TSDJ IBE SP - 2011-00409 NI39535-(24-03-2017)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 2011-00409 NI39535-(24-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Proceso No 2011 -00409 NI. 39535 WILSON MATÍAS BOCANEGRA 'RODRÍGUEZ Sentencia 2 4 Instancia TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENALIbagué,vEnructuno (24) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
Magistrada Ponente: María Mercedes Mejía Botero
Aprobado Acta No. 190 ASUNTO Resuelve la Sala, el recurso de apelación interpuesto por el defensor en contra de la sentencia del 13 de octubre de 2015, mediante la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero Guayaba!, condenó a WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ, a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de la conducta punible de lesiones personales. HECHOS Tuvieron ocurrencia en la madrugada del 8 de enero de 2011, cuando a Henry William Llano Gómez, quien se encontraba laborando en los Billares Hawai del municipio de Armero Guayabal, le informaron que su hermano Edwin Fernando Rodríguez Castro estaba siendo golpeado por dos sujetos en la calle, razón por la cual se dirigió al lugar y alProceso N° 2011 -00409 NI. 39535
2 WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ Sentencia 2a Instancia involucrarse en la pelea fue atacado por WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ quien lo tomó por la camisa, le
WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ Sentencia 2a Instancia involucrarse en la pelea fue atacado por WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ quien lo tomó por la camisa, le asestó un golpe en la cara y lo atacó con un arma corto punzante, causándole lesiones en el hombro derecho, el estómago y el pómulo izquierdo, que ameritaron una incapacidad médica de 20 días y le dejaron como secuela o deformidad física de carácer permanente ... ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar celebrada el 19 de noviembre de 2013 ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Armero Guayaba', la Fiscalía 51 Local de esa localidad le imputó a WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ el delito de lesiones personales.' Presentado el escrito de acusación, 2 le correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero Guayabal, que celebró las audiencias de formulación de acusación,3 preparatoria 4 y de juicio ora1,5 y en sentencia del 13 de octubre de 2015 6 condenó a WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ, como autor de la conducta punible de lesiones personales, a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 34.66 salarios mínimos 1 Folios 16 a 17 carpeta 1. ' El escdto de acusación fue radicado el 12 de diciembre de 2013, folios 25 - 31 Carpeta 1.
32 meses de prisión y multa de 34.66 salarios mínimos 1 Folios 16 a 17 carpeta 1. ' El escdto de acusación fue radicado el 12 de diciembre de 2013, folios 25 - 31 Carpeta 1. 3 Sesión del 25 de marzo de 2014, vista a folios 46a 47 Carpeta 1. 4 Sesión del 6 de mayo de 2014, vista a folios 51 a54 Carpeta 1. El juicio oral se realizó en sesiones del 9 de diciembre de 2014! 5y 26 de mayo, 23 de junio, 4 y 25 de agosto de 2015, folios 155 a 157 carpeta 1, 54 a 55, 75 a 76, 93 a 94, 116 a 117 y 122 a 124 carpeta 2. 3 Folios 137 a 151 Carpeta 2.Proceso N° 2011 -00409 , NI. 39535 3 WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ Sentencia 2a Instancia legales mensuales vigentes. Por el mismo término de la pena de privativa de la libertad, lo condenó a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Además, le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación que ocupa ahora la atención de la Sala.' LA SENTENCIA IMPUGNADA Consideró la juez a quo, que la familiaridad de los testigos con la víctima no le resta fuerza suasoria a sus declaraciones, pues en su mayoría fueron coherentes, consistentes y confiables, salvo Nancy Castro Gómez,
LA SENTENCIA IMPUGNADA Consideró la juez a quo, que la familiaridad de los testigos con la víctima no le resta fuerza suasoria a sus declaraciones, pues en su mayoría fueron coherentes, consistentes y confiables, salvo Nancy Castro Gómez, madre de Henry William Llano, pues se evidenciaron contradicciones entre la entrevista que rindió ante funcionarios del CTI y su declaración en juicio. Refirió, que las declaraciones de Jhon Jairo Vargas y Alba Chela Ospina no aportan elementos de convicción, ya que afirmaron no haber observado quien lesionó a Henry William Llano y agregó, que el señalamiento directo sobre la responsabilidad del procesado se encuentra en las declaraciones de la víctima y de Edwin Fernando Rodríguez Castro, quienes conocían a BOCANEGRA RODRÍGUEZ y en medio de la pelea lo identificaron como la persona que leProceso No 2011 -00409 NI. 39535 4 WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ Sentencia 2a Instancia pegó un puño en la cara a la víctima y lo hirió con arma corto punzante en el hombro derecho y el estómago. Reconoce, que Guillermo Enrique Llano y Cindy Johanna Castro Bocanegra no presenciaron el momento en que el procesado hirió a su familiar, dado que se trataba de la inauguración de una discoteca donde había multitud y ruido, pero asegura que fueron testigos de que antes de los hechos la víctima se encontraba en buenas condiciones de salud, que estaba laborando y que trató de interceder por su hermano Edwin Fernando. Destaca, que no se comprobó la existencia de armas
hechos la víctima se encontraba en buenas condiciones de salud, que estaba laborando y que trató de interceder por su hermano Edwin Fernando. Destaca, que no se comprobó la existencia de armas distintas en la pelea a la que, de acuerdo con los testigos, se encontraba en poder del procesado, hecho que concuerda con lo afirmado por el médico Andrés Julián Gómez Medina. Concluyó, que con las pruebas practicadas en juicio se demostró la ocurrencia del delito de lesiones personales dolosas y la responsabilidad penal de WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ por el mismo en calidad de autor. LA APELACIÓN Sostiene el defensor, que la juez a quo pasó por alto el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal que exigeProceso No 2011 -00409 NI. 39535 WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ Sentencia 2o Instancia para condenar el conocimiento más allá de toda duda razonable, el cual no se alcanzó con las pruebas practicadas en juicio, consistentes en los testimonios vertidos por los familiares de la víctima, cuya credibilidad fue impugnada por ser contradictorios y tratarse de testigos de referencia. Que existe duda acerca de quien fue la persona que le causó las lesiones a Henry William Llano, pues éste manifestó que antes de la pelea no tuvo roces ni habló con WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ; sin embargo, su hermana Nancy Gómez aseguró que si hubo cruce de palabras entre ellos. Destaca, que en la anamnesis del dictamen médico legal
WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ; sin embargo, su hermana Nancy Gómez aseguró que si hubo cruce de palabras entre ellos. Destaca, que en la anamnesis del dictamen médico legal del 2 de febrero de 2011, Henry William Llano le manifestó al médico legista, Andrés Julián Gómez, que varias personas lo agredieron con cuchillo; no obstante, en su afán de buscar un culpable, denunció a WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ para tratar de engañar a la justicia. Afirma, que Guillermo Llano y Luis Fernando Castro, padre y hermano de la supuesta víctima, son testigos de referencia, pues el primero, dijo que no había presenciado la pelea y que lo que sabía al respecto se lo comentó la gente y el segundo, refirió que no vio a WILSON MATÍAS con nada en la mano pero cree que fue quien hirió a suProceso No 2011 -00409 NI. 39535
WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ
Sentencia 2a Instancia 6 hermano Henry William a quien vio cuando ya estaba "echando sangre". Que Nancy Gómez, progenitora del procesado, faltó a la verdad, ya que en el juicio aseguró haber visto cuando WILSON MATÍAS chuzó a su hijo Henry William por la espalda al parecer con una navaja y que el buso se le había perdido; no obstante, en la entrevista rendida ante funcionarios del CTI manifestó, que cuando vio a su hijo ya estaba chuzado a la altura del hombro izquierdo, tenía
perdido; no obstante, en la entrevista rendida ante funcionarios del CTI manifestó, que cuando vio a su hijo ya estaba chuzado a la altura del hombro izquierdo, tenía rallado el buso en la parte delantera y que aquel le contó que había sido lesionado por BOCANEGRA RODRÍGUEZ. Asevera, que Cindy Johanna Rodríguez Castro es una testigo acomodada, ya que en juicio aseguró que cuando su hermano Henry William llegó al sitio de la gresca WILSON MATÍAS ya estaba peleando, lo cual no es cierto, porque la riña inicial era entre John Jairo Cifuentes y otro sujeto, no obstante, su credibilidad no pudo ser impugnada por cuanto la Fiscalía no aportó entrevista. Indica, que los testigos Blanca Enidia Cifuentes, Jhon Jairo Cifuentes y Alba Chela Ospina fueron enfáticos en señalar que no les consta nada de lo sucedido. Concluye, que se demostró la ocurrencia del hecho pero no la responsabilidad penal de WILSON MATÍAS BOCANEGRAProceso No 2011 -00409 NI. 39535 7 WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ Sentencia 2a Instancia RODRÍGUEZ, por lo que solicita se revoque el fallo de primer grado y se absuelva a su defendido. LA FISCALÍA COMO NO RECURRENTE Asegura, que se probó más allá de toda duda que WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ fue quien lesionó a Henry William Llano, pues los testimonios que la juez de instancia tuvo en cuenta para condenar fueron el de la
MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ fue quien lesionó a Henry William Llano, pues los testimonios que la juez de instancia tuvo en cuenta para condenar fueron el de la víctima, quien percibió directamente quien lo atacó; el de Edwin Fernando Rodríguez Castro, quien estaba en el lugar de los hechos peleando con otra persona y vio como el procesado agredía a su hermano; el de Cindy Johana Llano, quien dijo haber visto el momento en el que MATÍAS BOCANEGRA empuñó la mano y le tiró a su hermano y el de Guillermo Llano, quien estuvo en el sitio en donde le informaron que estaban chuzando a su hijo y se fue a verificarlo. Indica, que contrario a lo afirmado por el defensor, para proferir sentencia no se tuvieron en cuenta los testimonios de Nancy Castro, Eidi Ospina, Jhon Jairo Cifuentes y Blanca Niño. Que el hecho de que los testigos de cargo sean familiares de la víctima no les resta credibilidad, máxime, ajando fueron los únicos que presenciaron lo sucedido.Proceso No 2011 -00409 NI. 39535 8 WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ Sentencia 2 4 Instancia Aclara, que no se realizó entrevista a Cindy Johanna Llano ante la imposibilidad de localizarla, más la defensa tuvo la posibilidad de interrogarla en juicio, como en efecto la hizo. Concluye, que no hay contradicciones entre los testigos ni dudas sobre la responsabilidad de WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ, por lo que solicita la confirmación de la decisión apelada.
Concluye, que no hay contradicciones entre los testigos ni dudas sobre la responsabilidad de WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ, por lo que solicita la confirmación de la decisión apelada. CONSIDERACIONES DE LA SALA Teniendo en cuenta los planteamientos esbozados por la defensa al sustentar el recurso de apelación y analizados los testimonios vertidos al juicio, concluye la Sala que la alzada no tiene vocación de prosperar. En primer término, se encuentra demostrado y no se discute por las partes, la existencia del delito de lesiones personales dolosas del cual fue víctima Henry William Llano, quien fue golpeado en el pómulo izquierdo y lesionado en el hombro derecho y en el abdomen con arma corto punzante, lo cual ameritó como secuela una incapacidad médico legal definitiva de 20 días y deformidad física de carácter permanente.' 7 Fol, 10 Carpeta. 2Proceso No 2011 -00409 NI. 39535
9 WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ Sentencia 2a Instancia Así entonces, el recurrente fundamenta su pretensión de revocatoria de la sentencia de condena en la supuesta existencia de duda probatoria que considera no fue despejada con la prueba practicada en el juicio, pues estima que los deponentes, que en su mayoría son familiares de la víctima, son mendaces y a otros no les consta nada de lo sucedido. Sobre el particular, considera la Sala que le asiste razón en lo que respecta a que algunos testigos traídos a juicio por la Fiscalía, como es el caso de Blanca Nidia Cifuentes
consta nada de lo sucedido. Sobre el particular, considera la Sala que le asiste razón en lo que respecta a que algunos testigos traídos a juicio por la Fiscalía, como es el caso de Blanca Nidia Cifuentes Bonilla% Alba Chela Ospina Bonilla9 y John Jairo Vargas Cifuentesw, reconocieron no haber presenciado lo ocurrido entre Henry William Llano y WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ en la madrugada del 8 de enero de 2011, situación que también fue advertida por la juez a quo en la sentencia condenatoria, quien no tuvo en cuenta sus relatos para cimentar el fallo condenatorio» Similar situación ocurrió con el testimonio de Nancy Castro Gómez, madre de la víctima, quien en juicio aseguró haber presenciado el momento en que el procesado atacó a su hijo con un arma corto punzante, pero en la entrevista vertida ante funcionarios del CTI manifestó lo contrariol% razón por la cual la juez de instancia consideró procedente f Audiencia de juicio oral, sesión del 14 de abril de 2010! audio 10, min. 3.00 es, 9 Audiencia de juicio oral, sesión del 26 de mayo de 2015, audio 14. 10 Audiencia de juicio oral, sesión del 26 de mayo de 2015. Audio 15. f Sentencia condenatoria, cuaderno 2 folio 147, párrafo 2. 12 Informe de investigador de campo FPJ —11 de 5 de agosto de 2013fi. 132 Carpeta teProceso No 2011 -00409 NI. 39535 10
WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ
Sentencia 28 Instancia
WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ Sentencia 28 Instancia la impugnación de credibilidad planteada por el defensor frente a esta y descartó sus manifestaciones como prueba para deducir la responsabilidad del implicado. Así entonces, está de más cualquier censura efectuada por el defensor frente a las declaraciones de los mencionados testigos, pues basta con revisar la sentencia de primer grado para verificar, que ninguna de ellas sirvió de fundamento para proferirla. También criticó el apelante el testimonio de la víctima, porque manifestó que antes de la pelea no tuvo ningún roce con el procesado, lo cual asegura, contradice el dicho de su hermana Nancy Gómez quien afirmó que entre ellos hubo un cruce de palabras. Al respecto, sea lo primero aclarar, que la testigo Nancy Gómez no es la hermana sino la progenitora de la víctima, entonces si el defensor se refiere al dicho de este, se itera que el fallo de primer grado consideró que se trata de una deponente mendaz, por lo que su dicho no fue tenido en cuenta. Si por el contrario, a quien se refiere es a Cindy Johanna Llano, hermana de Henry William, se advierte que en ningún momento esta adujo que entre WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ y su hermano hubo fricciones previas a la reyerta; por el contrario, fue enfática alProceso No 2011 -00409 NI. 39535
11 WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ Sentencia 2a Instancia advertir, que solo vio cuando MATÍAS le tiró a su hermanon.
11 WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ Sentencia 2a Instancia advertir, que solo vio cuando MATÍAS le tiró a su hermanon. Ahora, independientemente de si hubo o no roces previos a la riña entre la víctima y su agresor, no ve la Sala que incidencia puede tener tal circunstancia para modificar la situación jurídica del procesado, máxime, cuando probado está, que este agredió a Henry William Llano Gómez con un elemento corto punzante. De otro lado, contrario a lo expresado por el recurrente, resulta evidente que la manifestación hecha por la víctima Henry William Llano, al momento del examen médico legal efectuado por el doctor Andrés Julián Gómez Medina, según la cual fue atacado por "unas personas con cuchillos"", no contradice lo aseverado en su denuncials y en el juicio ora116, ni descalifica per se la veracidad de su relato, ya que el profesional del Instituto de Medicina Legal aclaró, que las lesiones pudieron ser causadas por una o varias personasu, por lo que, aún si se aceptara hipotéticamente que la agresión fue perpetrada por un número plural de sujetos, lo determinante del asunto es que en efecto se generó un ataque, que tuvo como protagonista a WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ, a quien no solo la víctima, sino además, Edwin Fernando 13 Audiencia de juicio oral, 8 Folio 10 Carpeta 2. 8 Folios 8 y 9 Carpeta 2. 16 Audiencia de juicio oral, 17 Audiencia de juicio oral,
13 Audiencia de juicio oral, 8 Folio 10 Carpeta 2. 8 Folios 8 y 9 Carpeta 2. 16 Audiencia de juicio oral, 17 Audiencia de juicio oral, sesión del 4 de agosto de 2015, audio 2, m9. 11.55 ss. sesión del 14 de abril de 2015, Audio 5, mm. 08.00 ss sesión del 14 de abril de 2015! audio 6 min. 05.40 ssProceso No 2011 -00409 NI. 39535 12 WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ Sentencia 2 1 Instancia Rodríguez Castro y Cindy Johanna Llano, reconocen como el agresor. Ahora, si bien en la anamnesis se hace un relato de los hechos, no puede perderse de vista, que en lo que se centra el mismo es en la forma como fue ocasionada la lesión sin que tenga trascendencia allí quien fue el autor de la misma. Con alta probabilidad, el legista no interrogó sobre ese aspecto a la víctima, por lo menos, de ello no quedó constancia en el informe médico legal. Es que, en la valoración médico legal, no le corresponde al legista escudriñar lo atinente a la autoría y responsabilidad del autor de las lesiones personales; dicha valoración se orienta a determinar la naturaleza de la lesión, el elemento vulnerante o tipo de arma, la incapacidad médico legal y las secuelas o consecuencias médico legales; cosa distinta es que en la anamnesis, que es un breve -que no detalladorelato sobre los hechos, la víctima pueda en un momento dado ofrecer información sobre los autores del
las secuelas o consecuencias médico legales; cosa distinta es que en la anamnesis, que es un breve -que no detalladorelato sobre los hechos, la víctima pueda en un momento dado ofrecer información sobre los autores del hecho; sin embargo, esa no es la finalidad de ese ítem del dictamen, que lo que busca es complementarlo, en cuanto permite comparar la versión del afectado con el grado de lesión y, "en ocasiones, orientará cuando se trate de un posible caso de simulación o de disimulación".18 En ese orden, no ve la Sala que contradicción pueda derivarse por el hecho de no haber la víctima suministrado 18 Ver Guia práctica para el dictamen de lesiones personales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,Proceso No 2011 -00409 NI. 39535 13 WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ Sentencia 2a Instancia al legista el nombre de la persona o personas con las que tuvo el altercado, o el de quien, concretamente lo lesionó. Como se verá más adelante, aunque fue el aquí procesado quien le propinó a la víctima las lesiones que reporta el médico legista, para la Sala es claro que en la gresca intervino también Jhon Jairo Vargas Cifuentes, lo que permite entender porque aquel se refirió en la anamnesis a una pluralidad de atacantes, hecho que en momento alguno resta credibilidad a la incriminación que en el juicio oral hizo en contra del procesado, de haber sido concretamente la persona que le propinó esas lesiones. Al respecto, Edwin Fernando Rodríguez Castro, hermano de la víctima y quien participaba en la riña que se suscitó inicialmente, manifestó:
oral hizo en contra del procesado, de haber sido concretamente la persona que le propinó esas lesiones. Al respecto, Edwin Fernando Rodríguez Castro, hermano de la víctima y quien participaba en la riña que se suscitó inicialmente, manifestó: "Yo me paré a hablar con una muchacha y en ese momento el hermano de don Wilson Matías me atacó, en ese momento me tocó reaccionar y en ese momento el hermano, entonces el señor entre los dos quisieron agredirme feo y entonces en ese momento pues mi hermano llegó a separar y resultó que el señor Matías agredió físicamente a mi hermano como con algo porque lo rasguña, lo corta".19 Por su parte, Cindy Johanna Llano frente a lo sucedido señaló: "Le estaban pegando a mi hermano Edwin Fernando Rodríguez Castro y a Henry William Llano, cuando yo llegué a donde estaban ellos el señor Matías cogió la mano y no sé qué tenía en la mano no sé si era un cuchillo o que tenía y le mandó a él, a mi hermano, a Henry William Llano y le chuzó en el lado derecho del hombro, 19 Audiencia de juicio oral, sesión del 26 de mayo de 2015, audio 17, min. 09.20 ss.Proceso No 2011 -00409 NI. 39535
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Sentencia 2a Instancia 14 cuando mi hermano se mandó la mano a coger ahí que porque le estaba saliendo sangre él le mando otro rallón al estómago y le alcanzó a rallar el estómago y cuando mi hermano se quedó mirándose ahí que porque tenía eso entonces Matías se fue y al
estaba saliendo sangre él le mando otro rallón al estómago y le alcanzó a rallar el estómago y cuando mi hermano se quedó mirándose ahí que porque tenía eso entonces Matías se fue y al momentico llegó la policía."20 Ahora, se ha esforzado el apelante en restar credibilidad a los testigos directos, indicando que Edwin Fernando Rodríguez aseguró en juicio no haberle visto elemento alguno al procesado en su mano y haber avistado a su hermano Henry cuando ya estaba ensangrentado, afirmación que no es cierta, pues si bien el deponente en juicio reconoció no tener claridad acerca del arma con que la víctima fue lesionada, lo cierto es que al ser interrogado por el defensor, afirmó categóricamente haber presenciado el momento preciso en el que WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ agredió a Henry William. 21 Tampoco resulta admisible la crítica del defensor al testimonio de Cindy Johanna Llano, a quien tilda de ser una testigo acomodada, por haber dicho, que cuando su hermano Henry William arribó al sitio de los acontecimientos, WILSON MATÍAS ya estaba peleando, cuando, según dice el apelante, de la reyerta inicial solo participaban Jhon Jairo Vargas Cifuentes y "otro", reproche que no pasa de ser una mera afirmación que no se compadece con las pruebas practicadas en juicio. 10 Audiencia de juicio oral, sesión del 4 de agosto de 2015, audio 2, min. 04.22 SS. 21 Audiencia de juicio oral, sesión del 26 de mayo de 2015, audio 17, min. 18.45 ss,
10 Audiencia de juicio oral, sesión del 4 de agosto de 2015, audio 2, min. 04.22 SS. 21 Audiencia de juicio oral, sesión del 26 de mayo de 2015, audio 17, min. 18.45 ss, YProceso No 2011 -00409 NI. 39535
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Sentencia 2a Instancia 15 Al respecto, Edwin Fernando Rodríguez Castro, copartícipe de la gresca inicial señaló que entre "el señor MATÍAS" y su hermano John Jairo, quisieron agredirlo "feo"; agregó: "y entonces en ese momento, pues mi hermano llegó a separar y resultó que el señor Matías agredió físicamente a mi hermano" 22. Se advierte entonces, que tanto Jhon Jairo Vargas Cifuentes como WILSON MATÍAS BOCANEGRA, intervinieron en la riña inicial, lo que viene a ser corroborado por la víctima, quien aseguró: "yo salí a mirar y sí estaba el señor Wilson Matías Bocanegra y el señor John Jairo Vargas Cifuentes ambos tirándole a mi hermano, o sea pegándolen 23, versión coincidente con la que ofreció al formular la denuncia donde dijo: "é ncontré que WILSON MATÍAS y John Jairo Vargas Cifuentes le estaban pegando a mi hermano ".24 Así entonces, difícil resulta desconocer el comportamiento ilícito de WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ, quien, de acuerdo con la prueba allegada al expediente, junto con John Jairo Vargas Cifuentes provocó la riña inicial atacando a Edwin Fernando Rodríguez, para luego, proceder a
de acuerdo con la prueba allegada al expediente, junto con John Jairo Vargas Cifuentes provocó la riña inicial atacando a Edwin Fernando Rodríguez, para luego, proceder a agredir en forma desproporcionada a Henry William Llano con golpes y mediante el uso de un elemento corto punzante, en momentos en que intervino en defensa de su hermano. 22 Audiencia de juicio oral, sesión del 26 de mayo de 2015, audio 17, min 09.20 ss 23 Audiencia de micio oral, sesión del 14 de abril de 2015, audio 5 min. 8.00 se '1 Folio 8 — 9 carpeta 2.Proceso N° 2011 -00409 NI. 39535
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Sentencia 2a Instancia 15 Con relación al testigo Guillermo Enrique Llano, es cierto como lo afirma el recurrente, que no es testigo presencial de la agresión sufrida por la víctima; no obstante, si percibió lo ocurrido instantes después y asegura, que los presentes señalaban al procesado como responsable de las lesiones sufridas •por su hijo Henry William25. En esas circunstancias, su testimonio, aunque de oídas, resulta importante en cuanto da cuenta de situaciones que respaldan lo manifestado por la víctima y demás testigos directos de los hechos. Así entonces, los referentes para proferir sentencia de condena en contra del procesado son los dichos de la víctima y de sus hermanos Edwin Fernando Rodríguez y Cindy Johanna Llano, pues el señalamiento es directo y reiterativo en contra de WILSON MATÍAS BOCANEGRA
condena en contra del procesado son los dichos de la víctima y de sus hermanos Edwin Fernando Rodríguez y Cindy Johanna Llano, pues el señalamiento es directo y reiterativo en contra de WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ y sus dichos en relación a las lesiones causadas y el mecanismo con el que se ocasionaron, concuerdan con lo dictaminado por el médico legista26. Se aúna a lo anterior la declaración de Guillermo Enrique Llano, que aunque con la limitación de no ser testigo directo de las lesiones causadas, si advirtió el señalamiento que hacia la multitud, de ser "Matías" quien lo atacó.27 25 'La misma gente, todo el mundo decía Wilson Mallas, Wilson Mafias y se voló, se votó"- Audiencia de juicio oral, sesión del 14 de abril de 2015, audio 7, min. 02.21 ss. 2S Folio 10 Carpeta 2. 17 Audiencia de juicio oral, sesión del 14 de abril de 2015, audio 7, min. 02.21 u,Proceso No 2011 -00409 NI. 39535
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Sentencia 2a Instancia 17 Finalmente, recuerda la Sala que de tiempo atrás y en forma reiterada ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: "De igual modo, aunque bien ha sostenido la jurisprudencia, no es viable repudiar de plano el testimonio de familiares o amigos de alguna de las partes involucradas -víctima o victimario-, porque pese a la probable falta de objetividad que pudiera surgir del
viable repudiar de plano el testimonio de familiares o amigos de alguna de las partes involucradas -víctima o victimario-, porque pese a la probable falta de objetividad que pudiera surgir del interés natural de favorecer a los consanguíneos o allegados, algún contenido de verdad puede estar inmersa en su versión, las reglas de apreciación de este tipo de prueba, recomiendan someter a este testigo un exhaustivo análisis, en los términos del artículo 404 de la ley 906 de 2004, el cual atiende a "la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememorización, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad", hecho lo cual, se debe avanzar hacia un estudio concatenado de dicho medio de convencimiento con los demás practicados en el juicio, para de esta manera, identificar si la declaración es digna o no de crédito. n28 Así entonces, las manifestaciones de Edwin Fernando Rodríguez, Cindy Johanna Llano y Guillermo Enrique Llano, de ninguna manera pueden descartarse por el sólo hecho de la familiaridad que los une a la víctima, máxime, cuando no se advierte, ni se acreditó, la existencia de sentimientos de animadversión hacia el acusado. Obsérvese, que a pesar de que en juicio oral Edwin Fernando Rodríguez y en la denuncia Henry William Llano, señalaron como probable móvil una presunta rencilla con ocasión a que Jhon Jairo Vargas Cifuentes maltrataba a su ex esposa, que a su vez
pesar de que en juicio oral Edwin Fernando Rodríguez y en la denuncia Henry William Llano, señalaron como probable móvil una presunta rencilla con ocasión a que Jhon Jairo Vargas Cifuentes maltrataba a su ex esposa, que a su vez es prima de aquellos, dicho aspecto se quedó en el campo de la especulación, pues dicha circunstancia no se probó. 28 Rad 34536 de 6 de marzo de 2013Proceso No 2011 -00409 NI. 39535
WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ
Sentencia 2a Instancia 18 En conclusión, al compartir la Sala la decisión del a quo, se procederá a impartirle confirmación. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia impugnada. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, alt - ~(4-, MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTEROylk o Proceso No 2011 -00409 NI. 39535
WILSON MATÍAS BOCANEGRA RODRÍGUEZ
Sentencia 2a Instancia
HÉanE UGO T S VARGAS
EN PERMISO
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
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