TSDJ IBE SP - 3001-22-04-000-2025-00282-00-(08-04-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 3001-22-04-000-2025-00282-00-(08-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA RADICACIÓN N°: 73001-22-04-000-2025-00282-00 PROVIDENCIA Nº: ST-TSI-P-D03-2025-155 Presentación del proyecto 4 de abril de 2025 Aprobado según Acta No. 391 8 de abril de 2025 Decide la Sala la acción de tutela presentada por el señor ARMANDO CARVAJAL CÓRDOBA, en contra de los JUZGADOS QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA Y QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, igualdad, buen nombre y habeas data. Se vinculó al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ Y AL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS, AMBOS DE IBAGUÉ, Y AL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SIJIN-METIB. 1. ANTECEDENTES 1.1. Hechos y argumentos de derechoTutela De Primera Instancia Rad. 73001-22-04-000-2025-00282-00 Accionante: ARMANDO CARVAJAL CÒRDOBA Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN DE PENAS DE IBAGUÈ Y OTRO Cód. 113-2025-T 2
2 La parte actora indicó que1, dentro del proceso penal 73168310400120110001700, fue absuelto en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, pero tal determinación fue revocada el 7 de octubre de 2015 por esta Corporación, y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia, el 15 de noviembre de 2017. Precisó que luego de eso, el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué, y la autoridad que le vigiló la condena dispuso suspender la ejecución de la orden de captura, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 706 de 2017, previa suscripción del acta de sometimiento, la que se suscitó el 14 de marzo de 2018. Aseguró que, pese a existir esa determinación, la orden de captura sigue vigente, lo que puede ser constatado con los juzgados accionados. Resaltó que esa situación viene afectando sus derechos, ya que le impide conseguir un empleo, pues al consultarse la página de antecedentes de la Policía Nacional, le aparece lo siguiente:
Igualmente, en virtud de ese reporte, viene siendo retenido por las autoridades, vulnerando su derecho a la libertad. Aclaró que acude a este mecanismo, porque los demás recursos son ineficaces, no le ofrecen una solución de fondo ni oportuna, pese a los derechos en juego; además, advierte un trato desigual frente a los demás procesados, a quienes si se les canceló las órdenes de captura. 1https://siugj-sgde.ramajudicial.gov.co/expedientes/login?redirectUrl=%2Fadd-ficheros%2Fe8446a8e-31e8-4f3c-9302-092c56a98f0b(overlay:files%2F60e6935a-8214-466c-afe1-a9b20ebdfa56%2Fview-preview)Tutela De Primera Instancia Rad. 73001-22-04-000-2025-00282-00 Accionante: ARMANDO CARVAJAL CÒRDOBA Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN DE PENAS DE IBAGUÈ Y OTRO Cód. 113-2025-T 3
Por consiguiente, solicitó conceder el amparo invocado y se ordene a los accionados que dispongan la cancelación de la orden de captura que pesa en su contra. 2. TRÁMITE ADELANTADO 2.1. Admisión. Mediante auto de fecha del 1º de abril de 2025, se avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor ARMANDO CARVAJAL CÓRDOBA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, ordenándose requerir a los JUZGADOS QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA Y QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación, ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y brindaran las explicaciones respecto a las afirmaciones realizadas por la parte accionante en los hechos objeto de tutela. Con posterioridad, se vinculó al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ Y AL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS, AMBOS DE IBAGUÉ, Y AL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SIJIN-METIB. 2.2. Respuesta de las autoridades accionadas. 2.2.1. A través de mensaje de datos del pasado 1º de abril, el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ2 informó que no vigiló las penas impuestas al señor ARMANDO CARVAJAL CÓRDOBA, dentro del radicado 73168310400120110001700, sino el Juzgado Primero Homólogo de esta ciudad. 2.2.2. El CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE
ARMANDO CARVAJAL CÓRDOBA, dentro del radicado 73168310400120110001700, sino el Juzgado Primero Homólogo de esta ciudad. 2.2.2. El CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
2https://siugj-sgde.ramajudicial.gov.co/expedientes/login?redirectUrl=%2Fadd-ficheros%2Fe8446a8e-31e8-4f3c-9302-092c56a98f0b(overlay:files%2F648c7b0b-4aa6-4c23-9a87-d5e2c1306f93%2Fview-preview)Tutela De Primera Instancia Rad. 73001-22-04-000-2025-00282-00 Accionante: ARMANDO CARVAJAL CÒRDOBA Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN DE PENAS DE IBAGUÈ Y OTRO Cód. 113-2025-T 4
SEGURIDAD DE IBAGUÉ3, señaló que de los registros del sistema y planilla de recepción de correspondencia, lograron constatar que el proceso de interés del accionante es el 73168310400120110001700, el cual estuvo a cargo del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ, pues fue remitido a la JEP, donde obra en la actualidad. Sobre los hechos que originaron la acción de tutela, expuso que revisado el expediente, mediante auto del 23 de febrero de 2018 se ordenó suspender la orden de captura contra el aquí accionante, razón por la cual se elaboraron los oficios 6857 y 6858, dirigidos a la Policía Nacional (Sijin –Metib) y a la Fiscalía General de la Nación, los que fueron entregados a tales entidades para su trámite, cumplimiento a cabalidad con el deber funcional y misional de la entidad. Adujo que, según el aplicativo siglo XXI, el actor no ha sido capturado por el proceso antes mencionado, mucho menos puesto a disposición de esa subespecialidad, lo que descarta la afectación alegada. Resaltó que, la verdadera intención de ARMANDO CARVAJAL CÓRDOBA es que se borren los antecedentes penales que reposan en las bases de datos de la Policía Nacional, cuando tal base no corresponde al registro de órdenes de privación de la libertad, y son actualizadas con ocasión a la extinción de la pena, sin embargo, tal situación la desconocen, ya que corresponde al ámbito de competencias de la JEP, por lo que frente a ese tema carecen de legitimación en la causa por activa. Como cumplieron con sus funciones a cabalidad y no han vulnerado derecho alguno, solicitó declarar improcedente la presente acción. 2.2.3. Entretanto, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
activa. Como cumplieron con sus funciones a cabalidad y no han vulnerado derecho alguno, solicitó declarar improcedente la presente acción. 2.2.3. Entretanto, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ4 reconoció que en su momento, por competencia, le correspondió la vigilancia de las penas impuestas al actor, en el radicado 2011-00017-00, y, luego de 3https://siugj-sgde.ramajudicial.gov.co/expedientes/login?redirectUrl=%2Fadd-ficheros%2Fe8446a8e-31e8-4f3c-9302-092c56a98f0b(overlay:files%2Ffbef692f-1ea5-40ca-a87c-7727786b7aec%2Fview-preview) 4https://siugj-sgde.ramajudicial.gov.co/expedientes/add-ficheros/e8446a8e-31e8-4f3c-9302-092c56a98f0b(overlay:files/9d09831e-700e-43fe-a2a8-ed9a44cae0ea/view-preview)Tutela De Primera Instancia Rad. 73001-22-04-000-2025-00282-00 Accionante: ARMANDO CARVAJAL CÒRDOBA Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN DE PENAS DE IBAGUÈ Y OTRO Cód. 113-2025-T
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hacer un recuento de las anotaciones que aparecían en la ficha técnica, destacó que el centro de servicios libró los oficios 6857 y 6858 y los remitió a las autoridades, comunicándoles la suspensión de la orden de captura decretada en favor de CARVAJAL CÓRDOBA. En consecuencia, solicitó negar el amparo constitucional. 2.2.4 La secretaria del JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA, ofició al archivo central de Administración Judicial, pidiéndoles verificar si el expediente 73168310400120110001700 se encontraba en esa dependencia, debido a que en las instalaciones del Despacho no lo ubicaron. 2.2.5. Finalmente, el JEFE DE OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, informó que una vez enterados de la vinculación a este trámite, revisaron sus bases de datos, logrando advertir lo siguiente: “a) El oficio Nro. 6857 del 27 de febrero de 2018 emitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, fue recibido en esta dependencia y gestionado en el módulo de radicación el día 09 de marzo de 2018, y finalizado el día 12 de marzo del mismo año. b) Citado oficio, mediante el cual se solicitaba la SUSPENSIÓN de las órdenes de captura Nro. 230029891, 230029892 y 230029893 a nombre de
los ciudadanos ARMANDO CARVAJAL CORDOBA, ABEL SIERRA MONTAÑES y RUSBEN SISSA ANGARITA, no pudo ser tramitado de manera positiva en nuestro sistema, ya que no se suministró la plena identidad (número de cedula) de las personas antes mencionadas, lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 128 de la ley 906 de 2004 (modifica artículo 99 de la Ley 1453 de 2011).” Con fundamento en esa situación, solicitaron que se remitiera nuevamente el oficio 6857, aclarando el número de cédula del accionante, y demás implicados, con el fin de dar trámite inmediato a la suspensión de las órdenes de captura. Igualmente, pidieron ser desvinculados de este trámite.Tutela De Primera Instancia Rad. 73001-22-04-000-2025-00282-00 Accionante: ARMANDO CARVAJAL CÒRDOBA Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN DE PENAS DE IBAGUÈ Y OTRO Cód. 113-2025-T
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3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1 Competencia Con fundamento en lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 numeral 1 del Decreto 1382 de 2000 en adición a lo contemplado en el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente ésta Sala de Decisión para conocer de la presente acción de tutela. 3.2. Problema Jurídico Corresponde a este Sala de Decisión establecer si: (i) las autoridades vinculadas vulneraron los derechos fundamentales del señor ARMANDO CARVAJAL CÓRDOBA, al no reportar ni actualizar la base de datos de antecedentes, en torno a la suspensión de la orden de captura, dispuesta por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, dentro del radicado 73168310400120110001700? 3.3. Marco constitucional y legal Como lo ha sostenido la Corte Constitucional en diversos fallos, la acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política y desarrollados por el Decreto 2591 de 1991, constituye un instrumento jurídico de naturaleza especial, mediante el cual se pretende obtener de los jueces, a través de un procedimiento preferente y sumario, sin mayores formalidades, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o en los eventos establecidos para los particulares. El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de amparo puede ser impetrada en todo momento y lugar por cualquier persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos, por sí misma o a través de un tercero cuando no
los eventos establecidos para los particulares. El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de amparo puede ser impetrada en todo momento y lugar por cualquier persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos, por sí misma o a través de un tercero cuando no esté en condiciones de promover su propia defensa, debiendo manifestar tales circunstancias en la solicitud, y mediante apoderado judicial. 3.4. Caso ConcretoTutela De Primera Instancia Rad. 73001-22-04-000-2025-00282-00 Accionante: ARMANDO CARVAJAL CÒRDOBA Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN DE PENAS DE IBAGUÈ Y OTRO Cód. 113-2025-T
7 La acción de tutela que en esta oportunidad ocupa la atención de la Sala, la interpone el señor ARMANDO CARVAJAL CÓRDOBA, pretendiendo se ordene al juzgado vigía, que disponga la cancelación de la orden de captura emitida en su contra, dentro del proceso penal con radicación 3168310400120110001700, debido a que lo han retenido en diversas oportunidades y esa anotación en la base de datos de la Policía Nacional le impide conseguir trabajo. Sin embargo, como el mismo lo reconoce en el líbelo y lo pusieron de presente las accionadas, tal determinación ya la adoptó el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, a favor del aludido y sus compañeros de causa, obsérvese: 02/02/18 Recepciòn de Memoriales se recibe memorial del condenadoa ABEL SIERRA MONTAÑEZ solicutando la suspencion de la orden de captura (13 folios) pasa a Despacho dnde está el proceso // HJVG 02/02/18 Recepciòn de Memoriales se recibe memorial del condenadoa RUBEN SISA ANGARITAsolicutando la suspencion de la orden de captura (13 folios) pasa a Despacho dnde está el proceso // HJVG 02/02/18 Recepciòn de Memoriales se recibe memorial del condenadoa ARMANDO CARVAJAL CORDOBA solicutando la suspencion de la orden de captura (66 folios) pasa a Despacho dnde está el proceso // HJVG
26/02/18 Resuelve memorial N.I. 32647. CON AUTOS No 273, 271 Y 263 DE FECHA EL 23/02/2018. Se dispuso suspender las ordenes de capturas que pesan en contra de los sentenciados dentro del presente diligenciamiento, conforme lo dicta el Decreto 706 de 2017. JMS En tal sentido, se estudiará lo concerniente a la posible omisión endilgada a quienes integran el trámite constitucional respecto de la actualización de bases de datos, y el derecho de habeas data en su registro. En Sentencia SU-458 de 2012 la Corte Constitucional en relación con el derecho de habeas data, determinó que tratándose de datos personales, la información relacionada con antecedentes penales cumple diversas funciones como prueba de existencia o no de inhabilidades para el acceso a la función pública o para contratar con el Estado, dosimetría penal y otras relacionadas con la ejecución de la ley penal, así como en materia penitenciaria y carcelaria constituye uno de los requisitos para la procedencia de permisos de salida, entre otros. De lo expuesto se colige entonces que, las autoridades judiciales tienen el deber de llevar un registro actualizado en el que aparezcanTutela De Primera Instancia Rad. 73001-22-04-000-2025-00282-00 Accionante: ARMANDO CARVAJAL CÒRDOBA Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN DE PENAS DE IBAGUÈ Y OTRO Cód. 113-2025-T 8
las órdenes de captura y la información relativa a su cancelación, a fin de que se garantice el ejercicio al derecho de habeas data. Con relación a los antecedentes penales señala que: (i) son considerados datos negativos; (ii) poseen el carácter de información pública; (iii) son producto de la imposición de una sanción, mas no una pena en sí misma; y (iv) se originan en la obligación constitucional de crear un banco de datos en el que se constate la existencia de hechos delictivos atribuibles a una persona. Luego de lo anterior, el Alto Tribunal realiza un análisis sobre la relevancia del poder informático que poseen las entidades administradoras de información, concluyendo que con dicho poder se puede llegar a repercutir en derechos, libertades y otras garantías de aquellas personas cuya información reposa dentro de las bases de datos. Es por ello por lo que se indica que el habeas data surge como una necesidad de establecer un cuerpo normativo singular orientado a proteger las libertades individuales e igualmente como respuesta del constitucionalismo para enfrentar las amenazas a derechos fundamentales en que pueden incurrir las administradoras de las bases de datos, por el robustecimiento de su poder informático. Derecho que contempla una dimensión subjetiva, consistente en la facultad específica de supresión de la información respecto de su titular, pero dicha potestad no es absoluta, pues presenta dos facetas: la supresión definitiva y la supresión parcial. Al respecto, la Corte expresó en la sentencia de unificación SU458-2012: “19. Para la Corte, la facultad de supresión, como parte integrante del habeas data, tiene una doble faz. Funciona de manera diferente frente a los distintos
momentos de la administración de información personal. En una primera faceta es posible ejercer la facultad de supresión con el objeto de hacer desaparecer por completo de la base de datos, la información personal respectiva. Caso en el cual la información debe ser suprimida completamente y será imposible mantenerla o circularla, ni siquiera de forma restringida (esta es la idea original del llamado derecho al olvido). En una segunda faceta, la facultad de supresión puede ser ejercitada con el objeto de hacer desaparecer la información que está sometida a circulación. Caso en el cual la información se suprime solo parcialmente, lo que implicaTutela De Primera Instancia Rad. 73001-22-04-000-2025-00282-00 Accionante: ARMANDO CARVAJAL CÒRDOBA Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN DE PENAS DE IBAGUÈ Y OTRO Cód. 113-2025-T
9 todavía la posibilidad de almacenarla y de circularla, pero de forma especialmente restringida.”. Como solución a los casos expuestos en la referida sentencia, la Corte concluyó: “…en aquellos eventos en los que la entidad encargada de administrar la base de datos de antecedentes penales expida un certificado (ya sea en físico o vía electrónica) con una leyenda de la cual se pueda inferir que una persona tiene antecedentes penales, pese a no tener cuentas pendientes con la justicia, se le está vulnerando su derecho al habeas data “por un lado, por el desconocimiento de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida de la información personal sobre antecedentes penales contenida en bases de datos. Y por el otro, por la renuencia de la entidad encargada de la administración de dicha base de datos a suprimir de forma relativa dicha información, a pesar de que mediaba una petición expresa de los demandantes para que terceros sin un interés previamente determinado tuviesen conocimiento de dicha información”. Énfasis suplido. Delimitado lo anterior, al revisar las pruebas que obran en el plenario, se advierte que para materializar la orden dada el 23 de febrero de 2018, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, expidió diversos oficios a las autoridades, entre ellos, el 6857 del 27 de febrero de 2018, dirigido a la SIJINMETIB.Tutela De Primera Instancia Rad. 73001-22-04-000-2025-00282-00 Accionante: ARMANDO CARVAJAL CÒRDOBA Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN DE PENAS DE IBAGUÈ Y OTRO Cód. 113-2025-T 10
10 No obstante, al revisar el certificado de antecedentes remitidos por el Grupo de Administración de Información Criminal SIJIN-METIB, no aparece registrado el referido oficio, solamente obran las siguientes anotaciones:
En aras de aclarar esa situación, se vinculó al GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SIJIN-METIB, quienes informaron: “a) El oficio Nro. 6857 del 27 de febrero de 2018 emitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, fue recibido en esta dependencia y gestionado en el módulo de radicación el día 09 de marzo de 2018, y finalizado el día 12 de marzo del mismo año. b) Citado oficio, mediante el cual se solicitaba la SUSPENSIÓN de las órdenes de captura Nro. 230029891, 230029892 y 230029893 a nombre de los ciudadanos ARMANDO CARVAJAL CORDOBA, ABEL SIERRA MONTAÑES y RUSBEN SISSA ANGARITA, no pudo ser tramitado de manera positiva en nuestro sistema, ya que no seTutela De Primera Instancia Rad. 73001-22-04-000-2025-00282-00 Accionante: ARMANDO CARVAJAL CÒRDOBA Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN DE PENAS DE IBAGUÈ Y OTRO Cód. 113-2025-T 11
suministró la plena identidad (número de cedula) de las personas antes mencionadas, lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 128 de la ley 906 de 2004 (modifica artículo 99 de la Ley 1453 de 2011).” Es decir, que a la fecha no se ha registrado en la base de datos la cancelación de la orden de captura, como lo señaló el accionante, básicamente, porque el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ remitió la información incompleta. Sin embargo, considera la Sala que en su momento (año 2018) tal situación debió ser advertida por el GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SIJIN-METIB y devolverse el oficio a la entidad remisora, para que procedieran a subsanar los yerros antes advertidos. Como esa gestión no se adelantó y la base de datos no se ha actualizado, conforme la orden dada por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, afectando no solo del derecho al habeas data del señor ARMANDO CARVAJAL CÓRDOBA, sino otros, de mayor raigambre, se concederá el amparo invocado. Esto último, precisamente porque la correcta o incorrecta administración de datos personales tiene efectos, en muchas ocasiones, en las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales del titular. Así las cosas, se ordenará al GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SIJIN-METIB que, si aun no lo ha hecho, en el término
máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, devuelva el oficio No. 6857 del 27 de febrero de 2018 al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, y le advierta los datos que debe suministrarle para poder registrar la cancelación de la orden de captura. Una vez obtengan la información requerida, deberá proceder a actualizar la base de datos.Tutela De Primera Instancia Rad. 73001-22-04-000-2025-00282-00 Accionante: ARMANDO CARVAJAL CÒRDOBA Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN DE PENAS DE IBAGUÈ Y OTRO Cód. 113-2025-T
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Igualmente, se ordenará al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ que, una vez reciba el oficio de la SIJIN-METIB, dentro del término máximo de dos (2) días, proceda a suministrar la información requerida, en debida forma. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, EN SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. - AMPARAR el derecho fundamental al habeas data del señor ARMANDO CARVAJAL CÓRDOBA, conforme las consideraciones expuestas a lo largo del presente proveído. Segundo. – ORDENAR al GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SIJIN-METIB que, si aún no lo ha hecho, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, devuelva el oficio No. 6857 del 27 de febrero de 2018 al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, y le advierta los datos que debe suministrarle para poder registrar la cancelación de la orden de captura. Una vez obtengan la información requerida, deberá proceder a actualizar la base de datos. Tercero. - ORDENAR al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ que, una vez reciba el oficio de la SIJIN-METIB, dentro del término máximo de dos (2) días, proceda a suministrar la información requerida, en debida forma. Cuarto. - NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes de esta decisión, y si no fuere impugnada,
reciba el oficio de la SIJIN-METIB, dentro del término máximo de dos (2) días, proceda a suministrar la información requerida, en debida forma. Cuarto. - NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes de esta decisión, y si no fuere impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela De Primera Instancia Rad. 73001-22-04-000-2025-00282-00 Accionante: ARMANDO CARVAJAL CÒRDOBA Accionado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN DE PENAS DE IBAGUÈ Y OTRO Cód. 113-2025-T
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Magistrado
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada
Firmado Por: Luis Guiovanni Sanchez Cordoba
Magistrado Sala 3 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
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