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TSDJ IBE SP - 73-001-60-00-44-2012-03184 01-(22-01-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73-001-60-00-44-2012-03184 01-(22-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISION PENAL

Ibagué, veintidós de enero de dos mil diecinueve Radicado 73 001 60 00 444 2012 03184 01

Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado por Acta 018

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de la víctima, contra la sentencia adiada el 21 de diciembre de 2018, a través de la cual el Juzgado Noveno Penal Municipal de Ibagué, absolvió al señor Carlos Julio Chaux Morales del delito de inasistencia alimentaria.

ANTECEDENTES

De acuerdo al escrito de acusación, el 1º de agosto de 2012 la señora Luz Ángela Gutiérrez Morales presentó denuncia en la que indicó que desde septiembre de 2011, el señor Carlos David Chaux Moral es, quien es el padre de C.D.C H.G., se ha abstenido de cumplir con la cuota alimentaria equivalente al 18% del salario mínimo mensual vigente, impuesta el 30 de agosto de 2011 por el Juzg ado Quinto de Familia de Ibagué , adeudándole al 26 de enero de 2016 aproximadamente $ 5.900.000.oo.Radicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 2 En la última data citada, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ibagué, se formuló imputación a l señor Chaux Morales, quien fue

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 2 En la última data citada, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ibagué, se formuló imputación a l señor Chaux Morales, quien fue declarado en contumacia, por el delito de inasistencia alimentaria indicado en el artículo 233 del Código Penal.

El 9 de febrero de 2016, se presentó escrito de acusación en contra del prenombrado, por la mencionada conducta punible, correspondiéndole al Juzgado Noveno Penal Municipal de Ibagué, despacho que el 9 de agosto del mismo año, llevó a cabo la respectiva audiencia, en tanto que, el 10 de octubre de 2017 adelantó la preparatoria.

El 12 de octubre de 2018, se inició la audiencia del juicio oral en la que después de presentarse la teoría del caso por la fiscalía, se realizaron estipulaciones probatorias y se recibieron los testimonios de Luz Ángela Gutiérrez Andrade y Paola Andrea Lozano Galindo, diligenci a que continuo el 23 de noviembre del mismo año, con la atestación de Esperanza Barragán Luna, solicitados por la fiscalía, se presentaron alegatos finales y se emitió sentido de fallo absolutorio.

El 21 de diciembre de 2018, se absolvió al señor Carlos Julio Chaux Morales del delito de inasistencia alimentaria, sentencia que fue apelada por el apoderado de la víctima.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de referi rse a los hechos, identidad del acusado, actuación procesal, alegatos de conclusión y relacionar las estipulaciones y

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de referi rse a los hechos, identidad del acusado, actuación procesal, alegatos de conclusión y relacionar las estipulaciones y pruebas practicadas, señaló el a quo que aunque está demostrado que el señor Carlos Julio Chaux Morales es el padre del menor C.D.CH.M.,Radicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 3 no se acreditó qué labores desempeñaba ni el salario que devengaba durante el tiempo de incumplimiento de la obligación alimentaria.

Expresó que lo único que se estableció a través de la investigadora Esperanza Barragán Luna, es que el acusado era conductor, pero se desconoce su empleador y sus ingresos , y revisadas las bases de datos figuraba afiliado al régimen subsidiado para el 2013, pero no registra afiliació n a pensi ones, cesantías ni cajas de compensación familiar.

Indicó que la capacidad económica del acusado no fue demostrada, ni tampoco se estableció que el incumplimiento de la obligación alimentaria fuera sin justa causa, presentándose duda razonable sobre la acreditación de los hechos y su responsabilidad, manteniéndose incólume la presunción de inocencia.

RECURSO DE APELACIÓN

Expresó la representante de las víctimas que el análisis parcial de la prueba que hizo la juez de primer grado desnaturalizó la responsabilidad del acusado.

Expuso que la señora Luz Ángela Gutiérrez Andrade narró que el

Expresó la representante de las víctimas que el análisis parcial de la prueba que hizo la juez de primer grado desnaturalizó la responsabilidad del acusado.

Expuso que la señora Luz Ángela Gutiérrez Andrade narró que el procesado gozaba de buena salud y que laborab a como conductor, pero desconocía el salario que devenga.

Indicó que la Juez de primer grado no tuvo en cuenta la supremacía de los derechos de los niños, a que se refiere el artículo 44 de la Constitución Política y los tratados internacionales reconocidos por Colombia.Radicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 4 Manifestó que el artículo 233 del Código Penal, no indica que l a incapacidad económica se funda en cualquier motivo, y que las únicas causales que liberan el cumplimiento de la obligaci ón alimentaria son la discapacidad para trabajar determinada científicamente o que el acusado se encuentre privado de la libertad.

Adujo que durante la instrucción que duro cuatro años y tres días, la fiscalía no recaudó prueba de la sustracción dolosa por parte del procesado, lo que vulnera los derechos del menor, y que pese a que aquél fue ubicado no compareció al proceso y la instructora permitió que omitiera dar l a información requerida, pero sí fue acuci osa en establecer que el acusado tenía más hijos a cargo.

Señaló que es reprochable que se absuelva a una persona que se ha sustraído dolosamente del cumplimiento de la obligación alimentaria en

establecer que el acusado tenía más hijos a cargo.

Señaló que es reprochable que se absuelva a una persona que se ha sustraído dolosamente del cumplimiento de la obligación alimentaria en favor de su hijo , porque no se logró probar la cantidad de dinero que devenga por su trabajo, persona que fue declarada en contumacia.

Consideró que el procesado contrató un apoderado de confianza al que le canceló honorarios, por lo que se entiende que tiene como proveer los alimentos a su hijo, siendo incongruente el fallo absolutorio con lo probado en el proceso . Solicitó revocar la sentencia y condenar al señor Carlos Julio Chaux Morales.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de la víctimas , contra laRadicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 5 sentencia adiada el 21 de diciembre de 2018, p ara lo cual sólo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

Problemas jurídicos propuestos.

¿Está demostrado más allá de toda duda que el señor Carlos Julio Chaux Morales , se sustrajo sin justa causa la obligación alimenta ria respecto de su hijo C.D.CH.G?

¿Se debe d eclarar penalmente responsable al precitado por el delito objeto de acusación?

Chaux Morales , se sustrajo sin justa causa la obligación alimenta ria respecto de su hijo C.D.CH.G?

¿Se debe d eclarar penalmente responsable al precitado por el delito objeto de acusación?

Respuesta a los problemas jurídicos.

El artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 1º de la Ley 1181 de 2007, señala que : “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de diecisé is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor…”.

Entre fiscalía y defensa se dio por probado el p arentesco de consanguinidad de primer grado existente entre el señor Carlos Julio Chaux Morales y C.J.CH.G., quien nació el 7 de marzo de 2005, lo cualRadicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 6 encuentra respaldo en el registro civil 504557681 y en la sentencia adiada el 30 de agosto de 2011, emitida por el Ju zgado Quinto de

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 6 encuentra respaldo en el registro civil 504557681 y en la sentencia adiada el 30 de agosto de 2011, emitida por el Ju zgado Quinto de Familia de Ibagué, a través de la cual se declaró que el precitado es el padre extramatrimonial del menor de edad en mención y se le fijó cuota alimentaria en favor de su hijo en el 18% del salario mínimo mensual legal vigente, por lo que aquel está en la obligación de entregarle alimentos, tal como lo señalan los artículos 411 del Código Civil y 42 de la Constitución Política.

A su vez, se dio por probada la plena identidad del señor Carlos Julio Chaux Morales, lo cual encuentra respaldo probatorio en el informe de investigador de campo FPJ 13 del 1o de noviembre de 2013, suscrito por la lofosc opista Lina Marcela Trujillo Cuéllar y el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ahora bien, está demostrado que el señor Carlos Julio Chaux Morales, se ha abstenido de entregar alimentos a su hijo, conclusión a la que se llega con el testimonio de la señora Luz Ángela Gutiérrez Andrade, madre de C.J.CH.G., quien expuso2 que el acusado nunca le ha dado dinero para el sostenimiento del menor, que varias veces habló con el precitado, quien le decía que no tenía y que le colocó algunas citas sin que aquél hubiera comparecido a las mismas.

Expresó que luego de emitida la sent encia que declarò la paternidad del acusado, éste se perdió por un tiempo y cuando los investigadores

que aquél hubiera comparecido a las mismas.

Expresó que luego de emitida la sent encia que declarò la paternidad del acusado, éste se perdió por un tiempo y cuando los investigadores lo iban a buscar se hacía negar, e indicó que reclama los alimentos adeudados a su hijo 3 “del 2011 a mediados de 2015, ” cuyo monto asciende a $ 5.900.000., cuantía de la que el procesado no ha hecho

1 Folio 71 de la Carpeta 2 00: 25:20 en adelante 3 (00:30:24)Radicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 7 ningún aporte, siendo ella la que responde por el cuidado y crianza del niño, el cual está cursando séptimo grado.

Testimonio que es claro y coherente, del cual se colige que el señor Chaux Morales, nunca ha prestado ninguna clase de ayuda para la crianza y sostenimiento de su hijo C.J.CH.G., siendo la testigo la que ha tenido al menor de edad bajo su cuidado, por lo que tiene conocimiento directo de lo que narró y sabe rea lmente lo que ha ocurrido; además, sus dichos en parte encuentran respaldo probatorio en la restante prueba recaudada.

Testigo de la que tampoco se observa que pretenda nada diferente a relatar lo que realmente ha ocurrido, ni se demostró que presentara alguna limitación de orden mental que le impidiera tener percepción de los hechos que relató, ni mucho menos recordarlos posteriormente.

relatar lo que realmente ha ocurrido, ni se demostró que presentara alguna limitación de orden mental que le impidiera tener percepción de los hechos que relató, ni mucho menos recordarlos posteriormente.

Manifestaciones que no fueron desvirtuadas por la defensa, la cual no presentó ninguna prueba tendiente a refutar los dichos de la testigo, incluso, admitió que su defendido no ha cumplido con la obligación alimentaria, al punto que estipuló aspectos tales como la fijación de la cuota por parte del Juzgado Quinto de Familia de Ibagué y el hecho mismo que fue declarado padre a través de sentencia judicial, lo que a su vez es indicativo que ni siquiera voluntariamente quiso reconocerlo.

Así mismo, obra la liquidación adiada el 20 de junio de 2012, suscrita por la Secretaria del Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, en la que se indica que a esa fecha el señor Carlos Julio Chaux Morales adeuda por concepto de alimentos en favor de C.J.CH.G., $ 997.992.oo.

Lo narrado por la señora Luz Ángela Gutiérrez Andrade, respecto del incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del acusado,Radicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 8 también fue co nfirmado por la señora Paola Andrea Lozano Galindo 4 quien narró que hace quince años conoce a la precitada, la cual vive con la mamá y sus tres hijos, e indicó que también conoce a Carlos Julio Chaux Morales hace 13 años , el cual no ayuda para el

quien narró que hace quince años conoce a la precitada, la cual vive con la mamá y sus tres hijos, e indicó que también conoce a Carlos Julio Chaux Morales hace 13 años , el cual no ayuda para el sostenimiento de su hijo5 “hasta donde yo sé nunca le ha dado nada y ni siquiera vista al menor”.

Deponente de la que no se demostró que tenga interés en los resultados del proceso, por lo que no tenía motivo alguno para hacer aseveraciones que no son ciertas, y si bien es amiga de la denunciante ello no es suficiente para dudar de sus dichos, máxime, que explicó en forma coherente por qué tiene conocimiento de que el acusado no responde por la crianza de C.J.CH.G., al señalar que 6 visita permanentemente a Paola Andrea Lozano Galindo hace 15 años , “siempre he estado presente y nunca, o sea hasta donde he sabido é l nunca le ha dado nada al niño”, siendo aquella la que responde por el menor “ha sido papá y mamá”7.

De modo tal, que está claramente demostrado que el señor Carlos Julio Chaux Morales se ha abstenido de cumplir con la obligación alimentaria, omisión que ha sido permanente, ya que ni antes ni luego de haber sido emitida sentencia judicial del 30 de agosto de 2011, a través de la cual se declaró padre extramatrimonial de C.D.CH.G., y se le fijó cuota del 18% del salario mínimo mensual legal vigente, ha realizado ningún aporte para el sostenimiento de su hijo.

De otro lado, la Corte Constitucional en sentencia C -237 del 20 de mayo de 1997, señaló que: “El deber de asistencia alimentaria se

realizado ningún aporte para el sostenimiento de su hijo.

De otro lado, la Corte Constitucional en sentencia C -237 del 20 de mayo de 1997, señaló que: “El deber de asistencia alimentaria se

4 00:37:25 en adelante 5 00:39:27 6 00:39:48 7 00:40:38 en adelanteRadicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 9 establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacri ficio de su propia existencia...”.

La primera exigencia se cumple, ya que con los escasos ingresos que percibe la señora Luz Ángela Gutiérrez Andrade, no está en capacidad de responder sola por el sostenimiento de su hijo C.J.CH.G., al punto que se vio en la necesidad de recurrir ante las autoridades judiciales, inicialmente para que se declarara que el acusado es el padre de C.J.CH.G., y se le fijaran cuota alimentaria y luego para que se investigara y sancionara su incumplimiento, acciones que difícilmente hubiera desplegado si estuviera en capacidad económica de as umir sola la crianza del menor.

A su vez, no debe pasar desapercibido que la señora Paola Andrea Lozano Galindo, expuso que Luz Ángela Gutiérrez Andrade8, “siempre ha trabajado en lo que le salga”, lo que es indicativo que no tiene

A su vez, no debe pasar desapercibido que la señora Paola Andrea Lozano Galindo, expuso que Luz Ángela Gutiérrez Andrade8, “siempre ha trabajado en lo que le salga”, lo que es indicativo que no tiene trabajo estable y que con sus ingresos no puede suplir todos los gastos de sostenimiento de su hijo, por lo requiere de la ayuda económica del acusado.

La situación cambia diametralmente , respecto de la capacidad económica del encartado , ya que la misma no fue demostrada por la fiscalía, requisito indispensable para determinar si el incumplimiento en la obligación alimentaria ha sido “sin justa causa”.

Sobre este ingrediente normativo, la Corte Constitu cional en la sentencia antes citada, expuso que: “ Es de destacar que la expresión

8 00:38:08Radicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 10 "sin justa causa", es considerada por un sector de la doctrina como un elemento superfluo, producto de una falta de técnica legislativa, que en nada modifica la descripción de la conducta, pues se refiere a la misma exigencia de la antijuridicidad, en tanto que para otros autores, es un elemento normativo del tipo que permite al juez eximir de responsabilidad a quien incurra en la conducta de inasistencia alimentaria, con fund amento en causales legales o extralegales, distintas a las de justificación previstas en el artículo 29 del Código Penal, y que impiden al obligado la satisfacción de su compromiso, a pesar de su voluntad.

alimentaria, con fund amento en causales legales o extralegales, distintas a las de justificación previstas en el artículo 29 del Código Penal, y que impiden al obligado la satisfacción de su compromiso, a pesar de su voluntad.

Cualquiera sea la postura dogmática que se asuma, lo cierto es que la carencia de recursos económicos no sólo impide la exigibilidad civil de la obligación, sino -a fortiorila deducción de la responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible por ausencia de culpabilidad (art. 40-1 Código Penal); en consecuencia, tampoco este último cargo está llamado a prosperar”.

Cuando la señora Luz Ángela Gutiérrez Andrade fue interrogada sobre la actividad laboral del acusado, exp uso que9 trabaja con un abogado que se llama “Gino” al cual le cond uce los vehículos , pero que 10 no sabe cuánto devenga.

9 00:32:54 en adelante 10 00:34:58 en adelanteRadicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 11 Por su parte, la señora Paola Andrea Lozano Galindo al ser interrogada sobre si tenía cono cimiento de la actividad a la que se dedica ba el acusado, señaló11 “no señor” ni tampoco sabe dónde se puede ubicar.

11 Por su parte, la señora Paola Andrea Lozano Galindo al ser interrogada sobre si tenía cono cimiento de la actividad a la que se dedica ba el acusado, señaló11 “no señor” ni tampoco sabe dónde se puede ubicar.

En el mismo sentido la investigadora del C.T.I., Esperanza Salazar Luna, a quien se le libró la misión para establecer el arraigo familiar y social del encartado y la actividad a la que se dedicaba, al ser indagada sobre este último aspecto expuso 12 que era conductor, pero que no logró establecer para qué persona o empresa laboraba, ni los ingresos que percibía y que al consultar las bases de datos, estaba afiliado a Solsalud a través del Régimen Subsidiado.

Al ser interrogada por la Juez sobre si había establecido el tiempo en que el procesado laboró com o conductor, expuso que13 a través de la denunciante y de otras personas se estableció que tenía esa actividad14 y que cuando aquel fue a la oficina “manifestó voluntariamente que era conductor pero se encontraba desempleado”.

De lo anterior, se colige que el único dato que existe respecto de la actividad laboral del acusado, es que es conduce automotores, pero se desconoce quién es su empleador, la clase de contrato que tiene, desde cuándo la ejerce y de ser así, el horario de trabajo, los ingresos y demás emolumentos que percibe como contraprestación, y si durante el tiempo de incumplimiento de la obligación alimentaria estuvo desarrollando esa u otra actividad, o si por el contrario , se encontraba desempleado, tal como se lo indicó a la investigadora Esperanza Salazar Luna adscrita en ese época al C.T.I.

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desarrollando esa u otra actividad, o si por el contrario , se encontraba desempleado, tal como se lo indicó a la investigadora Esperanza Salazar Luna adscrita en ese época al C.T.I.

11 00:40:10 12 00:16:48 en adelante 13 00:22:31 en adelante 14 00:23:12 en adelanteRadicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 12 A su vez, la fiscalía no estableció si el acu sado es poseedor o propietario de bienes inmuebles, automotores o establecimiento de comercio, ni tampoco si posee cuentas bancarias, acciones o títulos valores a su favor u otro medio que le genere ingresos

Ni siquiera se verificó si la casa ubicada en calle 19 No 9 B 39 del barrio Calambeo de esta ciudad, en donde según el informe de individualización y arraigo, reside el acusado hace 40 años, es de su propiedad o de su familia o si tiene algún derecho sobre la misma, aspectos de los que al menos se pudiera inferir su capacidad económica.

Ninguna gestión realizó el ente acusador t endiente a demostrar esa situación, la cual es indispensable para establecer si la omisión en que incurrió el acusado fue realizada “sin justa causa”, incluso, a pesar que la denunciante dijo que en el encartado trabajaba con un abogado de nombre “Gino”, ni siquiera se hizo ninguna gestión para tratar de ubicarlo a fin de que aclarara si efectivamente existía alguna relación

la denunciante dijo que en el encartado trabajaba con un abogado de nombre “Gino”, ni siquiera se hizo ninguna gestión para tratar de ubicarlo a fin de que aclarara si efectivamente existía alguna relación laboral entre ellos y de ser así, en qué consistía y los ingresos que aquel percibía.

Así mismo, no puede pasar desapercibido que el procesado aparece inscrito en el sistema de salud a través del régimen subsidiado, que es precisamente el mecanismo creado por el Estado para garantiza r los servicios de salud y seguridad social a aquellas personas que no perciben ingresos o que son muy bajos.

A su vez, aunque la señora Luz Ángela Gutiérrez Andrade expuso que el procesado no presenta ninguna enfermedad, esa manifestación además de carecer de respaldo probatorio, no es indicativa de que por ese solo hecho la persona puede emplearse fácilmente, máxime, queRadicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 13 según el propio arraigo del acusado cursó solo hasta el tercer grado de educación.

A pesar que el recurrente consideró que las dos únicas causas que liberan de la obligación alimentaria son la discapacidad para trabajar demostrada científicamente o la privación de la libertad, l a Sala considera que ello no siempre es así, porque bien puede ocurrir que en los dos casos plateados se demuestre que la persona tiene capacidad económica, además pueden existir otros eventos en los que desde el punto de vista penal no se le debe hacer reproche a ese incumplimiento, pero independiente de ello, es al Estado a través del

los dos casos plateados se demuestre que la persona tiene capacidad económica, además pueden existir otros eventos en los que desde el punto de vista penal no se le debe hacer reproche a ese incumplimiento, pero independiente de ello, es al Estado a través del órgano de persecución penal al que le corresponde demostrar más allá de toda duda no solo la omisión, sino también que la misma se realizó “ sin justa”, aspecto último que no se probó.

Así mismo, aunque es cierto que los derechos de los menores tienen prelación sobre los de las demás personas, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia, lo que obliga a la familia, a la sociedad y al Estado a brindarles protección para un desarrollo armónico e integral, ello no implica que por protegerlos, la persona que presuntamente los ha vulnerando deba ser condenada penalmente sin que se cumplan los requisitos de ley.

Aunque investigadora del C.T.I., Esperanza Salazar Luna, narró que al revisar la página de la Rama Judicial, aparece que en el 2006 el señor Carlos Julio Chaux Morales fue condenado por el delito de inasistencia alimentaria, siendo denunciante la señora Mirian Cadena Lizcano, por tratarse de un derecho penal de acto, esto es, que solamente se puede condenar a la persona por la conducta que es objeto de juzgamiento cuando la misma es típica, antijurídica y culpable, ninguna repercusiónRadicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 14

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 14 respecto de la autoría y responsabilidad del precitado, tiene el hecho que con anterioridad hubiera sido vencido en juicio por otra conducta delictiva.

Señaló el apelante que el hecho de que el acusado hubiera contratado un defensor implica que le canceló honorarios y que tenía di nero para ello, aspecto que puede ser o no cierto, ya que se desconoce las condiciones en las que el precitado contrató al profesional del derecho, y si bien lo lógico es que le canc elara alguna contraprestación por sus servicios profesionales, no se demos tró que le hubiera pagado determinada cantidad de dinero y de ser así, si fue él quien los sufragó directamente.

La Sala no puede dejar de mostrar su preocupación por la deficiente y casi inexistente labor investigativa desplegada por la Fiscalía como titular de la acción penal , la cual a pesar de que pudo haber re alizado una serie de pesquisas a t ravés de la policía judicial tendiente s a determinar la actividad laboral a la se dedicó el acusado , durante el tiempo de incumplimiento de la obligació n alimentaria, la contraprestación que por ella recibía y si tenía bienes a su nombre, lo único que hizo la investigadora a quien se le libró la misión de trabajo fue entrevistarse con la denunciante y el procesado, sin hacer ninguna verificación de lo que aquellos le dijeron, lo que de haberse realizado en debida forma, lo más probable es que se hubiera establecido su verdadera capacid ad económica y la consecuente autoría y responsabilidad penal.

verificación de lo que aquellos le dijeron, lo que de haberse realizado en debida forma, lo más probable es que se hubiera establecido su verdadera capacid ad económica y la consecuente autoría y responsabilidad penal.

En conclusión, la Sala considera que a pesar de que el señor Carlos Julio Chaux Morales ha incumplido con la obligación alimentaria para con C.J.CH.G., lo cual le ha vulnerado los derechos al menor, la acusadora no demostró que esa omisión hubiera sido “sin justa causa”,Radicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 15 ya que nada estableció respecto de su capacidad económica , y en consideración a que es el Estado a través de la Fi scalía General de la Nación al que le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia, lo que no se hizo, no queda alternativa diferente a la de confirmar la sentencia de primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 21 de diciembre de 2018, a través de la cual el Juzgado Noveno Penal Municipal de Ibagué, absolvió a l señor Carlos Julio Chaux Morales por el delito de inasistencia alimentaria, de acuerdo a las razones expuestas.

SEGUNDO. Esta providencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro del término indicado en el artículo 183 de la Ley

inasistencia alimentaria, de acuerdo a las razones expuestas.

SEGUNDO. Esta providencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro del término indicado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 001 60 00 444 2012 03184 01Radicado: 73 001 60 00444 2012 03184

Procesado: Carlos Julio Chaux Morales

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 16

MARIA CRISTINA YEPES AVIVI 73 001 60 00 444 2012 03184 01

IVANOV ARTEAGA GUZMAN 73 001 60 00 444 2012 03184 01

La secretaria,

LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ

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