TSDJ IBE SP - 3001600045020210208101 - NI69294-(03-07-2024)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 3001600045020210208101 - NI69294-(03-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AP JUr ee e- <7 e -a <m a% y¢ 7e y% mdSn, As -4 DE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA DE DECISION PENALIBAGUEProceso: Segunda InstanciaRadicado: 73001.60.00.450.2021.02081.01N.!.: 69294Contra: JAIME RAMÍREZ PERDOMO.Delito: Hurto calificado y AgravadoProcedimiento Especial Abreviado -Ley 1826 de2017.AllanamientoNulidad MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILAAprobado mediante acta número 846lbagué, tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) OBJETIVOSería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto porel defensor público contra la sentencia proferida por elJuzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones deConocimiento de lbagué - Tolima, de fecha dos (2) denoviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual secondenó a JAIME RAMÍREZ PERDOMO, por la conducta puniblede hurto calificado agravado donde resultó afectado elpatrimonio económico de Cristián Mauricio Torres Silva, de noser porque se advierte una irregularidad que conlleva adecretar la nulidad de lo actuado.2 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01N.l: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad.
SUPUESTOS FÁCTICOSLos hechos jurídicamente relevantes que surgen de laactuación son los siguientes: “El día 25 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 17:20 horaspor el sector del barrio La Pola de esta ciudad al señor CristiánMauricio Torres Silva le fue hurtado el celular marca Samsung A20 decolor azul avaluado en la suma de $800.000 mil pesos por parte deJAIME RAMÍREZ PERDOMO, quien lo intimidó con un arma blanca,motivo por el cual fue capturado en situación flagrancia yjudicializado en los términos de ley” ACTUACIÓN PROCESAL Audiencia Concentrada:: Esta tuvo lugar el día 29 de junio de 2021 ante el Juez SegundoPenal Municipal con funciones de control de garantías delbagué- Tolima, en la que se legalizóla captura del procesado,se le corrió traslado del escrito de acusación, momentoprocesal en la que el imputado aceptó los cargos, siéndoleimpuesta medida de aseguramiento en centro carcelario.La Fiscalia 78° Local de la Unidad de Flagrancias, el 2 de juliode 2021 corrió traslado del escrito de acusación: en contra delcitado procesado por el punible de hurto calificado agravado,tipificado en los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numeral 10°,
1 Ver folio 1. Archivo 04. Acta. SubCarpetaAudienciaConcentrada. Cuaderno 01 Primerainstancia.Expediente Electrónico.2 Verfolio7 al 16. Archivo 02. Presentación Escrito de Acusación. SupCarpeta01 Proceso. CarpetaProceso-Recurso Apelación 16-12-2021. Cuaderno 01 Primera instancia. Expediente Electrónico.3 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01NI: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad. cuyo conocimientos le correspondió al Juzgado Cuarto Penalmunicipal con Funciones de Conocimiento de lbagué,despacho que fijó fecha para la audiencia de verificación delallanamiento. Audiencia Verificación de Allanamiento: El 19 de octubre de 2021 se celebró la audiencia deverificación del allanamiento: en la que el acusado se ratificóen la aceptación de los cargos que con el traslado del escritode acusación había materializado. Acto seguido se adelantólo concerniente a la audiencia del artículo 447 del CPP en laque tanto Fiscalía como la defensa solicitaron entre otras laconcesión de la rebaja del 50% porla aceptación de los cargosdesde el traslado del escrito de acusación.
Traslado de la Sentencia. La notificacións del fallo condenatorio de fecha 2 denoviembre de 2021 fue realizado mediante correo electrónicoel 26 de noviembre siguiente, siendo apelado por la defensadel sentenciado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 3 Ver folio 1. Archivo 03 Acta de Reparto. SubCarpeta0lProceso. Carpeta Proceso-RecursoApelación 16-12-2021. Cuaderno 01 Primera instancia. Expediente Electrónico.4 Ver folio 1 al 2. Archivo 08 Acta Audiencia Individualización de Pena. SubCarpeta01Proceso.Carpeta Proceso-Recurso Apelación 16-12-2021. Cuaderno 01Primera instancia. ExpedienteElectrónico.5 Ver folio 1 al 12. Archivo 10 Sentencia y Traslado. SubCarpetad1Proceso. Carpeta Proceso-Recurso Apelación 16-12-2021. Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Hectrónico.4 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01N.I: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad.
La jueza quo mediante providencia: del dos (2) de noviembrede dos mil veintiuno (2021), luego de hacer un recuento delacontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudoprobatorio incorporado en la audiencia de verificación delallanamiento, llegó a la conclusión de que la conducta queatentó contra el patrimonio económico existió y el responsablefue JAIME RAMÍREZ PERDOMO.A tal conclusión llegó, después de analizar los elementosmateriales de prueba que le fueron aportados a la actuaciónpara desvirtuar la presunción de inocencia, los que refrendócon la manifestación de aceptación de responsabilidad porparte del acusado, que dio certeza de que éste mediante eluso de un arma blanca y con la intervención de otro sujetointimidóy se apoderó de un celular marca Samsung, motivo porel cual, lo condenó a la pena de 144 meses de prisión y a laaccesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por el mismo término de la pena principal. Respecto de la rebaja solicitada por las partes en unaproporción del 50%, la negó tras considerar que no se habíareintegrado el valor del incremento patrimonial percibido conel hurto de conformidad con lo estatuido en el artículo 349 delCPP.
Frente a la suspensión condicional de la ejecución de la penay la prisión domiciliaria no las concedió por expresa prohibiciónlegal, esto debido a que el punible de hurto calificado se $ Ver folio 3 al 12. Archivo 10 Sentencia y Traslado. SubCarpeta01Proceso. Carpeta Proceso-Recurso Apelación 16-12-2021. Cuaderno 01Primera instancia. Expediente Electrónico.5 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramirez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01NI: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad. encuentra excluido de estos beneficios por así disponerlo elartículo 68A del Código Penal. Decisión que fue objeto de apelación por el defensor delsentenciado.
EL RECURSO DE APELACIÓN
Recurrente. Inconforme con esta decisión, el defensor del sentenciado deforma escrita y dentro del término legal sustentó el recurso deapelación», con miras a que se declare la nulidad o en sudefecto se le reconozca la rebaja del 50% por la aceptaciónde los cargos, fundamentado en los siguientes planteamientos:e Se debe declarar la nulidad por aspectos sustancialesdesde la audiencia de verificación del allanamiento porcuanto está viciado el consentimiento del sentenciado ala hora de aceptar los cargos imputados, toda vez queconfió que iba a recibir la rebaja del 50% siendodesconocida por la Juez de primera instancia, quiendebió advertir de esta situación al sentenciado en dichoacto procesal.
e La falladora incurrió en un yerro a la hora de aplicarindebidamente el artículo 349 del CPP al exigir unreintegro del valor percibido por el hurto cuando la Ley 7 Ver folio 2 al 9. Archivo 11 Recurso Apelación Defensor William Ricardo Gómez.SubCarpeta01Proceso. Carpeta Proceso-Recurso Apelación 16-12-2021. Cuaderno 01Primerainstancia. Expediente Hectrónico.6 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01N.I: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad. 1826 de 2017 estableció la posibilidad de obtener larebaja de hasta el 50% de la pena a imponer sin que seexija tal parámetro e incluso asi se trate de casos decaptura en flagrancia, por lo que la pena a imponerdebió ser de 72 meses de prisión y no de 144 meses. Sujetos procesales no recurrentes: Obra constancia secretarialse que los sujetos procesales norecurrentes guardaron silencio frente al recurso de apelacióninterpuesto por la defensa.
CONSIDERACIONES
COMPETENCIA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de laLey 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente porlos factores funcional, objetivo y territorial para conocer delrecurso interpuesto contra la sentencia proferida por elJuzgado Cuarto Penal Municipal con funciones deconocimiento de lbagué - Tolima.
Atendiendo el principio de legalidad y de prioridad, encuentraesta Sala que del libelo impugnatorio se desprende unapetición de nulidad y otra de modificación parcial del fallo encuantoa la pena impuesta, por lo que, en caso de acreditarseuna afectación a ls derechos fundamentales del 8 Ver folio 1. Archivo 13 Recurso Apelación Defensor William Ricardo Gómez.SubCarpeta01Proceso. Carpeta Proceso-Recurso Apelación 16-12-2021. Cuaderno 01Primerainstancia. Expediente Electrónico.7 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01N.I: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad.
sentenciado, la primera de ellas será abordada en sustituciónde la otra, como bien lo tiene decantado el Alto Tribunal dejusticia en lo penal» en los siguientes términos: La Corte ha explicado que el principio de prioridad comporta quelos cargos contra la sentencia del Tribunal deban ser presentadosen un orden lógico, de manera tal que aquel de mayor coberturay trascendencia se presente como principal, pues así se facilita eltrabajo del juez de casación; como que, de prosperar, se tomainoficioso el estudio de las censuras restantes.En ese contexto, cuando el recurrente pretende cuestionar lasentencia, primero para lograr una decisión de fondo, pero,segundo, porque observa el quebrantamiento de las garantíassuperiores al debido proceso y/o al derecho a la defensa, aquelprincipio indicaría que lo último, que necesariamente apunta a lanulidad, deba plantearse en primer orden, en tanto mal puedepretenderse una sentencia cuando se han violado derechosfundamentales, de tal forma que debe pretenderse primero queestos se restablezcan para que, luego, se emita un fallo respetuosode todas esas potestades. Menciona el profesional del derecho que la verificación delallanamiento está viciada porque el procesado Jaime RamírezPerdomo aceptólos cargos con la creencia que obtendría unarebaja del 50% de la pena a imponer, lo cual no ocurrió,afectando de esa manera sus garantías y derechosfundamentales porlo que ante tal irregularidad sustancial debela Colegiatura declarar la nulidad y retrotraer la actuación. Postura queresulta parcialmente cierta en el entendido de queefectivamente, se desprende de los actos públicos que elsentenciado estuvo ante el Juez de Control de Garantíasy laJuez de Conocimiento, que se dejó en el ambiente laposibilidad de obtener un beneficio o rebaja de pena por
9 CS. SP7326-2016 (45585) del 1 de junio de 2016. MP. Dr. José Luis Barceló Camacho.8 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01N.I: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad. haber aceptado los cargos desde el traslado del escrito deacusación, pero no resulta acertado que se le haya ofrecidouna rebaja del 50% como lo asegura el recurrente en el libeloimpugnatorio. En efecto, en la audiencia» del 19 de octubre de 2021 alprocesado no se le mencionó un porcentaje de rebajaespecífico por la aceptación de los cargos como para pensarque tenía la creencia de obtener el 50% de rebaja de la pena,pues lo que allí se pudo observar y escuchar es que se ratificóen la manifestación que plasmó por escrito en el traslado delescrito de acusación, en el que tampoco se ofreció ningúnbeneficio, pues no se trató de un preacuerdo sino de unallanamiento puro y simple. Lo que sí se logra advertiren la audiencia" de individualizaciónde pena llevada a cabo antela Jueza Cuarta Penal Municipalcon Funciones de Conocimiento de Ibagué, es que no se leadvirtió a Jaime Ramírez Perdomo que no tendría derecho aninguna rebaja de pena por no haber operado el reintegro deque trata el artículo 349 del CPP, pues solo se limitó a decir quese ratificaba en la aceptación de cargos que hizo en laaudiencia anterior donde pedía le colaboraran con una rebajade la pena a imponery la posibilidad que tendría de obteneruna disminución adicional si procedía a indemnizara la víctima.
190 Ver récord 12:12' al 17:45' Minutos. Archivo 09Audiencialndividualizacién DeLaPena. CarpetaProceso-Recurso Apelación 16-12-2021. Cuaderno 01 Primera instancia. Expediente Hectrónico.11 Ver récord 12:12' al 17:45' Minutos. Archivo 09AudiencialndividualizaciénDeLaPena.CarpetaProceso-Recurso Apelación 16-12-2021. Cuaderno 01 Primera instancia. Expediente Hectrónico.9 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01N.l: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad. Y es que al escuchar la grabación:se desprende que RamirezPerdomo continúa con el pacífico propósito de colaborar conla justicia con la clara intención de obtener un beneficio sinprecisar en qué porcentaje, pero sí en resultar favorecido porla aceptación que hizo desde muy temprano de lainvestigación. Por tanto, la postura del censor en el sentido de que se declarela nulidad desde el traslado del escrito de acusación y el actode verificación del allanamiento resulta fundada porque seacreditó quese presentó un vicio, una irregularidad que afectael consentimiento del sentenciado y en sí, los derechos ygarantías fundamentales, al no ser debidamente informadopor el Fiscal, por su defensor ni por la Jueza 4° Penal Municipalcon Funciones de Conocimiento de lbagué sobre la noprocedencia de rebaja de pena por el allanamiento cuandono se da el cumplimiento al reintegro de que trata el artículo349 del CPP, como claramente lo tiene depurado la CorteSuprema de Justicia Sala Penal: en los siguientes términos:
El entendimiento del allanamiento a cargos como modalidad delos «acuerdos en el Procedimiento Penal de 2004, traeconsecuencias en la interpretación y alcance de algunas normas,entre otras, del artículo 349 de la Ley 906.De conformidad con esta disposición, «[e]n los delitos en los cualesel sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenidoincremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar elacuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, elcincuenta por ciento del valorequivalente al incremento percibidoy asegure el recaudo del remanente».
12 Ver récord 12:12' al 17:45’ Minutos. Archivo 09AudiencialndividualizaciónDeLaPena. CarpetaProceso-Recurso Apelación 16-12-2021. Cuaderno 01 Primera instancia. Expediente Electrónico.13 CSJ. SP3883-2022 (55897) del 26 de octubre de 2022. MP. Dr. Hugo Quintero Bernate.10 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01N.I: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad.De tal forma, aplicando el criterio seguido desde el 2017 por laCorte conforme con el cual el allanamiento es una forma deacuerdo, el presupuesto de validez exigido por la citada norma,consecuentemente, rige de igual manera para los casos deallanamiento a cargos que involucren delitos cuya comisión hagenerado un incremento patrimonial al actor.Seguir una postura contraria, esto es, orientada a sostener que laaceptación de cargos en la audiencia de imputación está exentadel cumplimiento del presupuesto de reintegro, contraviene lasfinalidades de los “Preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía yel imputado o acusado” consagrados en el artículo 348 ibidem,principalmente, entre otros, aquellos referidos a activar la soluciónde conflictossociales que genera el delito y propiciarla reparaciónde los perjuicios ocasionados con éste, a cuyo cumplimientoapunta la obligación
de reintegrar el incremento patrimoniallogrado con la conducta punible. '4Adicionalmente, la teleología de las normas regulatorias de lajusticia premial, no está dirigida a enviar el equivocado mensaje deque el delito es rentable y/o vale la pena, pues esa sería la señalque deja, aprobarla aceptación de cargos de quien quedándosecon las ganancias de su actuar ilícito, adicionalmente recibebeneficios punitivos. Delinquiry someterse a la justicia, no puedegenerar de manera alguna, rentabilidad.Por tanto, realizada la imputación por parte de la Fiscalía en lostérminos descritos por los numerales 1 y 2 del artículo 288 delCódigo de Procedimiento Penal, el delegado del ente acusador,de pretender en ese momento obtener del implicado elreconocimiento de su responsabilidad penal en la conductaimputada, deberá:i.) Informar al investigado la posibilidad de allanarse a los cargosatribuidos yii.) Advertir las condiciones para obtener la rebaja punitiva a quehace referencia el articulo 351 inciso 1 ibidem, lo cual implica enlos casos en que el actor haya obtenido un incremento patrimonial,dar cumplimiento a la exigencia del canon 349 citado.En este orden, hechas las anteriores advertencias y de manifestarel procesado su decisidn de allanarse, debe entonces elfuncionario de la Fiscalia presentar el correspondiente escrito de
14 En este sentido, CSJ, $P14496 de 27/09/2017, Rad. 39831. 1011 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01N.l: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad.
acusación con allanamiento al Juez de Conocimiento, el cual a suvez deberá contener:iii.) Imputación fáctica y jurídicaiv.) Acreditar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por elartículo349;y finalmente,v.) El acuerdo a que estas partes llegaron en relación con lasconsecuencias jurídicas de la conducta imputada, lo cual abarca:determinación del porcentaje de rebaja punitiva y monto precisode las penas [salvo que acuerden dejarla a criterio del Juez), asícomo también, la procedencia o improcedencia, dentro delmarco legal aplicable al caso, de conceder algún sustituto de lapena de prisión. !5El objetivo principal del cumplimiento de todo lo anterior, haresaltado la Corte, «es que todas las consecuencias de laconducta punible realizada por el imputado, deban quedardebidamente convenidas con la Fiscalía para que ésta las incluyaen el escrito de acusación, de tal modo que una vez la autoridadjudicialhaya verificado que la admisión de responsabilidad es libre,voluntaria y debidamente informada, así como la existencia deconsenso sobre la pena y su forma de ejecución, la únicaactuación subsiguiente en el trámite sea la adopción del fallorespectivo, y que el mismo pueda tornarse de inmediato endefinitivo einapelable por quienes suscribieron el acuerdo, ante lacarencia de interés que tendrían para discutir sus términos,precisamente por tratarse de una sentencia dictada deconformidad con el acusado». !$En todo caso, reiterando lo dicho en SP2259 de 20/06/2018, Rad.47681, debe dejar en claro la Corte que lo hasta aquí
expuesto noconstituye un obstáculo para que el imputado se allane a loscargos bajo las condiciones (previamente acordadas) de norecibir beneficio o rebaja punitiva alguno. Así lo expresó la Sala:«Adicionalmente no sobra precisar, que aunque no se satisfaga laexigencia del artículo 348 del C.P.P., la consideraciónjurisorudencial puesta de presente [refiriéndose a la sentencia de27 de septiembre de 2017, Rad. 39831] no impide la terminaciónanticipada del proceso por allanamiento a cargos en los delitos enlos cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido
15 En este sentido SP14496 de 27/09/2017, Rad. 39831.16 CSJ, SP14496 de 27/09/2017, Rad. 39831. 1112 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01N.I: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad.
incremento patrimonial fruto del mismo, siempre que el imputado,como en todos los casos, esté debidamente informado sobre lasreales consecuencias de su manifestación libre y voluntaria, entrelas que se cuenta, en estos eventos, la no concesión de rebajapunitiva alguna». ” (negrita fuera de texto original)En tales eventos, se insiste, el imputado debe estar debidamenteinformado de las consecuencias de su aceptación yespecialmente, estar de acuerdo con la no obtención de beneficioalguno.Retomado lo hasta aquí expuesto, debe quedar en claro losiguiente:- La exigencia contemplada en el artículo 349 de la Ley 906 de2004, constituye un presupuesto de validez, tanto para acuerdoscomo para allanamientos celebrados entre la Fiscalía y elimputado.- Realizado un allanamiento a cargos con la expectativa deobtener el descuento punitivo consagrado en el artículo 351 delCódigo de Procedimiento Penal, el incumplimiento de lo regladopor el artículo 349 ibidem, acarrea la ilegalidad del acto deaceptación.-Por consiguiente, tanto la aprobación por parte del órganojudicial, como la emisión un fallo anticipado condenatorioreconociendo rebaja punitiva en virtud de aceptación de loscargos, sin dar cumplimiento al citado 349, deviene enirregularidad sustancial que además de vulnerar los derechos delas víctimas, afecta el debido proceso. (Añadido fuera de texto).Conforme al precedente anterior, resulta evidente que alprocesado Jaime Ramírez Perdomo no se le advirtió por partedel órgano persecutor ni por los jueces que participaron en laactuación que si aceptaba los cargos no iba a obtener rebajaalguna por la aceptación de los cargos hasta tanto noreintegrara el 50% del valor del incremento patrimonialobtenido del objeto hurtadoy asegurara el valor restante, pues
17 En este sentido, CSJ, SP14496 de 27/09/2017, Rad. 39831 y 5SP2259 de 20/06/2018, Rad. 47681. 1213 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01N.l: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad. efectivamente, se desprendió como lo afirmó el defensor, lacreencia de que le iban a otorgar una rebaja por habercolaborado con la justicia. Por consiguiente, para esta Colegiatura se presenta unairregularidad sustancial que afecta la estructura del proceso yconduce a que la actuación se retrotraiga, por cuanto sepresenta una causa excepcional de anulación o invalidacióndel acto de aceptación de cargos, como lo explica la Corteen los siguientes términos:
En ese sentido, esta Corporación hasido reiterativa en sostener quela aceptación de cargos”, por vía de allanamiento no es un actoretractable, en tanto, una vez es sometido a verificación por laautoridad competente, resulta inmodificable y vinculante para elJuez que emita sentencia, salvo que se demuestre la trasgresión degarantías fundamentales. Asílo ha indicado:El artículo 293 de la ley 906 de 2004, dispone que el allanamiento acargos o el acuerdo son vinculantes para la fiscalía y el imputado,de modo que el juez una vez determina que es voluntario, libre yespontáneo, debe aceptarlo, sin que a partirde este momento seaposible la retractación de alguno de los intervinientes, salvo que loaceptado o acordado desconozca las garantías fundamentales.Debido al principio de irretractabilidad que los rige, las partes seencuentran inhabilitadas para revocar, reformar, modificar odesconocer sus términos; permitirlo sería afectar la buena fe, lalealtad procesal, la seguridad jurídica y la pronta y eficazadministración de justicia, fines del sistema acusatorio?,En esas circunstancias el recurso extraordinario busca desconocerel allanamiento a cargos de los procesados en la audiencia deformulación de la imputación, propósito que contradice elmandato legal arriba mencionado. 18 CSJ. AP3561-2019 (54280) del 21 de agosto de 2019. MP. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.19 CSJ AP., 24 jul. 2017 rad. 506532 Casación julio 8 de 2009, radicación 31280
1314 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01NI: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad.El casacionista olvida que los imputados al aceptar los cargos,renuncian entre otros derechos, al de no autoincriminación, a unjuicio público, oral, contradictorio, concentrado e imparcial, coninmediación de las pruebasysin dilaciones injustificadas, acambiode una rebaja de la pena a imponer. (CSJ AP, 25 mar. 2015 rad.43505).De esta manera, y sólo ante circunstancias excepcionales yrestringidas a la violación de las referidas garantías, es posibledeprecar su anulación, así como cuando tal manifestación segeneró con vicio del consentimiento, caso en el cual, seráobligación de la parte proponente demostrar tal supuestoinvalidante, según ya se ha explicado:«Es posible deshacer la aceptación de responsabilidad encualquier momento y solo en las dos hipótesis indicadas, por lanorma -pardgrafo del artículo 293 CPP-, esto es, consentimientoviciado o desconocimiento de garantías, con la carga para quienlo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna deestas dos situaciones invalidantes, de modo que cada una de lascuales haya determinado porsísola, la aceptación de los cargos yla consecuente renuncia al derecho a la no autoincriminación(...)A menos que se acredite que el procesado aceptó suresponsabilidad a consecuencia de un error, fuerza o dolo, o queno se garantizó por ejemplo, su derecho a contar con una defensatécnica, resulta inadmisible retrotraer el proceso, en orden a dejarsin efectos la aceptación de cargos». (CSJ SP 20 Nov. 2013, rad.39834).
Conforme con la jurisorudencia expuesta, se declarará lanulidad propuesta y en consecuencia, deberá la Fiscalíadelegada proceder a trasladarun nuevo escrito de acusacióncon la advertencia de que no procede la rebaja de pena si nose cumple con el reintegro del valor patrimonial obtenidocomo lo dispone el artículo 349 del CPP, para que el procesadopueda disponer si se allana o no a los cargos bajo esascondiciones y se lleve al Juzgado 4° Penal Municipal deconocimiento de lbagué, para los fines legalescorrespondientes. 1415 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001.60.00.450.2021.02081.01N.I: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad. Por lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial delbagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal RESUELVE Primero: Decretar la NULIDAD de la actuación desde el acto detraslado del escrito de acusación (inclusive), conforme lasconsideraciones que preceden con el fin de garantizar losderechos tanto de la víctima como del procesado.
Segundo: En consecuencia, devuélvase la actuación al citadojuzgado para que proceda de conformidad de acuerdo conlas directrices trazadas por esta Corporación.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados, JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILAFirma escaneada según Decreto491 del 20 de marzo de 2020. 1516 Segunda Instancia.P/: Jaime Ramírez Perdomo.D/: Hurto calificado y Agravado.Rad.: 73001 -60.00.450.2021 .02081.01N.I: 69294Víctima: Cristián Mauricio Torres Silva.Ley 1826 de 2017Allanamiento - Nulidad.
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
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