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TSDJ IBE SP - 63001600003420150217701 - NI59633-(11-09-2023)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 63001600003420150217701 - NI59633-(11-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA PENAL DE DECISIÓN

IBAGUÉ

Proceso: Segunda Instancia Radicado: 63001.60.00.034.2015.02177.01

N.I.: 59633

Contra: LAURA XIMENA BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ Delito: Extorsión Agravada Ley 906 de 2004.

Allanamiento.

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Acta N° 1192 Ibagué, once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor público contra el fallo de primera instancia de fecha veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022), proferido por el JUZGADO QUINCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ mediante el cual se condenó a LAURA XIMENA BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ por la conducta punible de extorsión agravada consumada.

SUPUESTOS FÁCTICOS2 Segunda Instancia.

P/: LAURA XIMENA BOHÓORQUEZ SÁNCHEZ

D/: Extorsión Agravada Rad.: 63.001.60.00034.2015.02177.01

N.I: 59633

Ley 906 de 2004 Allanamiento a Cargos. 2

Los hechos jurídicamente relevantes que surgen de la actuación son los siguientes:

“LAURA XIMENA BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ, en calidad de coautora, dentro

Allanamiento a Cargos. 2

Los hechos jurídicamente relevantes que surgen de la actuación son los siguientes:

“LAURA XIMENA BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ, en calidad de coautora, dentro de un grupo delincuencial dedicado a extorsionar personas a través de llamadas telefónicas realizadas desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Coiba Picaleña de esta ciudad, le exigieron, el día 3 de noviembre de 2015 a la señora María Elena Ramírez de Arias la suma de $800.000 mil pesos los cuales giró a favor de la indiciada, a cambio de liberar a su sobrino Jorge Mario Giraldo, quien supuestamente había sido capturado por ocasionar un accidente de tránsito en el municipio de Cajamarca en contra de una femenina en estado de gestación, motivo por los cuales fue capturada y judicializada en los términos de ley”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Formulación de Imputación1:

Esta tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2018 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Armenia - Quindío, en la que la procesada no aceptó el cargo que le fuera endilgado, no siendo afectada con medida de aseguramiento, tras la solicitud de retiro presentada por el delegado fiscal.

Audiencia de Formulación de Acusación:

La Fiscalía 28° local de Ibagué - Tolima, el 1 de marzo de 2019 presentó escrito de acusación2 en contra de la citada procesada por el punible de extorsión agravada consumada tipificado en el

La Fiscalía 28° local de Ibagué - Tolima, el 1 de marzo de 2019 presentó escrito de acusación2 en contra de la citada procesada por el punible de extorsión agravada consumada tipificado en el

1 Ver folio 1 al 2. Archivo No. 00. Expediente Digital. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 2 Ver folio 4 al 8. Archivo No. 00. Expediente Digital. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.3 Segunda Instancia.

P/: LAURA XIMENA BOHÓORQUEZ SÁNCHEZ

D/: Extorsión Agravada Rad.: 63.001.60.00034.2015.02177.01

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artículo 244 y 245 numeral 8° del código penal, cuyo conocimiento3 correspondió al Juzgado Trece Penal municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima.

El 11 de septiembre de 2019 se desarrolló la audiencia de formulación de acusación4, donde las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador ni elevaron recusaciones o nulidades. Finalmente, el fiscal procedió a realizar el descubrimiento probatorio.

Acto seguido el despacho mediante auto5 del 7 de abril de 2021 en virtud del Acuerdo No. CSJTOA21-11 de fecha 3 de febrero de 2021, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, procedió a remitir la actuación al Juzgado 15° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué para que este siguiera conociendo.

2021, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, procedió a remitir la actuación al Juzgado 15° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué para que este siguiera conociendo.

Audiencia Preparatoria – Allanamiento a Cargos.

Para el día 18 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria6 momento procesal donde la procesada de manera libre y voluntaria se allanó a los cargos.

Acto seguido, las partes e intervinientes se refirieron sobre las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de la procesada, atendiendo los parámetros del

3 Ver folio 9. Archivo No. 00. Expediente Digital. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver folio 12 al 13. Archivo No. 00. Expediente Digital. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver folio 1. Archivo No. 07. AutoRemite. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver Récord: 35:10’ al 39:04’ Minutos. Archivo No. 16. AudienciaAllanamiento. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.4 Segunda Instancia.

P/: LAURA XIMENA BOHÓORQUEZ SÁNCHEZ

D/: Extorsión Agravada Rad.: 63.001.60.00034.2015.02177.01

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artículo 447 del CPP, destacándose la solicitud elevada por la defensa de la prisión domiciliaria a favor de su prohijada por ser

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artículo 447 del CPP, destacándose la solicitud elevada por la defensa de la prisión domiciliaria a favor de su prohijada por ser madre cabeza de familia a cargo de dos hijos menores de edad, siendo suspendida para la lectura del fallo.

Audiencia Lectura del Fallo.

El día 20 de abril de 2022, el fallador de primera instancia dio lectura7 de la sentencia condenatoria, la cual fue recurrida por el defensor público y sustentada dentro del término legal.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia8 del veintiocho (20) de abril de dos mil veintidós (2022), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo de los elementos materiales probatorios incorporados en la diligencia de allanamiento, llegó a la conclusión de que la conducta que atentó contra el patrimonio económico existió y la responsable fue LAURA XIMENA

BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ.

A tal conclusión llegó, después de analizar los medios de conocimiento que le fueron puestos de presente, los que permitieron dar certeza de su participación en la conducta extorsiva agravada, lo cual resultó refrendado con la manifestación de aceptación de responsabilidad por parte de la acusada, motivo por el que fue condenada a la pena de 72 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el

7 Ver folio 1 al 2. Archivo No. 20. ActaAudienciaLecturaDeDCecisión. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.

meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el

7 Ver folio 1 al 2. Archivo No. 20. ActaAudienciaLecturaDeDCecisión. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver folio 1 al 13. Archivo No. 22. Decisión. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.5 Segunda Instancia.

P/: LAURA XIMENA BOHÓORQUEZ SÁNCHEZ

D/: Extorsión Agravada Rad.: 63.001.60.00034.2015.02177.01

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ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria los negó por expresa prohibición legal, dado a que el delito de extorsión se encuentra en el listado contenido en el artículo 68A del CP que prohíbe cualquier beneficio.

Finalmente, respecto de la prisión domiciliaria bajo la condición de madre cabeza de familia por tener a cargo dos menores de edad, la negó por expresa prohibición legal contenida en el artículo 1° inciso 3° de la Ley 750 de 2002, que no permite el otorgamiento de este sustituto para las condenadas por el punible de extorsión. Decisión que fue objeto de apelación por el defensor público.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Recurrente.

Inconforme con esta decisión, el defensor público de forma escrita y dentro del término legal sustentó el recurso de apelación9, con miras a que se revoque parcialmente la

EL RECURSO DE APELACIÓN

Recurrente.

Inconforme con esta decisión, el defensor público de forma escrita y dentro del término legal sustentó el recurso de apelación9, con miras a que se revoque parcialmente la sentencia y en su lugar, se le conceda el sustituto de la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia a cargo de dos menores de edad para lo cual señaló el siguiente planteamiento:

9 Ver folio 1 al 14. Archivo No. 23. Apelación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.6 Segunda Instancia.

P/: LAURA XIMENA BOHÓORQUEZ SÁNCHEZ

D/: Extorsión Agravada Rad.: 63.001.60.00034.2015.02177.01

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● El fallador de primera instancia omitió hacer el análisis correspondiente sobre el sustituto deprecado por la defensa desde la audiencia del artículo 447 del CPP consistente en el reconocimiento de la prisión domiciliaria bajo la condición de madre cabeza de familia a cargo de dos hijos menores de edad que no cuentan con más familiares que pudieran reemplazarla como lo evidencian los elementos de prueba que aportó, de allí que debió valorar las condiciones personales de la sentenciada y ponderar los fines de la medida, teniendo en cuenta las normas constitucionales, legales, los pronunciamientos jurisprudenciales y el interés superior de los menores.

Sujetos procesales no recurrentes:

Obra constancia secretarial10, que los no recurrentes guardaron

normas constitucionales, legales, los pronunciamientos jurisprudenciales y el interés superior de los menores.

Sujetos procesales no recurrentes:

Obra constancia secretarial10, que los no recurrentes guardaron silencio frente al recurso de alzada.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Quince Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima.

10 Ver folio 1. Archivo No. 28. TérminosNoRecurrentes. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.7 Segunda Instancia.

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Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta la verificación del allanamiento y posterior lectura de la decisión, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, además de que el censor no elevó ninguna solicitud de nulidad, por lo que se debe proceder a resolver la alzada, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del principio de limitación11 que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.

de nulidad, por lo que se debe proceder a resolver la alzada, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del principio de limitación11 que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.

“...El principio de limitación de la competencia funcional del juez de segunda instancia, consiste en que su intervención debe circunscribirse al estudio de las cuestiones sustanciales, probatorias o procesales que el recurrente haya planteado en la impugnación.

Su pronunciamiento no puede desbordar esos temas y los que inescindiblemente resulten vinculados a ellos, al margen de que eventualmente sea necesaria la intervención oficiosa del juez como garante de los derechos fundamentales, de haber sido conculcados

(CSJ SP 740-2015, Rad. 39417, CSJ AP 3148-2020, Rad. 55735)….”

PROBLEMA JURÍDICO.

Consiste en establecer, si debió el Juez de primera instancia analizar los elementos de prueba allegados que sustentaban la condición de madre cabeza de familia a cargo de dos hijos menores de edad y otorgar la prisión domiciliaria a favor de Laura Ximena Bohórquez Sánchez como lo pregona la defensa; o si, por el contrario, no le era viable ante la prohibición legal contenida

11 CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y

Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismos.8 Segunda Instancia.

P/: LAURA XIMENA BOHÓORQUEZ SÁNCHEZ

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en el artículo 1 inciso 3° de la Ley 750 de 2002 por tratarse del punible de extorsión y por lo tanto, debe confirmarse el fallo.

PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

Resulta pertinente mencionar que LAURA XIMENA BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ, aceptó el cargo que el ente acusador le endilgó por vía de allanamiento, lo cual materializó en presencia del juez de conocimiento, por lo que se encuentra acreditada la existencia y materialidad de la conducta punible de extorsión agravada consumada y la responsabilidad de la procesada en la comisión de ésta, por lo que el punto central de discusión está en la concesión o no de la prisión domiciliaria bajo la figura jurídica de la condición de madre cabeza de familia; justamente sobre éste instituto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia12, sobre el particular, precisó:

La prisión domiciliaria para madres o padres cabeza de familia está sometida a las siguientes reglas: (i) el sentido del

Justicia, en jurisprudencia12, sobre el particular, precisó:

La prisión domiciliaria para madres o padres cabeza de familia está sometida a las siguientes reglas: (i) el sentido del fallo y la lectura del texto definitivo de la sentencia forman una unidad inescindible; (ii) con el anuncio del sentido del fallo cesa la medida de aseguramiento; (iii) para resolver sobre la libertad del condenado, el juez de conocimiento debe tener en cuenta los fines de la pena y la reglamentación de los subrogados; (iv) cuando sea procedente, el juez de conocimiento debe decidir sobre la viabilidad de la prisión domiciliaria cuando se invoque la calidad de madre o padre cabeza de familia; (v) ello no opera como una modificación de la detención preventiva – que pierde vigencia con el anuncio del sentido del fallosino a partir de la ponderación de los fines de la pena y los derechos de los niños u otras personas “incapaces o incapacitadas para trabajar”, que estén exclusivamente a cargo del condenado; (vi) el juez debe tener especial

12 CSJ. Sala de Casación Penal. SP4945-2019. Radicación No. 53863 del 13 de noviembre de 2019. MP. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.9 Segunda Instancia.

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cuidado al constatar los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos en la Ley 750 de 2002 para la concesión de ese

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cuidado al constatar los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos en la Ley 750 de 2002 para la concesión de ese beneficio; y (vii) si ese tema no fue resuelto por el juez de conocimiento o se presentan circunstancias sobrevinientes que reúnan los requisitos previstos en la referida ley, la decisión acerca de la prisión domiciliaria para la madre o el padre cabeza de familia le corresponde al juez de ejecución de penas. (Énfasis Suplido).

Las anteriores reglas, se complementan con los siguientes criterios jurisprudenciales que la misma Corte en providencia13 señaló:

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en la sentencia C-184 de 2003 fijó los alcances y requisitos de la noción de padre o madre cabeza de familia que se encuentra desarrollada normativamente en el artículo 2º de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, en los siguientes términos:

«…es Mujer Cabeza de Familia, quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar» (negrilla fuera del texto).

CASO CONCRETO.

sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar» (negrilla fuera del texto).

CASO CONCRETO.

La defensa de la sentenciada Laura Ximena Bohórquez Sánchez, ataca el fallo que denegó la concesión de la prisión domiciliaria, aduciendo principalmente que sí reúne las condiciones para ser catalogada como madre cabeza de familia, en atención de que a su cargo se encuentran dos menores de edad, quienes no cuentan con más familiares cercanos que estuvieren habilitados

13 CSJ. Sala de Casación Penal. AP2438-2019. Radicación No. 55304 del 20 de Junio de 2019. MP. Dr. Luís Antonio Hernández Barbosa.10 Segunda Instancia.

P/: LAURA XIMENA BOHÓORQUEZ SÁNCHEZ

D/: Extorsión Agravada Rad.: 63.001.60.00034.2015.02177.01

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física y psicológicamente para reemplazarla en ese rol, por lo que considera que el Juez debió analizar estas circunstancias y no limitarse a la prohibición contenida en la Ley 750 de 2002.

Debe mencionar esta Colegiatura desde ya que la postura asumida por el censor es infundada por cuanto la prohibición legal contenida en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, respecto del punible de extorsión es de carácter OBJETIVO, por tanto, no lo habilitaba para profundizar sobre los demás requisitos concernientes a la condición de madre cabeza de familia

legal contenida en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, respecto del punible de extorsión es de carácter OBJETIVO, por tanto, no lo habilitaba para profundizar sobre los demás requisitos concernientes a la condición de madre cabeza de familia porque para la concesión del sustituto se requería el cumplimiento de todos los presupuestos, entre los que se haya el señalado en el inciso 3° ibídem.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia14, sobre el particular, puntualizó:

Sobre el alcance de las prohibiciones contenidas en el artículo 1º de la Ley 750 de 2002, la Corte en algún momento interpretó que la sustitución de la ejecución de la pena en establecimiento carcelario por domiciliaria no estaba limitada por la naturaleza del delito o por la valoración de determinado componente subjetivo, sino que procedía luego de verificar la condición de madre o padre cabeza de familia (Cfr. CSP SP 26 jun. de 2008, rad. 22453; SP 3 jun. de 2009, rad. 29940; SP 30 sep. de 2009, rad. 30106 y SP 17 nov. de 2010, rad. 32864).

Este criterio, sin embargo, fue modificado en la decisión CSJ SP, 22 jun. 2011, rad. 35943, donde se dijo que para otorgar en estos casos la prisión domiciliaria deben cumplirse la totalidad de las condiciones establecidas en la Ley 750 de 2002, esto es: i) que el condenado, hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre cabeza de familia; ii) que su desempeño personal, laboral, familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las

hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre cabeza de familia; ii) que su desempeño personal, laboral, familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo; iii) que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos allí referidos y; iv) que no tenga antecedentes

14 CSJ. SP1310-2021 (55780) del 14 de abril de 2021. MP. Dr. Fabio Ospitia Garzón.11 Segunda Instancia.

P/: LAURA XIMENA BOHÓORQUEZ SÁNCHEZ

D/: Extorsión Agravada Rad.: 63.001.60.00034.2015.02177.01

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penales15.

Del criterio expuesto por la Corte no surge duda de que el Juez se abstuvo de analizar la condición de madre cabeza de familia, pero lo hizo precisamente porque encontró que la sentenciada es responsable del delito de extorsión el cual por expresa disposición de la ley no permite la concesión de este subrogado. Actuación que adelantó bajo los parámetros legales y jurisprudenciales vigentes, dado que de no hacerlo se podría ver inmerso en una investigación disciplinaria e incluso penal, pues son varios los pronunciamientos vigentes donde la Corte ha judicializado a funcionarios que no atienden la línea del precedente, como acontece en el siguiente proveído16:

En la labor de acreditar el derecho es del todo insuficiente, además, aludir a la prevalencia de los derechos de los niños, pues los mismos deben armonizarse con los intereses

precedente, como acontece en el siguiente proveído16:

En la labor de acreditar el derecho es del todo insuficiente, además, aludir a la prevalencia de los derechos de los niños, pues los mismos deben armonizarse con los intereses constitucionales que subyacen en las normas que prohíben el otorgamiento de beneficios frente a ciertos delitos (como es el caso del artículo 68 A), y las que los limitan al cumplimiento de unos puntuales requisitos, tal y como sucede con la Ley 750 de 2002.

Sobre los temas propuestos en su escrito, elude lo expuesto por la Corte Constitucional sobre el sentido y alcance de la prisión domiciliaria para madres cabeza de familia, principalmente, sobre el rigor con el que debe analizarse cada caso en particular para lograr un equilibrio adecuado de los intereses en juego (C-184 de 2003, entre otras).

Igualmente, desconoce los múltiples pronunciamientos que, en la misma línea, ha emitido esta Sala sobre los requisitos y las restricciones para otorgar la prisión domiciliaria a quien alega la condición de madre –o padrecabeza de familia (CSJSP1251, 10 junio 2020, Rad. 55614, entre muchas otras).

15 SP, 22 feb. 2012, rad. 37751, SP6699-2014, 43524, AP3119-2018, rad. 52923 y SP4029-2019, rad. 54587, entre otros. 16 CSJ. AP693-2023 (60244) del 8 de marzo de 2023. MP. Dr. Fabio Ospitia Garzón.12 Segunda Instancia.

P/: LAURA XIMENA BOHÓORQUEZ SÁNCHEZ

D/: Extorsión Agravada

16 CSJ. AP693-2023 (60244) del 8 de marzo de 2023. MP. Dr. Fabio Ospitia Garzón.12 Segunda Instancia.

P/: LAURA XIMENA BOHÓORQUEZ SÁNCHEZ

D/: Extorsión Agravada Rad.: 63.001.60.00034.2015.02177.01

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Tampoco consideró las implicaciones del cambio jurisprudencial ocurrido en el año 2011 sobre los requisitos para la concesión de dicho beneficio, orientado a resaltar los límites previstos en la Ley 750 de 2002. Igualmente, la reiterada diferenciación entre la prisión domiciliaria y la modificación del sitio de materialización de la detención preventiva (CSJSP1310, 14 abril 2021, Rad. 55780, entre muchas otras). Ello, por cuanto invoca que la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Aunado a la anterior, en Providencia17 igualmente muy reciente y sobre la misma temática, indicó:

La Ley 750 de 2002 permite el cambio de sitio de reclusión (domiciliaria en lugar de intramuros) cuando la mujer o el hombre es la única persona a cargo del cuidado y la manutención de sus hijos menores de edad, siempre y cuando se reúnan los puntuales requisitos previstos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia18.

Así, desde la sentencia de casación del 22 de junio de 2011 emitida dentro del radicado 35943, en posición reiterada y uniforme, la Sala de Casación Penal ha sostenido que para conceder la prisión

Así, desde la sentencia de casación del 22 de junio de 2011 emitida dentro del radicado 35943, en posición reiterada y uniforme, la Sala de Casación Penal ha sostenido que para conceder la prisión domiciliaria para un padre o una madre cabeza de familia, no es suficiente la simple verificación de tal calidad, sino que es necesario evaluar también la naturaleza del delito, para establecer si la ofensa legal es incompatible con cualquiera de las aristas que conforman el interés superior del menor o el condenado representa un peligro para la comunidad en general y para el menor en particular19.

Corolario de lo anterior, no le asiste razón a la defensa, puesto que no es posible acceder a la prisión domiciliaria en favor de Laura Ximena Bohórquez Sánchez por el incumplimiento del requisito objetivo contenido en la Ley 750 de 2002 que prohíbe la

17 CSJ. SP030-2023 (58252) del 8 de febrero de 2023. MP. Dra. Myriam Ávila Roldán. 18 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP32212020 del 18 de noviembre de

2020. Radicado 52658. 19 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP519– 2021 del 17 de febrero de 2021.

Radicado 57263.13 Segunda Instancia.

P/: LAURA XIMENA BOHÓORQUEZ SÁNCHEZ

D/: Extorsión Agravada Rad.: 63.001.60.00034.2015.02177.01

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concesión del sustituto para aquellas madres o padres cabeza

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concesión del sustituto para aquellas madres o padres cabeza de familia condenados por el delito de extorsión, de allí que sea menester confirmar en su integridad el fallo de primera instancia.

Finalmente, resulta significativo rememorar que si bien dentro del escrito de apelación la defensa refiere a una posible sustitución de la ejecución de la pena, la cual mencionó en la audiencia del 447 del CPP, por ser la condenada madre de un menor de un poco más de cinco meses de nacido, se tiene que el marco normativo que permite esta sustitución se halla contenido en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el 314 numeral 3° ibídem, canon que permite dicha figura pero hasta los seis (6) después del nacimiento, aspecto que se encuentra más que superado en esta instancia, pues mírese que la sentencia de primer grado data del 20 de abril de 2022, así que a la fecha ni siquiera puede contemplarse como probable esta sustitución, por haber desaparecido el supuesto de hecho que se invoca para su reconocimiento.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

CONFIRMAR la sentencia apelada.

Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. En firme, remítase la actuación a su lugar de origen.14 Segunda Instancia.

RESUELVE

CONFIRMAR la sentencia apelada.

Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. En firme, remítase la actuación a su lugar de origen.14 Segunda Instancia.

P/: LAURA XIMENA BOHÓORQUEZ SÁNCHEZ

D/: Extorsión Agravada Rad.: 63.001.60.00034.2015.02177.01

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma escaneada según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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