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TSDJ IBE SP - 2011-00114-01-(17-02-2012)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 2011-00114-01-(17-02-2012)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

2011-00114-01 Sent. Antic. 2ª José Adalver Upegui Cruz ========================

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Alirio Sedano Roldán Aprobada en Acta de la fecha Nº _108___/ Ibagué, Febrero diecisiete (17) de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado José Adalver Upegui Cruz y su defensor, contra la sentencia anticipada proferida el 29 de julio de 20 11 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que lo condenó a la pena de 4 años, 1 mes y 15 días de prisión, multa d e 3.300 s.m.l.m.v., a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y f unciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al hallarlo responsable como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

HECHOS

Se contraen a la manifestación de responsabilidad v oluntaria expresada por José Adalver Upegui Cruz, ante la Fis calía Sexta Especializada de esta ciudad en diligencia de indag atoria, en la que manifestó su pertenencia al grupo ilegal denominado Autodefensas Unidad de Colombia “AUC”, específicamente al bloque Tolima urbano, organización en la cual se desempeñaba como patrull ero y era conocido

manifestó su pertenencia al grupo ilegal denominado Autodefensas Unidad de Colombia “AUC”, específicamente al bloque Tolima urbano, organización en la cual se desempeñaba como patrull ero y era conocido con el alias de “Osama” , vinculación que perduró hasta el 13 de febrero de 2002, fecha en la cual fue capturado por las autoridades judiciales por el delito de homicidio.2011-00114-01 Sent. Antic. 2ª José Adalver Upegui Cruz ========================

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ACTUACION PROCESAL

1. Con fundamento en la acción de tutela instaurada p or José Adalver Upegui Cruz y resuelta por este Tribunal Su perior el 25 de mayo de 2010, se escuchó en diligencia de interrogatorio al procesado el 29 de julio de esa misma anualidad, quien ante la Fiscalía 5ª Seccional confesó su responsabilidad como autor del delito de concier to para delinquir con fines paramilitares, dada su pertenencia al grupo a rmado ilegal “Autodefensas Unidas de Colombia” “AUC”.

Posteriormente, 7 de febrero de 2011, la Fiscalía Sexta Especializada ordenó apertura de instrucción (C. 1, fol. 41) y vinculó mediante diligencia de indagatoria a José Adalver U pegui Cruz (Fol. 55 Ibídem ). Al definirle la situación jurídica el 27 de abril de 2011, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad provisional (Fol. 72 Ib ).

2. Como el citado procesado manifestó su interés en acogerse a

medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad provisional (Fol. 72 Ib ).

2. Como el citado procesado manifestó su interés en acogerse a sentencia anticipada, la Fiscalía realizó audiencia de formulación de cargos el 1° de junio de 2011 , en la que José Adalver Upegui Cruz aceptó los que le formulara la Fiscalía como autor del delito de concierto para delinquir agravado, de que trata el Art. 340 Inc. 2 del Código Penal

(C. 1, fol. 103 ).

3. Asignadas las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tol.), el 29 de julio de 2 011 profirió sentencia anticipada en contra de José Adalver Upegui Cruz, e n los términos ya referidos

(C. 2 fol. 4).

Este fallo fue objeto del recurso de apelación por parte del procesado y su defensor.2011-00114-01 Sent. Antic. 2ª José Adalver Upegui Cruz ========================

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DE LA APELACIÓN

1. El procesado José Adalver Upegui asegura que se le desconoció el principio de favorabilidad, por cuanto los hechos ocurrieron en el año 2001, en vigencia de la Ley 600 de 2000, cuando la pena para el delito de concierto para delinquir era de 6 a 12 años de prisión, y a la pena que le corresponda se le debe aplicar la rebaj a por sentencia anticipada y colaboración eficaz.

Señala que se encuentra privado de la libertad desd e el 13 de

pena que le corresponda se le debe aplicar la rebaj a por sentencia anticipada y colaboración eficaz.

Señala que se encuentra privado de la libertad desd e el 13 de febrero de 2002, y que el juez de primer grado apli có equivocadamente en su caso el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 y no la Ley 600 de ese mismo año.

2. El defensor del procesado considera que al momento de dosificar la pena el juzgado no tuvo en cuenta que su representado confesó su responsabilidad en los hechos, y que fue precisamente su interés lo que dio lugar a la iniciación de la presente causa, por lo tanto el a quo debió partir del extremo mínimo de la pena e impone r 6 años de prisión.

Considera que se debe conceder además la rebaja de la sexta (1/6) parte de la pena por la confesión, ya que nad a impide que se acumule con la rebaja que consagra la sentencia ant icipada, máxime cuando el fundamento de la sentencia es la propia confesión.

Por consiguiente solicita se modifique el numeral p rimero de la sentencia y se reduzca la pena principal impuesta así como las penas de interdicción de derechos y funciones públicas.2011-00114-01 Sent. Antic. 2ª José Adalver Upegui Cruz ========================

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CONSIDERACIONES

1. De conformidad con las previsiones del artículo 204 del Código de Procedimiento Penal, la Sala únicamente se ocupa rá de los puntos objeto de impugnación, que en el presente asunto ti enen que ver con el presunto desconocimiento del principio de favorabil idad y la dosificación punitiva.

de Procedimiento Penal, la Sala únicamente se ocupa rá de los puntos objeto de impugnación, que en el presente asunto ti enen que ver con el presunto desconocimiento del principio de favorabil idad y la dosificación punitiva.

2. Dígase en primer lugar que contrario a lo afirmado por el procesado, la presente causa se adelantó siguiendo el rito procedimental consagrado en la Ley 600 de 2000, normatividad proc edimental vigente para la época de los hechos, que como lo estableció el juez de primer grado sucedieron en el lapso de finales de 2001 al 13 de febrero 2002, fecha en que fue privado de su libertad por cuenta de un delito de homicidio. Por consiguiente, ninguna duda cabe que la presente causa se adelantó a la luz del procedimiento que le corre spondía y con evidente respeto del debido proceso. Como de manera voluntaria confesó su participación en el delito de concierto para delinquir y admitió acogerse a la sentencia anticipada, se le impartió el trámite abreviado previsto en el artículo 40 de la citada Ley 600 de 2000.

Es evidente y explicable la confusión del procesado , pues se trata de una persona sin ninguna preparación en asuntos j urídicos, cuando alega que en su caso se desconoció el principio de favorabilidad al aplicarse el artículo 340 de la Ley 599 de 2000. De sconoce que la Ley 600 de 2000 consagra, como ya se expresó, las norma s procedimentales, esto es, los procedimientos, térmi nos, actuaciones y etapas que se deben cumplir en el curso del proceso , desde la investigación a la causa o juzgamiento, mientras qu e la Ley 599 de 2000

procedimentales, esto es, los procedimientos, térmi nos, actuaciones y etapas que se deben cumplir en el curso del proceso , desde la investigación a la causa o juzgamiento, mientras qu e la Ley 599 de 2000 contiene el Código Penal, en el que se describen lo s delitos o comportamientos punibles así como su correspondiente sanción punitiva.2011-00114-01 Sent. Antic. 2ª José Adalver Upegui Cruz ========================

5 Precisamente en aplicación del principio de favorab ilidad que reclama el procesado, el Juzgado enmarcó su procede r delictivo de concierto para delinquir en las previsiones del art ículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de enero 29 de 2 002 (Art. 8), sin tener en cuenta las modificaciones que le introdujo la Ley 1121 de 2006, que aumentó considerablemente la pena para dicho delito, esto es, partió del marco punitivo previsto en el artículo 340 inci so 2 del Código Penal entonces vigente, que es de 6 a 12 años de prisión, y no de 8 a 18 años, como quedó la pena merced a la modificación introdu cida por la Ley 1121 de 2006.

3. Tampoco le asiste razón a la censura planteada por el defensor del procesado a la dosificación punitiva efectuada por el a quo.

Simplemente no tuvo en cuenta el citado profesional que la rebaja concedida al procesado del 45% en virtud del allana miento a cargos comporta y reconoce desde luego la rebaja de la ter cera (1/3) parte que la Ley 600 de 2000 consagra por el acogimiento a la sentencia

concedida al procesado del 45% en virtud del allana miento a cargos comporta y reconoce desde luego la rebaja de la ter cera (1/3) parte que la Ley 600 de 2000 consagra por el acogimiento a la sentencia anticipada como de la sexta (1/6) parte por la conf esión, sólo que dicha disminución que se aplica en virtud de las previsiones del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 le es más favorable cuantitativa mente y por ello se tuvo en cuenta en este evento. Pero como ese 45% ll eva ínsita la rebaja por confesión, no puede pretenderse, como lo sugier e el defensor, que se le reconozca otra rebaja en virtud del artículo 283 de la Ley 600 de 2000.

Como lo ha venido sosteniendo la Corte Suprema de J usticia (Sentencia del 30 de noviembre de 2006, Rad. 25108, y del 27 de mayo de 2009, Rad. 28113):

“Resulta que la Ley 906 del 2004 no regló similar ben eficio. En el Capítulo único (Elementos materiales probatorios, evidencia física e información) del Título II2011-00114-01 Sent. Antic. 2ª José Adalver Upegui Cruz ========================

6 (Medios cognoscitivos en la indagación e investigación), en su artículo 283 estableció la “Aceptación por el imputado” , que por su definición puede comportar alguna semejanza con la confesión, pero ni en esa disposición, ni en ninguna otra, determinó que esa admisión de responsabilidad podía sig nificar una rebaja concreta al procesado.

“Si eso sucede, resulta válido deducir que en los instituto s de allanamiento a

determinó que esa admisión de responsabilidad podía sig nificar una rebaja concreta al procesado.

“Si eso sucede, resulta válido deducir que en los instituto s de allanamiento a cargos, preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el im putado o acusado, de la Ley 906 del 2004, en los rangos de descuentos va incluida l a rebaja correspondiente por la aceptación, por la confesión.

“Por modo que las rebajas por confesión y sentencia antici pada de la Ley 600 del 2000, para efectos del juicio de favorabilidad fre nte a la Ley 906 del 2004, deben ser consideradas como un todo, en tanto en los descuentos de l artículo 351 de ésta se incluyen los dos aspectos: la aceptación por el imputado ( artículo 283) y su decisión de que el proceso culmine abreviadamente (artículo 351).”

En sentencias C-496 de 1996 y SU-1300 de 2001, la C orte Constitucional expresó y equiparó la aceptación rea lizada por el procesado en virtud de favorecerse y acogerse a sen tencia anticipada como una confesión simple, concepto que ha sido ace ptada por la Corte Suprema de Justicia, no obstante manteniendo incólu me y claro que la rebaja por allanamiento a cargos aplicada por favor abilidad a casos tramitados en virtud de la Ley 600 de 2000, comport a la rebaja de la figura de la confesión regulada en la precitada normatividad.

Así lo expresó en sentencia del 1° de enero de 2012 , rad. 34.853, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero: “La Corte conviene en que la

figura de la confesión regulada en la precitada normatividad.

Así lo expresó en sentencia del 1° de enero de 2012 , rad. 34.853, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero: “La Corte conviene en que la aceptación de responsabilidad a través de sentencia anticipa da se asimila a la confesión simple en tanto que en ambos casos el procesado se declara autor o partícipe del hecho delictivo, admite que existe prueba s uficiente para acreditar la materialidad del delito y su culpabilidad y esa manifesta ción se realiza ante el funcionario judicial competente… mal puede pretenderse l a concesión de las rebajas de pena por confesión y por sentencia anticipada, toda v ez que el presente asunto corresponde a un trámite abreviado rituado por la Ley 600/00 en el que los dos2011-00114-01 Sent. Antic. 2ª José Adalver Upegui Cruz ========================

7 acusados aceptaron su responsabilidad durante la instrucción , motivo por el que se hacen merecedores únicamente a la rebaja por sentencia a nticipada, que por aplicación favorable del artículo 351 de la Ley 906 de 2004”

Los institutos procesales de allanamiento, preacuer dos y negociaciones, surgen necesariamente de la aceptaci ón de cargos por parte del imputado o acusado, y por consiguiente es a manifestación voluntaria, es lo que el Art. 283 C. de P.P. (Ley 9 06 de 2004), elevó a la categoría de confesión, precisamente con el nombre de aceptación por el imputado, siendo así, el descuento reglado por la l ey en esos casos de fallos adelantados lleva incluido el premio por confesión.

categoría de confesión, precisamente con el nombre de aceptación por el imputado, siendo así, el descuento reglado por la l ey en esos casos de fallos adelantados lleva incluido el premio por confesión.

De tal forma que, aplicado el descuento por el sent enciador del 45% de la pena, propio de recibir favorablemente el artículo 351 de la Ley 906 del 2004, en dicha rebaja se amparó la mani festación y aceptación de responsabilidad del procesado, premia ndo aquella voluntad de cooperación y ahorro a la administració n de justicia en adelantar un proceso en su contra, debiendo tenerse en cuenta además, su aceptación como fundamento para el fallo condena torio que en su contra se profiere.

Aterrizando al caso concreto, no cabe ninguna duda que al procesado le resulta más favorable el descuento del 45% de la pena a imponer de 90 meses, pues le reporta una rebaja de 40 meses y 15 días, quedándole la pena en 49 meses y 15 días o lo que es lo mismo 4 años, 1 mes y 15 días.

Si a los 90 meses se le restara la tercera (1/3) parte por acogerse a sentencia anticipada y, al resultado de 60 meses se le disminuyera en una sexta parte por confesión, la pena finalmente a imponer sería de 50 meses, que equivale a 4 años y dos meses. Luego, re sulta evidente que2011-00114-01 Sent. Antic. 2ª José Adalver Upegui Cruz ========================

8 le resulta más benéfico el descuento finalmente apl icado del 45% de la pena.

José Adalver Upegui Cruz ========================

8 le resulta más benéfico el descuento finalmente apl icado del 45% de la pena.

Ahora, dicho descuento no puede ser en mayor proporción, habida cuenta que si bien el sentenciado mostró interés y apremio por resolver su situación jurídica y aceptar responsabilidad por hechos en los cuales había participado, aún cuando el ente acusador no había iniciado labores previas de investigación, su aporte y colaboración con la justicia surge como consecuencia de su captura y no se refleja en mayor proporción a la terminación anticipada del proceso, en la medida que teniendo la posibilidad de orientar investigaciones en contra d e grupos armados y dar a conocer hechos nuevos o esclarecer otros que lleven a la justicia y verdad en casos de gran complejidad y dificultad op tó por el silencio, atendiendo únicamente a favorecer su situación jurídica.

Finalmente, y en torno a la inconformidad que expre sa el censor con el proceso de individualización de la pena llevado a cabo por el Juez a quo , se observa, que ningún error o irregularidad empa ña dicho proceder, en la medida que si bien no se partió de la pena mínima consagrada para el reato de concierto para delinqui r, el Juez motivó su decisión de alejarse de ella, considerando el daño y flagelo que los grupos de autodefensas han causado en la región com o fundamento para un mayor reproche, consideración que esta Corp oración comparte plenamente, máxime cuando el recurrente en modo alg uno atacó las motivaciones en virtud de las cuales el a quo para individualizar la pena partió del extremo superior del cuarto mínimo (90 m eses) y no del

plenamente, máxime cuando el recurrente en modo alg uno atacó las motivaciones en virtud de las cuales el a quo para individualizar la pena partió del extremo superior del cuarto mínimo (90 m eses) y no del extremo inferior (72 meses), conforme a las previsi ones del artículo 61 inciso tercero del código penal.

Por consiguiente, y sin avizorarse prosperidad en l os motivos de disenso propuestos por el acusado y su defensor, la sentencia objeto de impugnación será confirmada en su integridad.2011-00114-01 Sent. Antic. 2ª José Adalver Upegui Cruz ========================

9 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de I bagué, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Confirmar la sentencia objeto de impugnación.

Contra esta sentencia procede el recurso extraordin ario de casación.

Cópiese, notifíquese y devuélvase.

ALIRIO SEDANO ROLDÁN

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ IVA NOV ARTEAGA GUZMÁN

Magistrado Magistrado

ANA LUCIA ARCE GODOY

Secretaria (E)

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