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TSDJ IBE SP - 11001-6000-000-2018-02438 - NI57818-(17-01-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 11001-6000-000-2018-02438 - NI57818-(17-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 11001 6000 000 2018 02438 NI-57818 Aprobado acta nro. 006

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO

Definir la competencia para conocer de la actuación que se adelanta contra Yenny Andrea Lerma Ospina por el delito de extorsión.

2. ANTECEDENTES

Según lo consignado en el expediente, la Fiscalía 310 Delegada ante el Gaula Bogotá y Cu ndinamarca presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos de Yenny Andrea Lerma Ospina por el delito de extorsión con circunstancias de mayor punibilidad por la coparticipación criminal con la atenuación punitiva del artículo 268.

La actuación le correspondió por reparto al Juez Segundo Penal del Circuito d e Ibagué 1, quien estim ó que como en el escrito de acusación se señala que la señora Yenny Andrea Lerma Ospina se encuentra vinculada a la actuación por una extorsión por la sum a de $500.000.00 pesos, la competencia

1 Ver fl. 223Radicación No. 11001 6000 000 2018 02438 NI-57818

Contra: Yenny Andrea Lerma Ospina Definición competencia

2

para conocer el asunto radica en los jueces penales municipales.

Contra: Yenny Andrea Lerma Ospina Definición competencia

2

para conocer el asunto radica en los jueces penales municipales.

Teniendo en cuenta lo anterior, el 19 de diciembre de 2018 ordenó la remisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para definir la competencia2.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Esta Sala Penal está facultad a para definir la competencia de conformidad con el artículo 34 numeral 5 en concordancia con el art. 3413 de la ley 906 de 2004.

3.2. Argumentos para decidir

Considera la Sala que le asiste razón a l Juez Segundo Penal del Circuito de Ibagué, pues lo aducido por el funcionario coincide, de manera objetiva, con la situación planteada en el artículo 37 de la ley 906, que a la letra señala:

ARTÍCULO 37. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los jueces penales municipales conocen:

1. De los delitos de lesiones personales.

2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento

2 Fls. 227 3 ARTÍCULO 341. TRÁMITE DE IMPUGNACI ÓN DE COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 13de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano

modificado por el artículo 13de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.Radicación No. 11001 6000 000 2018 02438 NI-57818

Contra: Yenny Andrea Lerma Ospina Definición competencia

3

cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.

En el presente caso, la causa que se sigue contra la señora Lerma Ospina es como coautora del delito de extorsión con circunstancias con mayor punibilidad por la coparticipación criminal con la atenuación punitiva del artículo 268, tipificados en los artículos 244, 58 y 55 del código pe nal, con circunstancias de menor punibilidad del artículo 268 del código penal.

Y respecto a la cuantía de la extorsión, e n el escrito de acusación con allanamiento a cargos se especificó que Yenny Andrea Lerma Ospina fue vinculada con la noticia crimin al 686896000154201400276 del 23 de octubre de 2014, denunciante Rosabel Porras González por $500.000.00 pesos. Además, se afirmó, que tiene vínculos de giros con Carlos Andrés Castro Rojas y en calidad de beneficiaria en Efecty recibió un total de $3.5696 .530. (ver fl. 217), cifra que no

Además, se afirmó, que tiene vínculos de giros con Carlos Andrés Castro Rojas y en calidad de beneficiaria en Efecty recibió un total de $3.5696 .530. (ver fl. 217), cifra que no supera los 150 salarios mínimos mensuales4, legales vigentes.

Siendo así, es claro que la competencia para conocer el proceso seguido contra la señora Yenny Andrea Lerma Ospina es de los Jueces Penales Municipales de Ibagué, y, por ello, se dispone remitir la actuación al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, para que sea repartido a los mencionados funcionarios.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero: Declarar que los competentes para conocer de la actuación seguida contra Yenny Andrea Lerma Ospina es de los

Jueces Penales Municipales de Ibagué.

4 Salario mínimo en Colombia para el año 2014 $616.027.00. 150 smlmv = $92.404.050Radicación No. 11001 6000 000 2018 02438 NI-57818

Contra: Yenny Andrea Lerma Ospina Definición competencia

4

Segundo: Remítase, inmediatamente, el asunto al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, para que sea repartido a los mencionados funcionarios e infórmese a los interesados de lo decidido.

Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.

Cúmplase

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

interesados de lo decidido.

Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.

Cúmplase

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Magistrado Magistrado

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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