TSDJ IBE SP - 2021-00072-(27-01-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 2021-00072-(27-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)
TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Hàbeas Corpus 1ª Instancia.- Radicación.- 2021-00072
Accionante. ROBERTO MARIO DE LOS RIOS SÁNCHEZ Accionado. JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ y COMPLEJO
PENITENCIARIO DE IBAGUÉ
1
Ibagué, 27 de enero de 2021
Hábeas Corpus 1ª Instancia.- Radicación.- 2021-00072
Accionante. ROBERTO MARIO DE LOS RIOS SÁNCHEZ Accionado. JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGU É y
COMPLEJO PENITENCIARIO DE IBAGUÉ
1.- ASUNTO.-
Se resuelve la acción constitucional de Hábeas Corpus instaurada por el ciudadano ROBERTO MARIO DE LOS RIOS SÁ NCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.133.601.402 de Valledupar-Cesar.-
2.- HECHOS
Refiere el accionante que se encuentra privado de su libertad en e l Complejo Penitenciario de Ibagué, en cumplimiento de la condena de 13 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta dentro de la Rad.2008-85515 por la comisión del delito de Terrorismo. Siendo el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Ibagué, la autoridad que actualmente tiene bajo su conocimiento la actuación.-
Rad.2008-85515 por la comisión del delito de Terrorismo. Siendo el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Ibagué, la autoridad que actualmente tiene bajo su conocimiento la actuación.-
Manifiesta que en auto del 19 de enero, el despacho de ejecución de penas le informó que únicamente le faltaban 28 días para cumplir la totalidad de la condena impuesta.-
Señala que ha solicitado a la Oficina de Registro y Control la expedición de los certificados de estudio o trabajo correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2020, que en su sentir, representan una rebaja de 3 meses, aunado a las labores desempeñadas de octubre a diciembre del mismo año, que arrojan una rebaja de UN (01) MES.-
Indica que a la fecha de presentación de esta acción pública, no han remitido al JUZGADO 6º DE EJECUCIÓN DE PENAS el certificado correspondiente, el cual deviene imprescindible para concederle l a libertad por pena cumplida.-
Ante tal escenario, considera que se encuentra en una prolongación ilícita de su libertad , por lo que peticiona le sea enviado al despacho ejecutor el certificado requerido, a fin de que le sea otorgada la libertad por pena cumplida.-
3.- ACTUACIÓN PROCESAL.-
3.1. Una vez se recibió la acción pública en el despacho del magistrado sustanciador, se consultó la página de la Rama Judicial, con el propósito de conocer el proceso penal por el cual ROBERTO MARIO DEREPÚBLICA DE COLOMBIA
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propósito de conocer el proceso penal por el cual ROBERTO MARIO DEREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Hàbeas Corpus 1ª Instancia.- Radicación.- 2021-00072
Accionante. ROBERTO MARIO DE LOS RIOS SÁNCHEZ Accionado. JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ y COMPLEJO
PENITENCIARIO DE IBAGUÉ
2 LOS RIOS SÁNCHEZ se encuentra privado de la libertad, avizorándose que en su contra obra la causa bajo Rad. 2008-85515, cuyo conocimiento fue designado al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Ibagué.-
Se anexó al expediente la impresión de la consulta efectuada.-
3.2. Consecuentemente, se asumió el conocimiento de la demanda mediante auto del 26 de enero de 2021 , solicitándose al JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS y al COMPLEJO PENITENCIARION DE IBAGUÉ emitir un informe frente a los hechos expuestos en el escrito de Hábeas Corpus , y adicionalmente, allegar el expediente bajo Rad.2008-85515 a este Despacho, para inspección judicial.-
3.3. Posteriormente, el día 27 de enero corrientes, el suscrito magistrado en coordinación vía correo electrónico con su auxiliar jud icial, efectuaron diligencia de inspección al proceso penal en comento, seguido
3.3. Posteriormente, el día 27 de enero corrientes, el suscrito magistrado en coordinación vía correo electrónico con su auxiliar jud icial, efectuaron diligencia de inspección al proceso penal en comento, seguido
en contra de ROBERTO MARIO DE LOS RIOS SÁNCHEZ.-
3.4. Toda vez que de las diligencias desplegadas, se obtuvieron los elementos de juicio necesarios para despachar la petición de libertad, este Despacho prescindió de realizar entrevista a l accionante, al tenor de lo consagrado en el artículo 5º de la Ley 1095 de 2006.-
4. CONTESTACIONES
4.1 JUZGADO 6° DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ
Mediante oficio No.0181, la Juez Sexta de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se pronunció frente a los hechos expuestos por el actor, refiriendo:
En primera medida, señaló que a través de sentencia del 10 de agosto de 2009, el Juzgado Único del Circuito Especializado de Pereira condenó a ROBERTO MARIO DE LOS RÍOS SÁNCHEZ a la pena de 162 MESES DE PRISIÓN, al haber sido hallado penalmente responsable de la comisión de los delitos de Terrorismo, Porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y Lesiones persona les dolosas; sin que le hubiera sido concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.-
Por otro lado, precisó que mediante proveído del 25 de enero de 2021, su Despacho resolvió de manera desfavorable la solicitud de
que le hubiera sido concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.-
Por otro lado, precisó que mediante proveído del 25 de enero de 2021, su Despacho resolvió de manera desfavorable la solicitud de libertad por pena cumplida elevada en favor del sentenciado, como quiera que le resta por descontar 22 días y 15 horas de la t otalidad de la condena impuesta.-
Adicionalmente, destacó que mediante autos de fechas 04 de noviembre de 2020 y 19 de enero d e 2021, le solicitó al Director del COIBA remitir los certificados de computo que se encuentren pendientes de redimir en favor del penado.-REPÚBLICA DE COLOMBIA
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En atención de lo anterior, y como quiera que en el caso bajo estudio no se estructura ni una privación ilegal de l a libertad , ni prolongación ilícita de la privación de la misma , solicita se declare improcedente la presente acción pública de Hábeas Corpus.-
4.2 COMPLEJO PENITENCIARIO DE IBAGUÉ
Por su parte, el asesor jurídico del Complejo Penitenciario de Ibagué
presente acción pública de Hábeas Corpus.-
4.2 COMPLEJO PENITENCIARIO DE IBAGUÉ
Por su parte, el asesor jurídico del Complejo Penitenciario de Ibagué informó que el interno ROBERTO MARIO DE LOS RÍOS SÁNCHEZ se encuentra privado de su libertad por cuenta del proceso bajo Rad.200885515, en el que le fue impuesta la pena de 13 AÑOS Y 6 MESES DE
PRISIÓN.-
Así mismo, refirió que la mentada sanción es vigila da por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Ibagué; que DE LOS RÍOS SÁNCHEZ fue capturado el 01 de noviembre de 2008, y que de la revisión de su base de datos no advierte órdenes o boleta de libertad emitida a su favor.-
Por último, aclaró que no tie nen solicitudes para redención de pena del año 2020, y no encontraron soporte alguno que acredite que el demandante realizó alguna actividad tendiente a redimir pena durante esa anualidad.-
En suma de lo expuesto, considera que la presente acción constitucional debe ser despachada desfavorablemente, como quiera que el sentenciado aún no ha cumplido la totalidad de la condena impuesta.-
Adjunto a su pronunciamiento, allegó copia de la cartilla biográfica de
ROBERTO MARIO DE LOS RÍOS SÁNCHEZ.-
5. CONSIDERACIONES.-
5.1. La acción de hábeas corpus está legalmente de finida en el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006, como un mecanismo constitucional de defensa del derecho fundamental a la libertad personal . Procede cuando
5.1. La acción de hábeas corpus está legalmente de finida en el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006, como un mecanismo constitucional de defensa del derecho fundamental a la libertad personal . Procede cuando una persona es privada de ella con viol ación de las garantías constitucionales o legales , o cuando se prolonga il egalmente su detención.-
Conforme a esta definición, el amparo solo es viable cuando se está en presencia de una actuación o decisión judicial signada por la arbitrariedad, bien en el proceso de materialización o formalización de la privación de la libertad, en el de cumplimiento de la medida restrictiva mientras transcurre el proceso, o durante la ejecución de la pena.-
La jurisprudencia ha sido reiterativa en sostener que la acció n constitucional “no es un mecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario, ni tiene el carácter de instancia adicional de las legalmente establecidas, a la cual el interesado pueda acudir directamente cuando considere que tiene derecho alREPÚBLICA DE COLOMBIA
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4 otorgamiento de la libertad, o cuando sus pretensiones han sido negadas por los funcionarios que vienen conociendo del asunto.”1.-
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4 otorgamiento de la libertad, o cuando sus pretensiones han sido negadas por los funcionarios que vienen conociendo del asunto.”1.-
Frente a los supuestos fácticos en los que procede la acción constitucional de habeas corpus, refirió la Corte:
“…Es claro, y así lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que si bien el hábeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la lib ertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.
“Significa lo anterior, que si la persona es privada de su libertad por decisión del funcionario competente, adoptada dentro de un proceso judicial en curso, las solicitudes de libertad tienen que ser formuladas inicialmente ante la misma autoridad; y que contra su negativa deben interponerse los recursos ordinarios, antes de promover una acción pública de hábeas corpus.
“Ello es así, excepto si la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal puede catalogarse como una vía de hecho o se vislumbra la prosperidad de alguna d e las otras causales genéricas que hacen viable la acción de tutela; hipótesis en la cual,
derecho a la libertad personal puede catalogarse como una vía de hecho o se vislumbra la prosperidad de alguna d e las otras causales genéricas que hacen viable la acción de tutela; hipótesis en la cual, aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el hábeas corpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea raz onable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libe rtad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios”2.-
5.2. Abordando el caso concreto, advierte el Despacho que la acción impetrada en este caso no está llamada a prosperar, por los motivos que pasan a indicarse.-
De conformidad con la información re caudada en el trámite constitucional, actualmente, ROBERTO MARIO DE LOS RÍOS SÁNCHEZ se encuentra privado de su libertad por cuenta del proceso bajo Rad.2008-85515, dentro del cual, fue condenado por el JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PER EIRA a la pena principal de CIENTO SESENTA Y DOS (162) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de la s Terrorismo, Porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y Lesiones personales dolosas.-
1 CSJ. Cas. Penal. Sent. Habeas Corpus del 11/05/2007, rad. 27.469.-
privativo de las fuerzas armadas y Lesiones personales dolosas.-
1 CSJ. Cas. Penal. Sent. Habeas Corpus del 11/05/2007, rad. 27.469.- 2 CSJ. Cas. Penal. Sent. Habeas Corpus del 16/10/2009, rad. 32873.-REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Por lo anterior, se avista que la privación de la libertad de DE LOS RÍOS SÁNCHEZ obedece a sentencia condenatoria emitida en su contra por autoridad judicial competente , decisión que a la fecha se encuentra ejecutoriada y es objeto de cumplimiento en sede de ejecución de penas, lo que permite desc artar per se, que el accionante se encuentre privado de su libertad con violación de sus garantías constitucionales.-
Ahora bien, en lo que atañe al presupuesto de “prolongación indebida de la libertad”, que es la causal que invoca el actor para activar esta acción pública, debe precisar esta Sala que de la inspección judicial realizada al expediente bajo Rad .2008-85515, se obtuvo conocimiento en primera medida que, DE LOS RÍOS SÁNCHEZ se
activar esta acción pública, debe precisar esta Sala que de la inspección judicial realizada al expediente bajo Rad .2008-85515, se obtuvo conocimiento en primera medida que, DE LOS RÍOS SÁNCHEZ se encuentra recluido por esta causa desde el 01 DE NOVIEMBRE DE 2008.-
Quiere decir lo anterior que, a la fecha de resolución de esta acción (27 de enero de 2021 ), ROBERTO MARIO DE LOS RÍOS SÁNCHEZ ha descontado físicamente un total de DOCE (12) AÑOS, DOS (02)
MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.-
Por otro lado, avizoró este Despacho que, no obra en el expediente solicitud de estudio de redención de pena pendiente por tramitar en favor del actor , advirtiéndose un total de diez (10 ) decisiones judiciales en las cuales se ha redimido a su favor el equivalente a UN (01) AÑO, DOS (0 2) MESES, TRECE (13) DÍAS Y NUEVE (09)
HORAS.-
Conforme a lo anterior, a la fecha, ROBERTO MARIO DE LOS RÍOS SÁNCHEZ ha purgado un total de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS , tiempo que es inferior al monto de condena d e prisión impuesta en su contra en fallo d el 10 de agosto de 2009 (13 años y 6 meses).-
Bajo este escenario, deviene igualmente inexistente la conculcación del derecho fundamental del actor en razón de una prolongación indebida de su libertad , pues, como pudo advertirse, no ha cumplido la totalidad
Bajo este escenario, deviene igualmente inexistente la conculcación del derecho fundamental del actor en razón de una prolongación indebida de su libertad , pues, como pudo advertirse, no ha cumplido la totalidad del monto de la condena decretada al interior del Rad.2008-85515.-
Así las cosas, al haberse constatado que ROBERTO MARIO DE LOS RÍOS SÁNCHEZ se encuentra actualmente privado de su libertad por orden de autor idad competente, y que de ninguna manera existe una prolongación ilícita de su privación de la libertad por cuenta del proceso bajo Rad.2008-85515, este Despacho denegará la demanda de hábeas corpus incoada contra el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS
DE IBAGUÉ y el COMPLEJO PENITENCIARIO DE IBAGUÉ.-
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Accionante. ROBERTO MARIO DE LOS RIOS SÁNCHEZ Accionado. JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ y COMPLEJO
PENITENCIARIO DE IBAGUÉ
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RESUELVE:
NEGAR la acción constitucional de Hábeas Corpus instaurada por el ciudadano ROBERTO MARIO DE LOS RÍOS SÁNCHEZ identificado con
PENITENCIARIO DE IBAGUÉ
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RESUELVE:
NEGAR la acción constitucional de Hábeas Corpus instaurada por el ciudadano ROBERTO MARIO DE LOS RÍOS SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.133.601.402 de Valledupar-Cesar.-
Esta providencia puede ser impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación.-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Magistrado