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TSDJ IBE SP - 73-001-60-00-444-2013-00336-01-(07-03-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73-001-60-00-444-2013-00336-01-(07-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

ADO 2/9/11 o v_ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE !BAGUE SALA DE DECISION PENAL !bague, siete de marzo de dos mil diecinueve Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01 Aprobado por Acta 168 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, contra la sentencia adiada el 6 de octubre de 2017, a través de la cual e! Juzgado Octavo Penal del Circuito de ibagué, absolvió al señor Silvio Perdomo Luna del delito de fraude a resolución judicial. ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación, el 21 de enero de 2013 la señora Yudy Esperanza Suárez Vidal presentó denuncia, en la que indicó que Silvio Perdomo Luna incumplió la sentencia del lo de octubre de 2007 proferida por el Juez Cuarto de Familia de 'bague, dentro del divorcio adelantado entre las personas antes citadas, habiendo quedado la denunciante. sin servicio de salud desde el 8 de octubre de 2012 El 7 de abril de 2016, se le formuló imputación al señor Silvio Perdomo Luna por el delito de fraude a resolución judicial descrito enaAcusado: Silvio Perdomo Luna « Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01 el artículo 454 del Código Penal, sin que se hubiera allanado a los cargos.

El 6 de julio de ese mismo año, se presentó escrito de acusación en

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01 el artículo 454 del Código Penal, sin que se hubiera allanado a los cargos.

El 6 de julio de ese mismo año, se presentó escrito de acusación en contra del precitado por el delito antes referido, correspondiéndole al Juzgado Octavo Penal del Circuito de lbagué, despacho que el 7 de febrero de 2017 realizó la audiencia correspondiente, en tanto que, la preparatoria se llevó a cabo el 8 de mayo de la misma anualidad. El 11 de septiembre de 2017, se realizó la audiencia del juicio oral, en la que se presentó la teoría de caso por parte de la fiscalía y se recibieron los testimonios de Yudy Esperanza Suárez Vidal, Agustín Castillo Padilla y Carlos Andrés Obando, solicitados por aquella y por petición de la defensa depuso el señor Silvio Perdomo Luna y se presentaron alegatos finales, El 6 de octubre de 2017 se emitió sentido de fallo absolutorio y en la misma fecha la sentencia correspondiente, la cual fue apelada por la fiscalía. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a los hechos, identidad del procesado, actuación procesal, alegatos de las partes y estipulaciones probatorias, indicó el a quo que de las pruebas aportadas no se logró establecer la materialidad de la conducta punible por la que fue acusado el señor Silvio Perdorno Luna. Expuso que a pesar de existir una sentencia judicial que obligaba al acusado a mantener afiliada al sistema de salud a su excónyuge,• 1 • •Acusado: Si/vio Perdomo Luna

Silvio Perdorno Luna. Expuso que a pesar de existir una sentencia judicial que obligaba al acusado a mantener afiliada al sistema de salud a su excónyuge,• 1

  • •Acusado: Si/vio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01 aquel no tenía conocimiento que por la cesación de los efectos civiles del matrimonio los servicios de salud quedaban suspendidos, lo que se encuentra demostrado con los oficios enviados por Sanidad, en los que se requirió al acusado para que explicara por que no había informado sobre la culminación de la relación matrimonial con la denunciante.

Adujo que la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia fue consecuencia de una conciliación en la que el procesado de manera libre y voluntaria permitió que su excónyuge continuara con el servicio de salud que presta la Policía Nacional, sin que él, la Juez y los intervinientes en esa diligencia advirtieran que la decisión no solo concernía a las partes sino que quedaba supedita al reglamento del Departamento de Sanidad de la citada entidad, el cual establece que terminada la relación matrimonial cesaba el beneficio de salud que tenía la denunciante y para mantenerla como beneficiaria, el acusado debía pagar un excedente, lo cual no fue acordado en el compromiso adquirido. Expresó que el procesado le informó al agente Agustín Castillo 4/

Padilla, líder del proceso de registro y control de afiliaciones de Sanidad Detol, que aceptaba mantener en el servicio de salud y como beneficiaria a la señora Yudy Esperanza Suarez Vida!, siempre y cuando esta asuma el pago adicional, lo que indica que no está

Padilla, líder del proceso de registro y control de afiliaciones de Sanidad Detol, que aceptaba mantener en el servicio de salud y como beneficiaria a la señora Yudy Esperanza Suarez Vida!, siempre y cuando esta asuma el pago adicional, lo que indica que no está generando ningún obstáculo para que a la misma se le continúe prestando el servicio de salud, persona que en ningún momento pretendió excluir del citado servicio a su excónyuge, el cual ni siquiera tenía conocimiento de que debía informar sobre el cambio de su estado civil, por lo que la Policía Nacional le llamó la atención y loAcusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01 enteró de las sanciones en las que podía incurrir por no haber brindado la información oportunamente.

Señaló que la decisión del acusado de desvincular a su excónyuge de los servicios de salud no fue caprichosa ni deliberada, e insistió en que no se advirtió en la diligencia de conciliación que una vez quedara disuelto el matrimonio los derechos de salud se extinguían, ni que el cotizante tenía que sufragar un costo adicional. Manifestó que la intención del acusado no fue la de incumplir lo ordenado por el Juzgado de Familia y que de haber sido así muy seguramente había pedido a Sanidad que desvincularan del servicio de salud a la denunciante, y que no se presentaban los elementos constitutivos del dolo para endilgarle responsabilidad al procesado. RECURSO DE APEILACiON Indicó la fiscalía' que en la audiencia de conciliación celebrada en el Juzgado Cuarto de Familia, el acusado se encontraba asistido por un

RECURSO DE APEILACiON Indicó la fiscalía' que en la audiencia de conciliación celebrada en el Juzgado Cuarto de Familia, el acusado se encontraba asistido por un abogado, y que fue él quien presentó la propuesta y se obligó, por lo que no desconocía la situación ni las consecuencias. Expuso que la conciliación es un acto jurídico que hace tránsito a cosa juzgada, le da certidumbre al derecho y presta mérito ejecutivo y que el procesado sabía lo que estaba pactando, y que se le informó que tenía la posibilidad de afiliar a su excónyuge, el cual fue claro en indicar que no estaba interesado, lo que fue ratificado por él en la audiencia de juicio oral, derivándose de ello el dolo. Audiencia del 6 de octubre de 2017 a partir del minuto 34:57 y ss• •Acusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01

Adujo que un mes después de haber presentado la sentencia de cesación de efectos civiles del matrimonio, el acusado se enteró de la situación, sin que hubiera querido cumplir la orden judicial, argumentando situaciones de carácter económico, lo cual no es objeto de debate ya que se trata de una orden de un Juez. Expresó que después de la desafiliación de su excónyuge del sistema de salud de la Policía Nacional, el acusado no realizó ningún trámite tendiente a que aquella siguiera disfrutando del servicio, y aunque argumentó insuficiencia económica o falta de diálogo con la denunciante, aquel sabía a dónde debía dirigirse para iniciar el

tendiente a que aquella siguiera disfrutando del servicio, y aunque argumentó insuficiencia económica o falta de diálogo con la denunciante, aquel sabía a dónde debía dirigirse para iniciar el trámite correspondiente, ya que para la renovación del carné de una de sus hijas se presentó a la citada entidad. Señaló que el procesado no quiso hacer la afiliación de su excónyuge, quien podía continuar con el servicio de salud, conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Resolución 0328 del 22 marzo de 2012, de lo cual tenía conocimiento porque fue informado de ello. Manifestó que no existía imposibilidad física y jurídica de cumplir la orden por parte del acusado, quien en la declaración rendida en julio de 2008 ante Notaría, indicó que tenía a cargo a su exesposa y que no estaba afiliada a otra EPS, declaración que requería para presentarla a la Policía Nacional, lo que es indicativo de que tenía conocimiento de qué era lo que debía hacer. NO RECURRENTES• •Acusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01

El Ministerio Público' solicitó confirmar la sentencia de primer grado, al considerar que a pesar de existir resolución judicial de cesación de efectos civiles de matrimonio católico proferida por autoridad judicial competente, la misma fue consecuencia de una conciliación y no existió declaratoria de cónyuge inocente o culpable, además en el acuerdo de tipo económico que se celebró no hubo ninguna manifestación en relación con el servicio médico, sino que se indicó que le dejaba de por vida el citado servicio.

existió declaratoria de cónyuge inocente o culpable, además en el acuerdo de tipo económico que se celebró no hubo ninguna manifestación en relación con el servicio médico, sino que se indicó que le dejaba de por vida el citado servicio. Señaló que la manifestación de que la excónyuge iba a continuar con el servicio médico que tenía, no debió haber sido aprobado por el Juez de Familia, porque el acusado no podía obligarse a que de por vida la señora Yudy Esperanza Suarez Vidal iba a figurar como cónyuge cuando ya no lo era, por lo que no podía disponer de esa situación, y el hecho de haber sido desafiliada del servicio no obedeció a una solicitud del acusado, sino a que cinco años después del divorcio, cuando se enteró la entidad, por virtud de la ley, procedía su desvinculación. Expresó que, si bien Sanidad de la Policía Nacional informó que era procedente la afiliación bajo la figura de padre cotizante dependiente, el acusado en ningún momento se obligó a realizar una nueva afiliación, por lo que no existe dolo frente a su negativa de hacerla. La defensa' coadyuvó los argumentos expuestos por el Ministerio Público e indicó que su representado se obligó a seguir prestando el servicio de salud cuando no tenía legitimidad jurídica para hacerlo, y que sólo se enteró de que la señora no tenía derecho a dicho servicio 2 Audiencia del 6 de octubre de 2011 a partir del minuto 55:41 y ss lbiden a partir del minuto 67:06 6JAcusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial. Radicado 73 001 60 00 444 2013 00336 01

lbiden a partir del minuto 67:06 6JAcusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial. Radicado 73 001 60 00 444 2013 00336 01 cuando una amiga se lo comunicó, por lo que no existe antijuridicidad en la conducta objeto de acusación.

CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, contra la sentencia adiada 6 de octubre de 2017, para lo cual únicamente se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados. Problemas Jurídicos. ¿La conducta por la cual se acusó al señor Silvio Perdomo Luna se encuadra en del delito de fraude a resolución judicial? ¿De ser así, el precitado es responsable de la misma? Respuesta a los problemas jurídicos El artículo 454 de la Ley 599 de 2000 señala que "El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "penas que fueron aumentadas en la tercera parte del mínimo y la mitad del máximo por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.•Acusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01

14 de la Ley 890 de 2004.•Acusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01

Conducta cuyo sujeto activo es indeterminado, pues, no se exige ninguna cualificación del mismo; el bien objeto de protección es la eficaz y recta impartición de justicia; la acción está precedida del verbo rector "sustraer», que equivale a abstenerse o apartarse de hacer algo, contiene un elemento de carácter descriptivo, es decir, que el incumplimiento se lleve a cabo por cualquier medio, el cual necesariamente debe ser fraudulento, descripción que también trae un componente normativo, cual es, que la obligación que se incumple sea impuesta en resolución judicial o administrativa de policía. Sobre el ingrediente descriptivo indicado en el tipo, la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia, señaló que "No basta para lograr la adecuación típica eludir el cumplimiento de la decisión, es imprescindible que el sujeto activo se sustraiga a través de medios fraudulentos porque si no hay empleo de artificios no hay fraude y la tipicidad desaparece. Así lo viene reiterando la Sala al opinar que cuando el precepto alude a "cualquier medio" ellos deben ser engañosos, ya que si bien el supuesto de hecho no pide que la inobservancia esté acompañada de una conducta en concreto, es lo cierto que el nombre del delito demanda esa particularidad, esto es, que el incumplimiento sea fraudulento', es decir, supone el empleo de medios indirectos, ardides, falacias que produzcan una apariencia

cierto que el nombre del delito demanda esa particularidad, esto es, que el incumplimiento sea fraudulento', es decir, supone el empleo de medios indirectos, ardides, falacias que produzcan una apariencia engañosa, todo fraude con relevancia jurídica supone un dolo o perjuicio material o moral, o al menos la posibilidad de causado. Es necesario, se reitera, que la decisión judicial contenga una obligación de cualquier índole, laboral, civil, penal o administrativa, dispuesta en favor de una persona determinada, una colectividad o CSJ SP Rad. 26972 y 26497 de 21 de marzo y 5 de diciembre de 2007. 8• •,Acusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial Radicado: 73 001 60 00 444 2013 003 6 01 de la propia administración, que a la postre permitirá exigir su cumplimiento'. La orden de la cual deriva la obligación debe concretarse tanto desde el punto de vista del funcionario que la expide como del sujeto destinatario. En consecuencia, para que se configure el punible debe surgir una relación inmediata entre el funcionario judicial, la orden y el destinatario': (CSJ AP2306-2015), tesis reiterada en sentencias SP 11367 de 2017. MP Luis Guillermo Salazar Otero y SP 10812 de 2017 M.P Patricia Salazar Cuellar. Inicialmente, debe señalarse que entre fiscalía y defensa se estipuló la plena identidad del señor Silvio Perdomo Luna, lo cual encuentra respaldo probatorio en el informe de investigador de laboratorio FPJ 13 del 9 de julio de 2014, suscrito por la investigadora Diana Patricia

la plena identidad del señor Silvio Perdomo Luna, lo cual encuentra respaldo probatorio en el informe de investigador de laboratorio FPJ 13 del 9 de julio de 2014, suscrito por la investigadora Diana Patricia Rengifo Morocho, en cuyos anexos se allegó la copia del registro decadactilar del precitado y el informe de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. A la vez, se estipularon los hechos contenidos en el acta de audiencia de conciliación celebrada el 1° de octubre de 2007 en el Juzgado Cuarto de Familia de lbagué, entre Silvio Perclomo Luna y `Nen Esperanza Suárez Vidal, acuerdo que fue aprobado por el funcionario judicial en la misma diligencia, en la que además se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico entre los precitados, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, entre 5 Luis Carlos Pérez, Derecho Penal, Tomo Luis Carlos Pérez, Derecho Penal, Tomo III. 9• •Acusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01 otros aspectos, estipulación que encuentra respaldo probatorio en la citada acta.

Ahora bien, contrario a lo expuesto por el apelante, la Sala considera que no está demostrado que el señor Silvio Perdomo Luna esté incurso en el delito de fraude a resolución judicial por el que fue acusado, ya que no desplegó ningún medio fraudulento para sustraerse a lo acordado y aprobado en la providencia del 1° de octubre de 2007.

incurso en el delito de fraude a resolución judicial por el que fue acusado, ya que no desplegó ningún medio fraudulento para sustraerse a lo acordado y aprobado en la providencia del 1° de octubre de 2007. En la citada diligencia, el acusado se comprometió con la denunciante a que "de por vida dará el 20% de la pensión. Cuando fallezca el 50% de la pensión, le deja de por vida el servicio médico y de la cuota que llega de alimentos a la señora YUDI ella le dará al señor SILVIO la suma de $150.000 mensuales para ayuda de cancelar al Banco la cuota de la casa que supera los setecientos mil pesos. El señor SILVIO seguirá recibiendo lo de los arriendos y con los $150.000 que da la señora YUDI, el señor SILVIO cancelará la cuota mensual al Banco. "7 Recuento del que no se puede colegir inequívocamente que la expresión "le deja de por vida el servicio médico", llevaba implícito el hecho que el acusado debía cancelar un valor adicional al descuento propio de los derechos de salud, para que la señora Yudi Esperanza Suárez Vidal siguiera vinculada al sistema de la Policía Nacional, o que se tratara de una nueva afiliación ante la misma, ya que nada se especificó sobre ello, lo cual genera mayor duda si se tiene en cuenta que sobre otros temas en el acuerdo se habló de cifras concretas de dinero a cargo del procesado. 7 Ibídem 10• •Acusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01

dinero a cargo del procesado. 7 Ibídem 10• •Acusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01

Si bien, el Acuerdo 053 del 19 de noviembre de 1998 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, permite que aquellas personas que por declaración judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio, sentencia de divorcio o por separación de cuerpos, perdieron el derecho a estar vinculados como beneficiarios a ese régimen de salud, puedan acceder nuevamente al mismo, lo es también que, debe cumplirse los requisitos indicados en el parágrafo 30 del artículo 10 Acuerdo 013 de 1997, entre estos, que el afiliado cancele el costo adicional que fije el citado Consejo, que lo solicite por escrito al comandante o Director de la Policía Nacional, y de autorización para que se le descuente por nómina el valor del presupuesto per capita del Sector Defensa PPCD, entre otras exigencias. A la vez, aunque es cierto que a través de oficio S 012 065 ARSAN AFIL 29 del 24 de octubre de 20128, el Líder Proceso de Registro y Control de Afiliaciones de Sanidad Tolima, requirió al acusado para que explicara la razon por la cual desde el 2007 no había informado la pérdida de derechos y la calidad de beneficiaria en el subsisterna de salud de su excónyuge Yudi Esperanza Suárez Vidal, y le informó entre otros aspectos, que si deseaba que aquella continuara en ese régimen, el Acuerdo 049 del 20 de octubre de 2008, había creado la

de salud de su excónyuge Yudi Esperanza Suárez Vidal, y le informó entre otros aspectos, que si deseaba que aquella continuara en ese régimen, el Acuerdo 049 del 20 de octubre de 2008, había creado la "figura del Padre Cotizante Dependiente PPCD"9, ello lo que permite inferir es que el acusado no hizo ninguna gestión para desafiliar del sistema a la precitada, sino que fue la entidad la que lo requirió para que explicara por qué no había dado a conocer en forma oportuna esa situación. 8 Folio 77 y 78 9 Folio 80 a 81 del expediente.• •Acusado: Silvio Perdomo Luna Dentó: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01

Si bien, el Acuerdo 053 del 19 de noviembre de 1998, permite que se pague un valor adicional del presupuesto per cápita del 'sector defensa PPCD, lo que habilita que la excónyuge del acusado pueda seguir afiliada en salud a Sanidad de la Policía Nacional, este último fue claro en señalar que no está en posibilidad de asumir ese costo, el cual no es tan irrisorio como lo pretendió hacer creer la denunciante, ya que de conformidad con el numeral 3° del artículo 1° del Acuerdo en mención, para 1998 oscilaba entre $ 201.556 y $754.564, los cuales son mucho mayores conforme a la actualización que se prevé en el parágrafo primero del mismo precepto. Ahora bien, para la configuración de delito de fraude a resolución juidicial se requiere que el acusado se sustraiga del cumplimiento de la orden dada en la sentencia o en la resolución administrativa o de

Ahora bien, para la configuración de delito de fraude a resolución juidicial se requiere que el acusado se sustraiga del cumplimiento de la orden dada en la sentencia o en la resolución administrativa o de policía, utilizando medios fraudulentos, lo que no se demostró en este caso, ya que aquel fue conduntende en señalar que desconocía que había que cancelar un pago adicional para que su excónyuge siguiera afiliada al sistema de salud, sin que la fiscalía hubiera desvirtuado esa manifestación. Véase, que cuando el señor Silvio Perdomo Luna, dio respuesta al requerimiento efectuado por el Lider del Proceso de Registro y Control de Afiliaciones de Sanidad Tolima, la cual fue recibida el 30 de octubre de 2012, le informó que el acuerdo al que llegó con la señora Yudi Esperanza Suarez, respecto a que esta última siguiera afiliada oomo beneficiaria al sistema de salud de la Policia Nacional, se hizo desconociendo las normas que regulaban el tema, error en el que, según aduce, también incurrieron la Juez y los abogados que participaron en la conciliación, y que el Área de Sanidad nunca informó a sus afiliados o beneficiarios de esa prohibición, indicándole 12a•

  • •Acusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01 igualmente que no estaba en capacidad económica de asumir los costos que se hubieran causado por la afiliación de la señora Yudy Esperanza Súarez Vidal, que venía haciendo los aportes normales por salud y que no estaba interesado en la afiliación de su excónyuge, excepto que esta asumiera el pago correspondiente'.

Esperanza Súarez Vidal, que venía haciendo los aportes normales por salud y que no estaba interesado en la afiliación de su excónyuge, excepto que esta asumiera el pago correspondiente'. Incluso, el acusado le aclaró al Lider del Proceso de Registro y Control de Afiliaciones de Sanidad Tolima, que cuando se realizó la conciliación se acordó que la señora Yudi Esperanza Suárez Vidal quedara con el servicio de salud, siempre y cuando estuviera incluida en el aporte mensual que hacía el cotizante. Véase, que entre el 1° de octubre de 2007, fecha en que se aprobó la conciliación y el momento en el que la señora Yudy Esperanza Súarez Vidal fue desvinculada del sistema de salud de la Policia Nacional, trascurrieron más de cinco años, época durante la cual el acusado no reportó su nuevo estado civil a la citada entidad, lo que difícilmente habría omitido si su Verdadera intención hubiera sido la de excluir a la precitada del referido sistema. A la vez, no debe dejarse de lado que el acusado, quien renunció al derecho a guardar silencio, en el testimonio rendido en el juicio oral, expuso que en septiembre de 2012, se acercó a la oficina de Talento Humano para renovar el carné de su hija Zaira Camila Perdorno ya que cumplía 14 años, ocasión en la que le manifestó a la persona que lo atendió que hacia cinco años se había separado de su esposa y que voluntariamente le había dejado el servicio de salud, ante lo cual aquella le respondió que eso no era procedente, que desde el momento mismo de la separación su excónyuge había

que lo atendió que hacia cinco años se había separado de su esposa y que voluntariamente le había dejado el servicio de salud, ante lo cual aquella le respondió que eso no era procedente, que desde el momento mismo de la separación su excónyuge había 10 Folios 77 a 78 Ibidem.Acusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01 perdido ese derecho y le solicitó que le llevara copia de la sentencia porque esa novedad había que reportarla inmediatamente a la Dirección de Sanidad de la Policía. "Al día siguiente fui y le llevé la copia del acta de divorcio, siendo aquella separada como beneficiaria del referido sistema.

Incluso, señaló el acusado que cuando se hizo la conciliación12 fue voluntad suya dejarle el servicio de salud a la denunciante, pero que desconocía que por la separación ella perdía el derecho y que el servicio se lo dejó "siempre y cuando quedara incluida en el mismo descuento... no tengo la capacidad de pago". Testigo que al ser contrainterrogado por la fiscalía sobre si se había acordado dejarle de por vida el servicio de salud a la denunciante, señaló que 'no fue esa la manifestación que yo hice, yo dije que voluntariamente le dejaba el servicio de salud que ella venia aprovechando, del mismo descuento". Manifestaciones que no fueron desvirtuadas por la fiscalía y de las que se colige que la desafiliación de la señora Yudy Esperanza Súarez Vidal al sistema de salud de la Policía Nacional no fue por que el acusado hubiera realizado algún acto fraudulento para ello,

que se colige que la desafiliación de la señora Yudy Esperanza Súarez Vidal al sistema de salud de la Policía Nacional no fue por que el acusado hubiera realizado algún acto fraudulento para ello, sino porque cuando la entidad se dio cuenta de la cesación de los efectos civiles del matrimonio le suspendió el servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 447 del 21 de julio de 1998; además, el procesado fue claro en manifestar en la audiencia de juicio oral' y en la respuesta al requerimiento de la Policía Nacional 11 Audiencia del 11 de septiembre de 2017, a partir de 1:04:05 y ss 12 Adudiencia del 11 de septiembre de 2017, a partir del 01:48:04 y ss 13 Ibídem, a partir del 01:54:33 14 lbidem a partir de 01:08:33 y 01:24:16 y ss11.

  • •Acusado: Si/vio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01 que su interés no es dejar sin el servicio de salud a la precitada y que esta asuma el valor adicional de la afiliación.

Si bien, para el 2012 y luego que la denunciante fue desafiliada del sistema de salud de la Policia Nacional, el acusado fue informado por la entidad que la podía afiliar nuevamente para lo cual debía cancelar una cuota adicional, aquel fue claro en señalar que no estaba en capacidad de pagarla, e informó que lo que se había acordado era que ella quedara incluida, pero con el mismo aporte mensual que venía realizando, lo cual no resulta inverosímil, pues es razonable

capacidad de pagarla, e informó que lo que se había acordado era que ella quedara incluida, pero con el mismo aporte mensual que venía realizando, lo cual no resulta inverosímil, pues es razonable que ese compromiso tuviera como premisa las mismas condiciones existentes en su momento, no una situación sobreviníente que alterara en los términos acotados la prestacion del servicio médico y el respectivo costo del mismo. De modo tal, que ante la indeterminación respecto de si el acusado debía asumir el costo adicional que implicara mantener a su excónyuge en el sistema de salud de la Policía Nacional y al no evidenciarse que el mismo hubiera realizado algun acto fraudulento como manifestación del dolo, para no dar cumplimiento a la sentencia, no se puede pregonar que su conducta es constitutiva de fraude a resolución judicial. En consecuencia, se confirmará la sentencia de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE.. • •La secretaria,

Los Magistrados, HÉW UÓTORRES VARO 73 001 60 00 444 2013 00336 O ///MARII9 CRISTIN YEPES AV 7300160 00 444 2013b33 -6/01 \\ CC.Q 1/4 \.,1./.

IVAÑOV AFkTÉ CA GUZMAN 73 01 60 00444 2013 00336-01---\

4. Acusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01

73 01 60 00444 2013 00336-01---\

4. Acusado: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial.

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 00336 01

PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 6 de octubre de 2017, a través de la cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito de lbagué, absolvió al señor Silvio Perdomo Luna del delito de fraude a resolución judicial, de acuerdo a las razones expuestas. SEGUNDO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación el que deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE... • •Radicación 73001 6000 444 2013 00336 01

Contra: Silvio Perdomo Luna Delito: Fraude a resolución judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE

SALA PENAL ACLARACIÓN DE VOTO Con toda consideración, presento mi aclaración de voto respecto a la sentencia proferida dentro del proceso seguido contra Silvio Perdomo Luna por el delito de fraude a resolución judicial, donde obra como víctima la señora Yudy Esperanza Suárez Vidal, por las razones que expondré a continuación. En primer lugar, estoy conforme con la decisión de absolver al sentenciado por el delito de fraude a resolución judicial por el que fue acusado, dado

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