TSDJ IBE SP - 73-001-60-00-432-2013-03249-00NI27676-(01-03-2017)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73-001-60-00-432-2013-03249-00NI27676-(01-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO"
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL Rdo.73001.60.00.432. 2013-03249-00. i. 27676
Se acumula el 73001.60.00432.2014-00726 i. 33406
Contra: STELLA RAMÍREZ VARGAS.
Delitos: Peculado por Apropiación. Prevadcato por Acción, Falsedad Material en Documenlo Público y Cohecho Propio, todos en concurso heterogéneo y homogéneo sucesivo.
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Aprobado mediante acta número 118 lbagué, Tolima, primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Procede esta sala de decisión penal a emitir sentencia anticipado dentro de las investigaciones con N.I. 27676 y 33406, por ALLANAMIENTO que de los cargos hiciera la señora STELLA RAMÍREZ VARGAS, acusada de los delitos de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO (6) en calidad de padicipe-cómplice en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con la conducta de COHECHO PROPIO (6) en calidad de autora para lo primera investigación y por PECULADO POR APROPIACIÓN, en calidad de autora en concurso heterogéneo con PREVARICATO POR ACCIÓN, en calidad de autora en concurso heterogéneo con FALSEDAD2 Primera instancia..
7.1
P/: SIMA RAMÍREZ VARGAS.
de autora en concurso heterogéneo con PREVARICATO POR ACCIÓN, en calidad de autora en concurso heterogéneo con FALSEDAD2 Primera instancia.. 7.1
P/: SIMA RAMÍREZ VARGAS.
Di peouioao pot Aptopbción y Otros. R/: 2013-03149
N.I: 27676
Se acumulo con: 2014.00726
N.I: 33406
MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO - en calidad de coautora y finalmente en concurso heterogéneo con el delito de COHECHO PROPIO, en calidad de autora, para lo segunda investigación por la acumulación decretada', conductas perpetrados en contra de la Fe y Administración Público, siendo perjudicadas la Unidad Administrativa Especial para la Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP-, La Caja Nacional de Previsión EICE en Liquidación; El Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en liquidación. Colpensiones y la Rama Judicial.
1. HECHOS 1.1. Investigación 'Rad. 73001.60.00.432.2013.03249 N.I. 27676.
Los hechos jurídicamente relevantes acaecieron en esta ciudad, los días 30 de abril, 27 de agosto y 17 de septiembre de 2012 cuando la procesada STELLA RAMÍREZ' VARGAS, quien para la época (ungía como Juez Quinta Penal del Circuito con funciones de conocimiento de lbagué - Tolima, participó en lo falsificación de seis (6) actas individuales dareparto de las acciones de tutela que se radicaron bajo los siguientes números: I) 2012-00015 (Norella Mercedes Novoa) vs ISS
lbagué - Tolima, participó en lo falsificación de seis (6) actas individuales dareparto de las acciones de tutela que se radicaron bajo los siguientes números: I) 2012-00015 (Norella Mercedes Novoa) vs ISS Seccional Cundinamarca), del 30 de abril de 2012, 11) 2012-00016 (Julio Hernando Urbina vs ISS Seccional Cundinamarca del 30 de abril de 2012, 111) 2012-00043 (Mariela Sánchez de Buitrago vs Cojonal EICE en liquidación) del 27 de agosto de 2012, 1v) 2012-00046 (María Cristina Remolina Barón vs 155 Seccional Cundinamarca) del 27 de agosto de 2012, y) 2012-00053 (Flor Miriam Jiménez Castiblonco vs ISS Seccional Cundinamarca) del 17 de septiembre de 2012. y v1) 2012-00054 (Luís Francisco Melo Becerra vs 155 Seccional Cundinamarca) del 17 de septiembre de 2012. Configurándose de esta manera el delito de Falsedad Material en Documento Público. Ifoilo 16 al 32. Carpeta No. 3, Decisión del 4 de (agosto de 2015 por la Solo de Conjueces.Primero 'iniciado. PI: YEMA RAM1RCZ VARGAS. 0/: Reculado pa Apropiación y Otros. R/: 2013-03249
N.I: 27676
Se acumulo con: 2014-00726
Ni: 33406 Así mismo, la implicada incurrió en el delito de cohecho propio al aceptar promesa remuneratoria, consistente en un posible nombramiento como magistrada del Consejo Seccional de la
Se acumulo con: 2014-00726
Ni: 33406 Así mismo, la implicada incurrió en el delito de cohecho propio al aceptar promesa remuneratoria, consistente en un posible nombramiento como magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura por lo que en su calidad de Juez Quinta Penal del Circuito de lbagué falsificó los actas de reparto de seis (6) acciones de tutela, las que tramitó y falló en contra del ISS Seccional Cundinamarco y Cajanal a favor de los accionantes, reConociendo derechos pensionales sin lugar o ellos, desbordando los presupuestos legales de subsidiaridad y residuandad, contrariando manifiestamente lo ley y la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional, paro el reconocimiento de reliquidaciones y pensiones bajo el régimen de transición, tanto así que resultó condenado2 por esos mismos hechos por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en tres de las seis acciones de tutela, referenciados. 1.2. Investigación Rad. 73001.60.00.432.2014.00726 N.I. 33406. Los hechos jurídicamente relevantes o que refiere esta investigación acaecieron en esta ciudad, el dio 9 de marzo de 2012 cuando la procesada STELLA RAMÍREZ VARGAS, quien para lo época fungía como Juez Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de lbagué - Tolima, lalsificó junto con otra (s) personas un (1) acta individual de reparto de la acción de tutela que se radicó bojo el número 2012-00010, donde aparecía como accionante el ex magistrado Dagoberto Antonio Barrios Rodríguez en contra del ISS
individual de reparto de la acción de tutela que se radicó bojo el número 2012-00010, donde aparecía como accionante el ex magistrado Dagoberto Antonio Barrios Rodríguez en contra del ISS Secciona! Cundinamarca, configurándose de esta manero el delito de Falsedad Material en Documento Público en calidad de coautora, investigación que se derivó por orden dado por lo Corte Constitucional mediante fallo T-892 del 3 de diciembre de 2013, en la que la alta Corporación revisando varios procesos de tutela entre los que se 7FOrios 242 al 282 cuaderno No. 2. Proceso 2014-00726. Ni. 33406. Sentencia condenatorio del 5 de marzo de 2014. Salo Penal Tribunal Superior del Distrito de 'bogué. mP. Dr. Héctor Hernández Quinlero. por medio de lo cual se condeno o STELLA RAMÍREZ. VARGAS 0262 meses de prisión, multo de 628,495 SMLMV e inhabillocIón por 10 años poro el ejercicio de derechos y4unciones públicos por los deGlos de prewarlcoto por acción y peculodo por apropiación.Primero instando.
P/: STEI.LÁ RAMIREZ VARGAS.
CV: Peculodo por Complexión y Otros. R/: 2013-03249 Ni: 27676
Se acumulo con: 2014420726
Ni: 33406 encontraba el proferido por la Juez Quinta, generó la revocatoria de la providencia al encontrar la aprobación del reconocimiento pensional sin el cumplimiento de requisitos legales y sin el acatamiento de la línea jurisprudencial existente por la misma entidad judicial para las .pensiones bajo el régimen de transición propio de los servidores
providencia al encontrar la aprobación del reconocimiento pensional sin el cumplimiento de requisitos legales y sin el acatamiento de la línea jurisprudencial existente por la misma entidad judicial para las .pensiones bajo el régimen de transición propio de los servidores judiciales (Decreto 546 de 1971). Así mismo, la acusada incurrió en el delito de cohecho propio en calidad de autora al aceptar promesa remuneratoria dinerario y en especie, ésta consistente en un posible nombramiento como magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura por lo que en su calidad de Juez Quinto Penal del Circuito de 'bogué falsificó un acta de reparto de una acción de tutela, lo que tramitó y falló mediante providencia del 29 de marzo de 2012 en contra del 155 Seccional Cundinamarca a favor del accionante, reconociendo prestaciones pensionales sin derecho a ellas. De igual forma, en el delito de Prevaricara por Acción én calidad de autora al dictar la referida sentencia de tutela del 29 de marzo de 2012 a favor del accionante yen contra de la entidad de seguridad social, desbordando los presupuestos legales de subsidiaridad y residualidad, contrariando manifiestamente la ley y la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional para el reconocimiento de pensiones bajo el régimen de transición propio de los servidores judiciales, ordenando al ISS el pago del retroactivo de las mesadas pensionares causados y las que se siguieron causando, además de los intereses de moro. Consecuencialmente, incurrió en el denlo de Peculodo por Apropiación a favor de terceros en calidad de autora, cuando en su ejercicio como Juez de la República profirió la sentencia de tutela del
Consecuencialmente, incurrió en el denlo de Peculodo por Apropiación a favor de terceros en calidad de autora, cuando en su ejercicio como Juez de la República profirió la sentencia de tutela del 29 dé marzo atrás referida ordenando al 155 el reconocimiento de la pensión a partir del 11 de noviembre de 2010 a favor del señor Dagoberto Antonio Barrios Rodriguez, así mismo, el pago del• 5 Malero Instando.
P/: STELLA RAMÍREZ VARGAS.
DI: reculado por AprorslocIón y Otros. R/: 2013-03249 Ni: 27676
Se acumulo con: 2014-00726
NI: 33406 retroactivo, de los intereses de mora y de las mesadas que se siguieran causando, lo cual se presentó hasta el 25 de junio de 2014 por un valor total de quinientos veintiocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil cero setenta y un pesos ($528.495.071)3, fecho en que Colpensiones suspendió el pago, por orden de la Corte Constitucional al concluir en la sentencia T-892 de 2013 que no tenía derecho ala prestación por no conservar el régimen de transición como servidor judicial, causándole de esta manera un detrimento al erario público.
2. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ACUSADA.
La señora STELLA RAMÍREZ VARGAS, persona mayor .de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.261.344 expedida en esta ciudad, nacido en Moniquirá - Boyacá, el 17 de septiembre de 1964, estado civil divorciada, de profesión abogada, quien se desempeñó como Juez Quinta Penal del Circuito con funciones de
esta ciudad, nacido en Moniquirá - Boyacá, el 17 de septiembre de 1964, estado civil divorciada, de profesión abogada, quien se desempeñó como Juez Quinta Penal del Circuito con funciones de conocimiento de lbagué, hija de Rafael Hernondo Ramírez Avendaño y Bertha Cecilia Vargas de Ramírez; madre de dos hijos, Paulina Castellanos Ramírez y del menor L.A.P.R.
MORFOLOGÍA: Se trata de uno mujer de 52 años de edad, de 1,52 mis de estatura, contextura delgada, piel trigueña, frente media, cabello liso y tinturado, de longitud mediana, cejas y ojos normales, iris color castaño, nariz mediana, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas medianas. Corno señales particulares, conforme al estudio de arraigo4, presenta una cicatriz abdominal por implante de bypass gástrico.
3. DEVENIR PROCESAL RELEVANTE 3.1. Investigación Rad. 73001.60.00.432.2013.03249 N.I. 27676.
Fotto 288 o 290 Informe de investigador de copo del 31 de jut'o de 2014 'Folios 22 ol 24. Anexo 1 Carpeta No. 2 de elementos materiales probatodos. Estudio de Individualización y Arraigo.Primera Instancia.
PI: PELLA RAMIREZ VARGAS.
D/: Reculado por Apiop1ock5n y Oiros. R/: 2013-03249 Ni: 27676
Se acumulo con: 2014-00726
N.1: 33406 El 20 y 21 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Séptimo Penal
R/: 2013-03249 Ni: 27676
Se acumulo con: 2014-00726
N.1: 33406 El 20 y 21 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esto ciudad, se realizó la respectiva audiencia prefiminars para resolver las solicitudes de (1) legalización de capturo, (ii) formulación de imputación por los delitos de falsedad material en documento público en concurso (6), prevaricato por acción (1), peculodo por apropiación a favor de terceros (1) y cohecho propio en concurso (6) e (iii) imposición de medida de aseguramiento; sobre la primera, fue impartida legalidad a la captura por mandato judicial el día 20 de noviembre de 2013. en cuanto a la segunda, la procesada aceptó los cargos de forma parcial respecto de los delitos de Peculado por Apropiación y PrevarIcato por Acción en concurso homogéneo y sucesivo, lo cual fue objeto de ruptura de la unidad procesal y posterior sentencio condenatoria, bajo la cual se encuentra purgando pena de prisión, y respecto de los delitos de Cohecho Propio y Falsedad Material en Documento Público se continuó la presente investigación; finalmente en la tercera audiencia se dispuso la detención domiciliaria. El conocimiento del asunto le correspondió o una salo de conjueces, debido a los impedimentos 6 generalizados, que presentaron los magistrados que conforman habitualmente lo sola de decisión penal de éste Distrito Judicial. Inicialmente le correspondió o una sala de conjueces, donde en audiencia' celebrada el 4 de agosto de 2015 se
magistrados que conforman habitualmente lo sola de decisión penal de éste Distrito Judicial. Inicialmente le correspondió o una sala de conjueces, donde en audiencia' celebrada el 4 de agosto de 2015 se presentó: i) la acumulación con el proceso con radicación No. 201400726 N.I. 33406 que se surtía en el despacho del Magistrado lvanov Arteaga Guzmán, ii) la modificación del escrito de .acusación8 en el sentido de acusar a la procesada por las conductas punibles de falsedad material en documento público en concurso homogéneo y 5 Folios 401 12 carpeta No. 1. Proceso 2013-03249. NI 27676. audiencia n'Ominar. Folios 81-82. Carpeta No. 1. Proceso 2013-03249. N.I. 27676. Impedimento presentado por lo Dro. Modo Cristina Yepes Avivi. Folios 90 ot 93. ImpedimeniOs presentados por los Dr. Modo Mercedes Mejía Bolero y Agrio Sedan() Roldán. Folios 136 al 139. Impedimentos presentados por los Dr. lvonov Arteag6 Guzmán y Héclor Hernández Quintero 'Folios 16 0131. Audiencia de acusación ante solo de conjueces del 4 de agosto de 2015 Carpeta No 2 del proceso N.I. 27676. O Folios 123. Escrito de Acusación modificado presentado ante solo de conjueces del 4 de agosto de 2015 Cometo No 2 del proceso NI 27676.Pernera Instando.
P/: PELLA RAM1REZ VARGAS.
D/: Pecelado por Apropiación y Otros. R/: 201303249 Ni: 27676
agosto de 2015 Cometo No 2 del proceso NI 27676.Pernera Instando.
P/: PELLA RAM1REZ VARGAS.
D/: Pecelado por Apropiación y Otros. R/: 201303249 Ni: 27676
Se ocumuto con: 2014.00726
NI: 33406 sucesivo en calidad de participe - cómplice, en concurso heterogéneo con cohecho propio en concurso homogéneo y sucesivo en caridad de autora con circunstancia de menor punibilidad al carecer de antecedentes penales, eliminando las circunstancias de mayor punibilidod que le fueren imputadas, esto es las contenidas en el articulo 58 numerales 2.9 y 10 y iii) la aceptación de los cargos por parte de la procesada dada la modificación referido. 3.2. Investigación Rad. 73001.60.00.432.2014.00726 PU. 33406. El 19 de junio de 2015, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, se realizó la respectiva audiencia preliminar9 para resolver los solicitudes de: (i) formulación de imputación por los punibles de falsedad material en documento público como coautora (1), prevaricato por acción (1), cohecho propio (1) y peculado por apropiación en calidad de autora (1) e (ji) imposición de medida de aseguramiento, sobre la primera, la procesada aceptó todos los cargos por los delitos endilgados. El conocimiento del asunto le correspondió inicialmente al magistrado lvanov Arteaga Guzmán, empero, lo sala de conjueces en audiencia celebrada el 4 de agosto de 2015 acumuló la actuación con este
El conocimiento del asunto le correspondió inicialmente al magistrado lvanov Arteaga Guzmán, empero, lo sala de conjueces en audiencia celebrada el 4 de agosto de 2015 acumuló la actuación con este proceso por solicitud de la Fiscalía al reunirse los requisitos de conexidad en los términos del articulo 50 y siguientes de la ley procesal penal, rozón por la cual esta sala es competente para adelantar en una sola actuación los respectivos procesos de conformidad con el artículo 52 ibídem. Fokos 8 al 11 carpeta No. 3. Proceso 2014-00726, N.1. 33406. Audiencia preliminar. toFolios 16 01 31. Audiencia de acusación arde salo de conjueces del 4 de agosto de 2015 Carpeta No 2 del proceso Ni. 27676.8 Primero Instancia.
P/: S (ELLA RAMÍREZ VARGAS.
O/: Peculado por Arxoploción y Otros. R/: 2013-03249 Ni: 27676
Se acumulo con: 1014-00726
N.1: 33406
4. CONSIDERACIONES Lo figura del allanamiento a cargos es uno formo de terminación anormal del proceso, en la que los procesados deciden de formo libre, consciente y voluntaria renunciar a los derechos de tener un juicio público, oral, contradictorio y o presentar pruebas que respalden y confirmen lo presunción de inocencia, según el caso, empero, no basta que se verifique por el fallador de instancia dicha aceptación sino que ella debe venir soportada con elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que acrediten la comisión de la conducta y la responsabilidad penal de la implicada en
que se verifique por el fallador de instancia dicha aceptación sino que ella debe venir soportada con elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que acrediten la comisión de la conducta y la responsabilidad penal de la implicada en los términos del artículo 381 de la ley 906 de 2004. En el coso particular, es pertinente analizar la relación táctica que se le atribuyó a la doctora STELLA RAMÍREZ VARGAS, para lo cual se abordarán las dos (2) investigaciones que se reitera, fueron acumuladas por efectos de conexidad, cuando es evidente que guardan homogeneidad en la medido que se trata del mismo modus operondi que la procesada en su condición de Juez de la República tramitaba y fallaba o motu proprio procesos de tutela relacionados con el rec-anocimiento y reliquidación de pensiones a favor de ex funcionarios de lo Rama Judicial que sin tener derecho o los mismas resultaban favorecidos, en detrimento del patrimonio público. 4.1. Investigación 2013-03249. NI. 27676Delitos de Falsedad Material en Documento Público (6) - cohecho Propio (6). En esta investigación, inicialmente se tiene que, la acusada STELLA RAMÍREZ VARGAS, tramitó 6 procesos de tutela manifiestamente contrarios a la ley, donde se reconocieron pensiones y reliquidaciones a los que los accionantes no tenían derecho, haciendo que el ISS en 3 de estos, cancelará las sumas de $18.097.615 pesos, $117.088.404 pesos Y $531.370.160 pesos, respectivamente, hechos que fueroh aceptadosPrimera Inslancia,
P/: MELLA RAmIRE7 VARGAS.
de estos, cancelará las sumas de $18.097.615 pesos, $117.088.404 pesos Y $531.370.160 pesos, respectivamente, hechos que fueroh aceptadosPrimera Inslancia,
P/: MELLA RAmIRE7 VARGAS.
Peculaclo par Apropiación y Otros. R/: 2013-03149 Ni: 27676 Se acumulo con. 2014-03726 Ni: 33456 por la ex funcionaria judicial, por los que resultó condenada por esta misma corporación en sentencian del 5 de marzo de 2014. Precisamente, fueron aceptados los cargos por parte de lo señora RAMÍREZ VARGAS en audiencia preliminarl2 del 20 y 21 de noviembre de 2013 por los delitos de Prevaricato por Acción y Peculado por Apropiación, sin que hubiere hecho lo propio frente a los delitos de Falsedad Material en Documento Público y Cohecho Propio, no obstante tratarse de los mismos procesos de tutela los cuales falló en su condición de Juez Quinta y que se resumen a continuación: Proceso de tutela 2012-00015 del 9 de mayo de 2012, accionante: Norella Mercedes Novoa González. contra el Instituto de Seguro Social -1SSde la Seccional Cundinamarca En el caso sub judice poro que la acusada procediera a fallado debía no solo tener competencia, sino que el escrito de tutela fuera allegado al despacho bajo el conducto regular de reparto a través de la oficina judicial, empero, ese procedimiento ordinario fue asumido por la misma funcionaria participando en la falsificación del acta individual de repartom, configurándose de ésta manera el delito de Falsedad Material en Documento Público.
a través de la oficina judicial, empero, ese procedimiento ordinario fue asumido por la misma funcionaria participando en la falsificación del acta individual de repartom, configurándose de ésta manera el delito de Falsedad Material en Documento Público. Proceso de tutela 2012-00016 del 10 de mayo de 2012, accionante: Julio Hernando Urbina Ávila, contra el Instituto de Seguro Social -1SSde la Secciona' Cundinamarcals "Folios 242 ol 282 cuaderno No. 2. Proceso 20144:0726, NI. 33406. Sentencio condenatoria del 5 de morro de 2014. Sola Penal Tribunal Superior del Distrito de 'bogué. MP. Dr. Héctor Hernández Quintero, "Fofos 4 al 12 carpeta No. I. Proceso 2013-03249, N.1. 27676. Audiencia preliminar del 20 y 21 de noviembre de 2013. u Fonos 33 al 108. Anexo 1 Cuoderno No. 2 expediente 2013-03249 NI 27676. t1 Folios 140,19. Anexo 1 Cuaderno No. 3 expediente 2013.03249 Ni. 27676. 15 Fotios 1 al 210. Anexo 4 Cuaderno No. 2 expediente 2013-03249 Ni. 27676.10 Primero Inslancio.
P/: SIRIA RAmIREZ VARGAS.
Di: Peculado por Apropiación y Otros. R/: 2013.03249 Ni: 27676
Se acumulo con: 2014-00726
Ni: 33406 Igual que el anterior, la acusada además de proferir el fallo manifiestamente contrario a la ley como se pregona' en la
R/: 2013.03249 Ni: 27676
Se acumulo con: 2014-00726
Ni: 33406 Igual que el anterior, la acusada además de proferir el fallo manifiestamente contrario a la ley como se pregona' en la sentencia condenatoria atrás referida, participó en la falsificación del acta individual de repartol6, lo que le permitió asumir la competencia sin agotar el trámite de ley. Proceso de tutela 2013-00043 del 6 de septiembre de 2012, accionante: Mariela Sánchez de Buitrago, contra La Caja Nacional de Previsión Social "CAJANAL" E.I.C.E. en liquidación'? Se reitera el mismo modus operandi de la procesada, quien para esta ocasión participa en la falsificación del acta individual de reparto18, respecto de este accionante, configurándose la conducta punible del artículo 287 del código penal. Proceso de tutela 2012-00046 del 11 de septiembre de 2012. accionante: Moría Cristina Remolina Varan contra el Instituto de Seguro Social - ISSde la Seccional Cundinamarca 19. De igual forma, la implicada participó en la falsificación del documento público de reparlom arrogándose la competencia para tramitar y fallar a favor de la acciononte, sin tener en cuenta las previsiones legales y jurisprudenciales sobre la materia. Proceso de tutela 2012-00053 del 8 de octubre de 2012, accionante: Flor Miriam Jiménez Casteblanco, contra et Instituto de Seguro Social - ISSSeccional Cundinamarcail.
Proceso de tutela 2012-00053 del 8 de octubre de 2012, accionante: Flor Miriam Jiménez Casteblanco, contra et Instituto de Seguro Social - ISSSeccional Cundinamarcail. 14 Folios 14 al 19. Anexo 1 Cuaderno No. 3 expediente 2013-03249 Ni. 27676. 0' Folios 1 01 114. Anexo 4 Cuaderno No. 3 expediente 2013-03249 Ni. 27676. ' lel Folios 14 ol 19. Anexo I Cuaderno No. 3 expediente 2013-03249 N.I. 27676. "Folios I al 66. Anexo 4 Cuaderno No. 4 expediente 2013-03249 Ni. 27676. 19 Folios 14 al 19. Anexo I Cuaderno No. 3 expediente 2013-03249 N.1. 27676. 71 Pollos 1 al 59. Anexo Cuaderno No. 7 expediente 201303249 N.I. 27676.Pfirnero Imlondo.
P/: SI ELLA RAmiREZ VARGAS.
O/: l'enlodo por Apropiocbn y Olros. R/: 201103249 Ni: 27676
Se acumulo con: 2014.00726
NI: 33406 Con idéntico proceder actuó la funcionario judicial participando en la falsificación del acta individual de reparto22, con el fin de tramitar y fallar el proceso de tutela a favor de la accionante, sin que ésta tuviera derecho al reconocimiento pensional, causando daño al sistema judicial. Proceso de tutela 2012-00054 del 8 de octubre de 2012, accionante: luís Francisco Melo Becerra, contra el Instituto
que ésta tuviera derecho al reconocimiento pensional, causando daño al sistema judicial. Proceso de tutela 2012-00054 del 8 de octubre de 2012, accionante: luís Francisco Melo Becerra, contra el Instituto de Seguro SocialISSde la Seccional Cundinamarcon. Finalmente, lo Jueza implicada participó en la elaboración del acta individual de reparto24, acto que es propio de la Oficina Judicial, con el fin de asumir de manera directa el conocimiento del proceso para favorecer con su resolución los intereses del accionante yen contra de la entidad de seguridad social. Con el propósito de acreditar las conductos punibles mencionadas y la responsabilidad penol de la imputada derivada de la aceptación de cargos, el ente de persecución penal apodó al proceso elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, entre los que se destacan los siguientes: 1) Acto y CD de audiencia preliminar de formulación de imputoción25 de fecha 21 de noviembre de 2013 por medio de la cual lo procesado acepta parcialmente los cargos por los delitos de prevaricato Por acción y peculado por apropiación sin hacer lo propio frente a los delitos de falsedad material en documento público y cohecho propio: "Folios 14 ol 19. Anexo 1 Cuoderno No. 3 expediente 2913-03249 Ni. 27676. .23 Folios I 01 69. Anexo 4 Cuaderno No. 6 expediente 2013-03249 N.I. 27676. 24 Fokos 14 al 19, Anexo I Cuaderno No. 3 expediente 2013-03249 Ni. 27676.
24 Fokos 14 al 19, Anexo I Cuaderno No. 3 expediente 2013-03249 Ni. 27676. 23 FoRos 90112. Cuaderno No. 1 expediente 2013-03249.12 Pdmero inslanda. SiEu.A RAMÍREZ VARGAS. 0/: Reculado por Apropiación y Otros. R/: 201343249 Ni: 27676
Se acumulo con: 201440726
Ni: 33406 Auto26 del 10 de diciembre de 2013 dé la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de 'bogué, por medio del cual se revoca la sanción por desacato impuesta al Gerente de Colpensiones por parte de la Juez Quinta Penal del Circuito de lbogué. Acta y CD de audiencia de formulación de acusación22 celebrada el 4 de agosto de 2015 ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de lbagué integrada por Conjueces, en la que la acusada acepta los cargos por los delitos de Falsedad Material en Documento Público en calidad de cómplice en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con el delito de cohecho propio en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de autora, sin circunstancias de mayor punibilidad, pero si de menor, por la carencia de antecedentes penales y se decreto la acumulación de la investigación con radicación No. 201400726 N.I. 33406. Escrito de Acusación28 modificado del 13 de febrero de 2014, por medio del cual se degrado lo calidad de autora a cómplice en el delito de falsedad material en documento público y se eliminan las circunstancias de mayor punibilidad
Escrito de Acusación28 modificado del 13 de febrero de 2014, por medio del cual se degrado lo calidad de autora a cómplice en el delito de falsedad material en documento público y se eliminan las circunstancias de mayor punibilidad contenidas en los numerales 2,9 y 10 del artículo 58 del C.P. Acta y CD 22 de audiencia celebrada el 28 de enero posado -2016ante la Sola de Decisión Penal del Tribunal Superior de lbagué conformada por nuevos conjueces, en lo que lo procesada ratifica su aceptación de los cargos mehcionados en audiencia anterior y en la que se acumuló 26 Folios 65 al 80. Cuaderno No. 1 expediente 2013-03249. Folios 16 ol 32. Cuaderno No.? expediente 2013-03249. n Folios 111 al 130. Cuaderno No. 2 expediente 2013-03249. "Folios 205 al 211. Cuaderno No, 2 expediente 2013-03249.13 Primero Instando.
P/: STEI.LA RAM/REZ VARGAS.
D/: Peculado pm Apropiación y OIT05. R/: 2013-03249
N.t: 77676
Se acumulo con: 7014-00726
Ni: 33406 con la otro investigación en la cual igualmente aceptó cargos. Auto del 10 de diciembre de 201230 M.P. doctora María Mercedes Mejía Botero expedido en el proceso de consulta por incidente de desacato radicado bajo el No. • 2012-00015 promovido porto señora Norello Mercedes Novoa González, en el que lo magistrada advierte irregularidades en
María Mercedes Mejía Botero expedido en el proceso de consulta por incidente de desacato radicado bajo el No. • 2012-00015 promovido porto señora Norello Mercedes Novoa González, en el que lo magistrada advierte irregularidades en su trámite al parecer, por cuanto el Juzgado 50 Penal del Circuito de esta ciudad sin serle asignado el proceso, lo conoció y falló. Formato investigador de campo de fecha 14 de marzo de 2013 31 por medio del cual se adelantan labores investigativas. entre las que se encuentra la entrevista o la secretaria del Juzgado 5° Penal del Circuito de lbagué. Entrevista de fecha 7 de marzo de 201332 realizada o la secretoria del Juzgado 5° Penal del Circuito de bogué DORA MERCEDES ESCOBAR SUÁREZ en la que menciona las inconsistencias que detectó de las actas individuales de reparto de los seis acciones de tutela y del trámite que adelantó ante la oficina judicial para resolverlas. Formato investigador de campo de fecha 14 de marzo de 2013 33 por medio del cual se adelantan labores investigativos entre las que se destaco la ubicación, identificación e individualización de la implicada y entrevista o la accionante Mercedes Novoo González, así como la obtención de copia auténtica del prodeso de tutela. 3.3 Folios 33. Anexo 1 Cuaderno No. 1 expediente 2013-03249 N.I. 27676. 1, Folios I 01 2. Anexo 1 cuaderno No. 2 expediente 2013-03249 N.I. 27676.
1, Folios I 01 2. Anexo 1 cuaderno No. 2 expediente 2013-03249 N.I. 27676. 32 Folios 3 al 5. Anexo 1 'Cuaderno No. 2 expediente 2013-03249 N.I. 27676. FoRos 7 al 12. Anexo 1 Cuaderno No. 2 expediente 2013-03249 N.I. 27676.14 Primero instando.
P/: SIELLA RAMÍREZ VARGAS.
D/: Peculodo por ApeopiaclOn y Otros. R/: 2013-03249 Ni: 27676
Se ocumuto con: 2014-00726
Ni: 33406 10) Acta de nombramiento No. 007 del 7 de febrero de 2011 y acta de posesión como Juez 50 Penal del Circuito de lbagué, a través de la cuales se acredito la calidad de servidora públicau. - 11) Copia del proceso de tutela 2012-00015 35 donde aparece como occionante la señora Norella Mercedes Novoa González en contra del ISS Seccionol Cundinamarca. Declaración