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TSDJ IBE SP - 2012-00073-04-(09-10-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 2012-00073-04-(09-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Rad. 2012-00073-04

Delito: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Acusados: JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA, HERNANDO MEJÍA MEJÍA y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ

1

Ibagué, Tolima, 9 de octubre de 2018.-

Rad. 2012-00073-04

Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo

Acusados: JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA, HERNANDO MEJÍA

MEJÍA y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ.

Discutido y aprobado en Sala mediante acta No. 671.-

1. VISTOS.-

Desata la Sala los recursos de apelación interpuesto s por los defensores de JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA, HERNANDO MEJÍA MEJÍA y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ , así como del apoderado de la parte civil contra la sentencia del 20 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (T), a través de la cual condenó a los precitados a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, multa de 27,5 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcione s

Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (T), a través de la cual condenó a los precitados a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, multa de 27,5 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcione s públicas por un periodo de 1 año, 4 meses y 15 días , les concedió la prisión domiciliaria, sin imponerles pago de perjuicios, como coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo. En esa misma decisión se abs olvió a TARSICIO LEAL GARCÍA y PEDRO LEÓN GONZÁLEZ BARAJAS por los mismos cargos.-

2. HECHOS.-

Como antecedentes a los hechos que son materia de acusación por parte de la Fiscalía se tiene que en esta ciudad, el 4 de diciembre de 1995 se suscribió con trato modalidad B.O.O.T. (Buid, Own , Opérate, Transfer) entre la Empresa de Energía Eléctrica del Tolima ELECTROLIMA, hoy en liquidación, representada legalmente para ese entonces por PEDRO LEÓN GONZÁLEZ BARAJAS y la SOCIEDAD ENERGÉTICA DE MELGAR S.A. , representada legalmente por JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA 1. El

1 Para efectos de dicho contrato el contratista manifestó conformar el Consorcio entre las sociedades BENHUR HERRERA V. & CIA LTDA y ASECON LTDA y el señor JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA. C.o. 1 FOL. 25 Núm.

2.-REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Rad. 2012-00073-04

Delito: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Acusados: JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA, HERNANDO MEJÍA MEJÍA y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ

2 objeto del contrato era “ la construcción, mantenimiento, operación y transferencia de la línea de transmisión el éctrica FLANDES-MELGAR a 115 Kv y la subestación Lanceros , así como la realización d e las obras de remodelación y ampliación y entrega inmediata a ELECTROLIMA de la subestación Flandes”2, por una duración de 13 años y 4 meses contados a partir de que se cumplan cada una de las condiciones requeridas para la ejecución de las diferentes eta pas, documento contractual que fue objeto de 4 modificaciones u otros si , resaltándose de la última fechada el 6 de marzo de 1997 la cláusula 4 que adicionó la 24 del contrato B.O.O.T. original, en los siguientes términos : “En caso de requerirse la amplia ción de las redes locales actuales o mejoramiento de las mismas con el fin de mejorar los recaudos, garantías para el proyecto, crecimiento de la demanda y asegurar que los beneficios lleguen al usuario final, dichas obras se considerarán inherentes y complementarias al proyecto y en caso que ELECTROLIMA no las pueda ejecutar directamente, podrá contratarse bajo este esquema”3.-

demanda y asegurar que los beneficios lleguen al usuario final, dichas obras se considerarán inherentes y complementarias al proyecto y en caso que ELECTROLIMA no las pueda ejecutar directamente, podrá contratarse bajo este esquema”3.-

Dicha contratación se desarrollaría en tres etapas, una primera de construcción, con una duraci ón de 16 meses, que comprendía la elaboración de diseños y construcción por cuenta del contratista de una línea de transmisión entre las subestaciones de Flandes y la nueva subestación Lance ros ubicada en el municipio de M elgar, diseño y construcción de la subestación Lanceros y elaboració n de diseños, ampliación y remodelación de la actual subestación de Flandes a 115/34.5 Kv, concluido el rediseño entregarla a ELECTROLIMA sin costo alguno.

Una segunda etapa se refería a la administración, operación y mantenimiento de la línea de transmi sión eléctrica FLANDES – MELGAR y la subestación Lanceros por un término de 12 años, y finalmente la tercera etapa determinada por la transferencia de la propiedad de la línea de transmisión anteriormente señalada del contratista a Electrolima.-

El valor del contrato se determinaría con el total de costos cubiertos y descritos mensualmente en el formulario ECO -03, calculándose aproximadamente en 27 millones de dólares, incluidas las adiciones efectuadas; se estipuló para efectos del pago constituir por pa rte de ELECTROLIMA una fiducia en la que transferiría la totalidad de los recaudos de la zona de influencia, incluida la estampilla recaudada por concepto de consumidores regulados y no regulados.-

2 C.O. 1 fol. 26

ELECTROLIMA una fiducia en la que transferiría la totalidad de los recaudos de la zona de influencia, incluida la estampilla recaudada por concepto de consumidores regulados y no regulados.-

2 C.O. 1 fol. 26 3 C.O. 1 fol. 45REPÚBLICA DE COLOMBIA

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3

Del texto contractual es importante referir su cláusula v igésima cuarta, “OBRAS COMPLEMENTARIAS” en la que se señaló: “Si durante el desarrollo del CONTRATO, en cualquiera de sus etapas , fuere necesario ejecutar obras complementarias inherentes al proyecto, no incluidas en los términos de referencia del mismo, E LECTROLIMA deberá contratarlas con EL CONTRATISTA, para lo cual celebrará el correspondiente acuerdo en el que consten las condiciones contractuales respectivas, tales como precio, plazo, etc.4”.-

Los hechos materia de acusación y de los cuales se pregon a la responsabilidad penal de JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA , HERNANDO MEJÍA MEJÍA y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ se concretan en

Los hechos materia de acusación y de los cuales se pregon a la responsabilidad penal de JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA , HERNANDO MEJÍA MEJÍA y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ se concretan en las adiciones realizadas al contrato B.O.O.T. 054 de 1995, N°. 1 y 2 realizadas el 14 de agosto y 9 de octubre de 1996, respectivament e y N°. 3 del 27 de septiembre de 1997, indicándose que l as mism as no correspondían en esencia a obras complementarias sino verdaderos contratos autónomos e independientes que fueron celebrados sin el lleno de los requisitos legales y adjudicado s al mismo co ntratista HERRERA

VALENCIA.-

La adición N°. 1 suscrita el 14 de agosto de 1996, tiene sustento en la cláusula 24 original del contrato 054, la cual indicaba que si durante el desarrollo del contrato, en cualquiera de sus etapas, fuere necesario ejecutar obras complementarias inherentes al proyecto y no incluidas en el B.O.O.T., ELECTROLIMA debía contratarlas con el mismo contratista, realizándose acuerdo en torno al precio y plazo, en ese orden se acordó “…ejecutar, por parte de EL CONTRATISTA, la constru cción y posterior entrega a ELECTROLIMA de las siguientes obras: Modernización de la subestación Flandes, Optimización de la subestación Lanceros, Construcción de la línea a 34,5 Kv entre las subestaciones Lanceros y Melgar y la Construcción de la subestac ión Carmen de Apicalá, las cuales conforman el PROYECTO REGIONAL ELÉCTRICO LÍNEA FLANDES -MELGARConstrucción de la línea a 34,5 Kv entre las subestaciones Lanceros y Melgar y la Construcción de la subestac ión Carmen de Apicalá, las cuales conforman el PROYECTO REGIONAL ELÉCTRICO LÍNEA FLANDES -MELGARCARMEN DE APICALÁ, como obras complementarias e inherentes al contrato BOOT,…”5, el plazo de ejecución de las obras sería de 16 meses.-

La N°. 2 , suscrita el 9 de octubre de 1996 6, que también fuera autorizada por la Junta Directiva , a la cual pertenecía OMAR CÁRDENAS LÓPEZ en calidad de Director General de Energía Eléctrica del Ministerio

4 C.O. 1 fol. 37 5 C.O. 1 FOL. 80 6 C.O. 1 fl. 51 y ss.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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4 de Minas y Energías, tuvo como finalidad la construcción de la sub estación Cunday a 34.5 kv, construcción de la subestación Melgar totalmente nueva para reemplazar la actual, construcci ón de una línea a 34.5 kv Cunday –Villarrica, construcción de una línea a 34.5 kv

estación Cunday a 34.5 kv, construcción de la subestación Melgar totalmente nueva para reemplazar la actual, construcci ón de una línea a 34.5 kv Cunday –Villarrica, construcción de una línea a 34.5 kv subestación Melgar–Icononzo y remodelación de la línea a 34.5 kv Carmen de Apicalá- Cunday, con un plazo de duración de 12 meses.-

En la adicional 3 del 27 de septiembre de 1997 , en virtud de una declaratoria de urgencia, se le entregó al contratista la operación y mantenimiento preventivo de la sub estaci ón Flandes por un término de 12 años, de la cual había sido estipulada en la adicional 1 su retorno a ELECTROLIMA una vez construida.-

Finalmente es objeto de reproche, la celebración del contrato 055 de l 7 de octubre de 1997 por parte de HERNANDO MEJÍA MEJÍA , e n su calidad de gerente de ELECTROLIMA y JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA como representante de ASECON LTDA., amparados en el Art. 29 del Acuerdo 222 de 1995 y la Resolución 0209 del 17 de junio de 1997 mediante la cual MEJÍA MEJÍA declaró la urgencia evidente , contratándose directamente al contratista BOOT para la ejecución del proyecto consistente en:

“1) Construcción y remodelación de las redes de distribución (actuales y futuras) de los municipios de Melgar, Carmen de Apicalá, zonas aledañas y demás munic ipios de la zona de influencia del proyecto BOOT línea Flandes-Melgar” 2) Operación y mantenimiento del sistema de distribución eléctrico

(actuales y futuras) de los municipios de Melgar, Carmen de Apicalá, zonas aledañas y demás munic ipios de la zona de influencia del proyecto BOOT línea Flandes-Melgar” 2) Operación y mantenimiento del sistema de distribución eléctrico (actual y futuro) en los Mu nicipios de M elgar, Carmen de Apicalá, Zonas aledañas y demás municipios de la Zona de inf luencia del proyecto BOOT línea Flandes –Melgar. 3) Supervisión y control del proceso de facturación y recaudo realizados por ELECTROLIMA en los municipios menciona dos, para lo cual realizará las labores de lectura de contadores… 4) Corte, reconexión y rec uperación de pérdidas … en los municipios de Melgar, Carmen de Apicalá, zonas aledañas y demás municipios de la zona de influencia del proyecto BOOT línea Flandes Melgar7”.-

Estas obras tendrían un término de ejecución como mínimo igual al del contrato 054 de 1995, es decir, el contrato principal BOOT.-

7 C. anexo 6 fol. 44REPÚBLICA DE COLOMBIA

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3. ACTUACIÓN PROCESAL.-

Acusados: JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA, HERNANDO MEJÍA MEJÍA y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ

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3. ACTUACIÓN PROCESAL.-

Con fundamento en denuncia remitida por la Fiscalía General de la Nación a la Dirección Seccional de esta ciudad y ratificada por José Cándido Pérez Salamanca 8, el 24 de noviembr e de 1997 se abrió investigación previa por parte de la Fiscalía 50 Seccional Unidad de Delitos contra la A dministración P ública9 y el 20 de agosto de 1998 se profirió resolución de apertura de instrucción por el delito de peculado 10, ordenándose la vincula ción mediante diligencia de indagatoria de PEDRO LEÓN GONZÁLEZ BARAJAS11 y HERNANDO MEJÍA MEJÍA12, a quienes se les escuchó en injuriada y se les definió situación jurídica en providencia del 3 de diciembre de ese mismo año sin imposición de medida de aseguramiento13.-

Reasignada la investigación a la Fiscalía 53 seccional 14, ésta dispuso vincular y escuchar en indagatoria 15 a JOSÉ BENHUR HERRERA

VALENCIA.-

Por asignación especial la competencia para continuar la investigación fue fijada en la Fiscalía 20 delegada anticorrupción de Bogotá 16, quien vinculó mediante indagatoria a TARCISIO LEAL GARCÍA 17, JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA 18, OMAR CÁRDENAS LÓPEZ 19. El 4 de junio de 2004 se le definió situación jur ídica a los vinculados

BENHUR HERRERA VALENCIA 18, OMAR CÁRDENAS LÓPEZ 19. El 4 de junio de 2004 se le definió situación jur ídica a los vinculados absteniéndose de imponer medida de aseguramiento20.-

En esa misma decisión se decretó la preclusión de la investigación por el delito de peculado por aplicación oficial diferente por prescripción de la acción a favor de JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA y TARCISIO LEAL GARCÍA, la instrucción en favo r de todos los investigados por violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales relacionados con las

8 C.O. 1 fol. 2-15 y 18-81 9 C.O. 1 fol. 87 10 C.O. 1 fol. 148 11 C.O. 2 fol. 30-57 C.O. 4 fol. 178-190, C.O. 8 fol. 68 12 C.O. 2 fol. 59, C.O. 4 fol. 32-44 13 C.O. 2 fol.222 14 C.O. 3 fol. 54 15 C.O. 3 fol.294 16 C.O. 5 fol. 44-47 17 C.O. 5 fol. 247 18 C.O. 5 fol. 91, 100, 108, 117, 127, 136, C.O. 8 fol.17 19 C.O. 7 fol. 19 y 136, 150, 190 20 C.O. 10 fol. 45REPÚBLICA DE COLOMBIA

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19 C.O. 7 fol. 19 y 136, 150, 190 20 C.O. 10 fol. 45REPÚBLICA DE COLOMBIA

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6 etapas precontractua l y contractual del contrato B.O.O.T. 054 de 1995 , entre otras determinaciones.-

Avocado conocimiento por la Fiscalía 17 –Unidad Especializada contra la Administración Pública21 el 2 de agosto de 2010 se dispuso el cierre de la investigación 22, designándose con posterioridad el conocimiento de la investigación a la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot á para continuar conociendo 23, profiriendo resolución de acusación el 24 de octubre de 2011 24 en contra de PEDRO LEÓN GON ZÁLEZ BARAJAS, HERNANDO MEJÍA MEJÍA, TARCISIO LEAL GARCÍA, OMAR CÁRDENAS LÓPEZ y JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA por el delito de contrato sin cum plimiento de requisitos legales.-

Igualmente se dispuso precluir la investigación a favor de HERRERA

VALENCIA, LEAL GARCÍA, GONZÁLEZ BARAJAS y MEJÍA MEJÍA por

legales.-

Igualmente se dispuso precluir la investigación a favor de HERRERA VALENCIA, LEAL GARCÍA, GONZÁLEZ BARAJAS y MEJÍA MEJÍA por el delito de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público a favor de TARCISIO LEAL GARCÍA, decisión que fue confirmada en su integridad en providencia del 9 de abril de 2012 por la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia 25, fecha en la que cobró ejecutoria.-

La etapa del juicio le correspondió inicialmente al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué, quien por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura del To lima remitió las diligencias al Juzgado 7º. Homólogo26, donde se realizaron la audiencia preparatoria en varias sesiones culminadas el 20 de junio de 201427 y pública el 26 de noviembre de 2015, 20 de septiembre, 16 de noviembre de 2016, 17 de enero y 21 de febrero y 14 de marzo de 201728, finalmente el 20 de febrero de 2018 profirió sentencia.-

Esta decisión fue apelada por los defensores de JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA, HERNANDO MEJÍA MEJÍA, OMAR CÁRDENAS LÓPEZ y el apoderado judicial de la parte civil.-

21 C.O. 11 fol. 24 22 C.O. 12 fol. 30 23 C.O. 12 fol. 171, 178 24 C.O. 13 fol. 1 - 156 25 C. segunda instanciafiscalía 9 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, fl. 11

22 C.O. 12 fol. 30 23 C.O. 12 fol. 171, 178 24 C.O. 13 fol. 1 - 156 25 C. segunda instanciafiscalía 9 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, fl. 11 26 C.O15 fol.104 27 C. O. 15 fol. 250, 256, C.O. 16 fol. 81 28 C.O. 18 fol. 50-60, C.O. 19 fol. 56, 92-101, 168, 177, 232REPÚBLICA DE COLOMBIA

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4. LA SENTENCIA RECURRIDA29.-

El a quo inicia su disertación efectuando un estudio dogmático del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, precisando que su descripción típica es la contenida en el art. 146 del Decreto ley 100 de 1980, modificado por el canon 57 de la Ley 80 de 1993, vigente para la época de los hechos, de los requisitos legales esenciales de un contrato estatal, de los ingredientes normativos del tipo como “ la calidad de servidor p úblico” y “ en ejercicio de sus funciones ”, y del elemento subjetivo requerido como es “ el propósito de obtener provecho ilícito para

estatal, de los ingredientes normativos del tipo como “ la calidad de servidor p úblico” y “ en ejercicio de sus funciones ”, y del elemento subjetivo requerido como es “ el propósito de obtener provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero”.-

Sobre este aspecto, le precisa a la defensa del procesado HERNANDO MEJÍA MEJÍA , quien alega vulneración al principio de legalidad al no tener se en cuenta por la Fiscalía dicho elemento subjetivo al momento de adecuar típicamente la conducta, que el mencionado elemento no desapareció entre una y otra normatividad, sino que fue eliminado por innecesario de la redacción del punible en el estatuto penal actual – ley 599 de 2000-, al considerarse que se encuentra inmerso en la descripción del delito la esfera intelectiva y volitiva cuando el agente conoce y es su voluntad quebrantar la ley al contratar, abandonando los principios y l as normas que regulan la materia, cita ndo en apoyo de su postura decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, rad. 35560, del 12 de junio de 2013, M.P. María del Rosario González Muñoz.-

Seguidamente analiza el sentenciad or el fenómeno de la prescripción de la acción penal, antes y después de producida la interrupción del término con la ejecutoria de la resolución de acusación, indicando que todos los procesados ostentan para efectos penales la calidad de servidores públic os, por lo que así fueron acusados; que el art. 80 del Decreto-Ley 100 de 1980 señalaba que la acción penal prescribiría en un

todos los procesados ostentan para efectos penales la calidad de servidores públic os, por lo que así fueron acusados; que el art. 80 del Decreto-Ley 100 de 1980 señalaba que la acción penal prescribiría en un término igual al máximo de la pena fijada para el delito, sin que sea inferior a 5 o superior a 20 años, lapso que se aumenta en una tercera parte, consecuencia de la calidad de servidor público.-

Así indica que el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 146 del Dcto -Ley 100 de 1993, modif. Art. 57 Ley 80 de 1993), consagra una pena privativa de la libertad de 4 a 12 años, la que se aumenta en una tercera parte, en virtud de la calidad de servidor

29 C.O. 20 fol. 1REPÚBLICA DE COLOMBIA

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8 público, fijándose un extremo máximo de 16 años, lo s que se cumplirían en el mes de agosto de 2012 teniendo en cuenta que los hechos constitutivos de la acción penal se presentaron en el mismo mes de 1996, pero al cobrar ejecutoria la resolución de acusación el 9 de abril de 2012

en el mes de agosto de 2012 teniendo en cuenta que los hechos constitutivos de la acción penal se presentaron en el mismo mes de 1996, pero al cobrar ejecutoria la resolución de acusación el 9 de abril de 2012 el fenómeno extintivo no operó.-

Interrumpida la prescripción y contándose la mitad del término máximo, es decir 8 años desde el 9 de abr il de 2012 – ejecutoria de la resolución de acusaciónse puede verificar que la prescripción tampoco ha operado, pues tendrá ocurrencia el 9 de abril de 2020. Reitera que los procesados son servidores públicos atendiendo la naturaleza jurídica de las entidades involucradas y el régimen legal aplicable : a ELECTROLIMA le fue conferida una función propia del Estado como es la prestación de un servicio público domiciliario , a saber el suministro de l servicio de energía eléctrica, en razón a ello TARCISIO LEAL GARCÍA, PEDRO LEÓN GONZÁLEZ BARAJAS y HERNANDO MEJÍA MEJÍA adquieren dicha calidad, siendo incuestionable dicha condición de OMAR CÁRDENAS LÓPEZ quien hacía parte del Ministerio de Minas y Energía, dependencia de la Presidencia de la República.-

Indica que la calidad de servidor público de JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA , a pesar de ser un particular, por efectos de la suscripción del contrato B.O.O.T. 054 de 1995 , por medio del cual le fue conferido a la Sociedad Energética de Melgar , representada por el Consorcio JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA y Cía Ltda. y ASECON Ltda.,

conferido a la Sociedad Energética de Melgar , representada por el Consorcio JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA y Cía Ltda. y ASECON Ltda., la función de prestar el servicio público domiciliario , adquirió la cualificación del tipo penal exigida, y a pesar que dicho contrato se encontró ajustado a derecho, fue la indebida inter pretación de la cláusula 24 la que dio origen a la adiciones N°. 1.2 y 3 y al contrato 055 de 1997 , los que difieren del objeto principal del convenio 054 , contribuyendo al trámite, celebración y liquidación de los mismos.-

4.1 De la materialidad de la c onducta precisa el sentenciador de primera instancia, que tuvo su origen en la suscripción del contrato 054 del 4 de diciembre de 1995 , el cual si bien fue encontrado por el ente acusador ajustado a la Ley, su análisis devie ne imperioso en la medida que se dio una interpretación amañada de su cláusula 24 , de la cual se desprenden 3 adiciones y el contrato 055 de 1997 , dicho articulado señalaba: “ Si durante el desarrollo del contrato en cualquiera de sus etapas, fuera necesario ejecutar obras complementarias inherentes al proyecto, no incluidas en el término de referencia del mismo,REPÚBLICA DE COLOMBIA

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9 ELECTROLIMA deberá contr atarlas con el contratista, para lo cual celebrará el correspondiente acuerdo en el que consten las condiciones contractuales respectivas tales como precio, plaza, etc.”30.-

Precisa que el contrato 054 de 1995 , cuya duración era de 11 años y un valor de $8.500.000.000 según el formulario ECO -03, tenía como objeto “… elaborar y construir una línea de transmisi ón…entre las subestaciones de Flandes y la nueva s ubestación Lanceros ubicada en Melgar (Tolima) …; Elaborar y construir la subestación Lanceros en Melgar (T)… y elaborar los diseños y realizar ampliación y remodelación de la actual subestación Flandes …de propiedad de Electrolima y remodelada la subestación entregarla nuevamente sin costo alguno para ésta.” 31. Pese a que de acuerdo al informe de Gerencia presentado ante la Junta D irectiva de ELECTROLIMA el 27 de junio de 1995, ya se daba cuenta de un anormal desarrollo de las subestaciones del Carmen de A picalá y de Melgar, no fueron incluidos en el contrato B.O.O.T. 054 de 1995, lo que permite verificar que el objeto del convenio principal era diferente al contenido en las adiciones y el contrato 055 de 1997 y que desde los

Melgar, no fueron incluidos en el contrato B.O.O.T. 054 de 1995, lo que permite verificar que el objeto del convenio principal era diferente al contenido en las adiciones y el contrato 055 de 1997 y que desde los albores de la contratación re spectiva era n previsibles los inconvenientes en las otras estaciones eléctricas.-

Indica que el 31 de mayo de 1996 el contratista BENHUR HERRERA VALENCIA le informó a PEDRO LEÓN GONZÁLEZ , gerente de ELECTROLIMA, la necesidad de construir obras inherentes y complementarias, tema que fue discutido y aprobado el 7 de junio siguiente por la Junta Dir ectiva, estipulándose que serían financiadas con recursos del Fondo Nacional de Regal ías, enviándose conceptos técnicos y económicos favorables sobre la ampliació n del B.O.O.T., contándose previamente con el aval de TARCISIO LEAL GARCÍA en su calidad de subgerente técnico.-

Así se suscribió la primera adición al contrato 054 de 1995, cuyo fin era la modernización de la sub estación de Flandes, la optimización de la sub estación de Lanceros , optimización de la línea Lanceros -Melgar y la construcción de la sub estación Carmen de Apical á; la segunda adición suscrita el 9 de octubre de 1996 tenía como objeto la construcción de la sub estación de Cunday, construcción d e la sub estación Melgar totalmente nueva para reemplazar la actual, construcción de una l ínea entre Cunday – Villarica y Melgar – Icononzo y remodelación de la línea

30 C. O. 20 fol. 11 vto y 12

totalmente nueva para reemplazar la actual, construcción de una l ínea entre Cunday – Villarica y Melgar – Icononzo y remodelación de la línea

30 C. O. 20 fol. 11 vto y 12 31 C.O. 20 fol. 12REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Rad. 2012-00073-04

Delito: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Acusados: JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA, HERNANDO MEJÍA MEJÍA y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ

10 Carmen de Apicalá -Cunday; la adición 3 le entregó al contratista la operación y mantenimiento preventivo de la sub estación Flandes; y la 4 ª adición versó para ampliar el plazo final otorgado al contrato 054 , modificándose además el tenor literal de la cláusula 24, señalándose que la ampliación de redes locales y el mejoramiento de las mismas se considerarían inherentes y complementarias al proyecto y que en caso que ELECTROLIMA no la pudiera ejecutar directamente las podrá contratar bajo ese mismo esquema de contratación -B.O.O.T.-

Recalca el a quo que las citadas adiciones eran ajenas al co ntrato principal, se trataba de obras diversas y construcción de redes en otras localidades diferentes a la zona de influencia directa del B.O.O.T., esas modificaciones facilitaban que el contratista, de manera exclusiva y

principal, se trataba de obras diversas y construcción de redes en otras localidades diferentes a la zona de influencia directa del B.O.O.T., esas modificaciones facilitaban que el contratista, de manera exclusiva y mediante la figura de adiciones , continuara acaparando todas las actividades que se desarrollaran , situación que denota el prop ósito de favorecerlo, tan es así que el 17 de junio de 1997, el gerente de ELECTROLIMA expide la resolución N°. 209 declarando la “ URGENCIA EVIDENTE”, sin que s e cumplieran los presupuestos señalados en el art. 29 del acuerdo 222 de 1995, argumentándose que dada la problemática de años atrás en el servicio eléctrico en el municipio de Melgar y zonas aledañas, citando como ejemplo el daño presentado el 30 de dicie mbre de 1996 en el transformador de la sub estación Flandes -Melgar, para de esa manera suscribir directamente el 7 de octubre de 1997 el contrato 055 de 1997 con JOSÉ BENHUR HERRRERA VALENCIA en calidad de representante legal de ASECON LTDA, para la construcción, remodelación, operación y mantenimiento de las redes actuales y futuras de municipios de Melgar, Carmen de Apicalá, zonas aledañas y demás de la zona de influencia del proyecto B.O.O.T. , así como la supervisión y control del proceso de facturación y recaudo realizados por ELECTROLIMA.-

Si bien el problema en el suministro eléctrico requería atención, no era una situación de urgencia evidente, pues se había mantenido en esas condiciones por más de 20 años, la premura con que se efectuó la contratación se vio desvirtuada en la medida que en el desarrollo del

era una situación de urgencia evidente, pues se había mantenido en esas condiciones por más de 20 años, la premura con que se efectuó la contratación se vio desvirtuada en la medida que en el desarrollo del contrato se vieron en la necesidad de solicitar dos prórrogas para su ejecución, queriéndose dar apariencia de imprevistos en la ejecución del contrato, cuando lo cierto es que esas situaciones que

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