TSDJ IBE SP - 17001600025620130172201 - NI40505-(21-05-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 17001600025620130172201 - NI40505-(21-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
NI 40505 Rad. N° 17001.60.002.56.2013.01722.01 Contra Luz Yenny López Osorio Delito: Extorsión agravada, uso de documento falso y falsedad personal MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Aprobado mediante acta número 359 Ibagué, Tolima, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la manifestación de incompetencia efectuada por el Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, dentro del proceso que se adelanta en contra de LUZ YENNY LÓPEZ OSORIO, por las conductas punibles de extorsión en concurso homogéneo y falsedad personal. ACTUACIÓN PROCESAL El 20 de abril de 2017, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, se llevaron a caboCarpeta N° 17001600025620130172201 Luz Yenny López Osorio Extorsión agravada, uso de documento falso y falsedad personal Definición de competencia 2 las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento1 . Como la procesada en la audiencia de formulación de imputación manifestó que se allanaba a cargos, correspondió conocer del mismo
al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, despacho que mediante auto del 8 de mayo pasado, consideró que no era competente para conocer de este proceso, en atención a que los delitos por los cuales se investiga a la encartada son de competencia de los jueces penales municipales2 . CONSIDERACIONES DE SALA Como quiera que esta Sala es la llamada a resolver la manifestación de incompetencia planteada por el Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, a ello se procede, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 34 de la Ley 906 de 20043 . La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre el tema de la competencia sostuvo lo siguiente: “La competencia es «la facultad de que se halla investido un funcionario público para aplicar justicia en un caso concreto» 4 , en algunos eventos se determina por factores de índole i) personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -, ii) objetivo –atiende la naturaleza del punible - y iii) territorial –lugar geográfico donde se ejecuta el hecho delictivo -, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de
1 Cuaderno del juzgado, folios 27 a 29 y 31. 2 Ídem, folios 111 y 112. 3 “ART. 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas pernales de los Tribunales superiores de distrito conocen:
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5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos. ” 4 Rave Martínez Gilberto, Procedimiento Penal Colombiano, decimotercera edición, Temis,
1. (…)
5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos. ” 4 Rave Martínez Gilberto, Procedimiento Penal Colombiano, decimotercera edición, Temis, pág. 195.Carpeta N° 17001600025620130172201
Luz Yenny López Osorio Extorsión agravada, uso de documento falso y falsedad personal Definición de competencia 3 inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.5 ”6 Tomando en consideración lo explicado por la Corte en el aparte transcrito en precedencia, la manifestación de incompetencia expresada por el Juez Sexto Penal del Circuito, se relaciona con el factor objetivo. En este orden, se tiene que la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado el Fiscal Veinte Seccional, presentó un acta de preacuerdo celebrado con la procesada el 28 de enero de 2019, en el cual se plasmó que ésta reconocía su responsabilidad penal en la comisión de las conductas punibles de dos extorsiones agravadas (Arts. 244 y 245.8 C.P.) y falsedad personal (Art. 296 C.P.). Como de la audiencia de formulación de imputación se extracta que el monto de la extorsión ascendió a la suma de $2.000.0007 , no queda la menor duda que este delito es de competencia de los Jueces Penales Municipales, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, que dispone que son de su
competencia los delitos contra el patrimonio económico, dentro de los cuales está incluida la extorsión, en cuantía equivalente a una cantidad no superior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho –éste ocurrió en el año 2013 cuando el salario mínimo era de $589.500, es decir, 150 smmlv equivalían a $88.425.000-. Igual ocurre con el delito de falsedad personal, pues el numeral 3° del mencionado artículo 37, señala que también son de competencia de los Jueces Penales Municipales, los delitos que requieren querella, y esta conducta por no tener fijada pena privativa de la libertad, tan
5 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 6 AP2833-2017, radicado 49968. 7 Cuaderno del juzgado, folio 31, récords 0:22:18 y 0:25:03.Carpeta N° 17001600025620130172201 Luz Yenny López Osorio Extorsión agravada, uso de documento falso y falsedad personal Definición de competencia 4 sólo de multa, requiere querella, al tenor de lo normado en el numeral 1° del canon 74 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, la competencia para seguir conociendo de este asunto reposa en los Juzgados Penales Municipales de esta ciudad, por lo que de manera inmediata se remitirá el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que lo reparta a uno de dichos jueces. Igualmente, se informará de esta
decisión al señor Juez Sexto Penal del Circuito y a las partes e intervinientes. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para seguir conociendo de este asunto radica en los Jueces Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
Segundo: Remitir de manera inmediata el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que lo reparta a uno de dichos jueces. Dese aviso de esta decisión al señor Juez Sexto Penal del Circuito de Ibagué y a las partes e intervinientes.
Contra esta providencia no procede ningún recurso.
COMUNÍQUES Y CÚMPLASE.
Los Magistrados, JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO HÉCTOR HUGO TORRES VARGASCarpeta N° 17001600025620130172201
Luz Yenny López Osorio Extorsión agravada, uso de documento falso y falsedad personal Definición de competencia 5 Necty Rocío Forero Páez Secretaria