino probabilidad más allá de toda duda – Ley 906 de 2004-.

Manifestó que el documento privado entró al tránsito jurídico, al punto que el SENA le estaba haciendo aportes, escrito que logró el objetivo que pretendía Joseph Antony Silva Jiménez.

Ministerio Público

Señaló que contrario a lo indicado por la defensa , la sentencia recogió lo resultados de la prueba, e hizo u n análisis extenso y congruente de la misma.

Expresó que es cierto que el documento de 27 de agosto de 2012 fue falsificado, hecho que fue estipulado y que si bien no existe prueba directa o pericial de que fue elaborado por Joseph Antony Silva Jiménez, ese aspecto puede acreditarse a través de indicios.Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

12 Adujo que los señores María Isabel Beltrán, Wilfredo Castellanos Castellanos y Francisco José Vera Nieto, señalaron que no suscribieron el documento y que no corresponde a la papelería de la empresa, lo que encuentra respaldo probatorio en la prueba pericial, por lo que al estar desvi rtuado que fue la compañía la que lo expidió, solo queda la otra parte, esto es, el acusado.

Manifestó que el contrato como aprendiz no se terminó por mutuo acuerdo como lo señala el documento espurio, lo cual encuentra

que lo expidió, solo queda la otra parte, esto es, el acusado.

Manifestó que el contrato como aprendiz no se terminó por mutuo acuerdo como lo señala el documento espurio, lo cual encuentra respaldo en los correos electrónicos entre Francisco José Vera Nieto y dos funcionarios del SENA, lo que robustece lo afirmado por los citados testigos, y que se debe tener en cuenta que los medios de datos son pruebas.

Consideró que la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., carecía de interés para falsificar el documento, siendo el señor Joseph Antony Silva Jiménez el único que lo tenía . Solicitó que se confirme la sentencia condenatoria.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el acusado , contra la sentencia adiada el 26 de junio de 2020.Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

13 Problemas jurídicos.

¿Erró el fallador de primer grado en la valoración de la prueba practicada en el juicio oral y las estipulaciones probatorias?

De no ser así, ¿el señor Joseph Antony Silva Jiménez, incurrió en el delito de falsedad en documento privado?

Respuesta a los problemas jurídicos.

Inicialmente, debe señalarse que entre fiscalía y defensa12 se dio por probada la plena identidad del señor Joseph Antony Silva Jiménez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía

Respuesta a los problemas jurídicos.

Inicialmente, debe señalarse que entre fiscalía y defensa12 se dio por probada la plena identidad del señor Joseph Antony Silva Jiménez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 1.032.437.293 expedida en Bogotá D.C., estipulación que cuenta con el soporte probatorio correspondiente13.

Así mismo14, se estipuló que entre el procesado y la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., existió un contrato de aprendizaje el cual fue celebrado el 9 de junio de 201115; y que16el documento adiado el 27 de agosto de 2012, que fue remitido al Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Ibagué, es falso en su formato, contenido y todas sus firmas; lo cual fue acreditado con el respectivo documento y el Informe de Laboratorio 73 176576 del 29 de diciembre de 2016, suscrito por el grafólogo Mario Gómez Carreño17.

12 Audiencia del 7 de noviembre de 2018 00:06:56 en adelante 13 Folios 106 a 109 cuaderno 1 digital 14 00:07:02 audiencia de juicio oral del 7 de noviembre de 2018 15 Folios 100 a 105 cuaderno 1 digital 16 00:07:35 en adelante 17 Folios 99 a 75 cuaderno 1 digitalAcusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

14 Informe en el que el profesional antes mencionado concluyó: “Los folios tamaño carta muestran los logos de las empresas QC LTDA y SENA en cuya impresión se usaron fuentes diferentes.

14 Informe en el que el profesional antes mencionado concluyó: “Los folios tamaño carta muestran los logos de las empresas QC LTDA y SENA en cuya impresión se usaron fuentes diferentes.

9.2 Los documentos enunciados su materialización y sus firmas manuscritas su naturaleza gráfica corresponde a una REPRODUCCION

FOTOSTATICA EN BLANCO Y NEGRO.

9.3 El logo de la compañía QC GRUPO INMOBILIARIO LTDA. Que se vislumbra en los folios cuestionados muestra irregularidades en su impresión y ellas a su vez ostentan cambios sign ificativos para decir que NO SE CORRESPONDEN con la forma de referencia.

9.4 La firma del señor GUILLLERMO ALFREDO QUIÑONES CARDONA que se vislumbra en cada CONTRATO podría decirse que se asemejan en su morfología, pero, para el estudio analítico de su perfil caligráfico resultan NO APTAS pues NO se puede definir sus peculiaridades de dinamismo.

9.5 La firma del señor JOSEPH ANTHONY SILVA JIMENEZ que se vislumbra en el CONTRATO denota una morfología aparente y ésta podría decirse que NO UNIPROCEDE con el estilo que individualiza a su autor.

9.6 Referente al logo del SENA estampado en los folios de cada CONTRATO su diseño gráfico NO puede ser analizado explícitamente debido a que NO se aportaron formas de referencia para su comprobación.

9.7 El folio donde se haya impresa la ACTA DE TERMINAC ION DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA lleva agregado el símbolo de la empresa QC GRUPO INMOBILIARIO LTDA., el cual en su impresiónAcusado: Joseph Antony Silva Jiménez

9.7 El folio donde se haya impresa la ACTA DE TERMINAC ION DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA lleva agregado el símbolo de la empresa QC GRUPO INMOBILIARIO LTDA., el cual en su impresiónAcusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

15 deja entrever ciertos desfases y con ello se confirma que NO SE CORRESPONDEN con la forma aportada como de referencia.

9.8 La ACTA DE TERMINACION DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA su ejecución mecanográfica manifiesta una REPRODUCCION

FOTOSTATICA EN BLANCO Y NEGRO”.

Ahora bien, el artículo 289 de la Ley 599 de 2000 reza que: “El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba , incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años”, pena que fue aumentada en una tercera parte del mínimo y la mitad del máximo por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Norma de la que se extractan los siguientes elementos: el sujeto activo de la conducta punible es indeterminado, esto es, que no requiere ninguna cualificación especial; el tipo trae dos verbos rectores complementarios, que son “ falsificar” un documento privado, y “usar” el mismo, requiriéndose que se ejecuten los dos para que se consume la conducta punible; el objeto material es un documento privado, es decir, aquel que no reúne los requisitos formales y sustanciales para ser público; se requiere que tenga idoneidad probatoria, la cual se determina por su capacidad para producir efectos jurídicos.

un documento privado, es decir, aquel que no reúne los requisitos formales y sustanciales para ser público; se requiere que tenga idoneidad probatoria, la cual se determina por su capacidad para producir efectos jurídicos.

Los apelantes insistieron en que de la prueba practicada y las estipulaciones celebradas no se puede establecer el orige n del citado documento , ni que fue el señor Joseph Antony Silva Jiménez quien lo elaboró y remitió al SENA , tesis que no comparte la Sala, ya que en contra de aquel existen graves indicios que permiten establecer más allá de toda duda que fue la persona que participó en la falsificación y usó el escrito, con elAcusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

16 fin de evitar las consecuencias administrativas y académicas que le podía generar la terminación unilateral del contra to de aprendizaje que había suscrito con la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., por el incumplimie nto de las funciones asignadas.

Los indicios son inferencias lógicas que se hacen partiendo de un hecho que se encuentra debidamente probado (indicador), de cual se infiere en forma razonada, lógica y de acuerdo a la sana crítica la existencia de otro hec ho (indicado), medio de prueba que a pesar de no aparecer como tal en la Ley 906 de 2004, tiene plena aplicación para los casos tramitados bajo la citada normativa.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que 18: “Las inferencias lógico -jurídicas a través de

plena aplicación para los casos tramitados bajo la citada normativa.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que 18: “Las inferencias lógico -jurídicas a través de operaciones indiciarias son pertinentes dentro de la sistemática procesal vigente para permitirle al juez un “convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (Ley 906 de 2004, artículo 7°), que cuando ello se alcanza le permitan proferir sentencias de condena en contra de los acusados.

La prueba indiciaria surge de un hecho indicador, probado en el proceso, del cual el operador judicial infiere lógicamente la existencia de otro, es decir, el indicio es un hecho conocido del cual se deduce otro desconocido. Así pues, la operación del juez al encontrarse con un indicio, consiste en tomar el hecho demostrado y analizarlo bajo las reglas de la experiencia y de la lógica, para que como resultado aparezca la conclusión lógica que se está buscando.

18 Sentencia del 7 de julio de 2008, emitida dentro del radicado 29374. M. P. Dr.

Yesid Ramírez BastidasAcusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01

17 (…) La atribución de eficacia probatoria a los indicios, como ocurre con los medios de convicción en general, depende de su confrontación o cotejo con el conjunto del acervo probatorio y de su g ravedad, concordancia, convergencia y relación con las pruebas que hayan sido recolectadas en el juicio oral19”.

medios de convicción en general, depende de su confrontación o cotejo con el conjunto del acervo probatorio y de su g ravedad, concordancia, convergencia y relación con las pruebas que hayan sido recolectadas en el juicio oral19”.

En el mismo sentido, la citada Corporación indicó que: “Como se sabe, y lo ha repetido la Sala en diversos pronunciamientos20, el indicio es un medio de prueba crítico, lógico e indirecto, estructurado por el juzgador a partir de encontrar acreditado por otros medios autorizados por la ley, un hecho (indicador o indicante) del cual razonadamente, según los postulados de la sana crítica, se infiere la existencia de otro hecho (indicado) hasta ahora desconocido que interesa al objeto del proceso, el cual puede recaer sobre los hechos, o sobre su agente, o sobre la manera como se realizaron, cuya importancia deviene de su conexión con otros acaecimientos fácticos que, estando debidamente demostrados y dentro de determinadas circunstancias, permite establecer, de modo más o menos probable, la realidad de lo acontecido.

Los indicios pueden ser necesarios cuando el hecho indicador revela en forma cierta o inequívoca, la existencia de otro hecho a partir de relaciones de determinación constantes com

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