TSDJ IBE SP - 2015-00132-01-(09-07-2015)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 2015-00132-01-(09-07-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
1 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Aguiar Delgadillo ==============================
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Alirio Sedano Roldán Aprobado en Acta de la fecha N° 422 / Ibagué, nueve (9) de Julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por Defensor del Pueblo Miguel Ángel Aguiar Delgadillo, contra el fallo proferido el 26 de Mayo de 2015 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, que denegó el amparo invocado contra la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima y los Municipios de Villarrica, Cajamarca, Chaparral, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Flandes, Guamo, Honda, Mariquita, Ortega, Palocabildo, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio, San Luis y Valle del San Juan , p or la presunta vulneración de lo s derechos fundamentales a la igualdad, la vida digna y la educación de los niños, niñas y adolescentes del sector rural de las Alcaldías mencionadas.
ANTECEDENTES
1. El Doctor Miguel Ángel Aguiar Delgadillo -en calidad de Defensor del Pueblo de Ibagué- instaura acción de tutela en representación de los niños, niñas y adolescentes del sector rural de los Municipios de
Villarrica, Cajamarca, Chaparral, Coyaima, Cunday, Dolo res, Espinal ,
del Pueblo de Ibagué- instaura acción de tutela en representación de los niños, niñas y adolescentes del sector rural de los Municipios de Villarrica, Cajamarca, Chaparral, Coyaima, Cunday, Dolo res, Espinal , Flandes, Guamo, Honda, Mariquita, Ortega, Palocabildo, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio, San Luis y Valle del San Juan , alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, la vida digna y la educación, al no contar2 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Aguiar Delgadillo ==============================
con el servicio de transporte público terrestre automotor especial para estudiantes, con el fin de movilizarse diariamente desde sus residencias hasta los centros educativos , lo cual les limita el acceso a la educación porque están sometidos a intensas jornadas de recorrido a pie.
Solicita que se ordene a las dependencias accionadas que realicen las gestiones necesarias para suministrar y asegurar la prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes que residen en la zona rural, en lo que respecta al año escolar que cursa y los posteriores (fol. 1-20 y 54-59 c. 1ª instancia).
2. El 12 de Mayo de 2015, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué avocó el conocimiento de las presentes diligencias y corrió traslado de la demanda a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima y a los Municipios de Villarrica, Cajamarca,
Chaparral, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Flandes, Guamo, Honda,
traslado de la demanda a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima y a los Municipios de Villarrica, Cajamarca, Chaparral, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Flandes, Guamo, Honda, Mariquita, Ortega, Palocabildo, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio, San Luis y Valle del San Juan , para que ejercieran el contradictorio y dieran las explicaciones que estimaran pertinentes (fol. 79 c. 1ª instancia).
3. El Alcalde Municipal de Coyaima aduce que el Decreto 348 del 25 de Febrero de 2015, aunque fue creado con el fin de asegurar la prestación del servicio de transporte escolar en condiciones de calidad y de máxima seguridad, no se compadece con la realidad de la mayoría de los Municipios, que tienen un a topografía agreste y en razón a ello , es imposible que puedan transitar vehículos con tracción 4x2, los que son fabricados para operar en terrenos planos y pendientes pavimentadas.
Asegura que en atención a tal circunstancia, ha sido imposible contratar empresas para la prestación del servicio de transporte escolar,3 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Aguiar Delgadillo ==============================
por lo que es pertinente que se realice un estudio profundo sobre el asunto y se vincule al Ministerio de Transporte, para que se analice la posibilidad de modificar el Decreto 348 de 2015, en el sentido de permitir que en los Municipios con menos de treinta mil habitantes y con zonas de difícil acceso, se pueda contratar a los propietarios de vehículos particulares que estén en condiciones de prestar el servicio de transporte
que en los Municipios con menos de treinta mil habitantes y con zonas de difícil acceso, se pueda contratar a los propietarios de vehículos particulares que estén en condiciones de prestar el servicio de transporte escolar, siempre que previamente acrediten el cumplimiento de unos requisitos, luego de lo cual se podrían efectuar las respectivas contrataciones por parte de los entes territoriales , sin que hubiera la necesidad de declarar desierto el proceso (fol. 103-110 c. 1ª instancia).
4. El Director Administrativo de Educación Municipal de Espinal advierte que esa entidad territorial ha sido diligente al adelantar el proceso de licitación pública N° 04 de 2015, cuyo objeto es la suscripción del “contrato de prestación de servicios de rutas de transporte escolar para estudiantes del sector rural del municipio de El Espinal Tolima” (fol. 123-127 c. 1ª instancia) , que fue declarado desierto mediante la Resolución N° 213 del pasado 23 de Abril (fol. 120-122 c. 1ª instancia) , por lo que actualmente se están adelantando los ajustes técnicos y administrativos para poder proveer el servicio de transporte público terrestre automotor a la niñez estudiantil del sector rural de esa jurisdicción (fol. 115-116 c. 1ª instancia).
5. El Alcalde del Municipio de Cunday se opone a las pretensiones de la presente acción de tutela, en consideración a que el transporte escolar no es un derecho fundamental , a que se pretenden amparar derechos colectivos de la comunidad estudiantil de varios Municipios del Tolima y a que no hay inmediatez, pues la problemática del transporte escolar ha ocurrido hace años.4 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia
derechos colectivos de la comunidad estudiantil de varios Municipios del Tolima y a que no hay inmediatez, pues la problemática del transporte escolar ha ocurrido hace años.4 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Aguiar Delgadillo ==============================
Refiere que esa administración municipal no se encuen tra certificada para la prestación del servicio de educación, razón por la cual todos los recursos son gestionados a través de la Secretaría de Educación Departamental del Tolima (fol. 135-137 c. 1ª instancia).
6. El Alcalde Municipal de San Luis alega que desde el año 2012, esa entidad territorial ha garantizado ininterrumpidamente la prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes del Municipio, al punto que suscribió el contrato N ° 061 del 9 de Febrero de 2015 (fol. 168-178 c. 1ª instancia), cuyo objeto es brindar el “servicio de transporte terrestre escolar para los estudiantes del Municipio de San Luis Tolima en las zonas de difícil acceso” (fol. 164-167 c. 1ª instancia).
7. El Secretario de Educación y Cultura de la Gobernación del Tolima asevera que los Municipios accionados deben garantizar el transporte escolar a todos los educandos, especialmente a quienes habitan en el sector rural, pues el Ministerio de Educación Nacion al les gira recursos para asumir tal servicio, así como el de alimentación y a su vez, la entidad que representa asigna anualmente recursos para esos mismos eventos a los Municipios no certificados del Departamento, los cuales son entregados a través de co nvenios interadministrativos, que a la fecha se encuentran en trámite en la etapa precontractual.
vez, la entidad que representa asigna anualmente recursos para esos mismos eventos a los Municipios no certificados del Departamento, los cuales son entregados a través de co nvenios interadministrativos, que a la fecha se encuentran en trámite en la etapa precontractual.
Agrega que en oficio del 20 de Abril de 2015, dirigido al Órgano Colegiado de Administración y Decisión “OCAD” – Regional Centro Sur Amazonia – Secretaria Técnica, se solicitó que se asignaran recursos de regalías para alimentación y transporte escolar (fol. 192-193 c. 1ª instancia), lo cual se encuentra en trámite ante la Oficina Asesora de Planeación Financiera Enlace Región Centro Sur SGR del Ministerio de Educación Nacional (fol. 188-191 c. 1ª instancia).5 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Aguiar Delgadillo ==============================
8. El Alcalde Municipal de Palocabildo dice que esa entidad territorial está garantizando la prestación del servicio de transporte escolar a los alumnos residentes en sector rural, a pesar de que el Departamento del Tolima no ha girado los recursos para efectuar el pago a los transportadores de los servicios prestados en el año 2014 (fol. 195198 c. 1ª instancia).
9. La Alcaldesa Municipal de Villarrica indica que la obligación de garantizar la prestación del servicio de transporte escolar es d el Ministerio de Educación, los Departamentos y los Municipios certificados en educación, dentro de los cuales no se encuentra la entidad territorial que representa.
Pide que se disponga la vinculación d el Ministerio de Educación (fol. 213-220 c. 1ª instancia).
en educación, dentro de los cuales no se encuentra la entidad territorial que representa.
Pide que se disponga la vinculación d el Ministerio de Educación (fol. 213-220 c. 1ª instancia).
10. El Alcalde Municipal de Chaparral informa que en la vigencia 2015, se efectuó la apropiación de $130.000.000 para la prestación del servicio de transporte escolar y como el costo real del mismo es de $1.186.292.520, mediante el comunicado N° 01 -100-DA-006746-S-2014 del 6 de Octubre de 2014, presentó nuevamente a la Secretaría de Educación y Cultura Departamental del Tolima , la propuesta técnico económica y la proyección del núm ero de estudiantes a beneficiar (fol. 240 c. 1ª instancia), la cual fue acogida el pasado 24 de Marzo (fol. 232234 c. 1ª instancia), logrando que se le asignara una partida por valor de $450.000.000, para atender a los estudiantes durante los 90 días del calendario escolar del segundo semestre del año en curso (fol. 221-225 c. 1ª instancia).
11. El Alcalde Municipal de Rioblanco afirma que está adelantando el proceso de selección para contratar el servicio de transporte escolar.6 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia
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Comunica que el 24 de Marzo de 2015, la Secretaría de Educación y Cultura Departamental del Tolima le informó que se había asignado $250.000.000 a esa entidad territorial, con el fin de atender los estudiantes durante los 90 días del calendario escolar del segundo
y Cultura Departamental del Tolima le informó que se había asignado $250.000.000 a esa entidad territorial, con el fin de atender los estudiantes durante los 90 días del calendario escolar del segundo semestre del año en curso (fol. 332-334 c. 1ª instancia) , en razón a lo cual se está dando curso al “proyecto de transporte escolar para los estudiantes de la zona rural del municipio de Rioblanco Tolima en ejecución del programa transporte escolar para todos contemplado en el plan de desarrollo campo para todo s 2012 -2015”, para cuya ejecución obra el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 2015000253 por valor de $250.164.000 (fol. 326-331 y 341 c. 1ª instancia).
12. El Alcalde Municipal del Valle de San Juan considera que se está en presencia de un hech o superado, en tanto que celebró el contrato de prestación de servicios N° 001 del 29 de Abril de 2015, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte escolar para el primer semestre del año en curso (fol. 379-388 c. 1ª instancia) , a pesar de las diversas dificultades presentadas en el proceso de contratación (fol. 350351 c. 1ª instancia).
13. La Alcaldesa de Roncesvalles certifica que actualmente se están ejecutando los contratos de transporte escolar para la población estudiantil más vulnerable de ese Municipio (fol. 392-418 c. 1ª instancia).
14. El Alcalde Municipal de San Sebastián de Mariquita itera que se ha prestado el servicio de transporte escolar a los estudiantes del sector rural y urbano de la localidad, conforme a lo dispuesto en el
14. El Alcalde Municipal de San Sebastián de Mariquita itera que se ha prestado el servicio de transporte escolar a los estudiantes del sector rural y urbano de la localidad, conforme a lo dispuesto en el contrato de prestación de servicios N° 0051 del 25 de Febrero de 2015, suscrito por un valor de $91.026.000 (fol. 427-431 c. 1ª instancia) , al7 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia
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punto que para el próximo semestre ya se tienen asegurados los recursos para brindar el transporte escolar (fol. 424-426 c. 1ª instancia).
15. La Delegataria de Funciones de la Alcaldía de Purificación enfatiza en que el Departamento del Tolima suministra los recursos para brindar el transporte escolar, pero lo hace cuando el año está por finalizar e impone condiciones de difícil cumplimiento en la zona rural.
Manifiesta que actualmente se encuentran en el proceso de contratación del servicio de transporte escolar, fluvial y terrestre, en la parte rural de ese ente territorial, de tal manera que sólo falta que el Departamento del Tolima gire los recursos para ampliar la cobertura del mismo (fol. 1-4 c. contestaciones).
16. La Secretaria General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Cajamarca argumenta que los estudiantes de esa localidad sí cuentan con el servicio de transporte escolar, según lo dispuesto en el Contrato N° 0111 del 9 de Marzo del año en curso (fol. 190-195 c. contestaciones), suscrito con la Cooperativa de Transporte de Cajamarca y Anaime “COOTRACAIME” (fol. 184-187 c. contestaciones).
N° 0111 del 9 de Marzo del año en curso (fol. 190-195 c. contestaciones), suscrito con la Cooperativa de Transporte de Cajamarca y Anaime “COOTRACAIME” (fol. 184-187 c. contestaciones).
17. El Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos de la Alcaldía Municipal de Flandes adjunta copia del Contrato N° 064 del 24 de Marzo de 2015 (fol. 218-222 c. contestaciones), con el fin de acreditar que se está prestando el servicio de transporte escolar rural.
Menciona que se están gestionando los recursos económicos que garanticen la prestación del mencionado servicio durante el se gundo semestre del año en curso (fol. 217 c. contestaciones).8 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Aguiar Delgadillo ==============================
18. El Secretario de Salud, Desarrollo Social y Comunitario de Dolores observa que con el Contrato N° 035 del 7 de Febrero de 2015
(fol. 249-253 c. contestaciones), se está garantizando la prestación del servicio de transporte escolar a los niños, niñas y adolescentes (fol. 246247 c. contestaciones).
19. El Alcalde Municipal de Prado refiere que hasta la fecha no ha prestado el servicio de transporte escolar por culpa exclusiva de la Gobernación del Tolima, en tanto que no ha cancelado a los contratistas prestadores de dicho servicio.
Resalta que esta acción de tutela no tiene vocación de éxito , por cuanto el servicio de transporte escolar no es un derecho fundamental , sino un programa del gobierno a nivel nacional o local, de tal manera que como lo que se pretende establecer es la existencia de unas
Resalta que esta acción de tutela no tiene vocación de éxito , por cuanto el servicio de transporte escolar no es un derecho fundamental , sino un programa del gobierno a nivel nacional o local, de tal manera que como lo que se pretende establecer es la existencia de unas inconsistencias de índole administrativo, ello puede ser debatido en una acción popular (fol. 258-261 c. contestaciones).
20. El Asesor Jurídico del Municipio de Planadas reitera que la Gobernación del Tolima no desembolsó la totalidad de los dineros necesarios para cancelar el servicio de transporte contratado para el año 2014, al punto que aún no se ha liquidado el contrato interadministrativo.
Sostiene que la acción de tutela, por ser un mecanismo residual de defensa judicial, es improcedente ante la existencia de la acción popular para reclamar la protección de derechos colectivos, aunado a la ausencia de algún perjuicio irremediable (fol. 296-298 c. contestaciones).
21. El Alcalde Municipal de Honda señala que actualmente está a punto de adjudicar el contrato para la prestación efectiva del servicio de transporte escolar, al punto que med iante el Acuerdo N° 007 del 16 de9 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia
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Abril de 2015, expedido por el Concejo Municipal, incorporó al presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal de 2015, la suma de $90.000.000, para adicionarle al presupuesto actual de $180.000.000, necesario para prestar el mencionado servicio durante 90 días del calendario escolar (fol. 319-323 c. contestaciones).
suma de $90.000.000, para adicionarle al presupuesto actual de $180.000.000, necesario para prestar el mencionado servicio durante 90 días del calendario escolar (fol. 319-323 c. contestaciones).
22. El Alcalde Municipal de Ortega da a conocer que está adelantando el proyecto BPIN 2015 -0735074—002, denominado “fortalecimiento del sistema de transporte escolar rural del municipio de Ortega Tolima”, con el fin de contribuir al fortalecimiento del servicio de educación en la localidad (fol. 371-372 c. contestaciones).
23. El Alcalde Municipal de San Antonio aduce que ha adelantado todas las gestiones tendientes a garantizar la prestación efectiva del servicio de transporte escolar, pero por razones externas a su voluntad, no se han presentado oferentes en los procesos convo cados, lo que ha conducido a declararlos desiertos (fol. 374-380 c. contestaciones).
EL FALLO IMPUGNADO
Mediante fallo del 26 de Mayo de 2015, el Juez Quinto Penal del Circuito de Ibagué denegó el amparo invocado, en razón a que se está en presencia de un daño consumado, toda vez que en el primer semestre de 2015, en varios de los Municipios accionados no se suministró el servicio de transporte escolar a los niños, niñas y adolescentes que residen en sectores rurales , pero a la f echa de proferirse el fallo, dicho periodo estaba próximo a su culminación, de tal manera que en el segundo semestre deberían adoptarse las medidas necesarias de planeación, presupuesto y contratación estatal.10 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Aguiar Delgadillo
manera que en el segundo semestre deberían adoptarse las medidas necesarias de planeación, presupuesto y contratación estatal.10 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Aguiar Delgadillo ==============================
Adicionalmente, consideró que había carencia actual de objeto por hecho superado, no sólo en razón a que el Departamento empezó a cumplir con su obligación de destinar los recursos necesarios a las Alcaldías Municipales, al punto que actualmente está en curso la solicitud de recibir del Órgano Colegiado de Administración y Decisión “OCAD” – Regional Centro Sur Amazonia, por concepto de asignación de regalías, la suma de $7.218.127.375, para ser distribuidos entre los 44 Municipios del Tolima, sino también porque se comprobó que Chaparral, Ortega , Purificación, Mariquita, Rioblanco, Roncesvalles y Valle de San Juan, ya tienen asegurados los recursos para suministrar el servicio público al que se ha hecho alusión en el segundo semestre del año en curso, por lo que están adelantando los trámites de contratación y expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal.
En lo referente a los Municipios de Palocabildo, San Luis, Mariquita, Cajamarca, Flandes, Dolores y Honda, consideró que era improcedente conceder el amparo, en atención a que n unca interrumpieron la prestación de dicho servicio
Instó a la Gobernación del Tolima y a la Secretaría de Educación y Cultura del mismo Departamento, para que lleven a cabo las acciones administrativas necesarias que garanticen oportunamente la asignación de recursos a las Alcaldías Municipales, con el fin de no afectar la
Cultura del mismo Departamento, para que lleven a cabo las acciones administrativas necesarias que garanticen oportunamente la asignación de recursos a las Alcaldías Municipales, con el fin de no afectar la continuidad en la prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes de las instituciones educativas públicas que residen en zonas rurales (fol. 1-12 c. impugnación).11 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Aguiar Delgadillo ==============================
LA IMPUGNACIÓN
La Doctora Sandra Tatiana Mejía Trilleras -en calidad de Defensora del Pueblo de Ibagué (Encargada)- impugnó el mencionado fallo, alegando que no se está en presencia de un hecho superado, pues aún no se está prestando el servicio de transporte escolar en las zonas rurales de distintos Municipios, de tal manera que el haber dispuesto un rubro para tal fin, no gar antiza el proceso de planeación y contratación que asegure real y efectivamente su suministro.
Concluye que los Municipios de Palocabildo, San Luis, Mariquita, Cajamarca, Flandes, Dolores y Honda, han amparado eficazmente los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, por lo que contra las actuaciones de ellos no tiene reparo alguno.
Pide que se amparen los derechos fundamentales a la igualdad, la vida digna y la educación y como consecuencia de ello, se ordene a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima y los Municipios de Villarrica, Chaparral, Coyaima, Cunday, Espinal , Guamo, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, San
Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima y los Municipios de Villarrica, Chaparral, Coyaima, Cunday, Espinal , Guamo, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio y Valle del San Juan, que realicen las gestiones necesarias para suministrar y asegurar la prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes que residen en la zona rural, en lo que respecta al año escolar que cursa y los posteriores (fol. 37-43 c. impugnación).
CONSIDERACIONES
1. Conforme lo ha reiterado la Corte Constitucional en sus pronunciamientos, d ebe destacar se que el derecho a la educación , al tener doble connotación de derecho fundamental y servicio público, tiene un componente que busca su efectividad, esto es, la accesibilidad, para12 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia
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lo cual “el Estado debe implementar políticas públicas, programas y actividades que estén dirigidos a alcanzar las condiciones de infraestructura mínimas necesarias para permitir el acceso, la continuación y la eficacia en la prestación del servicio.”1
Así, como lo han manifestado las entidades accionadas dentro de la presente acción de tutela, sin lugar a dudas existe un problema de acceso a la educación de los niños, niñas y adolescentes del sector rural de los Municipios de Villarrica, Chaparral, Coyai ma, Cunday, Espinal, Guamo, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio y Valle del San Juan, pues no se les está garantizando facilidad para acceder a tal servicio.
Guamo, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio y Valle del San Juan, pues no se les está garantizando facilidad para acceder a tal servicio.
No puede perderse de vista que esta circunstancia también vulnera el derecho fundamental a la vida digna de la población a la que se ha hecho alusión, pues se le somete a largas caminatas por vía s rústicas y escarpadas, a las que muy pocos vehículos tienen acceso.
2. A pesar de que la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima y los Municipios de Villarrica, Chaparral, Coyaima, Cunday, Espinal , Guamo, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio y Valle del San Juan , son conscientes de la situación que antecede , las medidas adoptadas para su solución han sido insuficientes, tal como lo manifiesta la Defensora del Pueblo de Ibagué en la impugnación, toda vez que aunque se están efectuando apropiaciones presupuestales, lo cierto del caso es que en la actualidad en dichas localidades no se está prestando el servicio de transporte escolar.
1 Sentencia T-779 del 20 de Octubre de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.13 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Aguiar Delgadillo ==============================
Al respecto, en casos similares la Corte Constitucional ha dicho:
“No hay que olvidar que, como lo señala el artículo 366 de la Constitución, la educación es objetivo fundamental del Estado, cuya finalidad social es el mejoramiento de la calidad de vida de la población y
“No hay que olvidar que, como lo señala el artículo 366 de la Constitución, la educación es objetivo fundamental del Estado, cuya finalidad social es el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el bienestar general, para lo cual en los planes y presupuestos de la Nación y de las “entidades territoriales” , el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”2
En este orden de ideas , ante la ausencia de una solución real y efectiva a la problemática planteada , se evidencia una responsabilidad conjunta entre las mencionadas entidades territoriales por la vulneración de los derechos fun damentales a la vida digna y la educación de los niños, niñas y adolescentes del sector rural de los Municipios de Villarrica, Chaparral, Coyaima, Cunday, Espinal, Guamo, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio y Valle del San Juan.
Si bien l a garantía de accesibilidad al sistema educativo exige la eliminación de las barreras de acceso y permanencia , representadas en la interrupción del servicio de transporte a los estudiantes que hacen uso del mismo en las zonas rurales mencionadas , no es menos cierto que una respuesta adecuada implica múltiples factores operativos, presupuestales, de planeación y de disponibilidad, respecto de los cuales el Juez Constitucional no puede reemplazar a las autoridades del nive l nacional y territorial , que ciertamente están obligadas a atender los aspectos particulares de planeación y gestión de recursos para dar respuesta a la problemática.3
2 Sentencia T-621 del 16 de Agosto de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
aspectos particulares de planeación y gestión de recursos para dar respuesta a la problemática.3
2 Sentencia T-621 del 16 de Agosto de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 3 Sentencia T-273 del 6 de Mayo de 2014. M.P. María Victoria Calle Correa.14 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Aguiar Delgadillo ==============================
En consecuencia y con el fin de evitar que la situación en materia de accesibilidad a la educación, evidenciada en el presente proceso de tutela vuelva a ocurrir, la Sala ordenará a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima, que en coordinación con cada uno de los Municipios de Villarrica, Chaparral, Coyaima, Cunday, Espinal, Guamo, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio y Valle del San Juan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia , elaboren un plan de acción para asegurar los recursos para la p restación del servicio de transporte escolar en las instituciones educativas de su jurisdicción a los niños, niñas y adolescentes del sector rural.
A su vez, se requerirá a las mencionadas entidades para que garanticen la continuidad en la prestación de l mencionado servicio de transporte escolar , adoptando las medidas necesarias para la solución definitiva de dicha problemática.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. REVOCAR el fallo proferido el 26 de Mayo de 2015 por el
de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. REVOCAR el fallo proferido el 26 de Mayo de 2015 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, para en su lugar,
Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna y la educación de los niños, niñas y adolescentes del sector rural de los Municipios de Villarrica, Chaparral, Coyaima, Cunday, Espinal, Guamo, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio y Valle del San Juan.15 2015-00132-01 – Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Aguiar Delgadillo ==============================
Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima , que en coordinación con cada uno de los Municipios de Villarrica, Chaparral, Coyaima, Cunday, Espinal, Guamo, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio y Valle del San Juan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia , elaboren un plan de acción para asegurar los recursos para la prestación del servicio de transporte escolar en las instituciones educativas de su jurisdicción a los niños, niñas y adolescentes del sector rural.
Cuarto. REQUERIR a la Secretaría de Educación y C ultura del Departamento del Tolima y a los Municipios de Villarrica, Chaparral, Coyaima, Cunday, Espinal, Guamo, Ortega, Planadas, Prado,
Cuarto. REQUERIR a la Secretaría de Educación y C ultura del Departamento del Tolima y a los Municipios de Villarrica, Chaparral, Coyaima, Cunday, Espinal, Guamo, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio y Valle del San Juan, que garanticen la continuidad en la prestació n del mencionado servicio de trans