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TSDJ IBE SP - 23-001-60-31-07-001-2008-00024-02-(06-03-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 23-001-60-31-07-001-2008-00024-02-(06-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DECISIÓN PENAL Ibagué, seis de marzo de dos mil dieciocho Magistrado ponente Héctor Hugo Torres Vargas Radicado 23 001 60 31 07 001 2008 00024 02 Aprobado por Acta No. 157 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Yesith Javier Orozco Guette, contra el auto Interlocutorio 1314 del 25 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

ANTECEDENTES

El 10 de julio de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, condenó al precitado a veinte años de prisión y multa de 11.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, comoSentenciado: Yesith Javier Orozco Guette

Delito: Secuestro Extorsivo Radicación: 23001-31-07-001-2008-00024-00

2 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL responsable de los punibles de secuestro extorsivo agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, habiéndole negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El control de la citada sanción le correspondió últimamente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Despacho que el 27 de septiembre de

domiciliaria. El control de la citada sanción le correspondió últimamente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Despacho que el 27 de septiembre de 2017, se abstuvo de concederle la libertad condicional al señor Yesith Javier Orozco Guette, decisión contra la cual se interpuso reposición y en subsidio el de apelación, decidiéndose el 29 de diciembre de ese mismo año no reponer y conceder la alzada. AUTO APELADO Después de trascribir el artículo 15 de la Ley 40 del 19 de enero de 1993, expuso el a quo que no era procedente conceder al señor Yesith Javier Orozco Guette el sustituto antes referido, ya que la precitada normativa prohibía la concesión de cualquier prerrogativa a las personas condenadas por el delito de secuestro extorsivo.

RECURSO INTERPUESTOSentenciado: Yesith Javier Orozco Guette

Delito: Secuestro Extorsivo Radicación: 23001-31-07-001-2008-00024-00

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL Expuso el señor Orozco Guette que la determinación del a quo, está vulnerando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y libertad, ya que está siendo juzgado dos veces por la misma causa al exigirle el cumplimiento de la totalidad de la pena para obtener el beneficio solicitado. Adujo que la Sentencia C194 de 2005 precisó que se debe

valorar la conducta del interno, y que al advertirse que su comportamiento en el lugar de reclusión ha sido ejemplar se hace merecedor a la libertad condicional. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer y decidir la apelación interpuesta por el sentenciado contra el auto 1314 adiado 25 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad. Problema jurídico ¿Se le debe conceder la libertad condicional al señor Yesith Javier Orozco Guette, quien fue condenado por secuestroSentenciado: Yesith Javier Orozco Guette

Delito: Secuestro Extorsivo Radicación: 23001-31-07-001-2008-00024-00

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL extorsivo en la modalidad de tentativa, por hechos ocurridos el 6 de mayo de 2007? Respuesta al problema jurídico Aunque la Sala comparte la decisión de a quo, en el sentido que el señor Yesith Javier Orozco Guette, no tiene derecho a la libertad condicional prevista en el artículo 64 de la Ley 599 de 2004, al existir para la fecha de los hechos y actualmente prohibición legal, la Sala difiere del sustento legal tenido en cuenta para tomar tal determinación. En efecto, el 10 de julio de 2009, el Juzgado Penal del

Circuito Especializado de Montería, condenó al señor Yesith Javier Orozco Guette, por hechos ocurridos el 6 de mayo de 2007, esto es, cuando ya había entrado en vigencia la Ley 1121 de 2006. Normativa que en su artículo 26 consagra “…Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo , extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficiosSentenciado: Yesith Javier Orozco Guette

Delito: Secuestro Extorsivo Radicación: 23001-31-07-001-2008-00024-00

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz…” (Negrillas fuera del texto) Sin embargo, esa imprecisión no tiene trascendencia alguna, por cuanto el artículo 15 de la Ley 40 de 1993, aplicado por el juez de instancia, también prohibía expresamente la concesión beneficios y subrogados a las personas que

hubieran sido condenados por el delito de secuestro extorsivo, entre ellos la libertad condicional, prohibición que mantiene el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, vigente para la fecha de comisión de los hechos objeto de condena.

Sobre este tema, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó “ Eso significa que los hechos ocurridos a partir de su vigencia se hallan cobijados por la prohibición y que en relación con ellos quedó por tanto proscrito el otorgamiento de cualquier beneficio o subrogado de carácter legal, judicial o administrativo, por delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión o conexos, diferentes de los consagrados en el Código para eventos de colaboración eficaz. En relación con la vigencia de esta nueva preceptiva y su ámbito de aplicabilidad, la Corte ha dicho, de una parte, que mantiene cabal rigor, y de otra, que tiene ámbito de cobertura y operancia plena, en cuanto es aplicable, sin distinciones, a todos los hechos cometidos bajo su vigencia, cualquiera seaSentenciado: Yesith Javier Orozco Guette

Delito: Secuestro Extorsivo Radicación: 23001-31-07-001-2008-00024-00

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL el sistema procesal que deba presidir la investigación o el juzgamiento: el previsto en la Ley 600 de 2000 o el establecido en la Ley 906 de 2004 . (Negrillas fuera del texto). (…) lo pretendido fue impedir que en adelante, las personas condenadas por los delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo , extorsión y conexos, pudieran ser favorecidas con cualquier tipo de descuento,

texto). (…) lo pretendido fue impedir que en adelante, las personas condenadas por los delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo , extorsión y conexos, pudieran ser favorecidas con cualquier tipo de descuento, rebaja o subrogado penal, dada la gravedad de las conductas punibles, independientemente del sistema procesal en el que fuera aplicada.”1 El hecho el señor Yesith Javier Orozco Guette manifieste que durante el tiempo que ha estado privado de la libertad, ha tenido comportamiento ejemplar, no es suficiente para concederle el prerrogativa pretendida, ya que respecto de una de las conductas por las que fue condenado el precitado, existía prohibición legal acceder al referido sustituto. En este orden de ideas, a pesar de que el a quo desacertó al momento de establecer qué norma sustentaba la prohibición legal, considera la Sala que su decisión fue correcta, ya que el señor Yesith Javier Orozco Guette fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado en modalidad de tentativa, por hechos que tuvieron lugar el 6 de mayo de 2007, data para la cual la Ley 1121 de 2006 estaba vigente, la cual prohibió expresamente la concesión de cualquier beneficio legal, judicial o administrativo dentro de los que se

1 Corte Suprema de Justicia, Casación 29788 de 29 de julio de 2008.Sentenciado: Yesith Javier Orozco Guette

Delito: Secuestro Extorsivo Radicación: 23001-31-07-001-2008-00024-00

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL incluye la libertad condicional para el citado punible. En consecuencia, se confirmará el auto apelado.

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL incluye la libertad condicional para el citado punible. En consecuencia, se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE PRIMERO. Confirmar el auto interlocutorio 1314 del 25 de septiembre de 2017, a través del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le negó la libertad condicional al señor Yesith Javier Orozco Guette, de acuerdo a las razones expuestas. SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

MARIA CRISTINA YEPES AVIVISentenciado: Yesith Javier Orozco Guette

Delito: Secuestro Extorsivo Radicación: 23001-31-07-001-2008-00024-00

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TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

La Secretaria,

LUZ MIREYA JARAMILLO DIAZ

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