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TSDJ IBE SP - 2000-00120-00 - NI23581-(02-07-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 2000-00120-00 - NI23581-(02-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Proceso No. 2000-00120-00 NI: 23581 Didier Hernán Maldonado Villegas Didier Hernán Maldonado Villegas Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

1 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ -SALA DE DECISIÓN PENALIbagué, julio dos (2) de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: María Judith Durán Calderón

Aprobado Acta No. 491

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado DIDIER HERNÁN MALDONADO VILLEG AS contra el auto No. 2329 del 30 de octubre de 2020, mediante el cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le negó la prisión domiciliaria.

COMPETENCIA

Es competente esta Sala de Decisión Penal para conocer de la n egativa de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal, en tanto que la sentencia de condena fue proferida en vigencia de la Ley 600 de 2000, trámite mediante el cual se adelantó el proceso en contra del penado y que consagraba en su artículo 80 – ibídemde manera general, que todas las decisiones proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidasProceso No. 2000-00120-00 NI: 23581 Didier Hernán Maldonado Villegas Didier Hernán Maldonado Villegas Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

2 de seguridad serían resueltas por la Sala Penal del mismo Tribunal al que pertenezca el juez.

Didier Hernán Maldonado Villegas Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

2 de seguridad serían resueltas por la Sala Penal del mismo Tribunal al que pertenezca el juez.

ANTECEDENTES

1.- DIDIER HERNÁN M ALDONADO VILLEGAS fue condenado el 5 de octubre de 2000 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, a la pena de 35 años 6 meses y 15 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas p or el término de 10 años , como coautor del concurso de conductas punibles de homicidio, lesiones personales y porte ilegal de armas; además le fue negado cualquier subrogado.1

2.- La vigilancia de la ejecución de las sanciones impuestas al sentenciado cor respondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Posteriormente, fue asignado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

3.- El sentenciado descuenta pena desde el 14 de mayo de 2012 y mediante auto interlocutorio No.152 del 8 de febrero de 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad redosificó la

1 Fls. 48-59 cuaderno 003 Sentencia. La sentencia quedó ejecutoriada el 27 de octubre de 2000.Proceso No. 2000-00120-00 NI: 23581 Didier Hernán Maldonado Villegas Didier Hernán Maldonado Villegas Auto 2ª Instancia

2000.Proceso No. 2000-00120-00 NI: 23581 Didier Hernán Maldonado Villegas Didier Hernán Maldonado Villegas Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

3 condena a 20 años, 6 meses y 15 días de prisión en aplicación del principio de favorabilidad respe cto de la Ley 599 de 2000.2

4.- El juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en auto No. 2329 de 30 de octubre de 2020, negó al sentenciado la prisión domiciliaria al considerar que no se acreditó en debida forma su arraigo como requisito consagrado en el artículo 38G adicionado por el artículo 28 de la ley 1709 del 2014 para acceder a dicho beneficio judicial.3

5.- Contra esa decisión, el condenado DIDIER HERNÁN MALDONADO VILLEGAS interpuso recurso de reposición en subsidio d e apelación, en el cual indicó que en su oportunidad se habían aportado los documentos necesarios para acreditar su arraigo, sin embargo, los adujo nuevamente de manera integral, a fin de que fueran tenidos en cuenta para reponer el auto recurrido.4

6.- En auto del 7 de enero de 2021 -SN-, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolvió el recurso de reposición de manera desfavorable al sentenciado, por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 38G a dicionado por el

Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolvió el recurso de reposición de manera desfavorable al sentenciado, por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 38G a dicionado por el

2 Fls. 65-69 Cuaderno 005 Juzgado Cuarto de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. 3 Fls 176-170 Cuaderno 005 Juzgado Cuarto de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. 4 Fls 201-204 Cuaderno 005 Juzgado Cuarto de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.Proceso No. 2000-00120-00 NI: 23581 Didier Hernán Maldonado Villegas Didier Hernán Maldonado Villegas Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

4 artículo 28 de la ley 1709 del 2014, concretamente por no demostrar o garantizar el pago de los perjuicios, y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Lo primero a advertir por la Sala, es que acertó el a quo al negar al sentenciado el beneficio judicial de la prisión domiciliaria, dado que, frente al caso concreto no se cumple con los requisitos para tal efecto.

Revisado integralmente el proceso, se tiene que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Antioqui a, en sentencia del 5 de octubre de 2000, condenó DIDIER HERNÁN MALDONADO VILLEGAS como coautor del concurso de conductas punibles de homicidio, lesiones personales, y tráfico, fabricación o porte de armas de

sentencia del 5 de octubre de 2000, condenó DIDIER HERNÁN MALDONADO VILLEGAS como coautor del concurso de conductas punibles de homicidio, lesiones personales, y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de uso personal; la pena fue redosificad a por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que la fijó en 20 años, 6 meses y 15 días de prisión, y que descuenta desde el 14 de mayo de 2012.

El condenado solicitó, al juez que controla la ejecución de dicha pena, que se le sustituyera la prisión intramural por la domiciliaria, por haber cumplido la mitad de la pena y allegar los documentos que acreditan el arraigo familiar yProceso No. 2000-00120-00 NI: 23581 Didier Hernán Maldonado Villegas Didier Hernán Maldonado Villegas Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

5 social, puntos frente a los cuales no existe discusión; sin embargo, el artículo 38G del Código Penal5, establece claramente que para que el condenado pueda acceder a la prisión domiciliaría, además del cumplimiento de la mitad de la condena, se requiere que no pertenezca al grupo familiar de la víctima, que se cumplan los presupuestos exigidos en los numerales 3º y 4º del artículo 38B del CP -arraigo y pago de caución - y que la condena no se hubiera impuesto por cualquiera de los delitos que expresamente se encuentran allí enlistados.

artículo 38B del CP -arraigo y pago de caución - y que la condena no se hubiera impuesto por cualquiera de los delitos que expresamente se encuentran allí enlistados.

5 Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2014 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos del presente código: genocidio; contra el derecho internaci onal humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formació n sexuales; extorsión; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada; administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas ar madas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2 del artícul o 376; peculado por

restringido, uso privativo de las fuerzas ar madas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2 del artícul o 376; peculado por apropiación; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico de influencias de servidor público; enriquecimiento ilícito; prevaricato por acción; falso testimonio; soborno; soborno en la actuación penal; ame nazas a testigo; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio; en los delitos que afecten el patrimonio del Estado. PARÁGRAFO. Los particulares que hubieran participado en los delitos de peculado por apropiación, concusión, cohech o propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contrato, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilí cito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenaza a testigos, ocultamiento, alteración, destrucción material probatorio, no tendrán el beneficio de que trata este artículo.Proceso No. 2000-00120-00 NI: 23581 Didier Hernán Maldonado Villegas Didier Hernán Maldonado Villegas Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

6

Por su parte, los numerales referidos son del siguient e tenor:

“3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

6

Por su parte, los numerales referidos son del siguient e tenor:

“3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las

siguientes obligaciones:

a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial;

b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;

c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;

d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión.

Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y lasProceso No. 2000-00120-00 NI: 23581 Didier Hernán Maldonado Villegas Didier Hernán Maldonado Villegas Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

7 adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.”

Es pertinente ilustrar que se aplica por favorabilidad la Ley

Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

7 adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.”

Es pertinente ilustrar que se aplica por favorabilidad la Ley 1709 de 2014, como quiera que, aunque para la época de los hechos no se encontraba vigente, la misma le resulta más beneficiosa por contemplar la posibilidad de sustituir la prisión intramural por la domiciliaria con el cumplimiento de la mitad de la pena.

Frente al presupuesto establecido en el numeral 3º del artículo 38B de la Ley 1709 de 2014 , obra en el expediente declaraciones de personas de su entorno que aseguran conocer al condenado, de quien además se sabe vivirá en la Carrera 60ª No. 56 -15 Ba rrio Tapiche Urbanización Aralias del Municipio de Bello, Antioquia junto a su hermana Mónica Maritza Maldonado Villegas en caso de concedérsele la prisión domiciliaria 6; lo anterior demuestra que éste cuenta con arraigo social y familiar, razón por la cual se satisface el requisito examinado.

No obstante, no puede decirse lo mismo del requisito previsto en el numeral 4° del artículo 38 B del C.P., pues la Sala advierte que el sentenciado MALDONADO VILLEGAS fue condenado al pago de perjuicios a cada uno de los herederos –perjudicados-, de los occisos por el

6 Fls 178 – 195 Cuaderno 005 Juzgado Cuarto de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.Proceso No. 2000-00120-00 NI: 23581 Didier Hernán Maldonado Villegas

6 Fls 178 – 195 Cuaderno 005 Juzgado Cuarto de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.Proceso No. 2000-00120-00 NI: 23581 Didier Hernán Maldonado Villegas Didier Hernán Maldonado Villegas Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

8 equivalente a 1000 gramos de oro,7 como consecuencia de los daños ocasionados con los delitos, sin que obre en el expediente prueba que demuestre que el condenado hubiese pagado los mismos.

Tampoco se a dvierte que MALDONADO VILLEGAS haya asegurado mediante garantía personal (deudor solidario), real (letra de cambio), bancaria o mediante un acuerdo con las víctimas el pago de lo adeudado, ni obra elemento de prueba alguno que dé cuenta de su insolvencia; dicha situación no pudo ser estudiada por el a quo al no obrar en el expediente, razón por la cual, este requirió a las autoridades pertinentes, con el objeto de establecer si MALDONADO VILLEGAS, es propietario de algún automotor o de bienes inmuebles, es tablecimientos de comercio, cuotas o partes de interés social en alguna sociedad comercial, tiene productos financieros o si es declarante de renta o contribuyente.

En conclusión, por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38G adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 20 de enero de 2014, se confirmará la decisión recurrida.

Por último, encuentra la Sala que en el acápite 3.3. del auto del 7 de enero de 2021, proferido por el Juzgado

confirmará la decisión recurrida.

Por último, encuentra la Sala que en el acápite 3.3. del auto del 7 de enero de 2021, proferido por el Juzgado

7 Fls 48 – 60 Cuaderno 003 Sentencia.Proceso No. 2000-00120-00 NI: 23581 Didier Hernán Maldonado Villegas Didier Hernán Maldonado Villegas Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

9 Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se incluyó lo referente al aval del permiso de hasta 72 horas, sin que a esta altura procesal, se entienda cuál es la razón para la negativa, si el mismo fue revocado –por cuanto el condenado ya venía disfrutando de ese beneficio administrativo-, o sí por el contrario, el mismo se debe a un error de “transcripción”, pues dicho beneficio no fue objeto de la decisión apelada y tampoco del recurso, tal como lo advierte el condenado en escrito del 29 de enero de 2021 allegado a este despacho, razón por la que se le remitirá al a quo el citado escrito para lo de su cargo.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto impugnado, mediante e l cual se negó la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria al penado DIDIER HERNÁN MALDONADO

VILLEGAS.

Contra este proveído no procede recurso alguno.

negó la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria al penado DIDIER HERNÁN MALDONADO

VILLEGAS.

Contra este proveído no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEProceso No. 2000-00120-00 NI: 23581 Didier Hernán Maldonado Villegas Didier Hernán Maldonado Villegas Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

10 Los Magistrados,

MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020

MARIA CRISTINA YEPES AVIVI

Luz Mireya Jaramillo Díaz SecretariaProceso No. 2000-00120-00 NI: 23581 Didier Hernán Maldonado Villegas Didier Hernán Maldonado Villegas Auto 2ª Instancia Ley 600 de 2000

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