TSDJ IBE SP - 17001-60-00-030-2016-01589-01-(14-09-2023)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 17001-60-00-030-2016-01589-01-(14-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, catorce de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 17001 60 00 030 2016 01589 01 Aprobado por Acta 1224
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia adiada el 8 de junio de 2023, a través de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Fresno absolvió al señor Virgilio Toro Ochoa, por el delito de rebelión.
ANTECEDENTES
De acuerdo a la acusación, por medio de informe del 26 de junio de 2015, el subintendente Jorge Mauricio Tabares Cardona, analista de la Dirección Seccional de Investigación Criminalde la Policía Nacional Seccional Caldas, informó a la fiscalía sobre la existencia de un grupo armado perteneciente al ELN - Frente Bolcheviques del Líbano-, el cual operaba en límites de Herveo con el Páramo de Letras, quienes ejecutaban homicidios, extorsiones, desplazamientos forzados, secuestros y hurtos, a los agricultores de la región.Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
Procesado: Virgilio Toro Ochoa
Delitos: Rebelión
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Se expuso en el escrito que el citado grupo contaba con una red de apoyo conformada, entre otros, por el señor Virgilio
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Se expuso en el escrito que el citado grupo contaba con una red de apoyo conformada, entre otros, por el señor Virgilio Toro Ochoa, quien dentro de la organización suministraba víveres, realizaba inteligencia al Ejército Nacional, guardaba armamento e informaba cuando la Fuerza Pública se encontraba en la vereda Damas Bajas del citado municipio, a quien en diligencia de allanamiento y registro realizada el 15 de diciembre de 2016 , se le incautaron 150 cartuchos calibre 5.56 milímetros y 5 proveedores metálicos para fusil de uso privativo de las Fuerzas Militares.
El 16 de diciembre de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Pereira, se legalizó la captura del señor Virgilio Toro Ochoa , a quien luego de que se resolv iera una recusación contra la titular del Despacho, el 21 siguiente se le formuló imputación por el delito de rebelión , sin que se hubiera allanado a los cargos, habiéndo sele impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio1.
El 18 de abril de 2017, se presentó escrito de acusación en contra de l precitado, por la citada conducta, correspondiéndole al Juzgado Penal del Circuito de Fresno, Despacho que el 26 de julio del mismo año , celebró la audiencia correspondiente, en tanto que, el 2 de mayo de 2018, se realizó la preparatoria.
1 Expediente de primera instancia archivo 01 “Expediente” acta de
Despacho que el 26 de julio del mismo año , celebró la audiencia correspondiente, en tanto que, el 2 de mayo de 2018, se realizó la preparatoria.
1 Expediente de primera instancia archivo 01 “Expediente” acta de audiencias preliminaresfolios 8 a 14.Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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Delitos: Rebelión
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El 26 de noviembre de 2018, inició la audiencia de juicio oral, habiéndose presentado la teoría del caso por la fiscalía, y se recibieron los testimonios de Jorge Mauricio Tabares Cardona, José Jhonson Gallego , Sebastián Aristizábal Hernández y Jeisson Ferney Martínez Barco, diligencia que continúo el 2 de marzo de 2022, con el testimonio de señor Carlos Alberto Herrera Arcila, todos por solicitud de la citada parte.
El 21 de febrero de 2023 , a petición de la defensa se recibieron los testimonios de los señores Jairo Idelfonso Flórez Giraldo, Jairo Toro Pineda y Nodier Arias ; el 28 de marzo del mismo año , fue escuchad o William Espinoza Morales y el 13 de abril siguiente Luis Alberto Valencia Muñoz.
El 9 de mayo de 2023, fue oído el señor Jorge Arturo Arcila Celis y el 16 siguiente se presentaron alegatos finales, en tanto que, el 8 de junio siguiente, se emitió sentido de fallo absolutorio y se profirió la sentencia, la cual fue apelada por
Celis y el 16 siguiente se presentaron alegatos finales, en tanto que, el 8 de junio siguiente, se emitió sentido de fallo absolutorio y se profirió la sentencia, la cual fue apelada por la fiscalía.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Después de referirse a los hechos, identidad del acusado, actuación procesal, alegatos de conclusión y sentido de fallo, expresó el juez que del análisis de la prueba practicada se colige que en la vereda Damas Bajas de Herveo, tenía injerencia el grupo ilegal armado Bolcheviques del Líbano,Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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perteneciente a l ELN, quienes extorsionaban , hurta ban, desplazaban e incurrían en homicidios, y que personas del sector los ayudaban de manera voluntaria , prestaban colaboración i mportante para la logística y facilita ban operaciones del grupo irregular.
Adujo que a pesar de ello, no existía claridad sobre la presunta pertenencia del señor Virgilio Toro Ochoa a la citada organización, ya que su vinculación tuvo origen en investigaciones adelantadas por servidores judiciales e informes rendidos por aquellos, los cuales daban cuenta que el precitado le colaboraba al grupo subversivo, al que le suministraba datos, almacenaba armas y lo determinó para incurrir en un homicidio , sin embar go, esos documentos solo pueden ser tenidos en cuenta como criterio orientador
el precitado le colaboraba al grupo subversivo, al que le suministraba datos, almacenaba armas y lo determinó para incurrir en un homicidio , sin embar go, esos documentos solo pueden ser tenidos en cuenta como criterio orientador y no como medio probatorio.
Señaló que los intendentes Jorge Mauricio Tabares Cardona y José Johnson Gallego , se refirieron a los datos que recopilaron y plasmaron en los informes de inteligencia, sin que tuvieran conocimiento directo de los hechos, sino que corresponde al relato de terceras personas, de las que ni siquiera aportaron el nombre, por lo que se trata de testigos de referencia.
Indicó que el informante Carlos Alberto Herrera Arcila, le atribuyó al acusado acciones como guardar armamento, pero que ese testimonio no superaba la valoración a través de la sana crítica, y que el intendente José Johnson GallegoRadicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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afirmó que, en el allanamiento, registro y posterior captura de aquel, no se le encontraron elementos que lo vincularan con el grupo guerrillero.
Manifestó que al acusado se le atribuyó la función de guardar las armas entregadas por “ Gabriel”, lo cual no es lógico, pues el precitado, quien era un integrante activo del ELN, residía a escasos 80 metros de la vivienda del procesado, y en la primera residencia ya se encontraban resguardadas.
Expuso que por solicitud de la defensa se recibieron los
ELN, residía a escasos 80 metros de la vivienda del procesado, y en la primera residencia ya se encontraban resguardadas.
Expuso que por solicitud de la defensa se recibieron los testimonios de los señores Nodier Arias, Luis Alberto Valencia Muñoz, Jairo Flórez Giraldo y Jorge Arturo Arcilla Celis, quienes señalaron que conocían al señor Virgilio Toro Ochoa, el cual residía en la región, es trabajador y que no tenían conocimiento de quejas sobre él y menos de ser integrantes del grupo subversivo.
Expresó que el señor Willi am Espinoza Morales, quien fue condenado por rebelión, ya que hacía parte del grupo de apoyo del ELN, señaló que conoce al acusado por que transitaba por su finca en el sector conocido como el Arenillo, pero que nunca escuchó que aquel estuviera en contra del Gobierno.
Adujo que de aceptarse que existió colaboración por parte del señor Virgilio Toro Ochoa a la columna los Bolcheviques del Líbano , la fiscalía debía demostrar que suRadicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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comportamiento fue doloso y que su intención era derrocar el gobierno de turno y modificar el régimen constitucional y legal, pero lo que se probó fue el sufrimiento de las personas que viven en el campo, los cuales se encuentran a merced de grupos armados al margen de la ley, quienes se convierten en la autoridad en dichas zonas, y dadas esas
legal, pero lo que se probó fue el sufrimiento de las personas que viven en el campo, los cuales se encuentran a merced de grupos armados al margen de la ley, quienes se convierten en la autoridad en dichas zonas, y dadas esas circunstancias cualquier solicitud de aquellos se mira como una orden de obligatorio cumplimiento.
RECURSO DE APELACIÓN
Indicó la fiscalía que los señores José Jhonson Gall ego y Jorge Mauricio Tabares Cardona, relataron de manera clara, detallada y concreta , en qué consistieron las labores de policía judicial y fueron los encargados de verificar la presencia de un grupo armado en Herveo, el cual hurtó un cargamento en la Cooperativa Alma Café, lo que corrobora lo indicado por el señor Carlos Alberto Herrera Arcila, y que la valoración se debe realizar de los testimonios de los investigadores y no de sus informes, quiénes mencionaron aspectos que percibieron de manera personal y directa.
Señaló que Sebastián Aristizábal relató las labores de policía judicial que desarrolló con los señores Carlos Alberto Herrera Arcila y Jeisson Ferney Martínez Barco, últimos que fueron integrantes del Frente Bolcheviques del Líbano, los cuales se refirieron a aspectos que lograron percibir con sus sentidos y el conocimiento que tenían de la participación del Virgilio Toro Ochoa en los hechos por los que fue vinculadoRadicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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al proceso, y lo narrado por los citados testigos guarda relación entre sí.
Manifestó que el señor Carlos Alberto Herrera Arcila narró que conoció al acusado por medio de otro integrante de la organización, apodado « Tinejo», testigo que describió su residencia, su entorno, vías de acceso, las razones por las cuales él y otros guerrilleros como Jackeline Gómez Londoño y Jeisson Ferney Martínez Barco fueron a ese sitio, el rol que cumplía como colaborador, del que se extracta que el precitado prestó ayuda o aporte a la organización irregular de manera libre, voluntaria y sin ninguna coacción o amenaza, lo cual fue confirmado por el último.
Expuso que Jeisson Ferney Martínez Barco , relató que el grupo también lo integraba Gabriel Londoño Buriticá, alias «Chivo», el cual fue capturado con armas de fuego, las que se pretendían almacenar en la residencia de Virgilio Toro Ochoa, dichos que no fueron desvirtuados por la defensa.
Expresó que el hecho de no haberle encontrado armas al acusado en el allanamiento, no descarta su responsabilidad, máxime, cuando cumplía otros roles dentro de la organización irregular , como suministrar información , labores que tenían como interés derrocar al Gobierno Nacional.
Adujo que los señores Carlos Alberto Herrera Arcila y Jeisson Ferney Martínez Barco acudían a la residencia delRadicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
Nacional.
Adujo que los señores Carlos Alberto Herrera Arcila y Jeisson Ferney Martínez Barco acudían a la residencia delRadicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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acusado, para que este último les aportara información sobre la presencia de la Fuerza Pública en el sector, sitio en el cual además de guardar las armas , lo utilizaban para cambiarse las prendas civiles por de uso privativo, y que en nada desvirtúa lo indicado por los testigos , el que no se hubiese adelantado búsqueda selectiva en base de datos.
Señaló que Luis Alberto Valencia, Jairo Alfonso Flórez Giraldo, Jorge Arturo Arcila, William Espinosa Morales y Jairo Idelfonso Flórez Giraldo, tienen interés en favorecer al procesado, ya que lo conocen hace mucho tiempo y tienen una amistad; además, aportaron información que en nada desvirtúa el cargo atribuido al precitado, ya que la ayuda que éste pres taba al grupo insurgente era clandestina y vivía en un sitio estratégico para hacer inteligencia.
Indicó que se probó más allá de toda duda razonable que el señor Virgilio Toro Ochoa hacía parte del Frente Bolcheviques del Líbano del ELN, organización a la que de manera sistemática y efectiva le prestó apoyo con tareas encaminadas a controlar la región, mediante el empleo de las armas con la intención de derrocar el Gobierno Nacional.
Bolcheviques del Líbano del ELN, organización a la que de manera sistemática y efectiva le prestó apoyo con tareas encaminadas a controlar la región, mediante el empleo de las armas con la intención de derrocar el Gobierno Nacional. Solicitó revocar la sentencia apelada y en su lugar condenar al precitado por rebelión.Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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CONSIDERACIONES
Competencia
De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver la apelación interpuesta por la fiscalía contra la sentencia del 8 de junio de 20 23, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno , para lo cual únicamente se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.
Problemas jurídicos
¿El Juez de primer grado incurrió en errores en la valoración de la prueba practicada en el juicio oral?
¿Está demostrada más allá de toda duda la materialidad de la conducta punible de rebelión y la autoría y responsabilidad del señor Virgilio Toro Ochoa en la misma?
Respuesta a los problemas jurídicos
Inicialmente, debe señalarse que fue estipulada la plena identidad del prenombrado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 5.924.514 expedida en Herveo, así como la
Respuesta a los problemas jurídicos
Inicialmente, debe señalarse que fue estipulada la plena identidad del prenombrado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 5.924.514 expedida en Herveo, así como la carencia de antecedentes penales, hechos que encuentran respaldo probatorio en el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ 13 del 16 de diciembre de 2016, la tarjetaRadicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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decadactilar, el Informe de la Consulta Web de la Registraduría del Estado Civil y el oficio S2016 0G 80787 SUBIN GRAIC 25 10 del 15 de ese mes y año emitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional2
Ahora bien, sobre el delito de rebelión la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 22 de mayo de 2019, emitida en el radicado 50874, señaló que esa conducta atenta “…contra el régimen constitucional y legal, es definido en el artículo 467 de la Ley 599 de 2000, en los siguientes términos:
“Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirá en prisión de…”
De tiempo atrás la Corte ha señalado que aunque la descripción del tipo sanciona penalmente a quienes mediante el empleo de
derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirá en prisión de…”
De tiempo atrás la Corte ha señalado que aunque la descripción del tipo sanciona penalmente a quienes mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional o, suprimir o m odificar el régimen constitucional vigente, no sólo son sujetos activos de la conducta punible aquellos que literalmente empuñen las armas con los propósitos mencionados, sino también aquellos que cumplen otras funciones encaminadas a materializar sus prop ósitos, pues siendo los grupos guerrilleros organizaciones constituidas al margen de la ley, cuyo objetivo es
2 Expediente digital de primera instancia archivo 01 “Expediente” página 86 a 91.Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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quebrantar la institucionalidad gubernamental, su cabal funcionamiento demanda de una estructura que en diferentes ámbitos garantice el desarrollo de las actividades subversivas (CSJ SP 24 nov. 2010, radicado 34482).
En este sentido, los actos de rebelión no se agotan únicamente en el enfrentamiento armado con los miembros de las fuerzas legalmente constituidas, s ino que también encuentra realización en la pertenencia del sujeto agente al grupo subversivo, así materialmente no porte armas de fuego ni haga uso de ellas, porque la exigencia típica relativa al
legalmente constituidas, s ino que también encuentra realización en la pertenencia del sujeto agente al grupo subversivo, así materialmente no porte armas de fuego ni haga uso de ellas, porque la exigencia típica relativa al empleo de las armas se da con las que, en orden a lograr sus finalidades, utiliza el grupo re belde al que se pertenece (CSJ AP 15 jul. 2009, radicado 29.876)” (Resaltado fuera de texto).
Considera la Sala que, contrario a lo indicado por la fiscalía, no se demostró más allá de toda duda la materialidad del punible de rebelión, y la autoría y responsabilidad del señor Virgilio Toro Ochoa en el citado delito, ya que de lo indicado por los testigos de cargo, incluso los de descargo, lo que se estableció es que en la zona rural de Herveo , operaba un grupo irregular, liderado por Arquímedes de Jesús Arango alías “ Tinejo”, el cual se identificaba como el Frente Bolcheviques del Líbano del Ejército de Liberación Nacional.
Sin embargo, se presentan serias dudas respecto a que el apoyo o colaboración que eventualmente el señor Virgilio Toro Ochoa le prestó al citado grupo, estuviera encaminadoRadicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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a quebrantar la institucionalidad del Estado, o si , por el contrario, fue por la presión y temor que el mismo generaba
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a quebrantar la institucionalidad del Estado, o si , por el contrario, fue por la presión y temor que el mismo generaba en la región, que el precitado se vio compelido a atender sus exigencias.
En efecto, el señor Jeisson Ferney Martínez Barco3, quien se encuentra privado de la libertad , expuso que fue condenado4 por el delito de rebelión y otras conductas porque pertenecía al Frente Bolchevique s del Líbano del ELN, el cual operaba entre otros lu gares, en Herveo y el Páramo de Letras.
Adujo que el citado frente estaba integrado por 5alias “Tinejo”, Jefferson, Carlos, J akeline y6 “las demás personas que fueron cogidas o capturadas ese mismo día, que a todos nos capturaron que fue el 15 de diciembre de 2016” , entre ellos7 “don Virgilio”, y alias “ Chivo…Gabriel”, último que guardaba las armas, las cuales se las iba a entregar para segarle la vida a dos personas, y respecto del acusado dijo8”…él era el que iba a guardarnos las a rmas mientras cometíamos el homicidio”, quien les suministraría información relacionada con la ubicación de la Fuerza Pública.
3 Audiencia del 26 de noviembre de 2018 01:29:46 en adelante 4 01:33:05 en adelante 5 01:34:56 en adelante 6 01:35:10 en adelante 7 01:38:01 en adelante
3 Audiencia del 26 de noviembre de 2018 01:29:46 en adelante 4 01:33:05 en adelante 5 01:34:56 en adelante 6 01:35:10 en adelante 7 01:38:01 en adelante 8 01:42:45 en adelanteRadicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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Adujo el señor Jeisson Ferney Martínez Barco9 que al procesado lo conoció porque pasaban por su residencia para ir a la casa del señor Gabriel, que el acusado les colaboraba voluntariamente con información de la Fuerza Pública, el cual vivía cerca de aquel, y tenía una tienda y una cochera, al que reconoció10 en la audiencia.
Al preguntarle al testigo cuál era la colaboración que prestaba el señor Virgilio Toro Ochoa a la organización irregular, señaló11”para nosotros poder andar por esos lados, él se comunicaba con un comandante para poder transitar para no encontrarnos con la Fuerza Pública…era miliciano urbano que nos botaba toda la información a nosotros…”, y que la fecha de la captura les iba a suministrar datos sobre los homicidios y permitiría guardar las armas.
Durante el contrainterrogatorio Jeisson Ferney Martínez Barco indicó que12 perteneció al ELN desde 2010, y señaló que el señor Virgilio Toro Ochoa suministraba la información13 por medio de llamadas realizadas a alias
Durante el contrainterrogatorio Jeisson Ferney Martínez Barco indicó que12 perteneció al ELN desde 2010, y señaló que el señor Virgilio Toro Ochoa suministraba la información13 por medio de llamadas realizadas a alias “Tinejo” y Jefferson , y que en una oportunidad lo hizo directamente a él, ocasión en la que le vendió unas gaseosas, y que para el 2016, el deponente vivía en Ibagué donde fue capturado.
901:44:34 en adelante 1001:47:53 en adelante 1101:49:26 en adelante 1201:53:43 en adelante 1302:01:21 en adelanteRadicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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Por su parte, el señor Carlos Alberto Herrera Arcila14 señaló que para 2014, vivía en Manizales y en los lados del Tolima, porque trabajaba con los Bolcheviques, del que hizo parte15 “un añito largo”, el cual operaba en Casabianca, Herveo, La Arenosa y e l Páramo de Letras, integrado 16 por alias “Tortugo”, Jefferson y los que le colaboraban, entre ellos , Jakeline, William, Gerardo y el señor Virgilio, los cuales les brindaban información.
Manifestó el testigo que 17 en esa zona , el grupo era financiado por paperos y ganaderos del páramo, a quienes se les realizaban exigencias económicas, dinero con el cual
brindaban información.
Manifestó el testigo que 17 en esa zona , el grupo era financiado por paperos y ganaderos del páramo, a quienes se les realizaban exigencias económicas, dinero con el cual se sostenía n y una parte se le remitía a “Tinejo” (comandante), el18 cual estaba privado de la libertad.
Al preguntarle la fiscalía al señor Carlos Alberto Herrera Arcila, quién era Virgilio contestó 19que vivía en la vereda Damas B ajas de Herveo , que lo conoció en su tienda ubicada cerca a la vía que conduce al páramo, y que “Tinejo” le dijo que cualquier20 cosa que necesitaran, el procesado les colaboraría, quién era el que suministraba información de lo que ocurría en el sector, y que21 en algunas ocasiones se cambiaron en el citado establecimiento.
14 Continuación de audiencia de juicio oral del 2 de marzo de 2022 00:13:17 15 00:14:13 en adelante 16 00:15:14 en adelante 17 00:17:43 en adelante 18 00:21:07 en adelante 19 00:22:30 en adelante 20 00:23:36 en adelante 21 00:24:27 en adelanteRadicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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Expuso el testigo que22 el señor Virgilio Toro Ochoa sabía quiénes eran ello s, que fue el que brindó información relacionada con una persona que al parecer incurría en
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Expuso el testigo que22 el señor Virgilio Toro Ochoa sabía quiénes eran ello s, que fue el que brindó información relacionada con una persona que al parecer incurría en hurtos, con el fin de que le segaran la vida, y luego expresó que23 su función era estar pendiente de si se movilizaba Ejército o Policía por el sector y les suministraba víveres, al cual describió con un hombre24 alto, trigueño, con bozo, de más de 40 años, ojos claros y acuerpado.
Durante el contrainterrogatorio el señor Carlos Alberto Herrera Arcila25 expresó que el grupo estaba integrado por 15 o 20 personas, entre ellos, los colaboradores, que hizo parte del mismo entre 2013 y 2014, que las extorsiones incluso se le pidi eron a un concejal de nombre Ovidio, el cual se negó a entregarla, y que la información 26 era reportada por el señor Virgilio Toro Ochoa porque llamaba al celular de “Tinejo” y Jefferson.
El análisis individual de los anteriores testimonios permitiría concluir la participación como miliciano del señor Virgilio Toro Ochoa, en el Frente Bolcheviques del Líbano del ELN que opera u operó, entre otros lugares, en la zona rural de Herveo y el Páramo de Letras, organización irregular que 2014 y 2015 incurrió en varias conductas punibles , entre ellas, extorsiones a los propietarios de las fincas.
22 00:26:25 en adelante 23 00:27:25 en adelante 24 00:28:51 en adelante 25 00:33:44 en adelante
ellas, extorsiones a los propietarios de las fincas.
22 00:26:25 en adelante 23 00:27:25 en adelante 24 00:28:51 en adelante 25 00:33:44 en adelante 26 00:37:16 en adelanteRadicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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Sin embargo, al analizar en conjunto lo relatado por los señores Carlos Alberto Herre ra Arcila y Jeisson Ferney Martínez Barco con la prueba de descargo y tener en cuenta el contexto en que ocurrieron los hechos, dada la situación de orden público que estaban viviendo los habitantes de la zona rural de la vereda Damas Bajas de Herveo y las demás ubicada cerca del Páramo de Letras , se presentan serias dudas respecto a la condición de miliciano del acusado.
Lo anterior, se suma a la falta de información suministrada por los precitados en relación con las actividades que desarrollaban el grupo Bolcheviques del Líbano que operaba en el sector del Páramo, con el fin de cumplir su principal propósito que era quebrantar la institucionalidad gubernamental.
Nótese que, sobre el particular, los señores Jeisson Ferney Martínez Barco y Carlos Alberto Herrera Arcila, simplemente relacionaron las personas que conformaban el grupo al margen de la ley, entre ellos el acusado, y las extorsiones y algunos homicidios que habían perpetrado, incluso el último, qui en hacía solo un año había ingresado a la
relacionaron las personas que conformaban el grupo al margen de la ley, entre ellos el acusado, y las extorsiones y algunos homicidios que habían perpetrado, incluso el último, qui en hacía solo un año había ingresado a la organización irregular, ni siquiera tenía claridad del lapso temporal que llevaba operando el citado frente en la región, limitándose a señalar que “ la gente ” decía que llevaban mucho tiempo, lo que denota el desconocimiento que tenía el testigo respecto de la forma como funcionaba el mismo.Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01
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Incluso, resulta extraño que, a pesar de que el señor Jeisson Ferney Martínez Barco dio a entender que hacía parte de los hombres armados, durante el contrainterrogatorio narró que para 2016 vivía en Ibagué, ciudad en la que fue capturado, de modo tal, que si para ese momento se encontraba en esta capital, no se entiende cómo tuvo conocimiento que fue Virgilio Toro Ochoa el que suministró información para que le segaran la vida a dos personas y que guardaría las armas, último aspecto que no fue referido por Carlos Alberto Herrera Arcila.
Lo que igualmente se predica del precitado, quien al inicio de su testimonio adujo que para 2014 vivía en Manizales y también se la pasaba por los alrededores del Tolima, ya que estuvo “trabajando”27 en el grupo Bolcheviques del Líbano
de su testimonio adujo que para 2014 vivía en Manizales y también se la pasaba por los alrededores del Tolima, ya que estuvo “trabajando”27 en el grupo Bolcheviques del Líbano un poco más de un año; pero, se reitera, ninguna referencia hizo a las actividades que realizaba el citado frente con el fin de derrocar al Gobierno, al punto que al preguntarle cuál era la finalidad del grupo en la zona, solo dijo28 que ejercían control en el sector y obtenían finanzas, las cuales eran destinadas para su