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TSDJ IBE SP - 41396 6000-594-2018-01033-02 - NI85724-(05-05-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 41396 6000-594-2018-01033-02 - NI85724-(05-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 41396 6000 594 2018 01033 02 NI-85724 Aprobado acta nro. 503

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO

Resolver los recursos de apela ción interpuesto s por el condenado y su defensora contra la providencia por la cual el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué en la que revocó el aval del permiso administrativo de hasta 72 horas al sentenciado Andrés Felipe Calderón.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

Andrés Felipe Calderón fue condenado el 12 de diciembre de 2019 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Plata, Huila, por el delito de homicidio agravado a la pena principal de doscientos (200) meses de prisió n. Decisión que fue impugnada y confirmada el 5 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Ante la detención del procesado en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, le correspondió la vigilancia del cumplimiento de la sanción al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este distrito judicial.

El 2 de febrero de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva a probó el permiso administrativo de 72 horas al sentenciado Andrés Felipe

El 2 de febrero de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva a probó el permiso administrativo de 72 horas al sentenciado Andrés Felipe Calderón.Radicación 41396 6000 594 2018 01033 01 NI-85724

Procesado: Andrés Felipe Calderón Delito: Homicidio Agravado Decisión: Confirma auto apelado

2 El 21 de noviembre de 2023, le fue suspendido el permiso por el término de seis meses. Inconforme con lo ordenado presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación y el 9 de enero de 2024, no se repuso la decisión, concediendo en el efecto devolutivo el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Neiva.

En razón de encontrarse en espera de ser resuelto el recurso de apelación presentado contra el auto que, suspendió el permiso administrativo de hasta 72 horas, el centro carcelario autorizó su salida del 8 al 11 de marzo de 2024 a las 8:20 am, sin que, transcurrida la fecha, se presentara ante el centro carcelario, razón por la que mediante resolución 141-044-2014fue dado de baja, presentando la denuncia penal 4139663001410222480015 por fuga de presos.

El 22 de marzo de 2024 el homologo Juzgado Primero de Penas de Neiva, ordenó correr traslado al condenado y su defensor para los fines del artículo 477 de la Ley 906 de 2004 y rindiera las explicaciones por el presunto incumplimiento en su presentación ante el centro carcelario el 11 de marzo de 2024,

defensor para los fines del artículo 477 de la Ley 906 de 2004 y rindiera las explicaciones por el presunto incumplimiento en su presentación ante el centro carcelario el 11 de marzo de 2024, disponiendo librar orden de captura en contra de Andrés Felipe Calderón, la que se materializó el 1 º de abril de 2024, librando para el efecto la boleta de encarcelación ante el establecimiento carcelario de Garzón Huila.

En respuesta al requerimiento efectuado y luego de ser resuelto y confirmado el 5 de los corrientes, el recurso de apelación por el Tribunal Superior de Neiva, la defensa solicitó la asignación de un nuevo centro de reclusión para el cumplimiento de la pena de prisión, indicó al igual que no era la intención de su defendido el fugarse, ni evadir los compromisos adquiridos con el permiso de hasta 72 horas.

El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el 11 de septiembre de 2024, profirió auto nro. 965, en el que revocó el aval del permiso administrativo de hasta 72 horas al señor Andrés Felipe Calderón.Radicación 41396 6000 594 2018 01033 01 NI-85724

Procesado: Andrés Felipe Calderón Delito: Homicidio Agravado Decisión: Confirma auto apelado

3 Inconforme la defensora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. En tanto que el proceso interpuso recurso de apelación.

El 20 de noviembre de 2024 , el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no repuso la decisión y

subsidio apelación. En tanto que el proceso interpuso recurso de apelación.

El 20 de noviembre de 2024 , el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación.

El 4 de diciembre de 2024 fue repartida a esta Sala Penal el asunto.

3. EL AUTO APELADO

El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, decidió revocar el permiso administrativo de 72 horas, al no admitir las explicaciones dadas, pues el procesado tenía pleno conocimiento de la fecha en la que debía presentarse y de las consecuencias de no hacerlo. Destaca que incluso ya había sido informado que el permiso administrativo fue suspendido por seis meses y se encontraba en espera que se resolviera en segunda instancia esa decisión.

Por otra parte, refiere que la ubicación del condenado se logró por su captura el 1º de abril de 2024.

Concluyó que al no existir causal alguna de justificación por no presentarse a la fecha y hora indicada, debe cancelarse definitivamente el beneficio administrativo y le advierte que de conformidad con el artículo 150 de la ley 65 de 1993, no tendrá derecho a la libertad condicional.

4. LAS APELACIONES

4.1. La Defensora

Solicita revocar la decisión, para ello argumenta que si bien es cierto que el 21 de noviembre de 2023 se suspendió a su

4. LAS APELACIONES

4.1. La Defensora

Solicita revocar la decisión, para ello argumenta que si bien es cierto que el 21 de noviembre de 2023 se suspendió a su prohijado el beneficio administrativo por seis meses, fue por malaRadicación 41396 6000 594 2018 01033 01 NI-85724

Procesado: Andrés Felipe Calderón Delito: Homicidio Agravado Decisión: Confirma auto apelado 4 conducta, pero no por presentarse tarde a los permiso s concedidos.

Refiere que es cierto que salió a su permiso de 72 horas del 8 al 11 de marzo de 2024 y no regresó en la fecha indicada, pero que el juez no tuvo en cuenta que fue justificado, pues el señor Calderón había sido agredido físicamente en su humanidad por personal del INPEC de la Plata Huila y encerrado en dos oportunidades vulnerando sus derechos, situación que fue puesta en conocimiento del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Neiva.

Asegura que ella, como defensora, solicitó al INPEC que adelantara las investigaciones disciplinarias respectivas y le asignaran un establecimiento penitenciario distinto al de la Plata Huila, porque estaba en riesgo su vida. Asegura que su prohijado se realizó una radiografía en sus costillas que evidencian los golpes que recibió del personal del INPEC. Resultados que remitió al INPEC y al Juzgado de Penas de Neiva.

El 21 de marzo de 2024, el INPEC emitió acto administrativo en el que se dispuso que su prohijado se presentara en el

al INPEC y al Juzgado de Penas de Neiva.

El 21 de marzo de 2024, el INPEC emitió acto administrativo en el que se dispuso que su prohijado se presentara en el Establecimiento Penitenciario de Garzón Huila, no obstante, pese a que acudió en tres oportunidades, no fue recibido, porque no había sido dado de baja en el Establecimiento Penitenciario de la Plata Huila.

Afirma que ante la negativa de recibir a su representando en el establecimiento penitenciario de Garzón Huila, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que se emitiera una orden de encarcelación conforme al acto administrativo que había emitido el INPEC para su traslado a Garzón Hu ila. Recibiendo respuesta negativa, porque mientras ella enviaba la solicitud, el centro de reclusión de la Plata Huila solicitó al despacho que emitiera orden de captura .

Refiere que el señor Andrés Felipe Calderón se presentó de manera voluntaria al Centro Penitenciario de Garzón Huila.

Agrega que durante el tiempo en que su prohijado estuvo en la vivienda instauró denuncia en contra de la persona adscrita alRadicación 41396 6000 594 2018 01033 01 NI-85724

Procesado: Andrés Felipe Calderón Delito: Homicidio Agravado Decisión: Confirma auto apelado

5 INPEC que le propinó las lesiones; que posteriormente fue citado a medicina legal para hacer dicha valoración, pero por estar privado de la libertad no se ha realizado.

Respecto al delito de fuga de presos, refiere que esa denuncia

5 INPEC que le propinó las lesiones; que posteriormente fue citado a medicina legal para hacer dicha valoración, pero por estar privado de la libertad no se ha realizado.

Respecto al delito de fuga de presos, refiere que esa denuncia se encuentra en etapa de indagación, la cual correspondió a la Fiscalía 30 Seccional y ya remitió todos los EMP necesarios para solicitar su archivo.

4.2. EL PROCESADO

Solicitó revocar la decisión y permitir que se continue con el beneficio del permiso administrativo de 72 horas, pues nunca ha querido eludir la ley, si no que no pudo regresar al establecimiento carcelario porque tenía temor de acciones en su contra por parte del Cabo Peña . Que por esa razón y por sugerencia de su abogada se presentó en la cárcel vecina de Garzón Huila. Traslado que posteriormente fue aprobado por la Regional del INPEC.

Destacó que no ha sido condenado por fuga de presos . Que teme perder también su derecho a la prisión domiciliaria o libertad condicional y que debe tenerse en cuenta su proceso de resocialización.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

Esta Sala de Decisión Penal es competente para conocer el recurso de alzada interpuesto, de conformidad con el art. 34 numeral 6º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Competencia para resolver sobre permisos de 72 horas de personas condenadas

El art. 38 de la ley 906 atribuyó a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competencia para “la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades

de personas condenadas

El art. 38 de la ley 906 atribuyó a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competencia para “la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento deRadicación 41396 6000 594 2018 01033 01 NI-85724

Procesado: Andrés Felipe Calderón Delito: Homicidio Agravado Decisión: Confirma auto apelado 6 beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad”, entendiéndose, entonces, que la competencia para conceder o no los permisos hasta de 72 horas referidos en el art. 147 de la Ley 65 de 1993, no corresponde a las autoridades carcelarias sino que, ahora, éstas deben aportar la información a su alcance para impulsar los mismos ante el Juez competente 1, que es el de ejecución de penas o el de conocimiento, en los casos en que así proceda.

La Corte Constitucional, en sentencia T-1093 de octubre 26 de 2005, explicó que, cuando se presenta una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena es al juez que controla la sanción a quien le compete decidir, de la siguiente manera: De modo que, en la medida en que la restricción de los derechos fundamentales se prolonga durante el tiempo de ejecución de la pena, es necesario que sea un funcionario judicial imparcial a quien le corresponda resolver todo lo atinente a la modificación e n las condiciones de cumplimiento de la condena. Lo anterior, en consonancia

ejecución de la pena, es necesario que sea un funcionario judicial imparcial a quien le corresponda resolver todo lo atinente a la modificación e n las condiciones de cumplimiento de la condena. Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 65 de 1993 que en su artículo 51 dispone que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, garantizará la legalidad de la ejecución de las sanciones penales. Ahora bien, concedido un beneficio administrativo, el beneficiario del mismo debe cumplir las condiciones impuestas para ello, so pena de que su incumplimiento pueda conllevar a la modificación en su otorgamiento, e incluso, a revocar su concesión. Esta circunstancia se encuentra contemplada en el artículo 150 del Código Penitenciario y Carcelario[8]. En efecto, si bien es posible que las obligaciones impuestas a quien se le otorga un beneficio administrativo puedan ser incumplidas, situación que debe ser advertida por la autoridad carcelaria, no por ello será ésta la que modifique o revoque el otorgami ento del

1 Corte Constitucional, sentencia T-972 de 2005.Radicación 41396 6000 594 2018 01033 01 NI-85724

Procesado: Andrés Felipe Calderón Delito: Homicidio Agravado Decisión: Confirma auto apelado 7 beneficio, sino quien lo autoriza, es decir, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

El valor constitucional que tiene la necesidad de preservar el principio de legalidad en la ejecución de la condena y la atribución de esta función en cabeza de las autoridades judiciales implica que la aprobación o

ejecución de penas y medidas de seguridad.

El valor constitucional que tiene la necesidad de preservar el principio de legalidad en la ejecución de la condena y la atribución de esta función en cabeza de las autoridades judiciales implica que la aprobación o improbación de cualquier medida administ rativa que afecte las condiciones de cumplimiento de la condena debe ser aceptada por la autoridad judicial encargada de ejecutar la pena, pues este aspecto está expresamente reservado al juez de ejecución. De lo contrario, ello implicaría que las autorida des administrativas tendrían la potestad de modificar las decisiones judiciales concretas, y ello sí comprometería el principio de separación de funciones entre los diversos órganos del poder público.

4.3. Caso concreto

Los motivos expuestos en primera instancia aparecen debidamente respaldados por prueba indicativa que conduce a pensar que no era factible decidir el asunto de manera diferente.

Se afirma lo anterior, porque el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, consideró que las explicaciones brindadas por la apoderada y el procesado no fueron suficientes para no haberse presentado oportunamente al reintegro del permiso de 72 horas concedido dentro del término del 8 al 11 de marzo de 2024.

En este caso, la Sala encuentra que el Juez acertó al revocar el beneficio administrativo otorgado en el año 2023, pues basó su determinación en que el procesado incumplió su compromiso de presentarse al establecimiento carcelario de la Plata Huila el 11 de marzo de 2024 y solo se logró su ubicación por orden de

determinación en que el procesado incumplió su compromiso de presentarse al establecimiento carcelario de la Plata Huila el 11 de marzo de 2024 y solo se logró su ubicación por orden de captura el 1º. de abril de 2024.Radicación 41396 6000 594 2018 01033 01 NI-85724

Procesado: Andrés Felipe Calderón Delito: Homicidio Agravado Decisión: Confirma auto apelado

8 Respecto a las justificaciones brindadas, que estaba recibiendo mal trato por parte de uno de los funcionarios del INPEC del establecimiento carcelario de la Plata Huila, que obligaron a que su abogada denunciara y solicitara el traslado del establecimiento carcelario, considera la Sala, que esas circunstancias no lo excusan de no haberse presentado el día 11 de marzo de 2024. Pues, aunque asegura que se presentó en un establecimiento carcelario vecino, no era ese el procedimiento a seguir. Pues nótese que fue necesario expedir orden de captura, la cual se hizo efectiva el primero de abril de 2024.

Y es que de avalarse el incumplimiento de la obligación de presentarse por presuntos malos tratos por parte de funcionarios del INPEC, sin pruebas que así lo demuestren, pues la investigación hasta ahora se encuentra en trámite, generaría una patente de cor so, para que todo privado de la libertad que decidiera no presentarse oportunamente, simplemente decidiera informar o denunciar a los funcionarios del INPEC.

En ese orden de ideas, acertó el a quo al revocar el permiso administrativo de 72 horas.

No habiendo sido objeto de ninguna otra inconformidad, se confirmará el auto impugnado.

En ese orden de ideas, acertó el a quo al revocar el permiso administrativo de 72 horas.

No habiendo sido objeto de ninguna otra inconformidad, se confirmará el auto impugnado.

6. DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero: Confirmar el auto nro. 965 del 11 de septiembre de 2024 proferido por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que revocó el permiso administrativo de hasta 72 horas al sentenciando Andrés Felipe Calderón.Radicación 41396 6000 594 2018 01033 01 NI-85724

Procesado: Andrés Felipe Calderón Delito: Homicidio Agravado Decisión: Confirma auto apelado

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Segundo: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y devuélvase

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

Con permiso presidencial

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTÍZ

Magistrado Magistrado

Firmado Por:

Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Juan Carlos Cardona Ortiz MagistradoSala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley

Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Juan Carlos Cardona Ortiz MagistradoSala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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