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TSDJ IBE SP - 410013107003200 0007501-(12-06-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 410013107003200 0007501-(12-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DECISIÓN PENAL

Ibagué, doce de junio de dos mil veinticinco Magistrado ponente Héctor Hugo Torres Vargas Radicado 41001 31 07 003 2008 00075 01 Aprobado por Acta 684

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro Nel Muñoz Claros, contra el interlocutorio 546 del 25 de marzo del 2025 , proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

ANTECEDENTES

El 1 1 de septiembre de 20 06, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, condenó al precitado a 41 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal , como responsable del delito de hurto calificado y agravado , en el proceso 41001 31 04 001 2006 00148 00, providencia que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, el 12 de marzo de 2007 , en el sent ido de fijar la pena en 25 meses y 25 días.Sentenciado: Pedro Nel Muñoz Claros Delito: Secuestro extorsivo y otro Radicación: 41 001 31 07-003-2007-00075-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL

2 El 25 de agosto de 2008, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó al señor Pedro Nel Muñoz Claros

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL

2 El 25 de agosto de 2008, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó al señor Pedro Nel Muñoz Claros a 12 año s y 1 mes de prisión , multa de 1373.25 salarios mínimos mensuales vigentes , al pago de perjuicios por 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes , y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el mismo término de la pena principal secuestro extorsivo y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domicilia ria, dentro del proceso 41001 31 07 003 2008 00075 01.

El 4 de diciembre de 2008, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, acumuló las p enas impuestas en los citados procesos, y fijó la prisión en 13 años, un mes y 27 días, multa de 1373.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el mismo término de la sanción principal , unificando las actuaciones en el radicado 41001 31 07 003 2008 00075 01.

El control de la citada sanción le correspondió últimamente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Despacho que el 25 de marzo de 2025, le negó al señor Pedro Nel Muñoz Claros la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000 , proveído contra el cual

de Ibagué, Despacho que el 25 de marzo de 2025, le negó al señor Pedro Nel Muñoz Claros la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000 , proveído contra el cual el prenombrado interpuso reposición y en subsidio de apelación, habiendo decidido el 13 de mayo siguiente no reponer y conceder la alzada; el expediente se recibió el 23 de ese mismo mes y año.

AUTO APELADOSentenciado: Pedro Nel Muñoz Claros Delito: Secuestro extorsivo y otro Radicación: 41 001 31 07-003-2007-00075-01

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3 Expuso la primera instancia qu e el sentenciado cumplía el requisito objetivo previsto en el artículo 38 G del Código Penal, para acceder a la prisión domiciliaria, pues había descontado más de la mitad de la pena impuesta, ya que había ejecutado 6 años, 6 meses y 28,5 días de los 13 años, un mes y 27 días a los que fue condenado.

Expresó que, a pesar de lo anterior , no es procedente acceder al mencionado sustituto, porque, respecto de uno de los delitos por el que fue condenado existe prohibición legal de concederle beneficios.

APELACIÓN

Adujo el señor Pedro Nel Muñoz Claros que se debe dar aplicación al principio de favorabilidad, ya que los hechos por los que fue condenado ocurrieron el 12 de abril de 2006, por lo que para acceder a la prisión domiciliaria únicamente debe verificarse el cumplimiento del requisito objetivo.

aplicación al principio de favorabilidad, ya que los hechos por los que fue condenado ocurrieron el 12 de abril de 2006, por lo que para acceder a la prisión domiciliaria únicamente debe verificarse el cumplimiento del requisito objetivo.

Señaló que la Ley 1709 de 2014, fue proferida con posterioridad a la data en que ocurrieron los hechos, y no se le puede negar el sustituto con fundamento en el no cumplimiento de requisitos subjetivos, pues se le transgrede el debido proceso y genera congestión en la administración de justicia.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer y decidir laSentenciado: Pedro Nel Muñoz Claros Delito: Secuestro extorsivo y otro Radicación: 41 001 31 07-003-2007-00075-01

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4 apelación interpuesta por el señor Pedro Nel Muñoz Claros , contra el auto 546 del 25 de marzo del 2025 , proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Problema jurídico

¿El precitado cumple los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria consagrada en el artí culo 38 G de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 1709 de 2014?

Respuesta al problema jurídico

El citado precepto establece: “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del

2000, adicionado por la Ley 1709 de 2014?

Respuesta al problema jurídico

El citado precepto establece: “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo ; tortura; desplazamiento forzado….”.( Resaltado fuera de texto).

Artículo del que se colige que , para sustituir la prisión por domiciliaria, el sentenciado debe haber cumplido -por lo menosla mitad de la pena impuesta, demostrar arraigo familiar y social, prestar caución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4 ° del adicionado artículo 38B del Código Penal y que el delito por el que fue sentenciado no esté excluido del citado sustituto.Sentenciado: Pedro Nel Muñoz Claros Delito: Secuestro extorsivo y otro Radicación: 41 001 31 07-003-2007-00075-01

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5 Para la data en que se emitió el auto apelado, el señor Pedro Nel Muñoz Claros había descontado (según lo indicado por la primera instancia) físicamente 6 años, un mes y 6 días ,

5 Para la data en que se emitió el auto apelado, el señor Pedro Nel Muñoz Claros había descontado (según lo indicado por la primera instancia) físicamente 6 años, un mes y 6 días , redimido 5 meses 17 días, y se había excedido por otra condena 27.5 días para un total de 6 años 7 meses y 20.5 días, por lo que se cumple el primero de los requisitos señalados.

Sin embargo, no es procedente acceder al sustitut o solicitado ya que el peticionario fue condenado , entre otras conductas punibles, por secuestro extorsivo, delito que está excluido de la concesión de sustitutos penales.

El apelante solicitó que solo se aplique por favorabilidad el requisito objetivo previsto en el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000 y se deje de lado las exclusiones que establece el citado precepto, la cual no estaba vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de condena.

Al respecto, debe señalarse que, para aplicar el principio de favorabilidad, el tema específico debe estar regulado por lo menos en dos leyes, ya que se debe hacer una confrontación entre las mismas para verificar cual favorece más al sentenciado, lo que no ocurre en este caso , por cuanto el sustituto pretendido fue creado por primera vez en el artículo 28 de la Ley 1 709 de 2014, figura jurídica que es totalmente diferente a la consagrada en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000.

A su vez, no es procedente tomar solo los aspectos favorables de los preceptos legales que regulan determinado tema, pues

diferente a la consagrada en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000.

A su vez, no es procedente tomar solo los aspectos favorables de los preceptos legales que regulan determinado tema, pues ello conllevaría a la aplicación parcial de dos normas.Sentenciado: Pedro Nel Muñoz Claros Delito: Secuestro extorsivo y otro Radicación: 41 001 31 07-003-2007-00075-01

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6 Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de agosto de 2017 1 señaló “Pero ante el cumplimiento solo parcial de los requisitos previstos en el original artículo 63 de la Ley 599 de 2000, pretende el impugnante que el juzgador establezca una tercera ley compuesta por los apartes que le favorecen al procesado, obviando los que le resultan adversos a su demanda. Postulación que no tiene vocación de prosperidad, por cuanto cualquier mixtura normativa que ensaye hacerse, conduce a la suplantación del legislador desnaturalizando el instituto jurídico de la suspensión de la ejecució n de la pena, como de tiempo atrás lo ha señalado esta Corporación (CSJ SP, 12 marz. 2014, rad. 42623)”.

En conclusión, aunque el señor Pedro Nel Muñoz Claros cumple con el requisito indicado en el numeral 1º del artículo 28 de la Ley 1709 de 2014 que adicionó el canon 38G del Código Penal, pues ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta,

con el requisito indicado en el numeral 1º del artículo 28 de la Ley 1709 de 2014 que adicionó el canon 38G del Código Penal, pues ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta, respecto del delito de secuestro por el que fue condenado existe prohibición expresa de conceder la prisión domiciliaria por disposición del citado precepto. En consecuencia, se confirmará el auto apelado.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar el interlocutorio 546 del 25 de marzo del 2025, a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de

1 Sentencia del 30 de agosto de 2017 radicado 50171Sentenciado: Pedro Nel Muñoz Claros Delito: Secuestro extorsivo y otro Radicación: 41 001 31 07-003-2007-00075-01

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7 Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le negó al señor Pedro Nel Muñoz Claros la prisión domiciliaria señalada en el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000 adicionada por el canon 28 de la Ley 1709 de 2014, de acuerdo con las razones expuestas.

SEGUNDO. Contra este auto no procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

Firma electrónica HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 41001 31 07 003 2008 00075 01

Firma electrónica

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

Firma electrónica HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 41001 31 07 003 2008 00075 01

Firma electrónica MARIA CRISTINA YEPES AVIVI 41001 31 07 003 2008 00075 01

Firma electrónica IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 41001 31 07 003 2008 00075 01

Firmado Por: Hector Hugo Torres Vargas

Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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