🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SP - 73 001 31 04 006 2007 00161 01-(18-03-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73 001 31 04 006 2007 00161 01-(18-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISION PENAL

Ibagué, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve Magistrado ponente Héctor Hugo Torres Vargas Radicado 73 001 31 04 006 2007 00161 01 Aprobado por Acta 198

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Dionisio Ramírez, contra el auto Interlocutorio 2229 del 14 de diciembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

ANTECEDENTES

El 10 de no viembre de 2011, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, condenó al señor Dionisio Ramírez a 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por período igual al de la pena principal, al hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo, habiéndole negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.Sentenciado: Dionisio Ramírez Delito: actos sexuales con menor de catorce años Radicación: 73 001 31 04 006 2007 00161 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL

2 La vigilancia del cumplimiento de las penas, le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , despacho que mediante auto 1534 del 21 de septiembre de 2017 , abonó 19.5 días de redención por

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , despacho que mediante auto 1534 del 21 de septiembre de 2017 , abonó 19.5 días de redención por trabajo1, por interlocutorio 333 del 6 de marzo de 2018, redimió pena por 91.5 días2, en tanto que, por auto 1237 del 23 de julio de siguiente, aprobó el permiso administrativo hasta de 72 horas al señor Dionisio Ramírez3.

En proveído del 2229 del 14 de diciembre de 2018, el mismo Juzgado, le reconoció 88.25 días de redenció n por trabajo al sentenciado y le negó la prisión domiciliaria y la libertad condicional4, decisión que fue apelada frente a este último aspecto, recurso que fue concedido mediante auto del 7 de febrero de 20195.

AUTO APELADO

Después de trascribir el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, señaló el a quo que se debía realizar una valoración de la conducta punible y que atendiendo lo indicado el juez de conocimiento al momento de analizar lo subrogados, se tiene que el actuar del condenado es negativo para la sociedad y el régimen constitucional y legal , siendo necesario que continuara el tratamiento penitenciario.

1 Folio 82 cuaderno de ejecución de pena. 2 Folio 100 y 101 cuaderno de ejecución de pena. 3 Folio 118 y 119 cuaderno de ejecución de pena. 4 Folio 148 y 149 cuaderno de ejecución de pena. 5 Folios 155 Cuaderno de ejecución de pena.Sentenciado: Dionisio Ramírez

3 Folio 118 y 119 cuaderno de ejecución de pena. 4 Folio 148 y 149 cuaderno de ejecución de pena. 5 Folios 155 Cuaderno de ejecución de pena.Sentenciado: Dionisio Ramírez Delito: actos sexuales con menor de catorce años Radicación: 73 001 31 04 006 2007 00161 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL

3

RECURSO DE APELACION

Expuso el recurrente que cumple los requisitos objetivos para acceder al sustituto, y que el artículo 68A modificado por la Ley 1709 de 2014, permite que se aplique la libertad condicional a los delitos contra la libertad sexual, norma que derogó el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Manifestó que ha tenido buena conducta en el establecimiento carcelario y que se ha esmerado por trabajar para redimir pena a pesar de ser un adulto mayor. Indico que se debe tener en cuenta la Ley 153 de 1887.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Dionisio Ramírez contra el auto del 2229 del 14 de diciembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Problema jurídico

¿El sentenciado cumple con los requisitos de ley para hacerse acreedor a la libertad condicional?Sentenciado: Dionisio Ramírez Delito: actos sexuales con menor de catorce años

Problema jurídico

¿El sentenciado cumple con los requisitos de ley para hacerse acreedor a la libertad condicional?Sentenciado: Dionisio Ramírez Delito: actos sexuales con menor de catorce años Radicación: 73 001 31 04 006 2007 00161 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL

4 Respuesta al problema jurídico

El 10 de noviembre de 2011 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, condenó al señor Dionisio Ramírez a 60 meses de prisión como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo, por hechos ocurridos en el 2006, en vigencia del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 , con las modificaciones introducidas por el artículo 5° de la Ley 890 de 2004.

El citado precepto señalaba “El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto.” (Resaltado fuera de texto).

la reparación a la víctima.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto.” (Resaltado fuera de texto).

Precepto que al confrontarlo con el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, resulta más restrictivo, por cuando establecía que para acceder a la libertad condicional, el sentenciado debía haber cumplido las dos terceras partes de la pena, siendo másSentenciado: Dionisio Ramírez Delito: actos sexuales con menor de catorce años Radicación: 73 001 31 04 006 2007 00161 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL

5 favorable tener en cuenta la última norma referida, tal como lo establece el artículo 29 de la Constitución Política6.

El citado precepto consagra que el juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad, previa valoración de la conducta punible, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la pena y su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la misma, además, de acreditar arraigo familiar o social. Beneficio que está supeditada al pago total de la multa y a la reparación a la víctima.

Si bien el señor Dionisio Ramírez cumplió las tres quintas partes de la prisión de 60 meses a la que fue condenado, ya que se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso

víctima.

Si bien el señor Dionisio Ramírez cumplió las tres quintas partes de la prisión de 60 meses a la que fue condenado, ya que se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso desde el 13 de mayo de 2016, esto es, que a la fecha del auto apelado (14 de diciembre de 2018), llevaba físicos 31 meses un día y por redención ha cumplido 6 meses 19 días, para un total de 37 meses, lo es también q ue, para conceder la libertad condicional se debe hacer previamente la valoración de la conducta punible objeto de condena.

Debe señalarse que no se trata de hacer un nuevo estudio sobre la misma, sino que debe tenerse en cuenta lo que sobre ese aspecto precisó el juez de conocimiento, porque de lo contrario se transgrede el principio del non bis in ídem.

6 (…)En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Sentenciado: Dionisio Ramírez Delito: actos sexuales con menor de catorce años Radicación: 73 001 31 04 006 2007 00161 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL

6 Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C 757 de 2014, estableció: “las valoraciones de las conductas punibles hechas por los jueces de ejec ución de pena s y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados tenga en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables… ” (Resaltado fuera de texto)

seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados tenga en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables… ” (Resaltado fuera de texto)

Exigencia que según el Juez de primer grado no cumple el señor Dionisio Ramírez , conclusión a la que llevó luego de analizar las circunstancias y consideraciones hechas por el juez de conocimiento al momento de decidir sobre la concesión de subrogados penales.

Posición que comparte la Sala, ya en la sentencia condenatoria emitida el 10 de noviembre de 2011 , el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, al fijar la pena indicó que “…no partirá del extremo inferior del cuarto mínimo establecido para el delito, atendiendo la gravedad del hecho por haberse cometido las conducta en una pequeña menor de catorce (14) años, a quien no le será fácil olvidar tales episodios que posiblemente le generarán un trauma psicológico, creciendo con el temor y porque no decirlo del aborrecimiento hacia el género masculino por haber sufrido tan lamentable suceso, c onducta ésta catalogada como una de las más graves …”, habiéndose apartado del mínimo del cuarto mínimo al momento de tasar la pena7.

7 Folio 37 y 38 del cuaderno de ejecución de pena.Sentenciado: Dionisio Ramírez Delito: actos sexuales con menor de catorce años Radicación: 73 001 31 04 006 2007 00161 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL

7

Delito: actos sexuales con menor de catorce años Radicación: 73 001 31 04 006 2007 00161 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL

7 Así mismo, al pronunciarse sobre suspensión condicional de la ejecución de la pena, indicó el fallador que “el aspecto subjetivo tampoco se cumple, por cuanto los actos desarrollados, considerados por si solos, indican la gravedad del actuar delictivo del procesado: Además, debe tenerse en cuenta el rechazo que se produce en la sociedad respecto de este tipo de comportamientos”.

A la vez, al referirse a la prisión domiciliaria expuso el Juez de conocimiento que “En cuanto al elemento subjetivo teniendo en cuenta la manera como actuó el aquí procesado, al aprovecharse de la amistad que le brindaron en el hogar de la ofendida y de la inocencia de la menor de 7 años …de ahí que el Despacho no es ajeno a la gravedad de los hechos ejecutados por este personaje que lejos de promulgar los postulados del bien común y la buena fe, ingenió la forma de atentar contra un bien jurídico de una manera propia de verdaderos delincuentes, por ello, se denegará este beneficio…”.

Del análisis realizado sobre la conducta de actos sexuales en concurso homogéneo sucesivo con menor de catorce años en que incurrió el señor Dionisio Ramírez y los demás elementos y circunstan cias analizados en la sentencia condenatoria , se tiene que los reiterados comportamientos son muy graves , porque atentaron contra uno de los principales bienes objeto de

que incurrió el señor Dionisio Ramírez y los demás elementos y circunstan cias analizados en la sentencia condenatoria , se tiene que los reiterados comportamientos son muy graves , porque atentaron contra uno de los principales bienes objeto de protección de la norma penal, cual es la libertad, integridad y formación sexuales de una menor de siete años de edad , a la que el acusado le tocaba la vagina con los dedos y le sobabaSentenciado: Dionisio Ramírez Delito: actos sexuales con menor de catorce años Radicación: 73 001 31 04 006 2007 00161 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL

8 el pene, el cual la amenazaba y le daba monedas para que se quedara callada, aspectos que fueron ampliamente analizados por el fallador.

De otro lado, aunque el apelante indicó que la Ley 1709 de 2014, derogó el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y que por ello tiene derecho a libertad condicional, debe señalarse que ese precepto no ha sido modificado o derogado, pero independientemente de ello, no es procedente acceder al subrogado en razón a la gravedad de las conductas por las que fue condenado y que se extractan claramente de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué el 10 de noviembre de 2011.

De modo tal, que al no acreditarse el cumplimento del requisito subjetivo previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, no es

10 de noviembre de 2011.

De modo tal, que al no acreditarse el cumplimento del requisito subjetivo previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, no es procedente concederle la libertad condicional señor Dionisio Ramírez, lo que lleva confirmar el auto apelado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar el auto interlocutorio 2229 del 14 de diciembre de 2018 , a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, leSentenciado: Dionisio Ramírez Delito: actos sexuales con menor de catorce años Radicación: 73 001 31 04 006 2007 00161 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL

9 negó la libertad condicional al señor Dionisio Ramírez , de acuerdo a las razones expuestas.

SEGUNDO. Contra este auto no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

MARIA CRISTINA YEPES AVIVI

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

La Secretaria,

LUZ MIREYA JARAMILLO DIAZ

Consultar sobre este documento ...