TSDJ IBE SP - 73 001 60 00 432 2013 00974 03-(01-02-2018)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73 001 60 00 432 2013 00974 03-(01-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, primero de febrero de dos mil dieciocho Radicado: 73 001 60 00 432 2013 00974 03
Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado por Acta 057
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores Jaime de Zorroza Landia y Eder Homez Vanegas , contra el auto adiado el 5 de diciembre de 2017 , a través del cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué negó la nulidad propuesta, expediente que se recibió en la Sala el 11 de enero de 2018.
ANTECEDENTES
De acuerdo al escrito de acusación, los señores Jaime de Zorroza Landia y Ana Julia Suárez de Zorroza, en condición de cónyuges, a través de las Escrituras Públicas 173 del 4 de febrero de 1972 y 458 del 3 de marzo de ese mismo año, crearon las empresas Molino San Isidoro Ltda., y Zorroza Suárez Ltda., respectivamente, actos en los que se indicó que las sociedades continuarían con los herederos de los socios difuntos, quienes intervendrían por conducto de sus representantes legales.Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 2 Se indicó igualmente que Ana Julia Suárez de Zorroza falleció el 21 febrero de 2011 , momento desde el cual los señores Jaime de
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 2 Se indicó igualmente que Ana Julia Suárez de Zorroza falleció el 21 febrero de 2011 , momento desde el cual los señores Jaime de Zorroza Landia, Humberto Monroy Gallego, Eder Gómez Vanegas y Ernesto Beltrán Quintero, idearon un plan criminal con el fin de excluir de la vocación hereditaria a los hermanos Suárez Rengifo y los hijos de los hermanos que habían fallecido.
Señaló que crearon documentos falsos, tales como las actas 101, 060 y 102, del 3 y 15 de febrero de 2011, l as cuales fueron protocolizadas y usadas para trasformar las sociedades de limitadas a anónimas simplificadas, modificación que fue registrada en la Cámara de Comercio.
Se expresa que la pr imer acta aparece suscrita por la señora María Eylen Suárez, quien firmó por la señora Ana Julia Suárez de Zorroza, en la que autoriza la venta de la Cabaña 3 ° de la Sociedad Zorroza Suárez Ltda ., negocio jurídico que se hizo a través de Escritura Pública del 10 de marzo de 2012, en la que funge como vendedor Jaime de Zorroza Landia, en condición de Representante Legal de la precitada empresa y compr ador la Cooperativa Se rviarroz Ltda., de la que es socio el vendedor.
Expuso que todas las actas fueron suscritas por la señora Ana Julia Suárez de Zorroza como secretaria, implantando su aparente firma, dejando constancia de su presencia al igual que la de los acusados, fecha para la cual la precitada se encontraba en su lecho de enferma,
Suárez de Zorroza como secretaria, implantando su aparente firma, dejando constancia de su presencia al igual que la de los acusados, fecha para la cual la precitada se encontraba en su lecho de enferma, falleciendo seis días después.
El 21 de enero de 2014, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Ibagué, se le s formuló imputación a los señores Jaime de ZorrozaRadicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 3 Landia, Raúl Humberto Monroy Gallego, Ernesto Bernal Quintero y Eder Homez Vanegas, por los delitos de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y fraude procesal, en concurs os homogéneo y heterogéneo sucesivo, señalados en los artículos 287, 289 y 453 de la Ley 599 de 2000, sin que se allanaran a los cargos ni se les hubiera impues to medida de aseguramiento; a su vez, se suspendió el poder dispositivo de 38 bienes.
El 19 de mayo de 2014 , se presentó escrito de acusación en contra de los precitados por los delitos antes referidos, el cual fue adicionado el 16 de junio siguiente , correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué , en tanto que, el 15 de agosto de ese mismo mes y año, el titular del precitado despacho se declaró impedido para seguir conociendo del asunto, al haber fungido como juez de control de garantías en segunda instancia.
agosto de ese mismo mes y año, el titular del precitado despacho se declaró impedido para seguir conociendo del asunto, al haber fungido como juez de control de garantías en segunda instancia.
Impedimento que fue aceptado el 21 de ese mismo mes y año por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagu é, Despacho que el 20 de enero de 2015, 15 de marzo y 4 de octubre de 2016 , adelantó la audiencia de formulación de acusación y el 13 de junio de 2017, 15 de agosto y 3 ° de octubre del mismo año, realizó la preparatoria, última sesión en la que el apoderado de los procesados interpuso recurso de apelación contra el decreto del testimonio del señor Mario Gómez Carreño, alzada que no fue concedida por el a quo, por lo que el recurrente presentó queja, la cual fue denegada el 24 del último mes y año referido por esta Sala.
El 5 de diciembre pasad o, antes de dar inicio al juicio oral , el apoderado de los señores Jaime de Zorroza Landia y Eder HomezRadicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 4 Vanegas solicitó la nulidad de todo lo actuado, a partir de la segunda sesión de la audiencia preparatoria, al considerar que el a quo no se había pronunciado sobre el rechazo del testimonio del señor Mario Gómez Cedeño pedido por la fiscalía , lo que vulneraba el debido proceso y derecho de defensa de sus prohijados, a lo que no accedió
había pronunciado sobre el rechazo del testimonio del señor Mario Gómez Cedeño pedido por la fiscalía , lo que vulneraba el debido proceso y derecho de defensa de sus prohijados, a lo que no accedió el juez, decisión que fue apelada.
AUTO APELADO
Sobre el tema que es objeto de disenso, adujo el a quo que en el auto del 3 de octubre de 2017 , mediante el cual se negó el recurso de apelación, se precisó que la solicitud elevada por el apoderado de los precitados, no fue la de exclusión del testimonio, sino que se trataba de la negativa a la práctica del mismo.
Indicó que la inconformidad planteada por el recurrente, fue dilucidada por la Sala Penal de este Tribunal el 24 de octubre de 2017, haciendo lectura textual a varios apartes de dicha providencia.
Expuso que no se cumple el principio de residualidad, ya que el tema planteado por el apoderado de Jaime de Zorroza Landia y Eder Homez Vanegas fue resuelto en primera y segunda instancia.
RECURSO DE APELACIÓN
Consideró el apelante que en el pronunciamiento emitido por esta Sala se precisó cuándo se debe rechazar una prueba, lo que ocurre en este caso , ya que la fiscalía no descubrió los elementos que demuestran la idoneidad del perito.Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 5 Adujo que es viable postular la nulidad planteada, ya que los artículos
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 5 Adujo que es viable postular la nulidad planteada, ya que los artículos 161 y 162 de la Ley 906 de 2004, establecen que las providencias son autos si resuelven algún incidente o situación sus tancial, señalando también los requisitos de los proveídos , entre ello s la sustentación fáctica y jurídica.
Expresó que el a quo no se pronunció sobre el rechazo del testimonio del perito grafólogo Mario Gómez Carreño, al haber omitido la fiscalía la postulación en los términos previ stos en el artículo 413 ibídem; señaló que la decisión del Tribunal generó mayores dudas, y a que ningún pronunciamiento hay sobre el cumplimiento de ley por parte del ente acusador, al proponer el testimonio del precitado.
Refirió no entender cómo la Sala consideró que al haberse admitido la práctica de la prueba, se entendía que el rechazo de la misma había sido negado , ya que no es posible controvertir una determinación sin establecer las razones que la motivan.
Expuso que respecto del principio de residualidad, no es cierto que la inconformidad ahora planteada por la defensa quedó decantad a, insistiendo, en que los artículos 357 y 359 de la Ley 906 de 2004, consagran un tratamiento legal diverso, que exige un pronunciamiento diferenciado por parte de la judicatura, preceptos que fueron desconocidos por la primera instancia. Solicitó revocar el auto apelado y decretar la nulidad de lo actuado en lo que respecta
pronunciamiento diferenciado por parte de la judicatura, preceptos que fueron desconocidos por la primera instancia. Solicitó revocar el auto apelado y decretar la nulidad de lo actuado en lo que respecta al decreto de la prueba de la que se solicitó el rechazo.Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 6
NO RECURRENTES
Fiscalía
Pidió confirmar la decisión apelada, al considerar que en la providencia del 24 de octubre de 2017 la Sala Penal de este Tribunal, se pronunció sobre el tema objeto de debate y que no se advierte vulneración del derecho de defensa y debido proceso.
Expuso que sería inocuo decretar nulidad, pues la prueba sobre la cual existe la controversia fue admitida, determinación respecto de la cual ni siquiera procedía apelación.
Representantes de las Victimas
Apoderado de Torreón Bienes y Sociedades S.A.S.
Solicitó confirmar la decisión, ya que en la audiencia preparatoria las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la s determinaciones adoptadas por el a quo; expuso que el Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué ya se pronunció sobre el tema objeto de debate, y que en la apelación se repitieron los argumentos planteados desde la audiencia preparatoria.
Representante Judicial de Serviarroz Ltda.
Adujo que el recurrente esta controvirtiendo un auto emitido por la
y que en la apelación se repitieron los argumentos planteados desde la audiencia preparatoria.
Representante Judicial de Serviarroz Ltda.
Adujo que el recurrente esta controvirtiendo un auto emitido por la Sala Penal del Tribunal, el cual no tiene ningún recurso.Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 7 Expuso que se quiere plantear nuevamente un a discusión de la audiencia preparatoria en la que los abogados tuvieron la oportunidad de ejercer los recursos de ley o solicitar las aclaraciones pertinentes.
Expresó que las etapas son preclusivas, que los planteamientos de la defensa están dirigidas a reabrir un debate que ya fue planteado, y que las nulidades que se pueden alegar en esta oportunidad son las propias del juicio.
Indicó que en el juicio el recurrente pu ede controvertir la idoneidad del testigo y que el recurso no fue susten tado en debida forma; solicitó declararlo desierto.
Ministerio Público
Manifestó que aunque al juez incurrió en una omisión al no pronunciarse sobre la solicitud de rechazo, también lo hizo la defensa al no interponer contra la admisión de la prueba el recurso correspondiente, esto es, el de reposición, sino que optó por apelar la decisión.
Consideró que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué no podía pronunciarse de fondo sobre la controversia que ahora se plantea, ya que solo estaba resolviendo un recurso de queja interpuesto por la defensa.
la decisión.
Consideró que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué no podía pronunciarse de fondo sobre la controversia que ahora se plantea, ya que solo estaba resolviendo un recurso de queja interpuesto por la defensa.
Adujo que la omisión de la defensa en cuanto a interponer el recurso correcto, conllevó a que el a quo no pudiera subsanar la irregularidad, al no pronunciarse sobre el rechazo pretendido por el recurrente.Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 8 Defensa del señor Ernesto Beltrán Quintero
Solicitó revocar el auto apelado, al considerar que no se convalidó la irregularidad alegada, ya que el r ecurrente acudió a una serie de recursos como apelación y queja para alegar la omisión mencionada.
Indicó que la nulidad solicitada es relevante y que la alzada fue interpuesta contra la providencia del a qu o, ya que la misma se sustentó en la decisión de la segunda instancia.
Defensa del señor Raúl Humberto Monroy
Señaló que en la audiencia preparatoria se presentó un error y que no se puede tomar una decisión expresando que se debe entender de manera tácita, pues ello vulnera los derechos fundamentales.
Expuso que la Sala Pena del Tribunal Superior n o resolvió la controversia, ya que lo que hizo fue pronunciarse sobre el recurso de queja.
CONSIDERACIONES
Competencia.
Expuso que la Sala Pena del Tribunal Superior n o resolvió la controversia, ya que lo que hizo fue pronunciarse sobre el recurso de queja.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con lo señalado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los señores Jaime de Zorroza Landia y Eder Homez Vanegas, contra el auto adiado el 5 de diciembre de 2017 , proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué.Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 9 Problema jurídico.
¿Se debe decretar la nulidad de la actuación, desde la segunda sesión de la audiencia preparatoria, al no haberse pronuncia do el a quo de manera expresa, sobre el rechazo del testimonio de Mario Gómez Carreño pretendido por la defensa de los precitados?
Respuesta al problema jurídico
El artículo 10 de la Ley 906 de 2004 establece que: “La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial.
Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos
de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial.
Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación”.
A su vez, el canon 457 de la citada normativa, señala que: “Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”.
Es necesario precisar que la afectación al debido proceso que conlleva a la invalidación de la actuación, corresponde a aquell as irregularidades sustanciales que afectan su estructura lógica, en cualquiera de sus fa ses, de modo que quien la alega no solo debe identificar el acto irregular, sino también demostrar su trascendencia, la afectación de la integridad de la misma, a las garantías procesales,Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 10 el perjuicio real que se causa al procesado, 1 y que el mismo es irreparable, convirtiéndose la nulidad en la única forma de subsanarlos.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , señaló “Es sabido que en el proceso penal puede cometerse, por los funcionarios que lo adelantan, inexactitudes que podrían llegar a afectar su estructura 2 o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa; pero es claro también,
cometerse, por los funcionarios que lo adelantan, inexactitudes que podrían llegar a afectar su estructura 2 o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa; pero es claro también, que no todo acto irreg ular tiene el cariz suficiente para merecer la aplicación de la sanción más grave que se le puede infligir a un proceso, cuál es la declaración de nulidad de la actuación.
Así pues, quien pretende se aplique la citada sanción, tiene la carga de expresar los argumentos suficientes que demuestren la irregularidad y la trascendencia de la misma en relación con la estructura o las garantías que deben informar las actuaciones.
De otra parte, y así lo ha sostenido esta Sala en reiteradas ocasiones, siendo una postura pacífica de la jurisprudencia, que a pesar de no estar establecidos dentro de la Ley 906 de 2004, debe consultarse los principios orientadores de las nulidades 3, puesto que, se repite, no todos los actos irregulares tienen el poder de malograr la actuación procesal4”.
Consideró el apelante que la ausencia de pronunciamiento del a quo sobre el rechazo del testimonio del grafólogo Mario Gómez Ca rreño
1 Ver, entre otros, el fallo de casación del 31 de julio de 2009, Radicado No. 27.443 2 Lógico-formal o conceptual, según sea el caso. 3 Ver, entre otros, asunto 44040 de 22 de octubre de 2014 4 Así lo ha expresado la Sala, entre otras en la decisión 36.846 con ponencia de Javier Zapata Ortiz.Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
4 Así lo ha expresado la Sala, entre otras en la decisión 36.846 con ponencia de Javier Zapata Ortiz.Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 11 y de los documentos que introduciría en el juicio a través del mismo, porque en la audiencia preparatoria la fiscalía no acreditó su idoneidad, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de sus r epresentados, pues no es posible controvertir una providencia inexistente y que no se puede entender absuelto el debate, en razón a que esta Sala a través del auto de 24 de octubre pasado, abordó someramente dicho aspecto, al resolverse el recurso de queja por él interpuesto.
El 15 de agosto de 2017, en desarrollo de la audiencia preparatoria, cuando se le corrió traslado al defensor de señores Jaime de Zorroza Landia y Eder Homez Vanegas para que se pronunciara sobre las pruebas pedidas por la fiscalía5, solicitó el rechazo del testimonio del referido grafólogo y de los elementos que se pretenden ingresar a través suyo, sin embargo, el 3° de octubre siguiente, el Juez de primer grado 6 decretó todas las prue bas solicitadas por el ente acusador, incluido, el mencionado testimonio.
Ante tal determinación, la defensa de los señores Jaime de Zorroza Landia y Eder Homez Vanegas, interpuso apelación en la que señaló que7, a pesar que contra el auto que decreta las pruebas no procede
Ante tal determinación, la defensa de los señores Jaime de Zorroza Landia y Eder Homez Vanegas, interpuso apelación en la que señaló que7, a pesar que contra el auto que decreta las pruebas no procede el citado recurso, su impugnación radica ba en no excluir (sic) el testimonio del perito grafólogo Mario Gómez Carreño, de quien no se acreditó su idoneidad 8, alzada que fue negada por el a quo, determinación contra la cual formuló queja, argumentando que cómo el juez de conocimiento no se pronunció so bre el rechazo,
5 Audiencia preparatoria. Sesión 15/08/2017. A partir de 02:26:30 ss. 6 Audiencia preparatoria. Sesión 03/10/2017. A partir de 00:12:00 ss. 7 Ibídem. A partir de 00:22:07 ss. 8 Ib. 00:27:20 ss.Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 12 entendiéndose que resolvió de manera desfavorable su petición, era viable interponer apelación, conforme lo establecido el inciso 5° del artículo 177 de la Ley 906 de 2004.
Queja que fue negada por esta Sala el 24 de octubre pasado, al considerar que la decisión a través de la cual el a quo habí a decretado el testimonio del perito no era s usceptible de alzada , ya que el recurrente lo que había solicitado al momento de concedérsele traslado para pronunciarse sobre las pruebas de la con traparte, era
decretado el testimonio del perito no era s usceptible de alzada , ya que el recurrente lo que había solicitado al momento de concedérsele traslado para pronunciarse sobre las pruebas de la con traparte, era su rechazo y no la exclusión.
Aunque a través de la citada providencia, solo se resolvió la no procedencia de la apelación contra el auto del 3 de octubre 2017, lo es también que, en la misma se indicó claramente que “Si bien es cierto, el juez no exteriorizó los motivos por los cuales no accedía al rechazo del testimonio del perito Mario Gómez Carreño, el hecho que hubiera decretado esa prueba en favor de la fiscalía, necesariamente implicaba que no estaba accediendo al rechazo solicitado, decisión que solamente admite el recurso de reposición”.
Posición que c ontrario a los solicitado por el apelante y la dem ás bancada defensiva, se mantiene, pues si bien la Ley 906 de 2004, consagró en normativas diferentes (artículos 35 7 y 359) la solicitud probatoria y la petición de exclusión, rechazo e inadmisión y en principio era deber del Ju ez Octavo Penal del Circuito de Ibagué motivar su decisión, también lo es que, al haber decretado la prueba sobre la cual versaba el rechazo propuesto por la defensa de los señores Zorroza Landia y Homez Vanegas, implícitamente lo negó determinación contra la cual solo procedía reposición, recurso del que no hizo uso el apelante.Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
determinación contra la cual solo procedía reposición, recurso del que no hizo uso el apelante.Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 13
Ahora, el hecho de que el a quo no hubiera exteriorizado las razones por las cuales no accedía al rechazo del testimonio del grafólogo Mario Gómez Carreño y de los elementos que con él se incorporaran el juicio oral y s implemente optara por decretarlos , no t iene el alcance suficiente para considerar que se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa de los señores Jaime de Zorroza Landia y Eder Homez Vanegas, máxime, cuando el abogado que propuso la nulidad fue el que participó en la citada diligencia.
A la vez, esa situación fue convalidada por el recurrente, quien no interpuso recurso de reposición contra el decreto de la prueba de la que solicitó su rechazo , sino que equivocadamente propuso la alzada, mecanismo a todas luces improcedente, pues, se reitera, el testimonio del perito y los documentos que la fiscalía pretende ingresar a través suyo fueron decretados.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló9 “Igualmente, resulta oportuno precisar que si bien es cierto la referida omisión en la que incurrió la judicatura configuró una anomalía que afectó el derecho de la Fiscalía de acceder a la administración de justicia10 e impidió a las partes ejercer su derecho a impugnar, por
referida omisión en la que incurrió la judicatura configuró una anomalía que afectó el derecho de la Fiscalía de acceder a la administración de justicia10 e impidió a las partes ejercer su derecho a impugnar, por cuanto, en esencia, mal podría tacharse de equivocada una determinación inexistente; también lo es que el silencio que guardó la
9 Providencia del 8 de octubre de 2015 radicado 46109 10 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia 8 de septiembre de 1998, T-476 de 1998. «El derecho constitucional de acceso a la administración de justicia, ha sido calificado por la Corte como un derecho medular, es decir como la garantía real y efectiva que el Estado le ofrece al individuo, de poder acudir, para resolver las controversias que surjan con otros individuos u organizaciones y con el mismo Estado, ante un juez… En esa perspectiva, para que el acceso a la administración de justicia sea efectivo, no basta con que el juez le de trámite a la solicitud, es necesario que éste proceda a la resolución de las peticiones, previo el análisis y la ponderación de las pruebas y los argumentos que se alleguen al respectivo proceso, o que el recopile, lo cual le permitirá arribar a una decisión razonada y razonable, ajustada en todo a las disposiciones de la Constitución y la ley.»Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 14 Fiscalía durante el término del traslado del auto de decreto de pruebas emitido durante la audiencia preparatoria convalidó la irregularidad
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 14 Fiscalía durante el término del traslado del auto de decreto de pruebas emitido durante la audiencia preparatoria convalidó la irregularidad señalada (consentimiento tácito del sujeto perjudicado), toda vez que precluyó la oportunidad procesal para que manifestara su inconformidad respecto de la falta de resolución de su s olicitud probatoria (principio de convalidación).”
Tampoco se cumple con el principio de preclusividad, ya que era en la audiencia preparatoria en la que el apoderado de Jaime de Zorroza Landia y Eder Homez Vanegas a través del recurso que legalmente procedía o incluso, pidiendo adición o aclaración de la providencia mediante la cual se decretaron las pruebas, debía advertir la omisión en que incurrió el Juez de primer grado , al no exteriorizar los argumentos por los cuales no accedía al rechazo del testimonio del grafólogo11.
Adicionalmente, si la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa que alega el recurrente , se predica de no haber rechazada el testimonio del grafólogo Mario Gómez Carreño y de los elementos que con él se incorporaran, aquél cuenta con la posibilidad de controvertir la falta de acreditación de idoneidad en la audiencia del juicio oral.
Incluso, las inconformidades que tenga sobre las pruebas decretadas y practicadas en favor de la fiscalía , podrá exteriorizarlas en los alegatos de conclusión, a fin de que el a quo las resuelva al momento de proferir la sentencia, por lo que no es aceptable que a través de la
y practicadas en favor de la fiscalía , podrá exteriorizarlas en los alegatos de conclusión, a fin de que el a quo las resuelva al momento de proferir la sentencia, por lo que no es aceptable que a través de la
11 IbídemRadicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 15 figura de la nulidad pretenda retrotraer la actuación a un estadio procesal que ya culminó, como es la audiencia preparatoria.
A su vez, debe señalarse que las irregularidades que alegan las partes o intervinientes durante el juicio oral, deben ser resueltas en la sentencia, con el fin de evitar maniobras dilatorias , afecta r el derecho a una pronta y cumplida justicia y favorecer la estructuración de fenómenos como el de la prescripción de la acción penal.
Sobre este tema, en reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una acción de tutela interpuesta contra esta Corporación, por haberse abstenido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra un auto que resolvió una petición de nulidad, precisó12 “Dicha interpretación encuentra respaldo en la jurisprudencia de esta Corte, la cual ha señalado que en aras de evitar maniobras dilatorias o innecesaria prolongación del debate, pueden diferirse para el fallo las solicitudes de anulación, planteadas al inicio de la audiencia de juicio oral… Por tanto, la determinación censurada, al estar debidamente
innecesaria prolongación del debate, pueden diferirse para el fallo las solicitudes de anulación, planteadas al inicio de la audiencia de juicio oral… Por tanto, la determinación censurada, al estar debidamente sustentada y fundamentada descarta la intervención constitucional”
Tesis que reiter ó lo expuesto por la citada C orporación en providencias del 19 febrero de 2014 y 29 de enero de ese mismo año, emitidos en los radicados 4 3002 y 40931, respectivamente, habiendo indicado en el primero que “De manera, dígase, accesoria, el recurrente se duele de que su solicitud de anulación, planteada al inicio de la audiencia de juicio oral, no fuese contestada allí mismo
12 Providencia del 16 de marzo de 2017 radicado 90801Radicado: 73 00760 00 432 2013 00974 01
Procesado: Jaime Zozorra Landia y otros.
Delito: Fraude Procesal y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 16 a través de decisión interlocutoria pasible de controvertir con los recursos ordinarios.
Para la Sala, perfectamente, como sucedió, la decisión de lo planteado, en aras de evitar maniobras dilatorias o innecesaria prolongación del debate, podía diferirse para el fall o, pues, independiente de la justeza o no de lo deprecado, el tema no obligaba suspender el trámite, a más que ninguna norma en particular reclama de la inmediata respuesta.”
En conclusión, como no se observa que la situación alegada por el apoderado de los señores Jaime de Zorroza Landia y Eder Homez
particular reclama de la inmediat