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TSDJ IBE SP - 73 001 60 00 000 2018 00055 03-(30-04-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73 001 60 00 000 2018 00055 03-(30-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, treinta de abril de dos mil veintiuno Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicación 73 001 60 00 000 2018 00055 03 Aprobado con Acta 319

OBJETIVO

Resolver el impedimento propuesto por el doctor Camilo Andrés Cortés Colorado, Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, para seguir conociendo la presente actuación.

ANTECEDENTES

En el auto del 18 de mayo de 2018 emitido por esta Sala, se expuso que acuerdo con el escrito de acusación 1 , se identificaron dos organizaciones criminales dedicadas especialmente al hurto de vehículos, establecimientos de comercio, residencias, personas por medio de modalidad denominada “fleteo”, homicidios y fabricación, tr áfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; la primera liderada por Fran Leonardo Rodríguez Orjuela, de la

1 Antecedentes tomados del auto adiado el 18 de mayo de 2018, emitido en el presente radicado, con ponencia de quien hoy cumple la misma función.Procesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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que también hacían parte Geber Augusto Reyes Palomar, Herley Angarita, Jhon Edwin Martínez Rubio, Jhon Jairo Yara Falla, Miguel Mauricio Fernández Arias y Lady Jimena Aguiar, quienes tenían como rol hurtar motocicletas, en tanto que la

Herley Angarita, Jhon Edwin Martínez Rubio, Jhon Jairo Yara Falla, Miguel Mauricio Fernández Arias y Lady Jimena Aguiar, quienes tenían como rol hurtar motocicletas, en tanto que la fémina acompañaba al líder en la mencionada actividad delictiva.

Se indicó que Robín Mauricio Orjuela Vargas realizaba exigencias económicas a las víctimas; Giovanny Andrés Castro Rodríguez guardaba las motocicletas hurtadas; Carlos Augusto Urueña Garzón se dedicaba a la compra de vehículos hurtados, y a Edwin Riaño Vargas se le halló una motocicleta con el sistema de identificación adulterado y parte de otra hurtada.

Se señaló que los hurtos se ejecutaban bajo la modalidad de “halado” y luego exigían sumas de dinero a los afectados, y si no las cancelaban vendían los citados vehículos.

Se adujo en el citado auto que la segunda organización criminal era liderada por César Augusto Rubio, alias “El Viejo ” o “La Vieja”, la cual estaba integrada por el prenombrado , Eduar Fernando Guaqueta Toro, Hernando Villegas Monsalve, Jhonathan Hard Rodríguez Castillo, Luis Fern ando B ernal Sánchez y Nilko Didu Morales Rodríguez, quienes tenían como rol principal incurrir en hurtos usando armas de fuego.

Jonathan Dimián Varón y Luis Hernando Prada Uribe, transportaban los miembros de la organización ilegal, el primero además llevaba los elementos necesarios para cometerProcesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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primero además llevaba los elementos necesarios para cometerProcesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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los delitos en el vehículo de placas CRV 303, y el último también movilizaba las armas de fuego en el taxi de placas WTO 296; Jaime Alberto Gómez Soto e Ingrid Lizeth Reyes Vanegas eran campaneros; Samuel Rodríguez Tar azana abría las cajas fuertes; Ro osemberth Parra Cuesta suministraba la información al grupo; y Yanair Falany Morales Rodríguez guardaba las armas y elementos hurtados, organización que se dedicaba al hurto de establecimiento de comercio y residencias.

Se expuso que las dos organizaciones delictivas se unieron y entre octubre de 2016 y el mismo mes de 2017, participaron en múltiples actos delictivos los cuales fueron referidos en el escrito de acusación.

El 13, 14 y 15 de diciembre de 2017, ante el Juz gado Octavo Penal Municipal de Ibagué se legalizaron 17 capturas, órdenes de allanamiento, se formuló imputación por diferentes cargos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a César Augusto Rubio Vargas, Frank Leandro Rodríguez Orjuela, Eduard Fernando Guaqueta Toro, Nilko Didu Morales Rodríguez, Ingrid Lizeth Reyes Vanegas, Germán M auricio Ballén Nieto, Lina Zuleimi Caicedo Cardozo, Geber Augusto Reyes Palomar, Miguel Caicedo Fernández Arias, Rosember Parra Cuesta, Luis

Reyes Vanegas, Germán M auricio Ballén Nieto, Lina Zuleimi Caicedo Cardozo, Geber Augusto Reyes Palomar, Miguel Caicedo Fernández Arias, Rosember Parra Cuesta, Luis Fernando Bernal Sánchez, y Luis Hernando Parra Uribe, en tanto que, a Yanairy Falany Morales Rodríguez, Luis Albert o Gómez Soto, Robín Mauricio Vargas, Carlos Augusto Urueña Garzón y Jhonatan Dimian Varón se les impuso detenciónProcesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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preventiva en sus residencias, y Fabián Andrey Forero Macias y Lady Jimena Aguiar fueron dejados en libertad.

El escrito de acusación fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué el 15 de abril de 2018, Despacho que mediante auto del 3 de mayo siguiente ordenó remitir la actuación a la Sala Penal para que se definiera la compentencia, la cual fue asignada al citado Despacho el 18 de mayo siguiente.

En la audiencia de formulación de acusación celebrada el 21 de enero de 2019, la Fiscalía adicionó el escrito e incluyó el delito de tortura agravada señalado en los artículos 178 y numeral 6° del canon 179 del Código Penal, para los procesados Frank Leonardo Rodríguez Orjuela, César Augusto Rubio Vargas, Eduar Fernando Guaqueta Toro, Germán Mauricio Bellén Nieto, Lina Suleimy Caicedo Cardozo, Ingrid Lizeth Reyes Vanegas,

Leonardo Rodríguez Orjuela, César Augusto Rubio Vargas, Eduar Fernando Guaqueta Toro, Germán Mauricio Bellén Nieto, Lina Suleimy Caicedo Cardozo, Ingrid Lizeth Reyes Vanegas, Lus Fernando Bernal Sánchez, Luis Hernando Prado Uribe y Nilko Didu Morales Rodríguez, e impugnó la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circu ito de Ibagué, Despacho que remitió nuevamente la actuación a esta Sala, y mediante auto del 1° de febrero de 2019, se asignó la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué – Reparto-2.

El 8 de febrero de 2019, se repartió el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, en tanto que 27 de marzo y 30 de septiembre de 2020, se celebró la audiencia de formulación de acusacion, y el 17 de febrero de

2 Cuaderno 24 – archivo 70 expediente digitalProcesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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(2021)3, el titular del citado Despacho se declaró impedido para seguir conociendo del proceso , para lo cual propuso la causal señalada en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004,en concordancia con lo indicado los cánones 39 del citado ordenamiento y 250 de la Constitución Política, y ordenó remitir el proceso al Juzgado Primero de esa misma categ oría y especialidad en esta ciudad.

Argumento el doctor Camilo Andrés Cortés Colorado, que el 6

ordenamiento y 250 de la Constitución Política, y ordenó remitir el proceso al Juzgado Primero de esa misma categ oría y especialidad en esta ciudad.

Argumento el doctor Camilo Andrés Cortés Colorado, que el 6 de octubre de 2017 (sic), 1° y 7 de marzo de 2019, en calidad de Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué conoció de la solicitud de libertad por vencimientos invocada en favor de los señores Luis Hernando Prado Uribe, Nilko Didu Morales Rodríguez y Fra nk Leandro Rodríguez Orjuela y se la concedió a los dos últimos.

El 7 de abril de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué , no aceptó el impedimento al considerar que la causal invocada por su homólogo no es objetiva, sino que era necesario establecer si el Juez de control de garantías emitió concepto previo fáctico y jurídico que afecte su imparcialidad, y que la intervención del funcionario impedido se limitó a pronunciarse sobre la libertad por vencimiento de términos de varios procesados, además, aún no se ha iniciado el juicio oral . El 13 de ese mismo mes , a través de correo electrónico ingresó el expediente digital al Despacho 1 ° de la Sala Penal.

3 Archivo 90 expediente digitalProcesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906

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CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, ésta Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento propuesto por el doctor Camilo Andrés Cortés Colorado, Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué.

Problema jurídico

¿Establecer si el citado funcionario se encuentra impedido para seguir conociendo este proceso?

Respuesta al problema jurídico.

La razón de los impedimentos es garantizar la imparcialidad e independencia judicial, por lo que es deber de los administradores de justicia apartarse del conocimiento de aquellos asuntos en los cuales el equilibrio que caracteriza las decisiones judiciales se vea amenazado, por concurrir en ellos motivo que interfiera en su recto juicio o pueda opacar la transparencia de la administración de justicia.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido que4: “…Esa imparcialidad se asegura cuando se deja en cabeza de funcionarios distintos -el que siga en turno al que se declara impedido o es

4 Sentencia C-537 de 1998.Procesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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recusado, o el de l lugar más cercano, según la circunstancia (Art. 105 Código de Procedimiento Penal), o los otros miembros de la sala o corporación en el caso de jueces colegiados - la definición acerca

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recusado, o el de l lugar más cercano, según la circunstancia (Art. 105 Código de Procedimiento Penal), o los otros miembros de la sala o corporación en el caso de jueces colegiados - la definición acerca de si deben prosperar el impedimento invocado por el juez o la recusación presentada contra él”.

El artículo 250 de la Constitución Pol ítica señala que el funcionario judicial que cumpla función de control de garantías, no podrá actuar como juez de conocimiento.

A su vez, el canon 39 de la Ley 906 de 2004, establece : “La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.”

Así mismo, el numeral 13 del artículo 56 de la citada normativa, establece como causal de impedimento : “13. Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo”.

Sin embargo, el solo hecho de que el funcionario hubiera actuado como juez de control de garantías, no lo ubica en la citada causal de impedimento, ya que la misma no opera de manera automática, sino que es necesario analizar cada caso en particular, y solo en aquellos eventos en los al celebrar una audiencia preliminar haya comprometido su criterio sobre el fondo del asunto, se debe separar del mismo.Procesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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fondo del asunto, se debe separar del mismo.Procesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el proveído del 2 de octubre de 2020 emitido en el radicado 57903 señaló que: “De esta manera, se busca garantizar que el juez que debe adelantar el juzgamiento no haya tenido ninguna aproximación previa con los temas que deben ser debatidos en dicha fase, por tratarse de la etapa de mayor importancia en un modelo acusatorio. Se evita que pueda formarse un preconcepto, derivado del hipotético conocimiento que llegase a tener de los aspectos materia de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que puedan afectar su i mparcialidad en el juicio. (…) Idéntica postura asumió en reciente decisión, frente a un caso similar al que aquí se estudia, donde también se invocó la causal prevista en el numeral 13, al señalar que la teleología de esta figura jurídica, en pro de resguardar la imparcialidad del juzgador, determina que cada evento deba analizarse en su individualidad, para constatar si confluyen los anotados presupuestos -en particular asociados a una postura probatoria relacionada con la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado-, puesto que lo que se pretende con las causales de impedimento y recusación es, en general, que «las personas que acudan a la administración de justicia obtengan respuesta por parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier preconcepto o de actuación

que lo que se pretende con las causales de impedimento y recusación es, en general, que «las personas que acudan a la administración de justicia obtengan respuesta por parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier preconcepto o de actuación que condicione su ánimo de decidir en algún sentido » (CSJ AP 2441-2020, Rad. 57967).”(Resaltado de la Sala).

Tesis que reiteró la citada Corporación en el proveído del 4 de noviembre de 2020 emitido en el radicado 58 390, en que indicó: “3.2. De otro lado, la teleología de la causal en comentoProcesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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apunta a que el juez a cargo del juzgamiento no tenga ninguna aproximación con los temas que serán debatidos en dicha fase, al tratarse de la etapa de mayor importancia en un modelo acusatorio.

Se busca evitar que pueda formarse un preconcepto derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir previamente de los aspectos objeto de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio.

Bajo est e entendimiento, la causal no puede operar de manera automática, por la simple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento, como pareciera entenderlo el Juez de El Carmen de Bolívar.

Para su configuración se req uiere que la intervención anterior recaiga sobre aspectos esenciales, que permitan anticipar un criterio

juzgamiento, como pareciera entenderlo el Juez de El Carmen de Bolívar.

Para su configuración se req uiere que la intervención anterior recaiga sobre aspectos esenciales, que permitan anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida durante la investigación. (…)

3. Al no vislumbrarse que el Juez Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar haya tenido una intervención cierta como juez de control de garantías en sede de segunda instancia , no se advierte cómo su imparcialidad se vería comprometida al asumir la etapa del juzgamiento. En otras palabras, no se observa que en ese rol haya expresado una postura de finida, que implique un criterio anticipado de su parte, con relación a la acusación radicada en contra de TORRES BENÍTEZ.” (Resaltado de la Sala).Procesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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Si bien, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué intervino como Juez de control de garantías en varias ocasiones, lo es también que en ellas, se pronunció acerca del cambio de domicilio invocado por el señor Jaime Alberto Gómez Soto 5 , y sobre la libertad por vencimiento de términos invocadas en favor de los procesados Luis Hernando Prado Uribe, Nilko Didu Morales Rodríguez y Frank Leandro Rodríguez

Soto 5 , y sobre la libertad por vencimiento de términos invocadas en favor de los procesados Luis Hernando Prado Uribe, Nilko Didu Morales Rodríguez y Frank Leandro Rodríguez Orjuela 6 , actuaciones que, conforme a los lineamientos indicados en los párrafos anteriores no lo ubican en la causal de impedimento propuesta.

La participación que tuvo en las citadas audiencias no puede comprometer su criterio, porque para resolver esa clase de peticiones, no era necesario estudiar los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que puedan comprometer o no la responsabilidad de los acusados, ni tampoco emitió ningún concepto sobre el particular; además, ni siquiera se ha iniciado el juicio oral

Véase, que en la audiencia preliminar del 21 de febrero de 20197, el doctor Camilo Andrés Cortés Colorado actuando como Juez Octavo Penal Mu nicipal con F unciones de Control de Garantías de Ibagué, se limitó a estudiar la petición de libertad invocada por los defensores de Luis Hernando Prado Uribe y Nilko Didu Morales Rodríguez8, esto es, verificar si los términos para iniciar el juicio oral se encontraban vencidos, para lo cual efectuó un recuento detallado de la actuación procesal , y

5 Audiencia preliminar del 22 de mayo de 2019, Archivo 79 cuaderno digital 6 Audiencias preliminares del 21 de febrero de 2019, 1 y 7 de marzo de 2019. 7 Audiencia preliminar Archivo 82 carpeta digital 8 00:01:59 en adelanteProcesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros

7 Audiencia preliminar Archivo 82 carpeta digital 8 00:01:59 en adelanteProcesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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estableció la mora que era imputable a la defensa9, y negó la solicitud, sin que ningún estudio hubiera realizado sobre la materialidad de las conductas por las que fueron imputados y acusados, y menos acerca de su autoría y responsabilidad10.

Situación similar se predica de las peticiones invocadas por los defensores de los señores Nilko Didu Morales Rodríguez y Frank Leandro Rodríguez Orjuela 11, audiencias que se celebr aron el 1° y 7 de marzo de 2019, última sesi ón en la que el citado funcionario después de revisar los términos para iniciar el juicio oral12 consideró que se habían vencido y ordenó la libertad de los precitados; sin embargo, ningú n análisis realizó sobre los hechos materia de juzgamiento, ni tampoco la participación de los acusados.

Estudio que tampoco se hizo el 22 de mayo de 201913, ocasión en la que el Juez Octavo Penal Municipal de Ibagué, se limitó14 a analizar si se cumplían los presupuestos para autorizar el cambio de domicilio pretendido por el señor Jaime Alberto Gómez Soto, a lo cual accedió.

Así las cosas, se considera que a pesar de que el doctor Camilo Andrés Cortés Colorado, cuando fungió como Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías intervino en el presente asunto, no tomó ninguna decisión que permita colegir

Andrés Cortés Colorado, cuando fungió como Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías intervino en el presente asunto, no tomó ninguna decisión que permita colegir

9 00:12:22 en adelante 10 00:08:50 en adelante 11 Audiencias preliminares Archivos 33; 00:02:00 en adelante y 34 carpeta digital 1200:05:40 en adelante 13Audiencia preliminar Archivo 32 expediente digital 1400:09:26 en adelanteProcesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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que analizó los hechos objeto de juzgamiento y elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que pueda comprometer la responsabilidad de los procesados , ni tampoco emitió ningún concepto sobre esos aspectos , lo que descarta que hubiera comprometido su criterio para actuar como juez de conocimiento.

En consecuencia, como no concurre la causal de impedimento propuesta por el doctor Camilo Andrés Cortés C olorado, ni ninguna otra de las circunstancias previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declarará infundado.

Marginalmente, se exhortará al funcionario en mención para que cuando pretenda declararse impedido, realice un estudio serio, contextualizado y de fondo sobre el alcance de la causal o causales invocadas , con el fin de evitar la remisión innecesaria de actuaciones a esta Sala, como ha ocurrido en otros casos15, lo que genera demora en los trámites y aumenta la congestión judicial.

o causales invocadas , con el fin de evitar la remisión innecesaria de actuaciones a esta Sala, como ha ocurrido en otros casos15, lo que genera demora en los trámites y aumenta la congestión judicial.

Por lo antes expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Ibagué , en ejercicio de sus facultades legales,

15 73001-6000-000-2019 00 296 00.Procesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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RESUELVE

PRIMERO. Declarar infundado el impedimento propuesto por doctor Camilo Andrés Cortés Colorado, Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, de acuerdo a las razones expuestas.

SEGUNDO. Devolver la actuación al citado Despacho para que continúe con el r espectivo trámite, e infórmese de est a determinación al Juzgado Primero de la misma categoría y especialidad.

TERCERO. Exhortar al doctor Camilo Andrés Cortés Colorado, Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, para que en lo sucesivo, cuando pretenda declararse impedido realice un estudio serio , contextualizado y de fondo sobre el alcance de la causal o causales invocadas , con el fin de evitar la remisión innecesaria de actuaciones a esta Sala, lo que genera dem ora en los trámites y aumenta la congestión judicial.

CUARTO. Contra este auto no procede ningún recurso.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

genera dem ora en los trámites y aumenta la congestión judicial.

CUARTO. Contra este auto no procede ningún recurso.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 001 60 00 000 2018 00055 03

Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020Procesado César Augusto Rubio Vargas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otros Radicación: 73 001 60 00 000 2018 00055 01

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MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73 001 60 00 000 2018 00055 03

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73 001 60 00 000 2018 00055 00

La secretaria,

LUZ MIREYA JARAMILLO DIAZ

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