TSDJ IBE SP - 73 001 31 04 007 2014 00037 02-(29-01-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73 001 31 04 007 2014 00037 02-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, veintinueve de enero de dos mil veintiuno Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicación: 73 001 31 04 007 2014 00037 02 Aprobado por Acta 056
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores Jairo Hernando Cardona Aguirre, Libardo Fuentes Ángel, Juan Antonio Alcázar Cardozo y Luis Alberto Bermeo Vargas, contra la sentencia adiada el 15 de julio de 2020 , a través de la c ual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, condenó a los tres primeros por el delito de contrato sin cumplimiento de requisito s legales, y al último por concusión, los dos en concurso homogéneo sucesivo.
ANTECEDEDENTES
De acuerdo a lo indicado en el fallo de primera instancia, ante la orden proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia del 17 de febrero de 2000, emitida en la acción popular 1999 2129, el Municipio de Ibagué, por medio de los servidores públicos Juan Antonio Alcázar Cardozo, Jairo Hernando Cardona Aguirre y Libardo Fuentes Ángel, en su orden, Gerente y JefesRadicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
Contra: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 2 Administrativo Financiero y de la Sección Jurídica de la Gestora
Contra: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 2 Administrativo Financiero y de la Sección Jurídica de la Gestora Urbana, entre julio y noviembre de 2004, tramitaron, celebraron y liquidaron de manera fraccionada 18 órdenes de prestación de servicios con similar objeto contractual.
Se destaca que lo anterior tenía como propósito eludir los trámites de la contratación directa cuando la cuantía era superior al 10% del monto mínimo previsto en el parágrafo del artículo 11 del Decreto 2170 de 2002, en concordancia con los cánones 1°, 4, y 10 ibídem; el literal a) del numeral 1° del artículo 24 y el canon 29 de la Ley 80 de 1993, e sto es, la elaboración de pliegos de condiciones o términos de referencia, ya que sumada la cuantía de los contratos ascendía a $69.794.800.oo.
Señala igualmente la sentencia que con el pr oceso contractual fueron favorecidos los señores Jarby Torres Rojas y Jaime Yamil Sánchez Hernández, a quienes se les asignó la ejecución de la totalidad de las órdenes, inicialmente con 8 O.P.S. por cuantía total de $32.804.000, cuatro suscritas a nombre propio y las restantes por medio de los señores Rosalba Ortiz Guzmá n, Alfonso Torres Campos, Divida María Peña de Ortiz y Gentil Aldana Fierro, esposa, padre, pariente de la espos a y amigo del primero de los citados, respectivamente.
por medio de los señores Rosalba Ortiz Guzmá n, Alfonso Torres Campos, Divida María Peña de Ortiz y Gentil Aldana Fierro, esposa, padre, pariente de la espos a y amigo del primero de los citados, respectivamente.
Así mismo, se indica que las restantes 10 órdenes de prestación de servicios fueron adjudicadas de forma indirecta a Jaime Yamil Sánchez Hernández a través de Paola Andrea Guzmán, Fidelcia Suárez Cabrea, Miguel Ángel Lozano Yepes, Carlos Alfonso Herrera Serna, Rosendo Gil Sanabria, Carlos A lberto Parra Rubio, Íngrid Rocío Lozano - todos socios del contratista - y quienes lo habríanRadicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
Contra: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 3 autorizado para actuar en nombre de ellos - y Alessandro Rojas Ortiz, quien fue suplantado.
Se indicó que las ordenes de prestación de servicio individualmente en la fase precontractual, contractual y de liquidación presentaron vicios de forma y de fondo, ya que fueron celebradas, ejecutadas y cobradas por los señores Jarby Torres Rojas y Jaime Yamil Sánchez Hernández, en nombre de los contratistas y a pesar de que manifestaron estar autorizados, ese documento no fue encontrado en los expedientes por la Contraloría Municipal de Ibagué ni por el Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I.
A su vez , se indica que se inobservaron otros requisitos legales esenciales, a saber: (i) inexistencia física de algunas O.P. S.; (ii)
Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I.
A su vez , se indica que se inobservaron otros requisitos legales esenciales, a saber: (i) inexistencia física de algunas O.P. S.; (ii) ausencia de firma en ciertas O.P.S.; (iii) ausencia de certificado de disponibilidad presupuestal; (iv) falsificación de documentación, y (v) carencia de certificación de la ejecución de la obra por personal competente para su liquidación.
Adicionalmente, se precisó que Luis Alberto Bermeo Vargas , Auxiliar de la Oficina Administrativa y Financiera de la Gestora Urbana de Ibagué, exigió al señor Jarby Torres Rojas y a su esposa Rosalba Ortiz Guzmán el pago del 2% del valor de cada orden de prestación de servicio , porque al parecer se habían presentado errores al momento de ser liquidadas, pago que ascendi ó a $656.080.oo.
El 12 de julio de 2005 1, la Fiscalía 50 Seccional inició la Investigación Previa, en razón al traslado de los hallazgos 25 y 27 encontrados en la Gestora Urbana el 31 de diciembre de 2004, por
1 Folio 18 Cuaderno Original 1.Radicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
Contra: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 4 parte del Director Técnico de Control Fiscal Integral de la Contraloría Municipal de Ibagué.
El 21 de noviembre de 20052, se decretó la apertura de instrucción
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 4 parte del Director Técnico de Control Fiscal Integral de la Contraloría Municipal de Ibagué.
El 21 de noviembre de 20052, se decretó la apertura de instrucción por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad documental (sic), y se vinculó mediante diligencia de indagatoria , entre otros , a los señores Libardo Fuentes Ángel, Juan Antonio Alcázar Cardozo, Jairo Hernando Cardona Aguirre y Luis Alberto Bermeo Vargas.
Mediante Resolución del 2 6 de agosto de 20 093, la Fiscalía 22 Seccional de Ibagué resolvió la situación jurídica de los prenombrados, imponiéndole medida de aseguramiento no privativa de la libertad a Libardo Fuentes Ángel, Juan Antonio Alcázar Cardozo, Jairo Hernando Cardona Aguirre por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , y privativa de la libertad en contra de Luis Alberto Bermeo Vargas, por la conducta punible de concusión, la cual no se hizo efec tiva. Decisión que fue confirmada por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad el 8 de abril de 20104.
El 25 de junio de 20125, se decretó el cierre de la investigación y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión , lapso durante el cual se pronunciaron, entre otros, los apoderados de Juan Antonio Alcázar Cardozo y Jairo Hernando Cardona Aguirre.
2 Folio 65 a 66 Cuaderno Original 1. 3 Folios 15 a 76 Cuaderno Original 5
Juan Antonio Alcázar Cardozo y Jairo Hernando Cardona Aguirre.
2 Folio 65 a 66 Cuaderno Original 1. 3 Folios 15 a 76 Cuaderno Original 5 4 Folio 239 a 249 cuaderno Original 5 5 Folio 158 cuaderno 6Radicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
Contra: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 5 El 19 de abril de 20136, se profirió resolución de acusación en contra de Juan Antonio Alcázar Cardozo, Jairo Hernando Ca rdona Aguirre y Jesús Antonio García, como coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; Libardo Fuentes Ángel, como determinador de dicha ilicitud; Jaime Yamil Sánchez Hernández y Jarby To rres Rojas, como intervinientes, y Rosalba Ortiz Guzmán, Alfonso Torres Ocampo, Gentil Aldana Fierro, Paola Andrea Guzmán, Miguel Ángel Lozano Yepes, Carlos Alberto Parra Rubio, Carlos Alfonso Herrera Serna, Rosendo Gil Sanabria, Divida María Peña de Ortiz y Fidelcia Suárez Cabrera, como có mplices. A Jarby Torres Rojas y Jaime Yamil Sánchez Hernández, se les acusó por la mencionada conducta en concurso homogéneo y a Juan Antonio Alcázar Cardozo, Jairo Hernando Cardona Aguirre y Libardo Fuentes Ángel, en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público.
A su vez, se acusó a Luis Alberto Bermeo Vargas como autor del
Antonio Alcázar Cardozo, Jairo Hernando Cardona Aguirre y Libardo Fuentes Ángel, en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público.
A su vez, se acusó a Luis Alberto Bermeo Vargas como autor del delito de concusión, en concurso homogéneo sucesivo. Finalmente, precluyó la investigación en favor de Juan Antonio Alcázar Cardozo, Jairo Hernando Cardona Aguirre, Libardo Fuentes Ángel, Jesús Antonio García, Jaime Yamil Sánchez Hernández, Jarby Torres Rojas, Rosalba Ortiz Guzmán, Alfonso Torres Ocampo, Gentil Aldana Fierro, Paola Andrea Guzmán, Miguel Ángel Lozano Yepes, Carlos Alberto Parra Rubio, Carlos Alfonso Herrera Serna, Alessandro Rojas Ortiz, Ingrid Rocío Lozano Sánchez, Rosendo Gil Sanabria, Divida María Peña de Ortiz y Fidelcia Suárez Cabrera, por el delito de interés indebido en la contratación y peculado por apropiación, y a favor de Ingrid Rocío Lozano Sánchez y Alessandro Rojas Ortiz, por contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
6 Folios 1 a 64 cuaderno 7Radicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
Contra: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 6 El 3 de junio de 2014, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué 7 revocó la resolución de acusación en contra de Jarby Torres Rojas y Jaime Yamil Sánchez Hernández por el delito de falsedad ideológica en docume nto
Superior de Distrito Judicial de Ibagué 7 revocó la resolución de acusación en contra de Jarby Torres Rojas y Jaime Yamil Sánchez Hernández por el delito de falsedad ideológica en docume nto público y, en su lugar, precluyó la investigación por prescripción de la acción penal.
Así mismo, decretó la nulidad parcial de la resolución de acusación preferida contra Fidelcia Suárez Cabrera por el delito de contrato sin cumplimiento de requis itos legales, ordenó la ruptura de la unidad procesal, y declaró la nulidad de la resolución de acusación proferida en contra de Juan Antonio Alcázar Cardozo, Jai ro Hernando Cardona Aguirre y Libardo Fuentes Ángel por el delito de falsedad ideológica en documento público.
La actuación le correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito, Despacho que mediante auto del 22 de septiembre de 2014, corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 8, en tanto que la preparatoria se rea lizó el 8 de julio y 11 agosto de 20159.
El 16 de diciembre del 2015, se inició la audiencia pública en el que se interrogó al señor Juan Antonio Alcázar Cardozo, Rosendo Gil Sanabria y Libardo Fuentes Ángel10, sesión que continuó el 10 de marzo de 2016, data en la que se escuchó al señor Jairo Hernando
7 Folio 1 a 83 del cuaderno Original Segunda Instancia Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior. 8 Folio 3 cuaderno 9 9 Folios 149 a 168 y 175 a 184 cuaderno 10
7 Folio 1 a 83 del cuaderno Original Segunda Instancia Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior. 8 Folio 3 cuaderno 9 9 Folios 149 a 168 y 175 a 184 cuaderno 10 10 Folios 1 a 10 del Cuaderno Original No. 11Radicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
Contra: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 7 Cardona Aguirre 11, en tanto que, el 6 de julio siguiente se presentaron alegatos de conclusión12.
El 15 de julio de 20 20, el Juzgado Sépti mo Penal del Circuito de Ibagué declaró la prescripción de la acción penal por el delito de contrato sin cumplimento de requisitos legales respecto de Rosalba Ortiz Guzmán, Alfonso Torres Ocampo, Gentil Aldana Fierro, Paola Andrea Guzmán Amaya, Miguel Ángel Lozano Yepes, Carlos Alberto Parra Rubio, Carlos Alfonso Herrera Serna, Rosendo Gil Sanabria y Divida María Peña de Ortiz, quienes fueron acusados en calidad de cómplices y cesó el procedimiento a favor de los prenombrados, y absolvió a Jesús Antonio García León por el mismo punible.
A su vez, condenó a los señores Jairo Hernando Cardona Aguirre, Libardo Fuentes Ángel, Juan Antonio Alcázar Cardozo a 65 meses de prisión, multa de 900 salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 81 meses y 7 días , como coautores del delito de
prisión, multa de 900 salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 81 meses y 7 días , como coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria.
Así mismo, condenó a Luis Alberto Bermeo Vargas a 79 meses de prisión, 400 salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública s por 65 meses y 24 meses de prisión , como autor responsable de la conducta punible de concusión en concurso homogéneo, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
11 Folio 62 a 72 cuaderno 11 12 Folio 162 a 289 del Cuaderno Original No. 11Radicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 8
PRUEBAS PRACTICADAS
Testimoniales
Se recibieron las declaraciones de Nancy Gutiérrez Conde , Educardo Villalobos Gutiérrez, Miguel Ángel Lozano Yepes, Carlos Alfonso Herrera Serna13, Luis Alejandro Moreno Oliveros, Guillermo Carvajal Bocanegra y Javier Ricardo Ángel Villalba14.
Se les recibió indagatoria a Juan Antonio Alcázar Cardozo, Miguel Ángel Lozano Yepes 15, Carlos Alberto Parra Rubio, Jarby Torres
Carvajal Bocanegra y Javier Ricardo Ángel Villalba14.
Se les recibió indagatoria a Juan Antonio Alcázar Cardozo, Miguel Ángel Lozano Yepes 15, Carlos Alberto Parra Rubio, Jarby Torres Rojas, Jairo Hernando Cardona Aguirre, Alfonso Torres Ocampo, Carlos Alfonso Herrera Serna, Libardo Fuentes Ángel, Rosalba Ortiz Guzmán, Gentil Aldana Fierro , Jaime Yamil Sánchez Hernández , Rosendo Gil Sanabria 16, Jesús Antonio García, Alessandro Rojas Ortiz, Fidelcia Suárez Cabrera, Luis Alberto Bermeo Vargas17, Paola Andrea Guzmán e Ingrid Rocío Lozano18.
Documentales:
Hallazgos Penales No. 25 y 2 7, como resultado de la Auditorí a realizada a los estados financieros de la Gestora Urbana de Ibagué el 31 de diciembre de 2014 y sus soportes19.
13Folio 52 a 59 y 61 a 64 cuaderno 1 original 14Folios 254 a 260 cuaderno 3 original 15Folios 85 a 98 y 100 a 104 cuaderno No. 1 original 16Folios 139 a 143, 159 a 166, 174 a 184, 207 a 210, 211 a 215, 218 a225, 226 a 232, 233 a 236, 281 a 288, 295 a 300 cuaderno 3 original. 17Folios 14 a19, 24 a 27, 29 a 30, 39 a 44 cuaderno 4 original 18Folios 47 a 51 y 56 a 59 cuaderno 4 original
17Folios 14 a19, 24 a 27, 29 a 30, 39 a 44 cuaderno 4 original 18Folios 47 a 51 y 56 a 59 cuaderno 4 original 19Folios 1 a 17 y 28 a 38 cuaderno original No. 1.Radicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
Contra: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 9 Copia del Decreto 0004 del 1° de enero de 2004, por medio del cual se nombró al señor Juan Antonio Alcázar Cardozo como Gestor Urbano de Ibagué20.
Copia del Auto 019 del 5 de diciembre de 2005, emitido por la Contraloría Municipal de Ibagué, en el proceso de responsabilidad fiscal C1821.
Decreto 175 del 23 de abril de 2002, por medio del cual se creó el Banco Inmobiliario – Gestora Urbana de Ibagué, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal22.
Copia de movimientos de las cuentas corrientes 1661 6999 9637 y de ahorros 1661 0101 9437 de agosto y diciembre de 200423.
Copia del informe 8254 del 14 de di ciembre de 2005, suscrito por la investigadora del C.T.I., Alicia Vargas Rodríguez24.
Copias de las Órdenes de Prestación de Servicio 00036, 00050, 00058, 00066, 00074, 00087, 00089, 00091, 00103, 00105, 125
Copias de las Órdenes de Prestación de Servicio 00036, 00050, 00058, 00066, 00074, 00087, 00089, 00091, 00103, 00105, 125 y 136 del 2 de junio, 23 de julio, 10 de agosto, 3, 16, 22 y 23 de septiembre, 13 (2), 26 de octubre y 2 de noviembre de 2004, una de ellas sin firma de la contratante y una sin fecha, y 7 OPS sin fecha ni número y dos de ellas sin firmas completas ; certificados de disponibilidad presupuestal CD0278, CD0312, CD0372, CD0338, CD0372, 195. CD0234 , CD 0238, CD0249, CD0218, CD0284, CD0339, CD0270 y CD0 280; propuestas de Divida Peña de Ortiz ,
20 Folios 25 a 26 ibídem 21 Folio 105 a 137 ibídem 22 Folios 152 a 165 ibídem 23 Folios 166 a 173 ibídem 24 Folios 142ª 150 ibídemRadicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 10 Alessandro Rojas Ortiz, Gentil Aldana , Alfonso Torres Campos, Jarby Torres Rojas; análisis de conveniencia; imputación presupuestal 03067804; órdenes de pago; facturas y demás anexos25.
Copia de los contratos de trabajo a término definido de los señores Libardo Fuentes Ángel, Jairo Hernando Cardona Aguirre y Luis
presupuestal 03067804; órdenes de pago; facturas y demás anexos25.
Copia de los contratos de trabajo a término definido de los señores Libardo Fuentes Ángel, Jairo Hernando Cardona Aguirre y Luis Alberto Bermeo Vargas con la Empresa Industrial y Comercial Gestora Urbana de Ibagué26.
Copia de los Acuerdos de la Junta Directiva Nos 2 y 3 del 7 de mayo 2002, emitidos por la Gestora Urbana de Ibagué27.
Copia de las providencias emitidas por el Tribunal Administrativo del Tolima y el Consejo de Estado, el 17 de febrero y 4 de agosto de 2000 y 30 de noviembre de 200928.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Luego de referirse a los hechos, identidad de los procesados, actuación, alegatos de conclusión, problema jurídico, la solicitud de nulidad y la prescripción de la acción penal respecto de varios de los acusados, sobre lo que es objeto de debate el juez de primera instancia expuso que con la prueba practicada se sati sfacían los requisitos previstos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, para proferir sentencia condenatoria en contra de los señores Juan Antonio Alcázar Cardozo, Jairo Hernando Cardona Aguirre y Libardo
25 Folios 244 a 300 cuaderno 1 original y folios 1 a 257 cuaderno 2, folios 128 a 184 cuaderno 4. 26 Folios 127 a 130, 131 a 135 y 198 a 201 cuaderno original 3 (verificados) 27 Folios 271 a 293 cuaderno 5 original
cuaderno 4. 26 Folios 127 a 130, 131 a 135 y 198 a 201 cuaderno original 3 (verificados) 27 Folios 271 a 293 cuaderno 5 original 28 Folios 4 a 49 cuaderno 6 originalRadicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
Contra: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 11 Fuentes Ángel , como coautores del punible de con trato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, y respecto del señor Luis Alberto Bermeo Vargas por la conducta punible de concusión en concurso homogéneo sucesivo.
En cuanto a los tres primeros, expresó que entre las facultades que tenía la Gestora Urba na de Ibagué , estaba la de administrar el espacio público en la zona urbana y efectuar las actuaciones pertinentes para garantizar su protección y/o recuperación, y que en la s entencia emitida el 17 de febrero de 2000 por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro de una acción popular le ordenó a la Alcaldía dicha labor, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado el 4 de agosto del mismo año.
Indicó que esa misión fue encomendada por el Municipio de Ibagué a la G estora Urbana, empresa que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Administrativo del Tolima y el Consejo de Estado, entre julio y noviembre de 2004, celebró 18 órdenes de prestación de servicio s, –límites de la imputación fáctica -, y
dispuesto por el Tribunal Administrativo del Tolima y el Consejo de Estado, entre julio y noviembre de 2004, celebró 18 órdenes de prestación de servicio s, –límites de la imputación fáctica -, y después de hacer una relación detallada de la fase precontractual, contractual y de liquidación de cada una de ellas, precisó que las OPS son contratos estatales, sometidos al régimen de contracción estatal directa por mínima cuantía.
Dijo que acertó la fiscalía en la adecuación típica, pues se está ante verdaderos contratos de prestación de servicio s, por lo que se desconoció el literal a) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, los cánones 1° y 11 del Decreto 2170 de 2002 y los principios constitucionales de la selección objetiva, transparencia y responsabilidad, al evitar las ritualidades propias en los casos de contratación directa por mínima cuantía.Radicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
Contra: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 12 Consideró que según el Informe 8254 del 14 de diciembre de 2005, suscrito por la investigadora del C.T.I. Alicia Vargas Rodríguez, para la época de los hechos – 2004, el presupuesto de la Gestora Urbana de Ibagué era de $6.675.163.181.oo, y el salario mínimo mensual vigente ascendía a $ 358,000.oo, por lo que la menor cuantía era de 250 salarios mínimos mensuales vigentes.
de Ibagué era de $6.675.163.181.oo, y el salario mínimo mensual vigente ascendía a $ 358,000.oo, por lo que la menor cuantía era de 250 salarios mínimos mensuales vigentes.
Señaló que a pesar de que el 10% de la meno r cuantía equivale a $8.950.000.oo, y ninguno de los contratos por los que fueron llamados a juicio los procesados supe ró ese valor, por lo que en principio se podría considerar que pa ra su celebración se debía tener en cuenta los precios del mercado, se estableció un fraccionamiento del objeto co ntractual y el nacimiento de 18 órdenes de prestación de servicio s, las que e n total ascienden a $69.794.800.oo.
Manifestó que las 18 ó rdenes presentan el mismo núcleo básico contractual, esto es, dar cumplimiento a la sentencia proferida el por el Tribunal Administrativo del Tolima el 17 de febrero de 2000, y lograr la recuperación y preservación del espacio público en la zona urbana de Ibagué a través de personal idóneo y vehículos con capacidad de carga , además, tampoco se advirtió que la Gestora Urbana se encontraba en una situación apremiante que implicara desconocer las disposiciones normativas que regulaban el tema – urgencia manifiesta-.
Argumentó que además, Juan Antonio Alcázar Cardozo en su condición de Gerente de la Gestora Urbana de Ibagué, no certificó previamente la inexistencia de personal de planta de la empresa para poder contratar los servicios que requería para la recuperación del espacio público en la zona urbana de esta ciudad, exigenciaRadicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
previamente la inexistencia de personal de planta de la empresa para poder contratar los servicios que requería para la recuperación del espacio público en la zona urbana de esta ciudad, exigenciaRadicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
Contra: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 13 establecida en el numeral 3° del artículo 32 de le Ley 80 de 1993, vigente para la época de los hechos.
Afirmó que, tampoco iniciaron la convocatoria pública para la designación del contratista, ciñéndose en todo caso a los pliegos de condiciones o términos de referencia previamente expedidos y publicados, para que los oferentes contaran con la posibilidad de manifestar su interés en el asunto, para luego conformar una lista de candidatos , y dependiendo del número de inscritos o participantes, proceder conforme lo dispone el artículo 11 del Decreto 2170 de 2002, omisión imputable al Gerente y al Jefe de la Oficina Jurídica de la empresa.
Expresó que, respecto del gerente si bien podría justificar su proceder en principios como el de confianza legítima o buena fe, se encontraba investido desde el punto de vista legal y constitucional de unas exigencias mayores que el común del conglomerado social al representar los intereses del Estado , además, al momento de tramitar, celebrar y/o liquidar un negocio jurídico, debía obrar con la máxima diligencia y cuidado.
Precisó que el Gerente y los Jefes de Oficina contaron con la documentación para verificar que se estaban presentado serias
tramitar, celebrar y/o liquidar un negocio jurídico, debía obrar con la máxima diligencia y cuidado.
Precisó que el Gerente y los Jefes de Oficina contaron con la documentación para verificar que se estaban presentado serias irregularidades en el proceso de contratación, entre las que se destacan:(i) las OPS tenían el mismo objeto contractual; (ii) en la mayoría de los casos para la ejecución se usaron las mismas flotas de vehículos, pese a la supuesta existencia de diferentes contratistas; (iii) algunas OPS no existían ; (iv) varias OPS no fueron suscritas por los verdaderos contratistas; y (v) las firmas plasmadas en las OPS por parte de los contratistas no coincidían.Radicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
Contra: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 14 Expuso que de haber obrado el gerente con diligencia al verificar las firmas de la documentación anexa en cada orden de prestación de servicio, podía concluir que no se trataba de la misma persona, y que de acogerse la tesis de la existencia de las autorizaciones entregadas al señor Jaime Yamil Sánchez Hernández, era evidente que dicho documento no lo habilitaba para tal propósito, ni mucho menos para celebrar, ejecutar y cobrar un contrato estatal, salvo que los mismos funcionarios de la Gestora Urbana de Ibagué avalaran tales irregularidades, como lo aseguró el señor Jarby Torres Rojas e incluso el mismo Sánchez Hernández.
Expresó que , en los casos anali zados se presentó un patrón de
avalaran tales irregularidades, como lo aseguró el señor Jarby Torres Rojas e incluso el mismo Sánchez Hernández.
Expresó que , en los casos anali zados se presentó un patrón de conducta, esto es, que en la misma línea de ejecución temporal de cada uno de esos contratos, fueron adjudicados a Jarby Torres Rojas y Jaime Yamil Sánc hez Hernández, lo cual arroja la posibilidad que solo uno de ellos los materializara o uno no prestara el servicio completo, por lo que se desconoce como el Gerente y los Jefes de Oficina pudieron dar su aval ante evidentes irregularidades.
Argumentó que a pesar de que fue una hipótesis que pasó por alto la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, se trata de pruebas que permiten demostrar la concertación y división de trabajo de los implicados y estructurar el punible por el que se procede en su contra a título de dolo y bajo la modalidad de coautoría impropia, pues no de otra forma pudieron tramitar, celebrar, ejecutar o liquidar cada una de las OPS.
Adujo que algunos contratos ni siq uiera tenían certificado de disponibilidad presupuestal, ni se verificó que los oferentes no contaban con la capacidad técnica requerida para prestar el servicioRadicado: 73 001 31 04 007 2014 00037 02
Contra: Juan Antonio Alcázar Cardozo Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 15 y las propuestas que e stos presentaron eran escuetas , lo que robustece la tesis de que a los procesados no les interesaba quienes figuraran como contratista, pues sabían que se estaban ejecutando
15 y las propuestas que e stos presentaron eran escuetas , lo que robustece la tesis de que a los procesados no les interesaba quienes figuraran como contratista, pues sabían que se estaban ejecutando a través de los señores Jarby Torres Rojas y Jaime Yamil Sánchez Hernández mediante el uso de los mismos vehículos.
Concluyó que el delito de contrato sin cumpl imiento de requisitos legales en concurso homogéneo sucesivo, se encuentra estructurado respecto de los señores Juan Antonio Alcázar Cardozo, Jairo Hernando Cardona Aguirre y Libardo Fuentes Ángel, a título de coautores, ya que en su condición de servidores públicos y en ejercicio de sus funciones, tramitar on, celebraron y liquidaron de manera fraccionada 18 órdenes de pre stación de servicios, con el fin de evitar las ritualidades propias en los casos de contratación directa cuando la cuantía es superior al 10% de la mínima, vulnerando los principios de selección objetiva, transparencia, responsabilidad y economía, comportamiento que era antijurídico y culpable.
En cuanto a la conducta de concusión por la que fue acusado el señor Luis Alberto Bermeo Vargas, dijo que el precitado abusando de su cargo de Auxiliar de la Oficina Administrativa y Financiera de la Gestora Urbana de Ibagué, le exigió al señor Jarby Torres Rojas, el pago del 2% de cada una de las órdenes de prestación de servicio que ejecutó de manera directa y por intermedio de Rosalba Ortiz Guzmán, Alfonso Torres Ocampo, D