TSDJ IBE SP - 41396 31 04 001 2002 00046-(21-04-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 41396 31 04 001 2002 00046-(21-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Penal
Radicación 41396 31 04 001 2002 00046 Aprobado acta nro. 291
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Resolver el recurs o de apelación interpuesto po r la Agente del Ministerio Público, en contra del auto del 30 de julio de 2020, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que entre otras decisiones, suspendió por seis (6) mes es la aprobación del beneficio administrativo de hasta 72 horas para salir del sitio de reclusión sin vigilancia al señor Jorge Eduardo Navia.
2. ANTECEDENTES PROCESALES
Jorge Eduardo Navia, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de la Plata Huila a la pena de veintisiete (27) años de prisión, al haber sido hallado responsable de los punibles de homicidio agravado y lesiones personales.
El Juez Tercero de Ejecución de Penas de Ibagué controla el cumplimiento de la sanción , el 29 de julio de 2016, impartió aprobación al beneficio administrativo de 72 horas1.
La Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, mediante oficio nros. 639COIBA –JUR-DIR del 20 de mayo de 2019 y 13 de junio de 2019, informó que el interno Jorge Eduardo Navia presentó retardos en regresar del permiso
Ibagué, mediante oficio nros. 639COIBA –JUR-DIR del 20 de mayo de 2019 y 13 de junio de 2019, informó que el interno Jorge Eduardo Navia presentó retardos en regresar del permiso de 72 horas, durante los días primero de abril y 3 de mayo de 2019.2
1 Ver fl. 273 archivo NI-18391-1 Expediente Jorge Eduardo Navia (1).pdf 2 Ver fls. 9 y 43 archivo NI 18391 Expediente Jorge Eduardo Navia (1).pdfRadicación nro. 41396 31 04 001 2002 00046 NI-18391
Contra: Jorge Eduardo Navia Delito: Homicidio agravado y lesiones personales Decisión: Confirma suspende aprobación al permiso 72 horas
2 A través del auto nro. 746 del 16 de julio de 2019, se corrió traslado al procesado para que presentara las explicaciones del caso.3
El 30 de julio de 2020, entre otras decisiones suspendió la aprobación al beneficio administrativo de hasta 72 horas a Jorge Eduardo Navia4.
La Procuradora 300 Judicial I Penal interpuso el recurso de apelación.
El Juez Tercero de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad concedió el recurso de apelación , sus citándose, consecuencialmente, el envío de la actuación a esta Sala.
3. LA APELACIÓN5
La Procuradora 300 Judicial I Penal se muestra inconforme con la suspensión del permiso de 72 horas del señor Jorge Eduardo Navia, porque considera que no es merecedor a la mencionada sanción, pues si bien no discute que se retrasó
La Procuradora 300 Judicial I Penal se muestra inconforme con la suspensión del permiso de 72 horas del señor Jorge Eduardo Navia, porque considera que no es merecedor a la mencionada sanción, pues si bien no discute que se retrasó en dos oportunidades en la presentación del permiso, aduce que deben aceptarse las explicaciones dadas por el procesado, respecto a que se debieron a trancones y accidentes de tránsito en las vía de Florida Cundinamarca a Ibagué, y no exigirse ninguna prueba adicional, pues no tuvo en cuenta el principio constitucional de la buena fe.
Agrega que las explicaciones dadas son lógicas y acordes con la realidad, pues nadie está excluido en el trayecto de un viaje de llegar en tiempo real.
Solicita revocar la decisión y disponer que el señor Jorge Eduardo Navia continúe con el beneficio del permiso administrativo de 72 horas.
3 Vr fls. 57 y 59 archivo NI 18391 Expediente Jorge Eduardo Navia (1).pdf 4 Fl. 139 al 143 archivo NI-18391 expediente Jorge Eduardo Navia (1).pdf
5 Fl. 187 al 190 archivo NI-18391 expediente Jorge Eduardo Navia (1).pdfRadicación nro. 41396 31 04 001 2002 00046 NI-18391
Contra: Jorge Eduardo Navia Delito: Homicidio agravado y lesiones personales Decisión: Confirma suspende aprobación al permiso 72 horas
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4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 600, las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito
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4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 600, las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito judicial son competentes para conocer de los recursos de apelación en los procesos de los cuales conocen en primera instancia los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, por tanto, esta sala se encuentra facultada para resolver de fondo el recurso objeto de la presente decisión.
Remitida la actuación a esta Sala para desatar la alzada se procede a resolver en el siguiente orden:
1. Sobre la competencia para resolver permisos de 72 horas.
2. Determinar si procede la suspensión del beneficio administrativo.
4.2. Competencia para resolver sobre permisos de 72 horas de personas condenadas
El art. 79 de la ley 600 atribuyó a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competencia para “la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad”, entendiéndose, entonces, que, los permisos hasta de 72 horas a referidos en el art. 147 de la Ley 65 de 1993 ya no co rresponde concederlos a las autoridades carcelarias, sino que, ahora, éstas deben colaborar con el aporte de la información a su alcance para impulsarlos ante el Juez competente6.
concederlos a las autoridades carcelarias, sino que, ahora, éstas deben colaborar con el aporte de la información a su alcance para impulsarlos ante el Juez competente6.
6 Corte Constitucional, sentencia T-972 de 2005.Radicación nro. 41396 31 04 001 2002 00046 NI-18391
Contra: Jorge Eduardo Navia Delito: Homicidio agravado y lesiones personales Decisión: Confirma suspende aprobación al permiso 72 horas
4 4.3. Determinar si procede la suspensión del beneficio administrativo
La recurrente aduce que el procesado justificó su tardanza en regresar y por tanto se debe revocar la decisión de l Juez de Penas.
Para la Sala, es evidente que el señor Jorge Eduardo Navia, incumplió el compromiso de regresar en la fecha y hora indicada, de los permisos de 72 horas que le fueron otorgados el 1º de abril y 3 de mayo de 2019, presentando una tardanza de 7 horas y 6 horas, respectivamente.
Toda vez que la excusa presentada no es de recibo, pues como lo afirma el a quo:
No acredita mediante m edio probatorio alguno sus retardos, para regresar al Complejo Penitenciario de esta ciudad.
Y es que la simple afirmación que:
Su despacho me avaló el permiso de 72 horas para el Municipio de Florida – Cundinamarca, cuando retorno del permiso, en muchas ocasiones me toca hacer 3 trasbordes, los cuales son de la Florida Cachipay, Cachipay la Mesa y la Mesa Ibagué. En Ibagué abordo otro transporte de la terminal para el Complejo.
muchas ocasiones me toca hacer 3 trasbordes, los cuales son de la Florida Cachipay, Cachipay la Mesa y la Mesa Ibagué. En Ibagué abordo otro transporte de la terminal para el Complejo.
O que la vía es congestionada y así madrugue , siempre se ha encontrado con trancón vehicular o accidentes, que son ajenos a su voluntad. (ver fls. 77 y 78)
No pueden avalarse como justificación, sin la inexistencia de prueba que acredite sus manifestaciones.
Se equivoca la agente del Ministerio Público, cuando cree que en aplicación al principio de la buena fe, debe justificarse el incumplimiento.
Porque de ser así, se tornaría inane la exigencia de la hora de presentación del regreso del permiso de 72 horas , no soloRadicación nro. 41396 31 04 001 2002 00046 NI-18391
Contra: Jorge Eduardo Navia Delito: Homicidio agravado y lesiones personales Decisión: Confirma suspende aprobación al permiso 72 horas
5 para él sino para todos los internos, los cuales, en todo caso, están sometidos a las reglas de sujeción propias de la privación de la libertad decretada por un juez y mucho más cuando media sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que la transitoriedad del disfrute de tal derecho que conlleva el aludido beneficio, exige un estricto cumplimiento de las condiciones que se le imponen como situación excepcional y restringida que es, no una laxitud que termine desnaturalizando el fin del mismo y dejando a merced del sentenciado su cabal acatamiento, salvo, por sup uesto, que en efecto se estructure una situación de
no una laxitud que termine desnaturalizando el fin del mismo y dejando a merced del sentenciado su cabal acatamiento, salvo, por sup uesto, que en efecto se estructure una situación de fuerza mayor demostrable a través de concretos e idóneos medios de prueba, los cuales no obran en este caso, pues la simple afirmación o negación por sí misma del obligado a cumplir con la obligación resulta insuficiente.
Y es que no es potestativo del condenado alterar las condiciones del permiso, de ahí que debía regresar los días y horas determinados, ya que, se realca, las excusas que retarden ese cumplimiento deben estar razonablemente fundadas y no como sucede aquí que por la distancia o la congestión vehicular que se presenta entre la dirección suministrada para disfrutar del beneficio administrativo y el Complejo Carcelario debe ampliarse el permiso, ya no a 72 horas sino, como en este caso a 78 o 79 horas.
Así las cosas, la persona que se hace beneficiaria al beneficio administrativo debe prever el horario de su transporte tanto de ida como de su regreso, por cuanto, se insiste, una de las obligaciones que aceptó al firmar el acta de compromiso : es precisamente, regresar oportunamente al establecimiento penitenciario el día y hora indicada.7
Tan delicada es la situación del no retorno, que bien puede configurarse el delito de fuga de presos y perder, el condenado, la posibilidad de beneficios, resultando trascendente, entonces, que Jorge Eduardo Navia , asuma con seriedad y responsabilidad los permisos que se le conceden.
Así las cosas, se confirmará la decisión.
la posibilidad de beneficios, resultando trascendente, entonces, que Jorge Eduardo Navia , asuma con seriedad y responsabilidad los permisos que se le conceden.
Así las cosas, se confirmará la decisión.
7 Archivo NI-183911 expediente Jorge Eduardo Navia (1).pdf fl. 309.Radicación nro. 41396 31 04 001 2002 00046 NI-18391
Contra: Jorge Eduardo Navia Delito: Homicidio agravado y lesiones personales Decisión: Confirma suspende aprobación al permiso 72 horas
6 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero: Confirmar el auto del 30 de julio de 2020 proferido por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
Segundo: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y devuélvase
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
GERMÁN LEONARDO RUÍZ SÁNCHEZ
Magistrado
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria