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TSDJ IBE SP - 41 001 60 00 586 2008 01982 01-(25-09-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 41 001 60 00 586 2008 01982 01-(25-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, veinticinco de septiembre de dos mil veinte Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Aprobado por Acta 715

OBJETIVO

Resolver los recursos de apelación interpuesto por los representantes del Instituto Nacional de Vías y Codipro Ingeniería Ltda., contra la sentencia adiada el 16 de noviembre de 2018, a través de la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, condenó a los señores Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano al pago de perjuicios materiales.

ANTECEDENTES

El 29 de marzo de 2016, el Juzgado en mención condenó a los señores Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salaza r Lozano a 36 meses de prisión, multa de 26.7 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como coautores responsables de los delitos de abusoRadicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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de confianza calificado y falsedad material en documento privado, y se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sentencia que cobró firmeza en la misma fecha1.

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de confianza calificado y falsedad material en documento privado, y se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sentencia que cobró firmeza en la misma fecha1.

El 10 de mayo de 2016, la apoderada del Instituto Nacional de Vías, solicitó que se tramitara incidente de reparación integral, y el 29 de septiembre siguiente se llevó a cabo la primera audiencia, en la que presentó su pretensión por $204.498.703.oo, por perjuicios materiales y relacionó las pruebas que haría valer.

Después de varios aplazamientos, el 15 de agosto de 2017 el Juez de primer grado, permitió que Codipro Ingeniería Ltda., se hiciera parte en el incidente, habiendo solicitado el pago de $23.134.874.oo, por perjuicios materiales y por morales 20 salarios mínimos legales vigentes.

El 24 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la segunda audiencia del incidente de reparación integral, en la que se decretaron las pruebas pedidas por los incidentantes y la defensa.

El 16 de noviembre de 2018, se incorporaron las pruebas decretadas, se presentaron alegatos de conclusión y se declaró patrimonialmente responsables a Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano, quienes fueron condenados al pago de $6.841.204.oo por los perjuicios patrimoniales causados

1 Folios 74 a 88 cuaderno de primera instanciaRadicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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a Codipro Ingeniería Ltda., sentencia que fue apelada por la citada entidad y por el Instituto Nacional de Vías.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de referirse a los hechos, antecedentes procesales, a los artículos 2341 del Código Civil y 94 de la Ley 599 de 2000, y a las pretensiones del Instituto Nacional de Vías, el a quo expuso que si bien por el incumplimiento del Contrato 1930, se le ocasionó un perjuicio, también lo es que, al hacer efectiva la póliza que amparaba el negocio por $90.452.808 .oo y al recibir por parte del Consorcio Heuer obras por $162.490.667 .oo, se cubrió totalmente los gastos en que incurrió para recuperar el dinero, por lo que no era procedente la pretensión resarcitoria.

Indicó que la citada entidad incurrió en indebida acumulación de pretensiones al buscar que se le reconozca la cláusula p enal y sanción por incumplimiento del contrato, el cual no se aportó en el proceso penal ni en el incidente, lo que impedía analizar sus cláusulas, condiciones y términos.

Manifestó que la sentencia condenatoria se fundó exclusivamente en la falsificación de una firma en 8 cheques y la apropiación de dinero con fundamento en los mismos, sin ser objeto de análisis la mala calidad de la obra, ni la ejecución tardía o incompleta, por lo que esos aspectos no podían ser tenidos en

apropiación de dinero con fundamento en los mismos, sin ser objeto de análisis la mala calidad de la obra, ni la ejecución tardía o incompleta, por lo que esos aspectos no podían ser tenidos en cuenta para fallar el incidente.

Adujo que si la administración determinó que el contratista incumplió con la calidad, estabilidad u oportunidad de la obra,Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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debió ejecutarlo mediante la jurisdicción coactiva o ante el Contencioso Administrativo, no siendo posible que a través del incidente de reparación integral se cobraran la multa y clausula penal pactadas en el contrato, además, la aseguradora cubrió el monto de los perjuicios ocasionados.

Expresó que la cláusula impuesta por Invías es excesiva, ya que, si el contratista cumplió parcialmente con la ejecución de la obra, debió reducir el monto de la pena en forma proporcional al porcentaje recibido.

Destacó que los gastos para atender el proceso en que incurrió Codipro Ingeniería Ltda., corresponde a $6.841.204.oo, y que no se allegó ninguna prueba de la existencia, trámite y decisión del proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría General de la Republica, cuyo objeto difiere sustancialmente del penal, y si al ejercer la defensa ante la citada entidad incurrió en gastos, los mismos deben ser asumidos como sujeto del trámite

General de la Republica, cuyo objeto difiere sustancialmente del penal, y si al ejercer la defensa ante la citada entidad incurrió en gastos, los mismos deben ser asumidos como sujeto del trámite de responsabilidad fiscal y no como víctima en el presente proceso, empresa que tampoco demostró la existencia de perjuicios morales, por lo que no era procedente emitir condena por ese concepto.

RECURSOS DE APELACIÓN

Representante del Instituto Nacional de Vías.

Expuso que los $ 204.501.631.oo, solicitados como indemnización por perjuicios, se desprenden de la Resolución 657 del 29 de diciembre de 2008 emitida por esa entidad,Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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mediante la cual se liquidó unilateralmente el Contrato 1930 de 2007, valor del cual $8.617.509.oo corresponde a estabilidad de la obra, $8.888.865.oo por la diferencia en obra cuantificada, $8.617.509.oo, por estabilidad de obra mal ejecutada, y que en Resolución 342 del 14 de julio de 2008, se indicó que la cláusula penal por caducidad del contrato correspondía a $36.010.812.oo, y la sanción por incumplimiento parcial del mismo $44.357.742.oo, de acuerdo a la Resolución 088 del 21 de febrero del mismo año, más la actu alización del valor histórico

y la sanción por incumplimiento parcial del mismo $44.357.742.oo, de acuerdo a la Resolución 088 del 21 de febrero del mismo año, más la actu alización del valor histórico adeudado por $29.204.125.68, por intereses $67.803.631.32 y $9.616.018.oo, por honorarios de la abogada que manejo el proceso penal y parte de la reparación integral.

Señaló que se causaron perjuicios irremediables, ya que se entregó el anticipo, la obra no se ejecutó en su totalidad y se atrasó el proyecto, y que si bien la aseguradora reconoció $90.452.809.oo, para resarcir el anticipo, ese dinero no tiene relación co n los perjuicios reclamados mediante el presente tramite incidental. Solicitó se reconozca los perjuicios materiales ocasionados.

Representante de Codripo Ingeniería Ltda.

Indicó que la actitud de los contratistas trajo como consecuencia que la firma interventora tuviera que desplazarse desde su sede principal ubicada en Bogotá D.C., al sitio de ejecución del contrato en fechas posteriores al plazo del mismo, para finiquitar la cantidad de obra que se pretendía entregar, lo que ocasionó gastos adicionales que no estaban previstos contractualmente.Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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Manifestó que en el expediente del contrato de obra aparecen todas las gestiones realizadas por la firma interventora ante el

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Manifestó que en el expediente del contrato de obra aparecen todas las gestiones realizadas por la firma interventora ante el Instituto Nacional de Vías, solicitando el inicio de procesos administrativos sanci onatorios contra los contratistas, al advertirse el incumplimiento.

Adujo que el ingeniero Jesús Verdugo en representación de la firma interventora, incurrió en gastos y tuvo que ser muy diligente para demostrar ante la fiscalía y contraloría que era víctima y que había sido asaltado en su buena fe, por lo que en los últimos años la firma se vio afectada al no poder presentarse para realizar consultorías en obra pública.

Solicitó se tengan en cuenta los daños materiales que se encuentran probados, y que el ingeniero Jesús María Verdugo Leal y Codripo Ingeniería Ltda., resultaron afectadas con el proceso penal.

NO RECURRENTES

Defensa de Diana Lucia Cubillos Hernández

Señaló que en el ítem de diferencia de obra cuantificada indicado en el escrito de incidente, se consignó un valor por obra ejecutada diferente a lo realmente elaborado, lo cual fue corregido durante la visita conjunta que se realizó entre las partes, por lo que no es viable pretender el reconocimiento por concepto de estabilidad de obra mal ejecutadaRadicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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Dijo que existe indebida acumulación de pretensiones, y que la cláusula penal se debe cobrar ante un juez administrativo, porque se trata de una sanción que acuerdan las partes por el incumplimiento del contrato.

Expresó que los daños y perjuicios ocasionado s por el incumplimiento del mismo, no se deben establecer teniendo en cuenta su valor, sino el anticipo que fue de $178.000.000.oo, suma que fue reembolsada por la asegurada más un excedente de aproximadamente $70.000.000.oo.

Respecto de la pretensión de Codripo Ingeniería Ltda., dijo que aparecen cobros que no tienen relación con el delito y con el daño que se le hubiera podido ocasionar el actuar de la condenada. Solicitó se desestimen los recursos interpuestos.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas del Instituto Nacional de Vías y Codipro Ingeniería L tda., contra la sentencia adiada el 16 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué.Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano

Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué.Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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Problema jurídico propuesto

¿Se debe ordenar el pago de perjuicios materiales y morales en la cuantía reclamada por las apoderadas de las víctimas?

Respuesta al problema jurídico

Inicialmente, debe señalarse que el audio de la sesión celebrada el 24 de septiembre de 2019 se encuentra en blanco y aunque se solicitó al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué la remisión del mismo, mediante oficio 0021 del 5 de marzo de 2020 el escribiente del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, informó que en la copia de seguridad que reposa en el backup no se encontró la referida grabación, lo cual no tiene trascendencia suficiente como para invalidar la actuación.

Véase, que de acuerdo al acta suscrita por el sustanciador del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, en dicha diligencia se negó la solicitud de impedimento propuesta por el defensor de Diana Lucia Cubillos Hernández; la representante del Instituto Nacional de Vías, estableció los perjuicios causados con la conducta; la apoderada del señor Jesús María Verdugo, dio a conocer el valor de los perjuicios ocasionados y el defensor del sentenciado Juan Carlos Salazar Lozano relacionó las pruebas que presentaría.

A su vez, en la sesión del 16 de noviembre siguiente, se

conocer el valor de los perjuicios ocasionados y el defensor del sentenciado Juan Carlos Salazar Lozano relacionó las pruebas que presentaría.

A su vez, en la sesión del 16 de noviembre siguiente, se relacionaron las pruebas decretadas a favor del Inst ituto Nacional de Vías, esto es, una certificación de Colpatria,Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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comunicaciones de la interventoría y de Codipro Ingeniería Ltda., copia de los cheques falsificados y un memorando, las cuales se encuentran en la carpeta de la fiscalía, diligencia en la que la citada empresa incorporó los documentos que soportan los gastos realizados para la atención del proceso, y el defensor de la sentenciada expuso que aportaron una “certificación del mismo Invías, a través del cual certifica que la empresa que cubría los amparos, los diferentes riesgos que se pudieran presentar con la obra canceló la totalidad señoría de lo que correspondía a ese seguro” 2.

Además, el fundamento probatorio para negar las pretensiones del Instituto Nacional de Vías, fue la documentación decretada en favor de la defensa, esto es, el certificado expedido por la citada entidad respecto del pago recibido por la aseguradora Cóndor, y la condena a pagar perjuicios patrimoniales a favor de Codipro Ingeniería Ltda., se sustentó en los documentos aportados por su representante.

citada entidad respecto del pago recibido por la aseguradora Cóndor, y la condena a pagar perjuicios patrimoniales a favor de Codipro Ingeniería Ltda., se sustentó en los documentos aportados por su representante.

Ahora bien, el artículo 2341 del Código Civil establece que : “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.

A su vez, el canon 94 de la Ley 599 de 2000 dispone: “La conducta punible origina obligación d e reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella”.

Así mismo, el artículo 97 de la última normativa citada establece que: “En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez

2 Audiencia del 16 de noviembre de 2018, minuto: 07:31 y ss.Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado.

Los daños materiales deben probarse en el proceso”.

Los señores Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano fueron declarados penalmente responsables por

de la conducta y la magnitud del daño causado.

Los daños materiales deben probarse en el proceso”.

Los señores Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano fueron declarados penalmente responsables por los delitos de abuso de confia nza calificado en concurso con falsedad en documento privado, porque en calidad de contratistas se apropiaron de $178.952.810.oo, valor que consignó el Instituto Nacional de Vías por anticipo del Contrato de Obra 1930 2017, dinero que fue retirado mediante ocho cheques firmados por la primera de las citadas en calidad de representante legal del Consorcio Heuer, seis de los cuales fueron girados a nombre de Juan Carlos Salazar Lozano, socio del mismo, quien los cobró, por lo que es procedente el reconocimiento e indemnización de los perjuicios que se hubieren causado a los incidentantes por los daños generados como consecuencia de ello.

Aunque el derecho que tiene la víctima a ser reparada es una de las consecuencias que genera la sentencia condenatoria, para su reconocimiento debe demostrarse que se le causaron perjuicios y de ser de orden material la cuantía de los mismos.Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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En el incidente de reparación integral la apoderada del Instituto Nacional de Vías solicitó el reconocimiento y pago de perjuicios materiales, los que fijó en $204.498.703 .oo, discriminados así:

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En el incidente de reparación integral la apoderada del Instituto Nacional de Vías solicitó el reconocimiento y pago de perjuicios materiales, los que fijó en $204.498.703 .oo, discriminados así: diferencia en obra cuantificada $8.888.865.oo; estabilidad de la obra mal ejecutada $8.617.509.oo; clausula penal por caducidad del contrato $36.010.812.oo; sanción por incumplimiento parcial del contrato $44.357.742.oo; actualización $29.204.125.68, intereses $67.803.631.32 y costo de los honorarios de la abogada $9.616.018.oo.

Ahora bien, el instituto en mención al formular su pretensión solicitó se tuviera como pruebas documentales la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué el 29 de marzo de 2016, certificación de perjuicios elaborada por el contador Carlos Castro de la oficina de asesoría jurídica, certificación expedida por el comité de conciliación y defensa judicial de esa entidad adiado el 21 de octubre de 2015, ficha de conciliación, Resoluciones 088, 0342 y 657, todas de 2008, mediante las cuales se declaró el siniestro, la caducidad del contrato y la terminación unilateral del mismo, respectivamente, el contrato de prestación de servicios y las declaraciones de Jesús María Berdugo Leal y Carlos Castro.

Sin embargo, en la audiencia de práctica de pruebas celebrada el 16 de noviembre de 2018, el a quo señaló que “se indicó por parte de Invías y fue decretado como prueba documental una

María Berdugo Leal y Carlos Castro.

Sin embargo, en la audiencia de práctica de pruebas celebrada el 16 de noviembre de 2018, el a quo señaló que “se indicó por parte de Invías y fue decretado como prueba documental una certificación de Colpatria , una comunicación de la interventoría, una comunicación de codipro, la copia de los cheques falsificados y un memorando, documentos que efectivamente obran en esa carpeta de elementos material es de prueba de la fiscalía, los que pongo aRadicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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disposición si quiere verificarlos y corroborarlos” 3, sin que la citada empresa hubiera dicho nada al respecto, de lo que se colige que convalidó lo expuesto por el juez de primer grado, pruebas que se deben tener en cuenta para acreditar los perjuicios.

De las pruebas incorporadas al trámite incidental, se demostró que el Instituto Nacional de Vías entregó $178.952.810.oo, como anticipo al Consorcio Heuer para que iniciara la ejecución del Contrato de Obra 1930 2007, el cual no se cumplió totalmente, por lo que se declaró la caducidad y t erminación unilateral del mismo a través de Resoluciones 0342 y 657 de 2008, tal como lo señaló el representante de la citada entidad.

Así mismo, está demostrado que al realizarse la respectiva reclamación ante la aseguradora Cóndor, le canceló a Invías

lo señaló el representante de la citada entidad.

Así mismo, está demostrado que al realizarse la respectiva reclamación ante la aseguradora Cóndor, le canceló a Invías $90.452.809.oo, que corresponde a la totalidad del anticipo del que se apropió la firma contratista.

Ahora bien, contrario a lo expuesto por el Instituto Nacional de Vías, la Sala considera que no es procedente el reconocimiento del pago a título de perjuicios por concepto de diferencia en obra cuantificada, estabilidad de la obra mal ejecutada, cláusula penal por caducidad del contrato, sanción por incumplimiento parcial del mismo, actualización e intereses, ya que no fueron acreditados dentro del incide nte de reparación integral, porque no se incorporó ninguna prueba tendiente a ello.

3 Audiencia del 16 de noviembre de 2018 sesión 1, minuto 04:45 y ss.Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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La carga de demostrar los perjuicios recae en quien ha sufrido el daño con el delito y busca su reconocimiento y pago, tal como lo señala el inciso primero del artículo 167 del Código Gene ral del Proceso, el cual dispone que: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…”.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte

Proceso, el cual dispone que: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…”.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que “si bien el delito constituye per se la obligación del condenado a reparar los daños que han sido causados con ocasión de su conducta en tanto fuente de obligación civil, no basta con alegar el daño y cuantificar los perjuicios sino q ue se debe acreditar y sustentar la valoración económica que la víctima ha adjudicado a aquellos, esto es, demostrar la real existencia de la afectación y la proporcionalidad que debe existir en la reparación económica4”.

En el mismo sentido, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, precisó que : “Sobre este particular ha señalado la jurisprudencia de la Sala, ‘repitiendo un principio fundamental de derecho, que el perjuicio que condiciona la responsabilidad civil no es materia de presun ción legal y que como derecho patrimonial que es, debe ser demandado y probado en su existencia y en su extensión por quien alega haberlo sufrido, que es quien mejor debe saber en qué consiste y cuánto lo ha afectado.

Quien afirma que su demandado le ha inferido un daño por su dolo o su culpa, está obligado, si quiere que se le repare por decisión judicial, a producir la prueba de la realidad del perjuicio demostrando los

4 SP de abril 13 de 2016, emitida en el radicado 47076.Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01

a producir la prueba de la realidad del perjuicio demostrando los

4 SP de abril 13 de 2016, emitida en el radicado 47076.Radicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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hechos que lo constituyan y su cuantía, o señalando a este respecto, cuando menos, bases para su valoración5.

A su vez, el incidente tiene como propósito reclamar los perjuicios civiles derivados del delito, cuya fuente de obligación se encuentra acreditada en la sentencia que declaró la responsabilidad penal de los señores Diana Lucía Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano, providencia en la cual no se hizo referencia alguna a las condiciones y términos del Contrato 1930 2007, fundamentándose únicamente en la apropiación del dinero entregado por el Instituto Nacional de Vías por concepto de anticipo y la fal sificación de la firma del interventor de obra en 8 cheques.

De modo tal, que el nexo causal entre el perjuicio material y el hecho ilícito generador del mismo, se concretó en la apropiación del anticipo entregado por parte del Instituto Nacional de Vías al Consorcio Heuer, representada legalmente por Diana Lucia Cubillos Hernández, para la ejecución del Contrato de Obra 1930 2007, que ascendió a $178.952.810.oo.

No obstante, mediante acta de recibo definitivo de obra del 5 de junio de 20086, se determinó que el valor de la obra ejecutada

2007, que ascendió a $178.952.810.oo.

No obstante, mediante acta de recibo definitivo de obra del 5 de junio de 20086, se determinó que el valor de la obra ejecutada fue de $162.490.667.oo, y el 9 de diciembre de 2009, la compañía de Seguros Cóndor como garante del contrato, consignó $90.452.809.oo al Instituto Nacional de Vías, como saldo del anticipo pendiente de amortizar7, sumas que ascienden a $252.943.476.oo, las cuales se deben descontar del valor de

5 LVIII, pág. 113, (CSJ. SC, feb. 25 de 2002, rad. n.° 6623). 6 Folios 140 a 143 Carpeta de la Fiscalía General de la Nación. 7 Folio 71 cuaderno incidente de reparación integralRadicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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los perjuicios ocasionados, no quedando monto pendiente por ese concepto.

Adicionalmente, en el informe de investigador de campo FPJ -11 del 26 de diciembre de 2008, suscrito por John William Losada Aguirre adscrito al C.T.I. 8, se señaló que “el valor recibido como anticipo fue invertido en la compra de maquinaria, pago de salario y jornales, pago de transporte de materiales de excavaciones, alquiler de equipos y compra de materiales para la ejecución de las obras”, y

anticipo fue invertido en la compra de maquinaria, pago de salario y jornales, pago de transporte de materiales de excavaciones, alquiler de equipos y compra de materiales para la ejecución de las obras”, y que “el valor de obra ejecutada fue de $161.496.840 más el I.V.A. de $993.827 da un total de obra ejecutada de $162.490.667”.

A su vez, en el informe de investigador de campo del 5 de octubre de 2010, suscrito por el citado servidor público se indicó que9 “La Diferencia entre lo recibido como anticipo del 50% del valor del contrato No. 1930 de 2.007 y lo ejecutado por parte de la Ingeniera DIANA LUCIA CUBILLOS HERNANDEZ del 45.12%, asciende a la suma de $16.462.143”.

Así mismo, el 21 de abril de 2015, el Director Territorial Huila del Instituto Nacional de Vías, certificó que la Aseguradora Cóndor consignó a la citada entidad $90.452.890.oo, por saldo del anticipo pendiente de amortizar, dinero que se debe tener como pago de la obligación a cargo de los sentenciados, por cuanto la aseguradora ampara los riesgos que corresponden a la obligaciones del contrato, tales como, buen manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento del contrato y estabilidad de la obra, entre otros.

8 Folios 44 a 48 cuaderno de pruebas 9 Folios 123 y 124 cuaderno de pruebasRadicado. 41 001 60 00 586 2008 01982 01 Acusado. Diana Lucia Cubillos Hernández y Juan Carlos Salazar Lozano Delitos. Abuso de confianza calificado y falsedad material en documento privado

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Así las cosas, es pertinente colegir que el daño causado al Instituto Nacional de Vías fue reparado, ya que recuperó la totalidad del dinero entregado como anticipo para la ejecución del Contrato 1930-2007, por lo que no es procedente ordenar el pago de perjuicios patrimoniales a su favor.

De igual manera, no es viable el reconocimiento de la cláusula penal por caducidad del contrato solicitada por el Instituto Nacional de Vías, ya que de conformidad con el artículo 1600 del Código Civil, el a creedor no podrá exigir al deudor que pague conjuntamente la penalidad y la indemnización de perjuicios, salvo que expresamente las partes hubieran contemplado lo contrario, sin que se demostrara que entre contratante y contratista se hubiera acordado que en caso de incumplimiento de este último se harían efectivos los dos ítems.

Adicionalmente, la Sala comparte la posición del Juez de primer grado, en el sentido que se incurrió en

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