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TSDJ IBE SP - 11001-60-00-028-2009-03575-01 - NI84896-(19-05-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 11001-60-00-028-2009-03575-01 - NI84896-(19-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

IBAGUÉ

Segunda Instancia. Rad. 11001.60.00.028.2009.03575.01 NI. 84896

Contra: Edil Nelson Romero López

Delito: Homicidio agravado

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobada Acta No. 572. Ibagué, mayo diecinueve (19) de dos mil veinticinco (2025).

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por EDIL NELSON ROMERO LÓPEZ, frente a la providencia No. 893 del 18 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante la cual le negó el permiso de hasta 72 horas.

2. ANTECEDENTES

2.1.- El 1 7 de marzo de 20 111, el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia en contra de EDIL NELSON ROMERO LÓPEZ y lo condenó a la pena principal de 2 00 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena

1 Carpeta digital. 0 1PrimeraInstancia. PDF ExpedientePrimeraInstancia. Link. C01ExpedienteCompartido. PDF 003 TestigoDocumental. Link . PDF 014Cuaderno1EjecuciónDePenasIbagué. Folios 9 a 17.Rad.: 11001.60.00.028.2009.03575.01 NI. 84896

C01ExpedienteCompartido. PDF 003 TestigoDocumental. Link . PDF 014Cuaderno1EjecuciónDePenasIbagué. Folios 9 a 17.Rad.: 11001.60.00.028.2009.03575.01 NI. 84896

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privativa de la libertad, al haber sido hallado penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio agravado.

2.2.- La decisión fue apelada y en sentencia del 16 de junio de 20112, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó integralmente la providencia.

2.3.- Por reparto, le correspondió la vigilancia de la pena al Juzgado 14 de Penas de Bogotá, quien avocó su conocimiento el 28 de mayo de 20123 y el 20 de junio de 20144, con ocasión al traslado del PPL al COIBA – Picaleña, remitió el asunto, por competencia, a los juzgados homólogos de Ibagué.

2.4.- El asunto fue asignado al Juzgado 3º de Penas , quien avocó su conocimiento el 9 de septiembre de ese mismo año5.

2.5.- Mediante oficio No. OFI17 -00049297/JMSC. 112000 del 8 de mayo de 2017, el Alto Comisionado para la Paz, informó que por medio de la resolución No. 005 del 8 de mayo de 2017, aceptó a EDIL NELSON ROMERO LÓPEZ como miembro integrante de las FARC – EP6.

2.6.- A través de la resolución presidencial No. 285 del 28 de julio de

ROMERO LÓPEZ como miembro integrante de las FARC – EP6.

2.6.- A través de la resolución presidencial No. 285 del 28 de julio de 2017, el condenado fue nombrado gestor de paz por un periodo inicial de 3 meses7.

2.7.- Por ello, mediante auto del 11 de agosto de 2017 8, el Juzgado 3º de Penas de Ibagué, suspendió por el término de 3 meses la ejecución de la pena impuesta a EDIL NELSON ROMERO LÓPEZ para el cumplimiento de las labores encomendadas como gestor de paz, en consecuencia, libró la respectiva orden de libertad9.

2 Carpeta digital. 0 1PrimeraInstancia. PDF ExpedientePrimeraInstancia. Link. C01ExpedienteCompartido. PDF 003 TestigoDocumental. Link . PDF 014Cuaderno1EjecuciónDePenasIbagué. Folios 20 a 30. 3 Ibidem a folio 35. 4 Ibidem a folio 97. 5 Ibidem a folio 107. 6 Ibidem a folio 315. 7 Ibidem a folios 322 y 323. 8 Ibidem a folios 372 a 375. 9 Ibidem a folio 376.Rad.: 11001.60.00.028.2009.03575.01 NI. 84896

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2.8.- Mediante auto del 6 de septiembre de 201710, el juzgado de penas le concedió la libertad condiciona da por haber cumplido con los requisitos del artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y del artículo 35, parágrafo único, inciso 1º de la Ley 1820 de 2016.

le concedió la libertad condiciona da por haber cumplido con los requisitos del artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y del artículo 35, parágrafo único, inciso 1º de la Ley 1820 de 2016.

2.9.- En auto del 13 de septiembre de 201811 la autoridad judicial ordenó la remisión del proceso a la Sal a de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP).

2.10.- Mediante resolución No. SAI -AOI-D-JCP-0832-2019 del 17 de diciembre de 201912 la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP resolvió de manera definitiva no avocar el conocimiento del trámite de amnistía en el caso de EDIL NELSON ROMERO LÓPEZ, toda vez que los hechos por el que fue condenado no fueron con ocasión al conflicto armado, por lo que ordenó regresar el proceso al Juzgado 3º de Penas de Ibagué , lo cual se concretó en oficio No. SAI-9987 del 30 de abril de 2020.

2.11.- El 25 de febrero de 2022 13 esa autoridad judicial se abstuvo de reasumir el conocimiento del proceso debido a que en auto No. 1340 del 6 de septiembre de 2017, que fue objeto de reposición en decisión del 27 de septiembre siguiente, le concedió la libertad condicional al condenado, librando la boleta de libertad No. 155 de la misma fecha al COIBA – Picaleña. En ese orden remitió, por competencia, el asunto a los juzgados de penas de Bogotá para que continuara con la vigilancia de la sanción impuesta, toda vez que fue condenado en ese

al COIBA – Picaleña. En ese orden remitió, por competencia, el asunto a los juzgados de penas de Bogotá para que continuara con la vigilancia de la sanción impuesta, toda vez que fue condenado en ese distrito.

2.12.- El 22 de agosto de 2022 14, el Juzgado 14 de Penas de Bogotá reasumió el conocimi ento del asunto para continuar con la vigilancia de la condena impuesta a EDIL NELSON ROMERO LÓPEZ, resaltando que estuvo privado de la libertad por cuenta de ese proceso desde el 21

10 Ibidem a folios 402 a 406. 11 Carpeta digital. 0 1PrimeraInstancia. PDF ExpedientePrimeraInstancia. Link. C01ExpedienteCompartido. PDF 003TestigoDocumental. Link. PDF 017Cuaderno3JEP. Folio 18. 12 Ibidem a folios 29 a 43. 13 Ibidem a folio 63. 14 Ibidem a PDF 020ReasumeConocimiento.Rad.: 11001.60.00.028.2009.03575.01 NI. 84896

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de octubre de 2009 hasta el 11 de agosto de 2017, habiendo cumplido de manera física 93 meses y 20 días de prisión, y por redención, a esa fecha, había descontado 111 meses y 3.75 días , estando pendiente el cumplimiento de 88 meses y 26.25 días de prisión.

2.13.- Por lo anterior, ordenó librar orden de captura No. 02115 del 22 de agosto de 2022 para que cumpliera el tiempo restante de la condena,

cumplimiento de 88 meses y 26.25 días de prisión.

2.13.- Por lo anterior, ordenó librar orden de captura No. 02115 del 22 de agosto de 2022 para que cumpliera el tiempo restante de la condena, la cual se concretó el 27 de septiembre de ese mismo año16.

2.14.- Con ocasión de la privación de la libertad en la ciudad de Ibagué, el proceso fue asignado a Juzgado 3º de Penas, el cual mediante auto No. 893 del 18 de julio de 2024 17 le negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir de reclusión sin vigilancia, contra el cual el interesado interpuso el recurso de reposición.

3. DECISIÓN DEL JUZGADO18

El juzgado resolvió negar el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas, que fue solicitado por EDIL NELSON ROMERO LÓPEZ , con fundamento en que, no cumplió con el requisito 6º dispuesto en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, toda vez que el PPL, primigeniamente, obtuvo su libertad al haber acudido a la JEP cuando conocía que los hechos por el que fue condenado no se relacionaron con el conflicto armado, por lo que dicha autoridad rechazó su solicitud, de allí que “burlo” al sistema y a las víctimas al haber recobrado su libertad con engaños. Dicha situación también demuestra el incumplimiento del requisito de un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario.

Así las cosas, es clara la apatía y rebeldía del condenado en someterse

engaños. Dicha situación también demuestra el incumplimiento del requisito de un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario.

Así las cosas, es clara la apatía y rebeldía del condenado en someterse al tratamiento penitenciario pues, ni siquiera demostró arrepentimiento,

15 Ibidem a PDF 021OrdenCapturaNo. 021. 16 Ibidem a PDF 022Disposición. 17 Ibidem a PDF 114AutoNiegaPermisoAdvo72H. 18 PDF 114AutoNiegaPermisoAdvo72H.Rad.: 11001.60.00.028.2009.03575.01 NI. 84896

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de lo cua l también se predica el incumplimiento de la función preventiva especial de la pena.

4. DEL RECURSO19

inconforme con la decisión , el condenado interpuso el recurso de reposición, para obtener su revocatoria, con base en los siguientes argumentos:

No es cierto que haya pretendido hacer pasar el delito de homicidio agravado, por el que fue condenado , por el punible de rebelión, en atención a que en el expediente no obra alguna petición en ese sentido por cuanto una vez acudió a la JEP , adujo que su condena se derivó de una situación personal.

Refirió que en el informe policial aportado para obtener el beneficio penal se registró que en el año 2004 estuvo privado de la libertad por tener nexos con las FARC , además de contar con la certificación del comisionado de paz y, por ello, el Ministerio de Justicia y del Derecho lo

penal se registró que en el año 2004 estuvo privado de la libertad por tener nexos con las FARC , además de contar con la certificación del comisionado de paz y, por ello, el Ministerio de Justicia y del Derecho lo nombró gestor de paz , siendo evidente que no mintió sobre su vinculación a ese grupo insurgente , en consecuencia, toda la actuación ante la JEP se desarrolló dentro del marco legal.

Afirma que el juzgado no realizó el debido análisis probatorio para conceder el permiso , en tanto que se encuentra parcializado por el dicho de Olga Carrión, madre de la occisa.

5. DEL AUTO QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN20

El juzgado no repuso el proveído al considerar que el condenado desplegó maniobras para recobrar su libertad en el marco del proceso de proceso de paz adelantado por el Gobierno Nacional cuando la pena que le fue impuesta no tuvo alguna relación con el conflicto armado, de allí que es diáfano el irrespeto por el sistema judicial y el

19 Ibidem a PDF 117RecursoReposición. 20 Ibidem a PDF 124AutoResuelveRecursoNoRepone.Rad.: 11001.60.00.028.2009.03575.01 NI. 84896

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derecho de las víctimas ; además de evidenciar su intenció n por no continuar con el proceso resocializador.

En ese contexto, analizada de manera integral el comportamiento del PPL durante la actuación penal y la ejecución de la sanción, se denota que es procedente la negativa de la concesión del beneficio solicitado cuando su conducta es mala, tal como aconteció en el presente

En ese contexto, analizada de manera integral el comportamiento del PPL durante la actuación penal y la ejecución de la sanción, se denota que es procedente la negativa de la concesión del beneficio solicitado cuando su conducta es mala, tal como aconteció en el presente asunto pues, obtuvo su libertad aun cuando no era procedente ; situación que conllevó a que en auto J03PI-AI-2023-0846 de 23 de mayo de 2023 se compulsara copias ante la fiscalía para la investigación de un posible delito.

Seguidamente, concedió el recurso de apelación y remitió la actuación a esta Corporación.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sería del caso emitir algún pronunciamiento de fondo respecto del auto J03PI-AI-2024-0893 del 18 de julio de 2024, emitido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en el que le negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas solicitado por EDIL NELSON ROMERO LÓPEZ , de no se r porque se advierten las siguientes situaciones que impiden abordar el asunto:

Revisado el cartulario se encuentra que el aludido proveído el juzgado no concedió el beneficio solicitado por el PPL por haber obtenido su libertad haciéndose pasar por un miembro de las FARC ante la JEP cuando los hechos por lo que fue condenado no tiene relación con el conflicto armado; sobre lo cual cimentó su mala conducta y su apatía por el proceso resocializador , la confianza en la justicia y los derechos de las víctimas.

Dicha determinación fue notificada al PPL, quien en un primer

conflicto armado; sobre lo cual cimentó su mala conducta y su apatía por el proceso resocializador , la confianza en la justicia y los derechos de las víctimas.

Dicha determinación fue notificada al PPL, quien en un primer momento indicó que apelaba ese proveído21:

21 Carpeta digital. 0 1PrimeraInstancia. PDF ExpedientePrimeraInstancia. Link. C01ExpedienteCompartido. PDF 003TestigoDocumental. Link. PDF 116NotificaAuto2024-893Rad.: 11001.60.00.028.2009.03575.01 NI. 84896

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Sin embargo, la sustentación del recuso solo estuvo dirigido a obtenerla reposición de la providencia, sin que nada mencionara sobre su deseo inicial de motivar la apelación. Véase que en el correo en el que envió el documento expresó22:

Así mismo, en la sustentación del recurso, indicó23:

Al finalizar su argumentación, reiteró24:

22 Ibidem a PDF 117RecursoReposición. 23 Ibidem a PDF 117RecursoReposición. Folio 2. 24 Ibidem a folio 7.Rad.: 11001.60.00.028.2009.03575.01 NI. 84896

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De esa manera, es diáfano que la sustentación del recurso propuesto por el PPL solo estuvo encaminado a obtener la reposición de la decisión por parte del juzgado, más no activó la segunda instancia,

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De esa manera, es diáfano que la sustentación del recurso propuesto por el PPL solo estuvo encaminado a obtener la reposición de la decisión por parte del juzgado, más no activó la segunda instancia, pues en el devenir de su exposición en ningún momento adujo que era de su interés sustentar el recurso de apelación.

En ese orden, la Sala se abstendrá de resolver de fondo alguna situación relacionada con el auto J03PI -AI-2024-0893 del 18 de julio de 2024, q ue le negó a EDIL NELSON ROMERO LÓPEZ el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas pues, itérese, el recurso interpuesto solo fue el de reposición y no el de apelación, por lo tanto, no se activó la competencia de esta Colegiatura en ese asunto.

En consecuencia, se dejará sin efecto el numeral segundo de la parte resolutiva de l auto J03PI -AI-2024-1180 del 22 de agosto de 2024, mediante el cual el Juzgado 3º de Penas concedió la alzada.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judic ial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal,

R E S U E L V E

Primero: ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento relacionado con el recurso de apelación indebidamente concedido.

Segundo: DEJAR SIN EFECTOS el numeral segundo de la parte resolutiva del auto J03PI-AI-2024-1180 del 22 de agosto de 2024, mediante el cual el Juzgado 3º de Penas concedió el recurso de apelación.Rad.: 11001.60.00.028.2009.03575.01 NI. 84896

del auto J03PI-AI-2024-1180 del 22 de agosto de 2024, mediante el cual el Juzgado 3º de Penas concedió el recurso de apelación.Rad.: 11001.60.00.028.2009.03575.01 NI. 84896

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Tercero: Contra este proveído no procede recurso alguno, por lo que se ordena su devolución inmediata al juzgado de origen, para los fines legales pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma electrónica

LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Firma electrónica

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma electrónica

Firmado Por:

Julieta Isabel Mejia Arcila Magistrada Sala 006 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Luis Guiovanni Sanchez Cordoba Magistrado Sala 3 Penal Tribunal Superior De Ibague - TolimaRad.: 11001.60.00.028.2009.03575.01 NI. 84896

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Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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