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TSDJ IBE SP - 11001310700420050004502-(27-01-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 11001310700420050004502-(27-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA PENAL

Segunda Instancia. Rad. 11001.31.07.004.2005.00045.02

Contra: Humberto Daniel Vargas Peñuela Delito: Concierto para delinquir y otro

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobada Acta No. 047. Ibagué, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto p or el defensor de HUMBERTO DANIEL VARGAS PEÑUELA , frente a la providencia proferida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , mediante la cual le negó la prisión domiciliaria transitoria.

DEVENIR PROCESAL RELEVANTE

El 2 de enero de 2009 1, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá , condenó a HUMBERTO DANIEL VARGAS PEÑUELA, a las penas principales de 112 meses de prisión y multa por 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir con

1 PARTE 1, folios 2 a 62.Rad.: 11001.31.07.004.2005.00045.01

Condenado: Humberto Daniel Vargas Peñuela Delito: Concierto para delinquir y otro

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1 PARTE 1, folios 2 a 62.Rad.: 11001.31.07.004.2005.00045.01

Condenado: Humberto Daniel Vargas Peñuela Delito: Concierto para delinquir y otro

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fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Como sanción accesoria se le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad, y no se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

DECISIÓN RECURRIDA2

La decisión objeto del recurso de apelación fue proferida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el 25 de agosto de 20 20, mediante el interlocutorio 1537, a través de la cual se negó la prisión domiciliaria transitoria a HUMBERTO DANIEL VARGAS PEÑUELA, porque a pesar de cumplir con un poco más del 40% de la pena impuesta, no se encontró en el proceso historia clínica o examen del Instituto de Medicina Legal, que soporte lo afirmado por su defensor y porque además l os delitos por los que fue condenado, se encuentran excluidos para obtener la concesión de la mencionada medida.

DEL RECURSO3

El defensor del condenado, inconforme con la decisión del a quo , interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, al considerar que debió éste solicitar al complejo carcelario, información sobre el grave estado de salud en que se encuentra su prohijado.

interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, al considerar que debió éste solicitar al complejo carcelario, información sobre el grave estado de salud en que se encuentra su prohijado.

En consecuencia, solicitó dar aplicación a la sana crítica y a las reglas de la experiencia que reconocen un límite , que es el respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamient o, por lo que es exigible que las conclusiones a las que se arribe sean el fruto racional de las pruebas del proceso, sin afectación del principio lógico de razón suficiente.

2 Ídem, folios 293 a 302. 3 Ídem, folios 306 a 308.Rad.: 11001.31.07.004.2005.00045.01

Condenado: Humberto Daniel Vargas Peñuela Delito: Concierto para delinquir y otro

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Frente a que el delito cometido por el condenado se encuentra excluido del benef icio de la prisión domiciliaria transitoria, se advierte que el oper ador judicial debe valorar la prueba en conjunto y no de manera separada como lo hizo, con el fin de garantizar derechos constitucionales y legales.

En consecuencia, solicita se conceda a su patrocinado la prisión domiciliaria transitoria, conforme al Decreto 546 de 2020.

El juez de instancia a través del proveído 1719 del 9 de octubre de 20204, no repuso el auto 1537 y concedió el recurso de apelació n contra el mismo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Colegiatura es competente para resolver el recurso de

mismo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Colegiatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del condenado contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 25 de agosto de 2020.

El problema jurídico al que se enfrenta la Sala en esta oportunidad radica en establecer si el sentenciad o tiene derecho a l a prisión domiciliaria transitoria.

Pues bien, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, con el fin de conceder las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de residencia o en el que el juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenad as a penas

4 Ídem, folios 322 a 334.Rad.: 11001.31.07.004.2005.00045.01

Condenado: Humberto Daniel Vargas Peñuela Delito: Concierto para delinquir y otro

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privativas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin de evitar el contagio por COVID-19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven.

El artículo 2° del mencionado decreto, se refiere a su ámbito de aplicación, que contempla entre otros, que el condenado haya

propagación y las consecuencias que de ello se deriven.

El artículo 2° del mencionado decreto, se refiere a su ámbito de aplicación, que contempla entre otros, que el condenado haya superado el 40% de la pena impuesta y a aquellas personas que padezcan ciertas enfermedades.

No obstante, el canon 6° de dicho decreto excluye de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias a las personas que, entre otros, estén incursos en los delitos por los cuales fue condenado

HUMBERTO DANIEL VARGAS PEÑUELA.

Lo anterior indica que no obstante el sentenciado haya superado el 40% de la pena que le fue impuesta o padezca alguna de las enfermedades mencionadas en el artículo 2° del mencionado decreto, así esta se haya probado, no tendría derecho a la medida solicitada por la prohibición contemplada en el canon 6°.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión adoptada en el proceso radicado bajo el número 56777, del 26 de abril de 2020, sostuvo:

De conformidad con el artículo 2-f del mencionado Decreto Legislativo, la Corte debe reconocer a (…) el derecho a la prisión domiciliaria transitoria en su residencia por el término de 6 meses (artículo 3 ídem), pues fue condenado a una pena privativa de libertad inferior a 5 años y no se encuentra dentro de alguna de las exclusiones regladas en el artículo 6 del Decreto.

Se concluye de lo anterior, que si bien es cierto en el caso tratado por la Corte se reúne uno de los requisitos exigido en el artículo 2° del

las exclusiones regladas en el artículo 6 del Decreto.

Se concluye de lo anterior, que si bien es cierto en el caso tratado por la Corte se reúne uno de los requisitos exigido en el artículo 2° del Decreto 546 de 2020 de haber mediado alguna de las exclusionesRad.: 11001.31.07.004.2005.00045.01

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señalada en el canon 6° de esa normativa, no se hubiere concedido la prisión domiciliaria transitoria, situación que se presenta en este caso, pues, aunque el condenado ha superado el 40% de la pena impuesta5, e hipotéticamente se admitiera que padece grave enfermedad, los delitos cometidos no permiten el otorgamiento de la medida, por tanto, no cumple con este factor objetivo.

Así las cosas, se confirmará la decisión apelada.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto apelado.

Contra este proveído no procede recurso alguno.

Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma escaneada de conformidad con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO

5 Folio 294 expediente digital (1ª parte)Rad.: 11001.31.07.004.2005.00045.01

MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO

5 Folio 294 expediente digital (1ª parte)Rad.: 11001.31.07.004.2005.00045.01

Condenado: Humberto Daniel Vargas Peñuela Delito: Concierto para delinquir y otro

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HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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