TSDJ IBE SP - 73-001-60-00-432-2015-00975-01-(05-02-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73-001-60-00-432-2015-00975-01-(05-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, cinco de febrero de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Aprobado por Acta 093
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía , contra la sentencia adiada el 12 de noviembre de 2024 , a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, absolvió a la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.
ANTECEDENTES
De acuerdo con el escrito de acusación, el 10 de abril de 2015, la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique se apoderó de documentos dirigidos a diferentes autoridades, los cuales estaban en una maleta del señor Pablo Emilio Jiménez García, quien se encontraba en la residencia de la acusada, ubicada en la supermanzana 10, manzana 4, casa 5 del barrio LasContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 2
Américas de Ibagué, documentos que no devolvió a pesar de los requerimientos verbales realizados.
El 6 de agosto de 2020, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué, se le formuló imputación a la prenombrada como
Américas de Ibagué, documentos que no devolvió a pesar de los requerimientos verbales realizados.
El 6 de agosto de 2020, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué, se le formuló imputación a la prenombrada como autora del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado , señalado en el artículo 293 del Código Penal, sin que se hubiera allanado a los cargos , y no se le impuso medida de aseguramiento1.
El 9 de octubre de 2020, se presentó escrito de acusación en contra de la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique, por el citado delito, el cual le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué2, Despacho que el 9 de mayo de 2023, celebró la audiencia de acusación y el 16 de enero siguiente, la preparatoria.
El 4 de junio de 2024, inició la audiencia de juicio oral , en la que luego de presentarse la teoría del caso por la fiscalía, se recibieron los testimonios de los señores Pablo Emilio Jiménez García y Jackson Enrique García Marín, diligencia que continúo el 29 de octubre siguiente, con los alegatos de conclusión
El 12 de noviembre de 202 4, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, emitió sentido de fallo y absolvió a la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique de la conducta punible de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado , sentencia que fue apelada por la fiscalía.
1 Archivo 01 – Carpeta audios - cuaderno de audiencias preliminares
Sandra Liliana Rueda Piramanrique de la conducta punible de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado , sentencia que fue apelada por la fiscalía.
1 Archivo 01 – Carpeta audios - cuaderno de audiencias preliminares 2 Archivo 001 - Cuaderno de conocimiento – cuaderno de escrito acusaciónContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 3
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Luego de referirse a los hechos , identidad de la acusada, actuación procesal y los alegatos de conclusión, expuso el fallador que la fiscalía no acreditó los requisitos objetivos para configurar típicamente la conducta punible de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado , pues no se probó que la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique se hubiera apoderado de los documentos de la víctima.
Expresó que no hay claridad sobre las circunstancias en que se presentaron los hechos, y que existe duda sobre la importancia de los documentos , pues de ser tal su relevancia , el denunciante no hubiera permiti do que transcurrieran más de 24 horas sin regresar al inmueble a recuperarlos, existiendo también la posibilidad que fueran dejados en otro lugar.
Adujo que las pruebas no permiten concluir que la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique ocultara los documentos, toda vez que en el inmueble se encontraban más personas, además lo manifestado por los testigos es contradictorio ,
Adujo que las pruebas no permiten concluir que la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique ocultara los documentos, toda vez que en el inmueble se encontraban más personas, además lo manifestado por los testigos es contradictorio , puesto que uno de ellos afirmó que la procesada los sacó del maletín, y el otro señaló que fueron olvidados en la vivienda.
Señaló que, respecto al elemento subjetivo del tipo, no se acreditó el dolo con que presuntamente actuó la precitada en la comisión de la conducta punible , y que no es procedente afirmar que actuó con plena e inequívoca intención dirigida a la comisión del delito.Contra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 4
Indicó que también es probable que la acusada no fuera la responsable del ocultamiento de los documentos extraviados, pues el señor Pablo Emilio Jiménez García mencionó que logró obtener copia de los mismos, porque hacían parte del proceso disciplinario que se adelantó en su contra y que inició en razón a la queja formulada por el señor Marco Antonio Macías, quién figuraba como coarrendatario del inmueble donde ocurrieron los hechos.
Concluyó que no se logró demostrar más allá de t oda duda razonable la configuración de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal objeto de acusación, ni tampoco la participación y responsabilidad de la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique.
razonable la configuración de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal objeto de acusación, ni tampoco la participación y responsabilidad de la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique.
RECURSO DE APELACIÓN
Manifestó la fiscalía que la primera instancia incurrió en falso juicio de raciocinio, pues, a pesar de que analizó los testimonios de la víctima y del señor Jackson Enrique García Marín, consideró que se debía absolver a la acusada, por no estar acreditada la materialidad de la conducta punible y su responsabilidad.
Expuso que no se puede considerar como una regla de la experiencia o de la lógica el argumento de que los objetos importantes no se pueden olvidar en determinado sitio, ni que tampoco se puede regresar al día sigu iente a recuperarlos, pues ello, llevaría a concluir que la persona estaba en la obligación de percatarse de manera inmediata de la pérdida, yContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 5
el fallador no identificó las premisas que le permitieron concluir dicho argumento, conforme a lo considerado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP3192 del 28 de julio de 2021, emitida en el radicado 54508.
Expresó que la regla de la experiencia correcta y conforme a lo indicado por los testigos de cargo , debía ser que la diligencia de restitución de bien inmueble arrendado que ocurrió en el
Expresó que la regla de la experiencia correcta y conforme a lo indicado por los testigos de cargo , debía ser que la diligencia de restitución de bien inmueble arrendado que ocurrió en el domicilio de la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique y en la que intervino la Policía Nacional y el juez de paz, generaron que el señor Pablo Emilio Jiménez García (víctima), quien actuaba como abogado del arrendador saliera sin revisar el contenido de su bolso y que al percatarse de la desaparición de sus documentos decidiera acudir al día siguiente a reclamarlos.
Adujo que la primera instancia consideró que la expresión subrepticia, era un verbo rector y que no se había demostrado, cuando realmente se trataba de un hecho jurídicamente relevante contenido en la imputación y acusación, por lo que el estudio debió centrarse en la existencia o no de la supresión u o cultamiento de los documentos, ya sea que se hubieran olvidado o los hubieran extraído , pues esas acciones se adecúan en el tipo penal.
Señaló que , a la acusada era a quien más beneficiaba la pérdida u ocultamiento de los documentos, y que lo importante no es la cantidad de los testigos, sino la calidad de los mismos para probar la teoría del caso, y que considerar que losContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 6
deponentes no eran suficientes, sin que exista prueba que los
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deponentes no eran suficientes, sin que exista prueba que los desacreditara, es incurrir en una violación indirecta a la ley.
Indicó que el fallador se equivocó al considerar a Marco Antonio Macías como posible autor del delito objeto de acusación, por haberse quejado disciplinariamente del denunciante y que allegara a ese trámite reproducción de algunos de los documentos extraviados, puesto que se trataba de información a la que únicamente tenía acceso el denunciante y a la que solo era posible acceder si hubiese sido olvidada en la vivienda de la acusada.
Manifestó que los documentos contaban con aptitud probatoria, requisito esencial para la configuración de la conducta punible, en vista de que algunos hacían parte del proceso civil que se adelantaba contra la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique, y los demás correspondían a otros procesos judiciales en los que figuraba el denunciante como apoderado.
Expuso que la conducta fue dolosa, pues la acusada de forma abusiva sacó los documentos privados del maletín del señor Pablo Emilio Jiménez García o fueron olvidados por éste, y a pesar de que el último le exigió su devolución no fueron entregados, lo que se suma a la aparente utilización de los mismos por parte del esposo de la procesada al interponer la queja disciplinaria.Contra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado
mismos por parte del esposo de la procesada al interponer la queja disciplinaria.Contra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 7
Solicitó revocar la absolución, condenar a la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación en contra del señor Marco Antonio Macías.
NO RECURRENTES
Defensa
Expresó que lo indicado por los testigos no es suficiente para considerar probada la comisión de la conducta punible por parte de la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique, pues no se demostró que los documentos se quedaron en su vivienda, en razón a que el señor Jackson Enrique García Marín , desconocía su naturaleza.
Adujo que los argumentos relacionados con la posible coparticipación del señor Marco Antonio Macías en la comisión de la conducta punible es irrelevante jurídicamente, en razón a que los cargos solo fueron atribuido s a la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique.
Señaló que la afirmación del señor Pablo Emilio Jiménez García, en el sentido que las reproducciones que adjuntó el compañero permanente de la acusada a la queja disciplinaria tienen origen en los documentos extraviados, no demuestra la participación de la procesada en la comisión de la conducta punibl e objeto de acusación.Contra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado
en los documentos extraviados, no demuestra la participación de la procesada en la comisión de la conducta punibl e objeto de acusación.Contra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 8
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía , contra la sentencia adiada el 12 de noviembre de 2024 , proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué.
Problemas jurídicos propuestos.
¿El Juzgado de primera instancia incurrió en errore s en la valoración probatoria?
De ser así ¿la señora Sandra Lilian a Rueda Piramanrique es autora y responsa ble del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado?
Respuesta a los problemas jurídicos.
Inicialmente, debe precisar la Sala que no existe controversia sobre la plena identidad de la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique, quien se identifica co n la cédula de ciudadanía 1.032.407.024 expedida en Bogotá D.C., lo que encuentra soporte probatorio en la Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil3.
3 Expediente de primera instancia digital – EmpContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado
soporte probatorio en la Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil3.
3 Expediente de primera instancia digital – EmpContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 9
Ahora bien, el artículo 293 de la Ley 599 de 2000, señala que: “El que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses”. (Resaltado fuera de texto).
Aunque del análisis de la prueba directa e indirecta practicada, se puede colegir que para el 10 de abril de 2015 , al abogado Pablo Emilio Jiménez García se le extraviaron documentos que tenía en una carpeta, los que podían tener valor probatorio en un procedimiento policivo, administrativo o judicial , no ocurre lo mismo con la acreditación de la materialidad de la conducta punible objeto de acusación y la participación y responsabilidad de la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique en la ejecución de la misma, pues ni siquiera se acreditó que el primero dejó el folder en la residencia donde vivía la precitada en arriendo para la mencionada fecha.
En efecto, el 4 de junio de 2024 , se recibió el testimonio del abogado Pablo Emilio Jiménez García, quien señaló que4 hace aproximadamente diez años es abogado, y que a la acusada la conoció porque actúo como apoderado de la propietaria, en un
abogado Pablo Emilio Jiménez García, quien señaló que4 hace aproximadamente diez años es abogado, y que a la acusada la conoció porque actúo como apoderado de la propietaria, en un contrato de arrendamiento suscrito por aquella y su compañero permanente Marco Macías Velázquez, respecto de una vivienda ubicada en el barrio Las Américas de Ibagué.
Indicó el testigo que5con fundamento en el poder conferido por la pro pietaria celebró el contrato de arrendamiento con la
4 00:14:18 en adelante 5 00:15:48 en adelanteContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 10
señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique y su pareja, y como el inmueble requería arreglos locativos también intervino para que los precitados realizaran dichas adecuaciones, en razón a que el último se había identificado como consultor o ayudante de construcción.
Manifestó 6 el abogado Pablo Emilio Jiménez García que en razón a que los arrendatarios no cancelaron completo el primer canon, pidió la restitución del inmueble, y que estableció que la información que reportaron para acreditar su situación financiera no correspondía a la realidad y se enteró que Marco Macías Velázquez no estaba trabajando.
Expuso el testigo 7que la vivienda es tá ubicada en la Supermanzana 10, manzana 5, casa 4, barrio Las Américas de
Macías Velázquez no estaba trabajando.
Expuso el testigo 7que la vivienda es tá ubicada en la Supermanzana 10, manzana 5, casa 4, barrio Las Américas de Ibagué, que el contrato era por seis meses se celebró por escrito y que el canon mensual de arrendamiento era de $250.000.00.
Expresó el abogado Pablo Emilio Jiménez García que, ante los incumplimientos en las obligaciones contractuales acudieron8 al Juez Séptimo de Paz del barrio El Salado de Ibagué, quien los acompañó al inmueble en dos ocasiones, la primera visita para notificar a los arrendatarios y que en la segunda, el Juez le explicó a la procesada 9 el trámite de lanzamiento, y que ante tal información aquella y su familia desalojaron la residencia los últimos días de abril de 2015.
6 00:16:58 en adelante 7 00:20:00 en adelante 8 00:23:15 en adelante 9 00:23:59 en adelanteContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 11
Adujo el deponente10que varias veces visitó la residencia en donde se encontraba en arriendo la señora Sandra Lilian a Rueda Piramanrique, con el fin de cobrar el canon y los primeros días a revisar los adelantos de la obra, 11 y que en la fecha de los hechos lo acompañaba el señor Jackson García Marín y cree que también el Juez Séptimo de Paz.
primeros días a revisar los adelantos de la obra, 11 y que en la fecha de los hechos lo acompañaba el señor Jackson García Marín y cree que también el Juez Séptimo de Paz.
Señaló el testigo que tenía una carpeta en la que guardaba documentos privados, entre los cuales se encontraban : i) la copia del contrato original de arrendamiento, ii) hoja de cotización elaborada por los arrendatarios y unas evidencias de otra demanda de reducción de cuota alimentaria que tramitaba.
Indicó el abogado Pablo Emilio Jiménez García 12que olvidó la carpeta en la mesa del comedor de la casa donde vivía Sandra Liliana Rueda Piramanrique y su familia , documentos que no recuperó pese a que en varias ocasiones acudió a la vivienda y pidió que se la devolvieran, exigencia que realizó por primera vez al día siguiente de la pérdida, y que cuando dejó el folder solo se encontraban la procesada y los niños.
Sobre la valoración de la prueba testimonial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de enero de 2019, emitida en el radicado 51378 señaló que “La jurisprudencia de la Sala ha sido copiosa en cuanto a la apreciación de la prueba testimonial a fin de que el sentenciador, al momento de dirimir el conflicto, no incurra en errores frente a la
1000:25:26 en adelante 11 00:30:21 en adelante 12 00:31:28 en adelanteContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01
12 00:31:28 en adelanteContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 12
ponderación que debe hacer de los datos suministrados a través de este medio probatorio. Esta labor debe ser desarrollada siguiendo los criterios previstos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, que establece que en el ejercicio de apreciación del testimonio deben ser atendidos «los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la na turaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.».
La Corte13 también ha proporcionado parámetros a tener en cuenta al valorar la fiabilidad del testigo, tales como la ausencia de interés de mentir, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber perc ibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba, la intención en la comparecencia procesal, entre otros, y ha descartado la condición moral del atestante como parámetro suficiente para restarle poder de convicción14.
Respecto a la recordación de los hechos, la Colegiatura 15 ha
procesal, entre otros, y ha descartado la condición moral del atestante como parámetro suficiente para restarle poder de convicción14.
Respecto a la recordación de los hechos, la Colegiatura 15 ha afirmado que ello depende de múltiples factores tales como la entidad de los mismos, la manera en que afectaron al testigo , la forma en que se produce la percepción, la naturaleza
13 Cfr. Entre otras, CSJ. SP. de 13 de marzo de 2013, Rad. 33799; SP. de 4 de marzo de 2015, Rad. 38635. 14 Cfr. SUI. de 23 noviembre de 2016, Rad. 44312. 15 Cfr. CSJ. SP. de 24 de septiembre de 2014, Rad. 38097.Contra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 13
principal o subsidiaria de los datos recogidos por la memoria, su lógica, coherencia, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se dice haber advertido, la forma, época y justificación del por qué se declara, y si sus afirmaciones encajan en las demás pruebas, al tiempo que ha insistido en la importancia de corroborar los dichos del testigo con otros elementos de prueba”. (Resaltado fuera de texto).
A pesar de que no existen motivos para dudar de parte de la información suministrada por el abogado Pablo Emilio Jiménez García, pues de manera clara, coherente y lógic a narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el
información suministrada por el abogado Pablo Emilio Jiménez García, pues de manera clara, coherente y lógic a narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el contrato de arrendamiento que en condición de apoderado de la propietaria del inmueble suscribió con el señor Marcos Macías Velázquez y su compañera , así como el incumplimiento posterior de las obligaciones por parte del contrat ista y las gestiones que realizó para recuperar el inmueble, esas circunstancias por sí solas, no permiten colegir la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad de la acusada, ante los pocos datos que suministró sobre el posible ocultamiento o pérdida de los documentos privados.
En efecto, a nte la precaria información suministrada por el denunciante sobre los hechos jurídicamente relevante s, sumado a las contradicciones externas en las que incurrió respecto de los mismos , pues lo indica do difiere significativamente con el relato ofrecido por el señor Jackson Enrique Gar cía Marín sobre i gual aspecto fáctico , no es procedente ni siquiera inferir que el primero dejó losContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 14
documentos privados en la residencia en donde vivía en arriendo la acusada y su familia.
A su vez, de haber dejado las evidencias o carpeta en la casa donde vivía la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique,
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documentos privados en la residencia en donde vivía en arriendo la acusada y su familia.
A su vez, de haber dejado las evidencias o carpeta en la casa donde vivía la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique, tampoco se demostró más allá de toda duda razonable que fuera la precitada y no otra de las personas que vivía en ese lugar, la que ocultó los mencionados documentos.
Asimismo, el que el abogado Pablo Emilio Jiménez García admitiera que fue solo hasta el 11 de abril de 2015, esto es, al día siguiente de su visita y supuesto olvido de la carpeta, que acudió a la residencia de la acusada con el fin de exigirle la devolución de los documentos, genera incertidumbre sobre la veracidad de lo manifestado por el precitado, en el sentido que dejó dicho elemento en ese lugar, pues es igualmente probable que aquel solo acudiera a exigir el reintegro cuando se percató que había desaparecido , incluso cuando no logró encontrarla en otro sitio.
Resulta además extraño que, a pesar de que el testigo conocía el comportamiento de los señores Sandra Liliana Rueda Piramanrique y Marco Macías Velázquez, pues para la fecha en que desapareció la carpeta habían incumplido las obligaciones contractuales, y sabía que supuestamente habían faltado a la verdad respecto a la actividad laboral que desempeñaban , tomara con tanta tranquilidad el olvido de los documentos, al punto de exigir su devolución solo hasta el día siguiente, actitud que refuerza aún más la posibilidad de que la presunta víctima
verdad respecto a la actividad laboral que desempeñaban , tomara con tanta tranquilidad el olvido de los documentos, al punto de exigir su devolución solo hasta el día siguiente, actitud que refuerza aún más la posibilidad de que la presunta víctima no tuviera claridad donde dejó el folder, y que previamente aContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 15
acudir a la vivienda de la acusada hubiera tratado de localizarlo en otro lugar.
Contrario a lo considerado por el apelante, la tardanza en exigirle a la acusada la devolución de los documentos, afecta la acreditación de los hechos jurídicamente relevantes; máxime, cuando según el testigo, los mismos podían constituir pruebas dentro de un proceso judicial o prejudicial que pretendía iniciar el denunciante para lograr la restitución del inmueble, inclu so el contrato de arrendamiento podía ser utilizado como título ejecutivo contra la pareja , ante el incumplimiento de sus obligaciones.
Tampoco puede pretender la fiscalí a que la Sala sustente la materialidad de la conducta punible objeto de acusación y la autoría y responsabilidad de la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique en que con posterioridad , copias de los documentos privados extraviados , fueron a llegados a una queja radicada contra el denunciante ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, cuando el testigo admitió que dicha acción fue formulada por
documentos privados extraviados , fueron a llegados a una queja radicada contra el denunciante ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, cuando el testigo admitió que dicha acción fue formulada por el señor Marco Macías Velázquez, persona que también suscribió el contrato de arrendamiento.
A su vez , de admitirse que la acusada participó en la presentación de la queja disciplinaria formulada contra el abogado Pablo Emilio Jiménez García, ello tampoco permite concluir que aquella incurrió en la conducta punible prevista en el artículo 393 de la Ley 599 de 2000, pues los documentos que al parecer se extraviaron no eran desconocidos para ella, yaContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 16
que, conforme a lo expuesto por el denunciante, se trataba del contrato de arrendamiento y una cotización elabor ada por el compañero permanente de la acusada , escritos a los que aquella tenía acceso, pues, es apenas normal que por ostentar la calidad de arrendataria tuviera copia del mencionado contrato y de la cotización presentada por su compañero.
De modo tal que, no es procedente establecer si las copias de los documentos aportados por el señor Marcos Macías Velázquez con la que ja disciplinaria interpuesta contra el abogado Pablo Emilio Jiménez García, eran reproducciones de los que se le habían perdido al precitado, o si por el contrario,
los documentos aportados por el señor Marcos Macías Velázquez con la que ja disciplinaria interpuesta contra el abogado Pablo Emilio Jiménez García, eran reproducciones de los que se le habían perdido al precitado, o si por el contrario, fueron de los ejemplares que el primero y su compañera tenían en su poder por la calidad que ostentaban dentro del contrato de arrendamiento.
A su vez, aunque en principio se podría considerar que la señora Sandra Liliana Rueda Piramanrique tenía interés en que las pruebas que estaban en poder d el abogado en mención desaparecieran, pues según lo indicado por el testigo además de incumplir con las obligaciones adquiridas como arrendataria, ella y su pareja habían suministrado información labora l o económica que no era cierta, dicho indicio pierde total solidez ante la revelación del denunciante, pues ningún sentido ten ía ocultar los documentos por lo s citados motivos, para posteriormente a llegarlos a una queja disciplinaria a la que lógicamente tendría acceso el profesional del derecho.
De otro lado, aunque la fiscalía pretendió corroborar lo indicado por el abogado Pablo Emilio Jiménez García o fortalecer susContra: Sandra Liliana Rueda Piramanrique Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicado: 73001 60 00 432 2015 00975 01 Tribunal Superior del