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TSDJ IBE SP - 17 001 31 07 001 2004 00081 02-(06-03-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 17 001 31 07 001 2004 00081 02-(06-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DECISIÓN PENAL Ibagué, seis de marzo de dos mil dieciocho Magistrado ponente Héctor Hugo Torres Vargas Radicado 17 001 31 07 001 2004 00081 02 Aprobado por Acta 157 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Oscar Alfonso López, contra el auto Interlocutorio adiado el 16 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

ANTECEDENTES

El 13 de mayo de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, condenó al precitado a 38 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como responsable del delito de homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir, habiéndole negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisiónSentenciado: Oscar Alonso López Delito: Homicidio agravado, desaparición forzado y concierto para delinquir Radicación: 73 001 31 04-001-2007-00082-00 2 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL domiciliaria, providencia que fue modificada por la Sala Penal de ese Tribunal el 25 de septiembre de 2006, en el sentido de fijar la pena de prisión en 358 meses y 10 días. El control de la citada sanción le correspondió últimamente al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Despacho que el 16 de noviembre

fijar la pena de prisión en 358 meses y 10 días. El control de la citada sanción le correspondió últimamente al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Despacho que el 16 de noviembre pasado le negó al señor Oscar Alonso López la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000, decisión apelada por la apoderado del precitado, recurso que fue concedido esa misma data 1 y recibido en esta Sala el 8 de febrero de 20182 . AUTO APELADO Después de hacer referencia al precitado canon, señaló el a quo que existen varias conductas punibles que se encuentran excluidas del referido sustituto, entre ellas, el desplazamiento forzado, comportamiento por el que fue condenado el señor Oscar Alonso López. Adujo que si bien el precitado cumple con el requisito objetivo, pues se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso desde el 8 de octubre de 2003 y se le han redimido 2 años 1 mes y 11 días, para un total de 16 años 2 meses y 20 días, tiempo superior a la mitad de la condena impuesta, que corresponde a 14 años 11 meses y 5 días, al

1 Folio 376 a 378 cuaderno de ejecución 2 Folio 8 cuaderno de segunda instanciaSentenciado: Oscar Alonso López Delito: Homicidio agravado, desaparición forzado y concierto para delinquir Radicación: 73 001 31 04-001-2007-00082-00 3 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL estar excluido uno de los delitos por los que fue sentenciado

Radicación: 73 001 31 04-001-2007-00082-00

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL estar excluido uno de los delitos por los que fue sentenciado no es viable acceder a la prisión domiciliaria. RECURSO INTERPUESTO Expuso que el condenado cumple con el requisito objetivo, ya que ha purgado más de la mitad de la pena impuesta y que si bien el delito de desaparición forzado se encuentra excluido, se debe aplicar la ley más favorable, ya que para la fecha de los hechos no existía prohibición legal. Adujo que el señor Oscar Alonso López no representa un peligro para la sociedad, toda vez que desde el 2012 está disfrutando del permiso administrativo de hasta 72 horas y el Complejo Carcelario y Penitenciario expidió concepto favorable en cuanto a la concesión del beneficio pretendido. Insistió en que se aplique solo los requisitos favorables que establece el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000, y que no se tenga en cuenta las exclusiones, ya que se dieron con posterioridad a la fecha en que se incurrió en la conducta punible.

CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer y decidir la apelación interpuesta la defensa del señor Oscar OrlandoSentenciado: Oscar Alonso López Delito: Homicidio agravado, desaparición forzado y concierto para delinquir Radicación: 73 001 31 04-001-2007-00082-00 4 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL López, contra el auto adiado el 16 de noviembre de 2017,

Radicación: 73 001 31 04-001-2007-00082-00

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL López, contra el auto adiado el 16 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué- Problema jurídico ¿El precitado cumple los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 1709 de 2014? Respuesta al problema jurídico El artículo antes citado establece: “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado….”.( Resaltado fuera de texto). Precepto del que se colige que para que para sustituir la prisión por domiciliaria, el sentenciado debe haber cumplidopor lo menosla mitad de la pena impuesta, demostrar arraigo familiar y social, prestar caución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeralSentenciado: Oscar Alonso López Delito: Homicidio agravado, desaparición forzado y concierto para delinquir Radicación: 73 001 31 04-001-2007-00082-00 5

cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeralSentenciado: Oscar Alonso López Delito: Homicidio agravado, desaparición forzado y concierto para delinquir Radicación: 73 001 31 04-001-2007-00082-00 5 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL 4° del adicionado artículo 38B del Código Penal y que le delito por el que fue sentenciado no esté excluido del citado sustituto. El señor Oscar Alonso López se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso (según lo indicado en el cartilla biográfica) desde el 8 de octubre de 2003 3 , es decir, que a la fecha y teniendo en cuenta la redención reconocida, el precitado ha pagado más de 16 años, cumpliendo el primero de los requisitos señalados. Sin embargo, no es procedente acceder al sustituto solicitado ya que el peticionario fue condenado, entre otras conductas punibles por desaparición forzada, delito que está excluido de la mencionada prerrogativa. El hecho de que desde el 2012, el señor Oscar Alfonso López se encuentre disfrutando del permiso administrativo hasta de 72 horas y que se hubiera emitido concepto favorable por parte del establecimiento penitenciario en donde se encuentra actualmente recluido, no es suficiente para concederle el sustito pretendido, ya que se reitera, respecto de una de las conductas por las que fue condenado, existe

prohibición expresa de conceder la prisión domiciliaria. Tampoco es de recibo la petición de la recurrente en cuanto a que solo se aplique por favorabilidad el requisito objetivo previsto en el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000 y se deje

3 Folio 335 cuaderno de ejecución de penas y medidas de seguridadSentenciado: Oscar Alonso López Delito: Homicidio agravado, desaparición forzado y concierto para delinquir Radicación: 73 001 31 04-001-2007-00082-00 6 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL de lado las exclusiones que establece dicha normativa, la cual no estaba vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de condena. Al respecto, debe señalarse que para aplicar el principio de favorabilidad, el tema específico debe estar regulado por lo menos en dos leyes, ya que se debe hacer una confrontación entre las mismas para verificar cual favorece más al sentenciado, lo que no ocurre en este caso, ya que el sustituto pretendido fue creado por primera vez en el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, figura jurídica que es totalmente diferente a la consagrada en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000. Adicionalmente, debe recordarse que es totalmente improcedente, tomar solo los aspectos favorables de los preceptos legales que regulan determinado tema, pues ello conllevaría a la aplicación parcial de dos normas. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de agosto de 2017 4 señaló “ Pero ante el cumplimiento solo parcial de los requisitos previstos en el original artículo 63 de la Ley 599 de 2000, pretende el impugnante que el juzgador establezca una

de Justicia en sentencia del 30 de agosto de 2017 4 señaló “ Pero ante el cumplimiento solo parcial de los requisitos previstos en el original artículo 63 de la Ley 599 de 2000, pretende el impugnante que el juzgador establezca una tercera ley compuesta por los apartes que le favorecen al procesado, obviando los que le resultan adversos a su demanda. Postulación que no tiene vocación de prosperidad, por cuanto cualquier mixtura normativa que ensaye hacerse,

4 Sentencia del 30 de agosto de 2017 radicado 50171Sentenciado: Oscar Alonso López Delito: Homicidio agravado, desaparición forzado y concierto para delinquir Radicación: 73 001 31 04-001-2007-00082-00 7 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL conduce a la suplantación del legislador desnaturalizando el instituto jurídico de la suspensión de la ejecución de la pena, como de tiempo atrás lo ha señalado esta Corporación (CSJ SP, 12 marz. 2014, rad. 42623)” En conclusión, aunque el señor Oscar Alonso López cumple con el presupuesto consagrado en el numeral 1º del artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, pues ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta, el delito de desaparición forzada por el que fue condenado aparece relacionado en dicho canon, sobre el que existe prohibición expresa de conceder la prisión domiciliaria. En consecuencia, se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE PRIMERO. Confirmar el auto adiado el 16 de noviembre de

prisión domiciliaria. En consecuencia, se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE PRIMERO. Confirmar el auto adiado el 16 de noviembre de 2017, a través del cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le negó la prisión domiciliaria señalada en el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000 adicionada por el canon 28 de la Ley 1709 de 2014, al señor Oscar Alonso López, de acuerdo a las razones expuestas.Sentenciado: Oscar Alonso López Delito: Homicidio agravado, desaparición forzado y concierto para delinquir Radicación: 73 001 31 04-001-2007-00082-00 8 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

MARIA CRISTINA YEPES AVIVI

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

La Secretaria,

LUZ MIREYA JARAMILLO DIAZ

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