TSDJ IBE SP - 73-00-60-00450-2008-80067-01-(22-01-2018)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73-00-60-00450-2008-80067-01-(22-01-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÒN PENAL Ibagué, veintidós de enero de dos mil dieciocho Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73 001 60 00450 2008 80067 01 Aprobado por Acta 025 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora Blanca Zaira Pedraza Ortiz, contra el auto adiado el 10 de noviembre de 2017, emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. ANTECEDENTES Mediante sentencia adiada el 14 de mayo de 2013, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, condenó a la prenombrada a 16 años y dos meses de prisión, multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable de los delitos de extorsión y falsedad en documento privado,Contra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal habiéndole negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria 1 , providencia que fue modificada el 3 de junio de 2015, por la Sala Penal de ese Tribunal2 , en el sentido de rebajar la pena privativa de la libertad a 16 años. La vigilancia de las sanciones impuestas, le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, despacho que mediante proveído del 2
libertad a 16 años. La vigilancia de las sanciones impuestas, le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, despacho que mediante proveído del 2 de febrero de 2016 ordenó la encarcelación de la sentenciada3 , quien se encontraba en prisión domiciliaria y al no haber logrado su traslado al centro de reclusión, el 8 de ese mismo mes y año, emitió orden de captura en su contra4 . El 9 de noviembre de 2017 5 , la señora Blanca Zaira Pedraza Ortiz solicitó certificación del estado actual del proceso seguido en su contra, al considerar que se le habían concedido la amnistía iure, para lo cual allegó el Decreto Presidencial 1165 del 10 de julio de 2017. Mediante auto del 10 de ese mismo mes y año, el a quo se abstuvo de aplicar dicho beneficio 6 , decisión contra la cual el apoderado de la sentenciada interpuso reposición y en subsidio de apelación, en el cual solicitó la libertad condicionada en favor de su prohijada7 .
1 Folios 1 a 10 cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 2 Folios 14 a 34 ibídem 3 Folio 72 a 74 ibídem 4 Folio 83 ibídem 5 Folios 90ibídem 6 Folios 100 a 102 ibídem 7 Folios 105 a 108 ibídemContra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal
Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701
3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal El 18 de diciembre de 2017, el juez de primer grado dispuso no reponer el auto recurrido y conceder la alzada, habiendo negado igualmente libertad condicionada,8 en tanto que, el 16 de enero de 2018 ingresó el expediente a esta Corporación9 . AUTO APELADO Señaló el a quo que no era procedente aplicar los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, en favor de la señora Blanca Zaira Pedraza Ortiz, ya que lo hechos por lo que fue sentenciada y por los que actualmente se encuentra privada de la libertad, se dieron en circunstancia ajenas al conflicto. Adujo que de lo indicado en el fallo, no se extracta que la precitada hubiera incurrido en los delitos por lo que fue procesada y condenada, en razón a su militancia con las Farc EP o por colaboración o complicidad con la citada organización, ni en el marco de protestas o disturbios. Indicó que los punibles por lo que fue juzgada la señora Pedraza Ortiz, no se encuentran enlistados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, como políticos o conexos, por lo que no es posible acceder al beneficio de amnistía de iure. RECURSOS DE APELACIÓN Manifestó que la sentenciada se encuentra incluida en los listados de las Farc EP, acreditados por la Oficina del Alto
8 Folio 133 a 136 ibídem 9 Folio 29 cuaderno de segunda instancia (Tribunal)Contra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz
listados de las Farc EP, acreditados por la Oficina del Alto
8 Folio 133 a 136 ibídem 9 Folio 29 cuaderno de segunda instancia (Tribunal)Contra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal Comisionado para la Paz y suscribió el acta de compromiso prevista en el artículo 14 del Decreto 277 de 2017. Adujo que se debe dar aplicación a la Resolución 011 del 5 de junio de 2017, expedida por la Presidencia de la República, en la que indicó que se suspenderán las órdenes de captura que tuvieran vigentes, respecto de las personas que se encuentran en las Zonas Veredales de Normalización, por delitos cometidos antes del 31 de diciembre de 2016 (sic). Expuso que mediante Decreto Presidencial 1165 del 10 de julio de 2017, se le otorgó la amnistía de iure administrativa a la señora Blanca Zaira Pedraza Ortiz, en atención a las facultades que la Ley 1820 de 2016 le otorgó al ejecutivo. Afirmó que es la Jurisdicción Especial para la Paz, la que debe definir si los delitos por los que fue condenada la precitada, están o no relacionados con el conflicto armado, y que el a quo desconoce si las acciones en que incurrió, estaban dirigidas al beneficio de la organización insurgente. Expuso que no se tuvo en cuenta que el Decreto 900 de 2017, consagra que una vez se finalicen la Zonas Veredales de Normalización y los Punto Transitorios de Normalización, se
beneficio de la organización insurgente. Expuso que no se tuvo en cuenta que el Decreto 900 de 2017, consagra que una vez se finalicen la Zonas Veredales de Normalización y los Punto Transitorios de Normalización, se mantendrá la suspensión de las órdenes de captura de quienes se encontraban allí, hasta que la JEP resuelva su situación jurídica.Contra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal Solicitó conceder en favor de la sentenciada la amnistía de iure y la libertad condicionada respecto de los delitos no amnistiables.
CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la señora Blanca Zaira Pedraza Ortiz, contra el auto adiado el 10 de noviembre de 2017, emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Problema jurídico propuesto. ¿Es procedente aplicarle a la precitada la amnistía de iure y/o reconocerle la libertad condicionada, consagrada en los artículos 15 y siguientes de la Ley 1820 de 2016? ¿El a quo debió suspender la ejecución de la orden de captura que existía en contra de la sentenciada, al haber estado concentrada en una Zona Veredal Transitoria de Normalización?Contra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado
que existía en contra de la sentenciada, al haber estado concentrada en una Zona Veredal Transitoria de Normalización?Contra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal Respuesta al problema jurídico. El artículo antes citado establece que la amnistía de iure se concede a quienes hubieren cometido los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los conexos. Así mismo, el canon 16 ibídem, prevé que son conexos con los delitos políticos, apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento aptos para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de
transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento deContra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje. En cuanto al ámbito de aplicación y los beneficiarios de la precitada prerrogativa, el canon 17 ibídem definió que “La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.Contra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701
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3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.” Así mismo, el canon 6° del Decreto 277 de 2017, prevé que la
amnistía de iure que se conceda de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, se aplicará a las personas a las que hace referencia el artículo 17, en uno cualquiera de los supuestos previstos en el mismo. E n lo que respecta a la libertad condicionada establece que “A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17,22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contempladosContra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.” (Resaltado fuera de texto) De igual forma, el parágrafo del citado precepto señala que “Este beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la aplicación de amnistía de iure, salvo que acrediten que han permanecido cuando menos 5 años privados de la libertad.” (Resaltado fuera de texto) De las normas antes referidas, se colige que lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Paz, solo aplica a los integrantes de
las Farc EP, a los agentes o ex agentes del Estado y los terceros civiles, que se encuentren condenados y/o estén siendo procesadas por delitos cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Señala el recurrente, que el a quo debió aplicar la amnistía iure administrativa que le fue concedida a la señora Blanca Zaira Pedraza Ortiz, a través del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, pues de lo contario, estaría apartándose de una decisión emitida por la máxima autoridad del poder ejecutivo. Aunque el Gobierno Nacional a través del citado acto administrativo, reconoció esa figura jurídica a varios ex insurgentes, que adelantaron el proceso de dejación de armas y se encuentran en los listados verificados yContra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal acreditados, entre ellos, la señora Blanca Zaira Pedraza Ortiz, también lo es que, en el artículo 2° del mismo decreto, señaló que de existir procesos o condenas por delitos objeto de amnistía de iure, en contra de los beneficiarios de dicha medida, aquellos podrán remitir copia del decreto a las autoridades judiciales correspondientes, a fin de que la aplicaran. Lo cual no ocurre en este caso, como acertadamente lo indicó
el fallador de primer grado, pues la precitada fue condenada al haber incurrido en los delitos de extorsión y falsedad en documento privado, conductas punibles que no están enlistadas en los artículo 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, por lo que dichos comportamientos no son objeto de la amnistía de iure por lo menos ante la justicia ordinaria. Además, tampoco se advierte que se cumplan el presupuesto consagrado en el canon 3° de la precitada normativa, que prevé claramente que los beneficios previstos en razón del proceso de paz con las Farc EP, solo pueden ser reconocidos a quienes se encuentren condenados y/o estén siendo procesados por delitos cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. De lo indicado en el fallo de primera instancia emitido el 14 de mayo de 2013, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, no se extracta que la señora Blanca Zaira Pedraza Ortiz, fuera integrante de las Farc EP, para el momento en que incurrió en las conductas punibles, por las que fueContra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal condenada en esta actuación, por el contario, lo que se advierte es que aquella ejecutó el acto reprochable con el fin de obtener un provecho económico propio y no para financiar a la organización antes referida. Véase, que en la sentencia se consignó 10“…los hechos tiene lugar en el mes de octubre del año 2007, cuando la señora Zaira Pedraza Ortiz se acercó a la residencia de Jaime Peña
a la organización antes referida. Véase, que en la sentencia se consignó 10“…los hechos tiene lugar en el mes de octubre del año 2007, cuando la señora Zaira Pedraza Ortiz se acercó a la residencia de Jaime Peña Enciso, para indicarle que por un asunto relacionado con la inclusión de su esposa en el Instituto del Seguro Social, se haría acreedor a una multa de 10 millones de pesos, que le implicaba por lo menos….15 años de prisión, situación que la visitante se ofreció a cambiar, al laborar en la Fiscalía General de la Nación, a cambio del pago de una suma equivalente a 3 salarios mínimos mensuales vigentes”. Ahora, el hecho que la señora Blanca Zayra Pedraza Ortiz manifieste haber suscrito el acta de compromiso de que trata los artículos 36 de la Ley 1820 y el 14 del Decreto 277 de 2017 y fuera aceptada mediante Resolución 011 del 5 de junio del último año citado, emanada por el Alto Comisionado para la Paz como miembro del grupo revolucionario Farc EP 11, no conlleva por si solo a establecer que los delitos por lo que fue condenada, están relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado y menos para considerar que por ello se le deba conceder la amnistía de iure o la libertad condicionada.
10Folio 27 cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué 11 Folio 92 ibídemContra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal Debe reiterarse, que de la lectura de las sentencia de primera y
Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701
12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal Debe reiterarse, que de la lectura de las sentencia de primera y segunda instancia, no se infiere que el actuar de la sentenciada estuviera relacionado con la con la rebelión o que hubiera tenido como finalidad la obtención de recursos para financiar al precitado grupo subversivo, ya que solo se estableció que aquella valiéndose del conocimiento previo que tenía sobre el nombre de un fiscal y de algunos términos jurídicos, elaboró un documento con el propósito de intimidar al señor Jaime Peña Enciso y lograr que éste le pagara sus exigencias económicas; modus operandi que en manera alguna puede relacionarse con un grupo guerrillero como las Farc EP. Si bien, en el numeral 2° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, establece que las prerrogativas previstas en dicha normativa se podrán conceder a los integrantes de la precitada organización, que se encuentren en los listados debidamente verificados, así no hayan sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia a la dicha organización, ello no habilita al a quo ni a la Sala para conceder de manera automática y sin efectuar ningún análisis la amnistía de iure y la libertad condicionada, como lo pretende el apelante. Aceptar dicha tesis, sería tanto como ir en contravía de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1820 de 2017, incluso, de lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual en reciente pronunciamientos,Contra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado
lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual en reciente pronunciamientos,Contra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal precisó12“…Por tanto, inviable la libertad solicitada cuando quiera que presupuesto indispensable para su concesión es definir la posible conexidad de las actuaciones por conductas al margen de la ley en que se encuentra implicado el solicitante, constatando si se trata o no de actos cometidos por su participación directa o indirecta en el conflicto armado; por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo; o dada su pertenencia o colaboración con el grupo armado en rebelión.” (Resaltado fuera de texto) El hecho que en el Decreto 1165 de 10 de julio de 2017, aparezca la señora Blanca Zaira Ortiz aparezca como beneficiaria de la aplicación de la amnistía de iure, no es suficiente para colegir que cumple con las exigencias establecidas en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 del primer año citado, máxime, cuando según lo indicado en el primer acto administrativo referido, dicha prerrogativa se puede aplicar por parte de los funcionarios judiciales a delitos que sean objeto de la misma, lo cual no sucede en este caso. Además, se insiste, los documentos que obran en el expediente, no permiten inferir provisionalmente, que las conductas por las que fue condenada la peticionaria, se dieron con ocasión al conflicto armado, presupuesto que contrario a lo indicado por el apelante, es indispensable al momento de
expediente, no permiten inferir provisionalmente, que las conductas por las que fue condenada la peticionaria, se dieron con ocasión al conflicto armado, presupuesto que contrario a lo indicado por el apelante, es indispensable al momento de establecer el ámbito de aplicación de los beneficios consagrados en la citada ley.
12 Auto del 3 de mayo de 2017 radicado radicación 49891Contra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal Aunque es la Jurisdicción Especial para la Paz, la que finalmente deberá resolver la situación jurídica de la sentenciada y por tanto tendrá que establecer de manera definitiva, si los delitos por los que fue procesada y condenada, están o no relacionados con el conflicto armado incluso si los mismos son conexos, ello en manera alguna, exime a las autoridades judiciales, para que al pronunciarse sobre la concesión de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, estable zcan provisionalmente, si de las pruebas que obran en la actuación, se puede inferir razonablemente el vínculo del comportamiento irregular con el conflicto. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en proveído del 28 de junio de 2017, emitido en radicado No. AP-4113 señaló: “ El vínculo con el conflicto
armado, por tanto, es el criterio esencial a verificar por el funcionario judicial cuando decide sobre alguno de los institutos establecidos en la normativa surgida como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final. Ello, además, porque es el parámetro utilizado frente a los agentes del estado y el que se ha usado en el otro modelo de justicia transicional colombiana.” Presupuestos que también debe verificarse al establecer si la peticionaria, se hace acreedora a la libertad condicionada, prevista en el canon 35 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, beneficio sobre el cual se pronunció el a quo al resolver el recurso de reposición.Contra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal Sobre este tema, en la última providencia citada se precisó “El vínculo con el conflicto armado se establecerá provisionalmente para efectos de la libertad condicionada a partir de una inferencia razonable surgida del examen de los hechos informados por la Fiscalía, consignados en las sentencias o en cualquier otra pieza procesal aportada, así como del contexto dentro del cual fueron cometidos. Si de acuerdo a la inferencia realizada por el funcionario judicial, todos los hechos punibles atribuidos al interesado están vinculados al conflicto armado, decretará la conexidad procesal y concederá la libertad condicionada, siempre que se haya suscrito el acta de compromiso del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Si alguno de ellos no tiene relación con el conflicto armado, el funcionario lo excluirá de la acumulación procesal y resolverá la petición de libertad condicionada
haya suscrito el acta de compromiso del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Si alguno de ellos no tiene relación con el conflicto armado, el funcionario lo excluirá de la acumulación procesal y resolverá la petición de libertad condicionada respecto de los que sí reúnen las condiciones. La decisión de carácter definitivo sobre la relación de la conducta con el conflicto armado y con el delito político, por mandato legal —arts. 19, 21 y 23C—, le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto, y a los jueces competentes respecto de la amnistía de iure, porque debe adoptarse en la sentencia o en la determinación que ponga fin al proceso.” (Resaltado fuera de texto)Contra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 16 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal Bajo este entendido, fue acertada la decisión del a quo, pues de la inferencia razonable efectuada a partir de los hechos plasmados en la sentencia de primera y segunda instancia, no se colige provisionalmente que los delitos en los que incurrió la señora Blanca Zaira Pedraza Ortiz, sean objeto de la precitada regulación, por lo que se confirmará el auto apelado. De otra parte, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la orden de captura
que existía en contra de la precitada en este asunto, al que se refirió en el recurso de apelación, ya que ese tema no fue abordado en el auto recurrido ni al resolver la reposición, además, debe garantizarse el principio de la doble instancia. No obstante, se exhortará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para de manera inmediata resuelva dicha solicitud y las peticiones adiadas el 11 de diciembre de 2017 y 10 de enero de 2018, suscritas por el defensor de la sentenciada y el Subdirector de Gestión Legal de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización13, respectivamente, y adopte las determinaciones a que haya lugar. Finalmente, se dispondrá devolver el expediente 73001 60 00 450 2008 80067 al precitado despacho judicial.
13 Folios 131 y 161 del cuaderno de ejecución de penas y medidas de seguridadContra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 17 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO. Confirmar el auto adiado el 10 de noviembre de 2017, emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, de acuerdo a las razones
expuestas. SEGUNDO. Exhortar al precitado despacho para de manera inmediata, resuelva las peticiones adiadas el 11 de diciembre de 2017 y 10 de enero de 2018, suscritas por el defensor de la sentenciada y el Subdirector de Gestión Legal de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización 14, respectivamente, y adopte las determinaciones a que haya lugar. TERCERO. Devolver el expediente 73001 60 00 450 2008 80067 al juzgado de origen. CUARTO. Contra este auto no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los magistrados,
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
14 Folios 131 y 161 del cuaderno de ejecución de penas y medidas de seguridadContra: Blanca Zaira Pedraza Ortiz Delito: Extorsión y falsedad en documento privado Radicado: 73 001 60 00 450 2008 8006701 18 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
IVANOV ARTEGA GUZMÁN La secretaria,