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TSDJ IBE SP - 50001 31 04 671 2008 81234 01-(06-03-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 50001 31 04 671 2008 81234 01-(06-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 50001 31 04 671 2008 81234 01 Aprobado Acta nro. 159

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado John Harold Figueroa Castro contra auto proferido por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en el cual no aprobó la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir de reclusión sin vigilancia.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

John Harold Figueroa Castro, dentro del radicado nro. 500016000567200801481, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 18 de marzo de 2016, a la pena principal de cincuenta y un (51) meses de prisión y multa de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes , al ser hallado penalmente responsa ble como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones. (ver fl. 5 y ss. cdno. 1).

El 17 de marzo de 2009, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio,

armas de fuego, accesorios partes o municiones. (ver fl. 5 y ss. cdno. 1).

El 17 de marzo de 2009, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, le impuso 225 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de homicidio agravado, dentro del radicado nro. 50001 31 04 671 2008 81234. (ver fl. 1 y ss. cdno. 2).

El 17 de noviembre de 2016, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concedió la acumulación jurídica de penas de las sentencias antes mencionadas, e impuso en definitiva la pena de veintiún (21) años, ocho (8) meses y veintiún (21) días de prisión. (ver fl. 244 cdno. 3)Radicación nro. 50001 31 04 671 2008 81234 01

Contra: Jhon Harold Figueroa Castro Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma auto que niega aprobación al permiso 72 horas

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El señor John Harold Figueroa castro solicitó redención de pena y el permiso administrativo de 72 horas.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en auto del 30 de octubre de 2017, reconoció 31 días de redención de penas e improbó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir de reclusión sin vigilancia alguna, ante el no cumplimiento del requisito objetivo. (ver fl. 32 3 y 324 cdno. 3)

el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir de reclusión sin vigilancia alguna, ante el no cumplimiento del requisito objetivo. (ver fl. 32 3 y 324 cdno. 3)

Inconforme con esta decisión, el condenado interpuso el recurso de apelación.

Sustentado oportunamente, el juez concedió la alzada ante esta Sala.

3. LA APELACIÓN1

El señor Figueroa Castro cuestiona únicamente la negativa del permiso administrativo.

Solicita conceder el permiso administrativo de 72 horas, pues considera que ya cumplió con los requi sitos señalados en la ley para su obtención, puesto que por favorabilidad debe exigirse únicamente el cumplimiento de la tercera pa rte de su condena y no el 70%.

Reconoce que una de las condenas fue proferida por un Juez Especializado, pero como se acumuló con la del Juzgado Cuarto Penal de Villavicencio y ésta última fue la que se tuvo como pena más grave, cree que prima sobre la de l juzgado especializado.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala de Decisión Penal es competente para conocer el recurso de alzada interpuesto, de conformidad con el art. 34 numeral 6º de la Ley 906 de 2004.

4.2. Competencia para resolver sobre permisos de 72 horas de personas condenadas

El art. 38 de la ley 906 atribuyó a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competencia para “la aprobación previa de las propuestas que formulen

condenadas

El art. 38 de la ley 906 atribuyó a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competencia para “la aprobación previa de las propuestas que formulen

1 Ver fl. 327 al 332 cdno. 3Radicación nro. 50001 31 04 671 2008 81234 01

Contra: Jhon Harold Figueroa Castro Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma auto que niega aprobación al permiso 72 horas

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las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad”, entendiéndose, entonces, que la competencia para conceder o no los permisos hasta de 72 horas referidos en el art. 147 de la Ley 65 de 1993, no corresponde a las autoridades carcelarias sino que, ahora, éstas deben aportar la información a su alcance para impulsar los mismos ante el Juez competente2, que es el de ejecución de penas o el de conocimiento, en los casos en que así proceda.

4.3. Determinar si procede el beneficio administrativo

El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 dispone que el permiso administrativo de las 72 horas se concederá por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, para salir del establecimiento, sin vigilancia, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

1. Estar en fase de mediana seguridad

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

siguientes presupuestos:

1. Estar en fase de mediana seguridad

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. Modificado por Ley 504 de 1999. Art. 29. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta , tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales del circuito Especializado. (La Sala resalta).

6. Ha ber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el consejo de disciplina.

Los anteriores requisitos deben analizarse en aquellos casos cuya condena es inferior a d iez (10) años. Sin embargo, el D ecreto 232 de 1998, introdujo otros presupuestos básicos para conceder el aludido beneficio administrativo, cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años de pena de prisión.

En tal sentido, el artículo 1º del precepto normativo mentado, alude que en éstos últimos casos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2 Corte Constitucional, sentencia T-972 de 2005.Radicación nro. 50001 31 04 671 2008 81234 01

Contra: Jhon Harold Figueroa Castro Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma auto que niega aprobación al permiso 72 horas

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2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seg uridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso.

En atención a lo anterior, y como quiera que la controversia radica en si es necesario cumplir el 70% de la pena cuando se ha incurrido en delitos de competencia de los jueces especializados, encuentra la Sala que las razones expuestas por la primera instancia tienen el apoyo fáctico y jurídico.

Se dice lo anterior, porque en el presente caso es requisito indispensable que John Harold Figueroa Castro haya descontado el 70% de la pena, porque una de las condenas que se impuso en su contra fue proferida por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio al hallarlo responsable de los punibles de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones. Sin que tenga ninguna incidencia que al momento de la acumulación el Juez que controla la sanción hubiera tomado como base la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.

No procede la petición del señor Figueroa Castro para que, por favorabilidad,

de la acumulación el Juez que controla la sanción hubiera tomado como base la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.

No procede la petición del señor Figueroa Castro para que, por favorabilidad, se deje de lado el requisito de haber purgado el 70% de la pena, que se exige cuando se ha incurrido en delitos de competencia de los juzgados especializados, pues tal decisión no es discrecional del administrador de justicia.

Debe resal tarse que , el a rtículo 29 de la L ey 504 de 1999 fue declarado exequible mediante la sentencia C-392 de 2000 de la Corte Constitucional, destacó: (…) 2.2.14. Permiso hasta de 72 horas (art. 29). Incumplimiento de las obligaciones (art. 30). Las referidas normas, en su or den, se refieren al permiso por 72 horas que pueden obtener los condenados por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado, cuando hayan descontado el 70% de la pena impuesta, así como a la circunstancia de que los condenados que se encuentren sindicados o condenados por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión no podrán gozar de los beneficios de establecimiento abierto. No encuentra la Corte contradicción alguna entre las normas mencionadas y la Constitución. En tal virtud, serán declaradas exequibles. Por otra parte, es importante precisar que el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 se encuentra vigente, en razón a que el artículo 46 de la Ley 1142 de 2007 amplió conRadicación nro. 50001 31 04 671 2008 81234 01

Contra: Jhon Harold Figueroa Castro

se encuentra vigente, en razón a que el artículo 46 de la Ley 1142 de 2007 amplió conRadicación nro. 50001 31 04 671 2008 81234 01

Contra: Jhon Harold Figueroa Castro Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma auto que niega aprobación al permiso 72 horas

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carácter indefinido las normas incluidas en el capítulo IV transitorio de la ley 600, es decir, las que regulan la justicia penal especializada, entre ellas el citado artículo 29. 4.4. Caso Concreto Efectuadas las anteriores precisiones normativas, es evidente que resulta acertada la decisión por medio de la cual el dispensador de justicia de primera instancia improbó al sentenciado John Harold Figueroa Castro el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, ya que, al realiz ar sumar los guarismos correspondientes al tiempo de reclusión: nueve (9) años y cinco (5) meses3, y el tiempo de redención de pena de un (1) año, ocho (8) meses, diecinueve (19) días4, se obtiene un tiempo de pena cumplido equivalente a once (11) años, un (1) mes y diecinueve (19) días, insuficiente para activar el beneficio deprecado, puesto, que como lo señala el a quo, el tiempo requerido es de quince (15) años, dos (2) meses y catorce (14) días, para cumplir con el presupuesto objetivo enunciado en el numeral 5º de la norma aludida de “haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales de circuito

5º de la norma aludida de “haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados”, de tal manera que ante la falt a de concurrencia de la totalidad de los requisitos, por expresa disposición de la norma se hace imperiosa su denegación. Así las cosas, se confirmará la decisión del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

5. DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero: Confirmar el auto del 30 de octubre de 2017 proferido por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Segundo: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y devuélvase

3 Fl. 272. Fecha captura 21 de septiembre de 2008 al 21 de febrero de 2018, fecha de suscripción del proyecto 4 Fls 56, 77, 96,112,127,142,159,212,244, 268,324 vto.Radicación nro. 50001 31 04 671 2008 81234 01

Contra: Jhon Harold Figueroa Castro Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma auto que niega aprobación al permiso 72 horas

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MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

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MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Magistrado Magistrado

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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