TSDJ IBE SP - 73 001 60 00 444 2013 04272 01-(12-07-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73 001 60 00 444 2013 04272 01-(12-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, doce de julio de dos mil veintiuno Radicado 73 001 60 00 444 2013 04272 01
Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado por Acta 512
OBJETIVO
Resolver los recursos de apelación interpuesto por la defensa del señor Alberto Bonnet Arciniegas y el representante de la víctima, contra la sentencia adiada el 21 de junio de 2021, a través de la cual el Juzgado Noveno Penal Municipal de Ibagué, condenó al precitado por el delito de lesiones personales culposas.
ANTECEDENTES
De lo indicado en el escrito de acusación, se extracta que el 31 de julio de 2013 , la señora Heddy Gómez Camac ho fue intervenida quirúrgicamente por el profesional de la salud Alberto Bonnet Arciniegas , y posteriormente y a través de una radiografía se estableció que había sido operada en el riñón izquierdo, a pesar de que no era el órgano afectado,Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 2 de 33 además, en su cuerpo se dejó un catéter J doble , el cual le produjo una infección, que le generó incapacidad médico legal definitiva de 35 días y como secuelas perturbación funcional de carácter transitorio.
además, en su cuerpo se dejó un catéter J doble , el cual le produjo una infección, que le generó incapacidad médico legal definitiva de 35 días y como secuelas perturbación funcional de carácter transitorio.
El 13 de julio de 2018, la Fiscalía 7° Local de Ibagué corrió traslado del escrito de acusación al señor Alberto Bonnet Arciniegas por el punible de lesiones personales culposas , señalado en los artículos 111, 112 inciso 2, 114 inciso 1, 117 y 120 de la Ley 599 de 2000 , sin que se hubiera alla nado a los cargos1.
El 16 de julio de 2018, se repartió el escrito al Juzgado Noveno Penal Municipal de Ibagué 2, Despacho que después de varios aplazamientos, el 20 de enero de 2021 celebró la audiencia concentrada3, y el 14 de mayo siguiente inició el juicio oral4, sesión en la que se presentó la teoría del caso por la fiscalía, se celebr ó una estipulación probatoria y se escucharon los testimonios de la señora Heddy Gómez Camacho y los médicos forenses Walter Soler Muñoz y Sandra Genny Pineda Manjarres.
El 21 de mayo de 20215, se recibieron los testimonios de los urólogos Óscar Javier Vanegas y Daisy Ximena Díaz Saavedra, los anteriores solicitados por la fiscalía , y por petición de la defensa testificó Martha Roc ío Barreto
1 Archivo 01 Expediente Digitalizado 2 Archivo 01 Expediente Digitalizado folio 14 3 Archivo 09 Acta de audiencia concentrada
petición de la defensa testificó Martha Roc ío Barreto
1 Archivo 01 Expediente Digitalizado 2 Archivo 01 Expediente Digitalizado folio 14 3 Archivo 09 Acta de audiencia concentrada 4 Archivo 14 Acta de audiencia de juicio oral 5 Archivo 20 Acta de audiencia de juicio oralRadicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 3 de 33 Manrique; el 2 de junio siguiente6 fueron oídos Haddy Gómez Camacho y Fernando Espinosa Tovar , en tanto que, el 4 del mismo mes y año, se escuchó a Alberto Bonnet Arciniegas7, y el 11 siguiente fue oído Mauricio Hoyos Hoyos y se presentaron alegatos finales 8, y el 17 del mismo mes se emitió sentido de fallo condenatorio y se celebró la audiencia de individualización pena y sentencia9.
El 21 de junio de 2021, se condenó al señor Alberto Bonnet Arciniegas a 3 meses y 6 días de prisión, multa de 1.332 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y a la inhabilitación para el ejercicio de la actividad médica por 16 meses, como responsable del delito de lesiones personales culposas previsto en los artículos 111, 112 inciso 2 y 120 del Código Penal. Sentenci a que fue apelada por la defensa y apoderado de la víctima. Expediente que fue
por 16 meses, como responsable del delito de lesiones personales culposas previsto en los artículos 111, 112 inciso 2 y 120 del Código Penal. Sentenci a que fue apelada por la defensa y apoderado de la víctima. Expediente que fue remitido al Despacho a cargo del Ponente a través de correo electrónico recibido a las 5:33 de la tarde del viernes 9 de julio de 2021, esto es, una vez vencido el horario laboral.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Expresó la juez de primera instancia que las pruebas practicadas demuestran la materialidad del delito objeto de acusación, la autoría y responsabilidad del señor Alberto
6 Archivo 25 Acta de audiencia de juicio oral 7 Archivo 31 Acta de audiencia de juicio oral 8 Archivo 34 Acta de audiencia de juicio oral 9 Archivo 40 Acta sentido de falloRadicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 4 de 33 Bonnet Arciniegas, ya que el 31 de julio de 2013 intervino quirúrgicamente a la señora Heddy Gómez Camacho, procedimiento que no se ajustó a la norma de atención, pues operó el riñón izquierdo, sin existir ningún indicativo para hacerlo, por lo que faltó a su deber objetivo de cuidado.
Después de hacer referencia al testimonio de la precitada y lo indicado por el urólogo Óscar Javier Vanegas, expuso que se estableció que desde el 2007, la víctima tenía una
Después de hacer referencia al testimonio de la precitada y lo indicado por el urólogo Óscar Javier Vanegas, expuso que se estableció que desde el 2007, la víctima tenía una patología en su riñón derecho.
Adujo que al confrontar lo indicado por el señor Alberto Bonnet Arciniegas en la historia clínica de la afectada, y lo referido por aquel en el juicio oral , se observan serias inconsistencias acerca de la forma en que desarrolló el procedimiento quirúrgico el 31 de julio de 2013, ya que no hubo registro de que la intervención inició en el riñón derecho, ni de los supuestos hallazgos que refirió el precitado en su testimonio.
Señaló que la cirugía se dirigió directamente hacia el riñón izquierdo, pese al diagnóstico y la orden que el mismo médico emitió el día anterior en la que se indicó que se debía practicar una “ ureterolitotomia endoscopica derecha ”, por lo que compa rtía los conceptos de los médicos Walter Soler Muñoz y Sandra Genny Pineda Manjarrez, quienes concluyeron que la intervención realizada por el a cusado el 31 de julio de 2013 no se ajustó a la Lex Artis.Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 5 de 33 Consideró que no se había demostrado que el procedimiento quirúrgico realizado por el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas, le hubiera generado perturbación funcional del órgano de la
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 5 de 33 Consideró que no se había demostrado que el procedimiento quirúrgico realizado por el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas, le hubiera generado perturbación funcional del órgano de la excreción urina ria a la señora Heddy Gómez Camacho, ya que no se proporcionaron datos básicos que dieran cuenta de la disminución o desmejora del mismo.
Expresó que al no existir prueba que sustente la perturbación funcional de carácter transitorio, se debía absolver al acusado en lo atinente al mismo, y emitió condena por el delito de lesiones personas culposas, conforme a lo establecido en los artículos 111, 112 inciso 2 y 120 del Código Penal.
RECURSOS DE APELACIÓN
Apoderado de la víctima
Expuso que no compartía la absolución del señor Alberto Bonnet Arciniegas por el delito de lesiones personales previstas en el artículo 114 del Código Penal, ya que a su representada se le generó perturbación funcional transitoria, porque el procesado realizó una intervención que no se ajustó a la norma de atención, tal como se extracta de la historia clínica, el testimonio de la víctima y las conclusiones de los médicos Sandra Genny Pineda Manjarrez y Walter Soler Muñoz, lo cual fue corroborado por la uróloga Daisy Ximena Díaz Saavedra.
Adujo que el procedimiento quirúrgico se realizó en el riñón izquierdo de la víctima, lo que no se ajustó a la Lex Artis, queRadicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
Adujo que el procedimiento quirúrgico se realizó en el riñón izquierdo de la víctima, lo que no se ajustó a la Lex Artis, queRadicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 6 de 33 fue lo que generó a la ofendida la incapacidad médico legal de 35 días y la perturbación funcional transitoria del órgano de la excreción urinaria, última que está debidamente probada, ya que la víctima padeció más de dos meses la citada afectación por la instalación del catéter J doble. Solicitó revocar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia.
Defensa
Señaló que no se demostró la materialidad de la conducta punible, ya que el acusado conocía la patología de la señora Heddy Gómez Camacho y ordenó el procedimiento de ureterolitotomia endoscópica derecha con el fin d e indagar las causas de la hidronefrosis.
Consideró que la intervención quirúrgica en el riñón izquierdo no fue producto de la violación del deber objetivo de cuidado o de la Lex Artis, pues se hizo bajo el principio de beneficencia de la medicina, ya que se tomó como base los hallazgos intraoperatorios evidenciados en la paciente , y que la implantación del catéter doble J no estaba contraindicado al haber encontrado calculo renal izquierdo; además, no existió daño o lesión al órgano de la excreción urinaria.
intraoperatorios evidenciados en la paciente , y que la implantación del catéter doble J no estaba contraindicado al haber encontrado calculo renal izquierdo; además, no existió daño o lesión al órgano de la excreción urinaria.
Luego de referirse al delito de le siones personales culposas, y citar jurisprudencia sobre la necesidad de probar que se creó o incrementó el riesgo jurídicamente desaprobado queRadicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 7 de 33 condujo a las lesiones personales10, insistió en que el juez de primer grado valoró indebidamente las pruebas practicadas, ya que las mismas no permiten satisfacer el estándar de conocimiento más allá de toda duda ra zonable exigido para emitir una sentencia condenatoria.
Afirmó que la prueba permitía concluir que la intervención quirúrgica del riñón izquierdo de la señora Heddy Gómez Camacho se hizo porque se evidenciaron cálculos, el cual antes y después de su inte rvención presentaba la mayor función renal, lo que justificó además la instalación del catéter, procedimiento que tiene sustento en la atestación del urólogo Óscar Javier Vanegas Ortiz.
Después de relacionar alg unos apartes del testimonio del citado especialista, adujo que ante la evidencia de cálculo renal se implantó el catéter doble J, por lo que el acusado actuó conforme los parámetros que le eran exigibles de conformidad con la Lex Artis.
citado especialista, adujo que ante la evidencia de cálculo renal se implantó el catéter doble J, por lo que el acusado actuó conforme los parámetros que le eran exigibles de conformidad con la Lex Artis.
Manifestó que un aspecto relevante al momento de establecer la materialidad de la conducta punible es la lesión o daño causado con la intervención y la implantación del catéter, y que la misma juez descartó la ex istencia de la perturbación funcional causada al órgano excretor de la orina.
10 SP1315-2019 del 10 de abril de 2019, CSJ SP 22 mayo de 2008 Rad 27357, SP 06 junio de 2013 Rad. 38904 y SP 29 junio de 2016Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 8 de 33 Indicó que de aceptarse la hipótesis de que el acusado intervino de manera directa y equivocada el riñón izquierdo de la ofendida, no se acreditó la lesión o el daño antijurídico, ya que no se demostró la existencia de la infección indicada en la acusación, tal como se extracta de lo expuesto por el urólogo Óscar Javier Vanegas Ortiz y la historia clínica del Hospital Federico Ller as Acosta de Ibagué, descartándose a su vez las manifestaciones del médico forense Walter Soler Muñoz.
Resaltó que el citado galeno manifestó en el juicio oral que la
Hospital Federico Ller as Acosta de Ibagué, descartándose a su vez las manifestaciones del médico forense Walter Soler Muñoz.
Resaltó que el citado galeno manifestó en el juicio oral que la denunciante debía ser valorada por un urólogo, y reconoció que sus conocimientos no le permitían establecer si se generaron consecuencias positivas o negativas para la paciente por haberse intervenido el riñón izquierdo.
Expuso que las conclusiones fueron emitidas únicamente con el estudio de la historia médica de la Clínica Minerva, pero no la del Hospital Federico Lleras Acosta, y respecto a lo indicado por la foren se Sandra Genny Pineda Manjarres afirmó que reconoció que no es especialista en urología.
Insistió en que no se demostró el riesgo jurídicamente desaprobado ni el daño antijurídico , ya que de acuerdo con los expertos renales la paciente estaba inta cta, además la supuesta infección en que se basó la incapacidad por los 35 días no existió , tal como lo corroborar on los urólogos que asistieron al juicio , lo que confirma la ausencia de responsabilidad de su representado.Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
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CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Alberto Bonnet Arciniegas y el apoderado de la víctima, contra la sentencia del 21 de junio de 2021, para lo cual solo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.
Problemas jurídicos propuestos.
¿El juez de primera instancia valoró adecuadamente las pruebas practicadas en el juicio oral?
¿El señor Alberto Bonnet Arciniegas debe ser declarado responsable del delito de lesiones personales culposas?
Respuesta a los problemas jurídicos.
Respecto a la configuración del delito de lesiones personales culposas por responsabilidad médica, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que: 11“…Para establecer si el facultativo violó o no el deber objetivo de cuidado y, con ello, creó o amplió el radio de acción del riesgo porque su actuar lo situó más allá del estándar autorizado o relevante, es
11 CSJ SP, 21 feb. 2007, Rad. 25920 (reiterada en CSJ AP192-2014; CSJ AP3318-2016, Rad. 47422 y SP 2787, Rad.50146Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 10 de 33 imprescindible determinar cuál es el parámetro de precaución —protocolo, norma, manual, baremo o actividad concreta conforme a la lex artis 12— que se debía aplicar al caso específico o que hipotéticamente podría haber empleado otro profesional prudente —con la misma especialidad y experiencia — en similares circunstancias, para enseguida, confrontarlo con el comportamiento desplegado por el sujeto activo del reato. (…) Tal como se viene sosteniendo, no basta la constatación de la infracción al deber objetivo de cuidado para atribuir el comportamiento culposo; tampoco el incremento o creación del riesgo no permitido. Se insiste, la conducta negligente del facultativo debe tener repercusión directa en el disvalor de resultado, pues si la lesión o la muerte de la persona sobreviene como derivación de situaciones al margen de la práctica médica o por alguna táctica distractora del tratamiento asumida por parte del paciente —autopuesta en peligro o acción a propio riesgo —, no habría lugar a imputar el delito imprudente al galeno, pues sería a aquél y no a éste, ent onces, a quien se debería atribuir la contribución al desenlace transgresor del interés jurídico tutelado.” (Resaltado fuera de texto)
Con fundamento en los anteriores lineamientos, considera la Sala que el análisis individual y en conjunto de la prueba practicada no permite llegar al convencimiento más allá de
tutelado.” (Resaltado fuera de texto)
Con fundamento en los anteriores lineamientos, considera la Sala que el análisis individual y en conjunto de la prueba practicada no permite llegar al convencimiento más allá de toda duda, en cuanto a que en la intervención quirúrgica que el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas le practicó a la paciente
12“Entendida como el conjunto de reglas científicas o de la experiencia verificables y actuales que integran el conocimiento aprobado por la comunidad científica.”Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 11 de 33 Heddy Gómez Camacho el 31 de julio de 2013, faltó al deber objetivo de cuidado por desconocer las normas de precaución, ni tampoco que como consecuencia del procedimiento médico aquella presentó un deterioro en su salud, que justificara la incapacidad de 35 días, y menos las secuelas del órgano de la secreción urinaria de carácter temporal.
En efecto, e n el testimonio rendido por la señora Heddy Gómez Camacho el 14 de mayo de 2021 13, narró que el 29, 30 y 31 de julio de 2013 acudió a la Clínica Minerva de Ibagué, para que le garantizaran tratamiento médico por los problemas que padecía en su riñón derecho, pero de manera equivocada el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas le realizó una intervención en el riñón izquierdo, órgano que estaba
Ibagué, para que le garantizaran tratamiento médico por los problemas que padecía en su riñón derecho, pero de manera equivocada el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas le realizó una intervención en el riñón izquierdo, órgano que estaba sano14; y precisó que desde el 2007 presentaba 15la deficiencia señalada.
Afirmó la testigo que después de la intervención fue 16 atendida nuevamente por el citado especialista , quien le señaló que le había qued ado bien la cirugía en el riñón izquierdo, lo que inmediatamente la sorprendió, razón por la cual presentó denuncia ; destacando que debió acudir al Hospital Federico Lleras Acosta de esta ciudad y que el urólogo Óscar Javier Vanegas Ortiz le retiró el catéter J doble que le fue implantado por el acusado.
13 00:24:25 en adelante 14 00:25:07 en adelante 15 00:27:37 en adelante 16 00:29:11 en adelanteRadicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 12 de 33 Deponente a través de la cual, el 2 de junio de 202117 como testigo de descargo se incorporó la historia médica emitida por la clínica Minerva durante el tiempo de atención y algunos apartes de la expedida por el Hospital Federico Lleras Acosta18.
Aunque no existe motivo para dudar de las manifestaci ones de la señora Heddy Gómez Camacho, ya que es la persona a
apartes de la expedida por el Hospital Federico Lleras Acosta18.
Aunque no existe motivo para dudar de las manifestaci ones de la señora Heddy Gómez Camacho, ya que es la persona a quien el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas el 31 de julio de 2013 le practicó la ureterolitotomía endoscópica izquierda e implantó el catéter doble J; además, hizo un relato coherente, natural e incluso concreto sobre los hechos, y fue contundente al señalar que el prenombrado intervino un órgano que se encontraba sano, no es procedente sustentar únicamente en sus asertos la sentencia condenatoria, máxime, cuando sus afirmaciones lo único que eventualmente acreditarían es que en la fecha antes indicada presentaba dolencias en su riñón derecho, pese a lo cual se hizo un procedimiento en el izquierdo.
En efecto, aunque por solicitud de la fiscalía y con el propósito de acreditar la falta al deber objetivo de cuidado e incumplimiento de la Lex Artis durante el procedimiento realizado por el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas , fueron escuchados los médicos cirujanos Walter Soler Muñoz y Sandra Genny Pineda Manjarres, adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sus conclusiones fueron seriamente controvertidas, no solo por
17 01:21:23 en adelante 18 Archivos 28 y 28 expediente digitalizadaRadicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 13 de 33 la prueba técnica de la defensa, sino por el doctor Óscar Javier Vanegas Ortiz, médico tratante de la denunciante.
Nótese, que el doctor Walter Soler Muñoz19, después de hacer referencia a su experiencia, estudios (médico cirujano), reconoció haber elaborado el informe DSTLM DRSUR 08638 2013 del 26 d e agosto de 2013 20, en el que en el ítem 2 concluyó21: “De lo anotado en la documentación aportada, se concluye, que en los paraclínicos que se le realizaron a la paciente antes de 31 de julio de 2013, se evidenciaba una hidronefrosis derecha y ese día, durante la valoración en la Clínica Minerva describen dolor en flanco derecho y dolor lumbar, con antecedente de hidronefrosis hace 4 años sin encontrar causa aparente …sin embargo durante el procedimiento describen intervención en uréter izquierdo, es decir, el lado contrario al que se había demostrado afectado. Esto, por supuesto, no está acorde con la lex artis”.
No obstante, el doctor Walter Soler Muñoz al resolver el último interrogante 22 indicó que , al tratarse de un tema relacionado con urología, era esa especialidad la idónea para emitir opiniones sobre la pertinencia y técnicas usadas en el caso, por lo que sugirió realizar la consulta a una sociedad de urología, universidad o médico p articular, para que determinaran las consecuencias negativas o positivas del procedimiento.
caso, por lo que sugirió realizar la consulta a una sociedad de urología, universidad o médico p articular, para que determinaran las consecuencias negativas o positivas del procedimiento.
19 Audiencia del 14 de mayo de 2021 00:44:11 en adelante 2001:01:23 en adelante 2101:07:09 en adelante 2201:07: 53 en adelanteRadicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 14 de 33 Y durante contrainterrogatorio 23 señaló que como médico cirujano24 tenía conocimiento acerca de las patologías, y estaba habilitado para analizar y emitir conceptos hasta donde su experiencia le permitía; inclusive, precisó que en el punto dos se refirió al procedimiento, y que lo que no podía concluir era si tuvo consecuencias negativas o positivas25, tal como quedó consignado en el ítem 3.
Sin embargo, analizado detenidamente su informe lo que se colige es que el médico consideró que el procedimiento realizado por el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas no estuvo acorde con la Lex Artis, con fundamento únicamente en que el día anterior había ordenado la intervención , pero en el riñón derecho y que la paciente presentaba el diagnóstico en ese órgano, sin que ni siquiera hubiera realizado referencia a la norma de atención que desconoció el acusado.
Tampoco explicó el médico Walter Soler Muñoz por qué concluyó que el procedimiento quirúrgico realizado por el
ese órgano, sin que ni siquiera hubiera realizado referencia a la norma de atención que desconoció el acusado.
Tampoco explicó el médico Walter Soler Muñoz por qué concluyó que el procedimiento quirúrgico realizado por el procesado desconoció las citadas normas, a pesar de que trascribió algunos apartes de la historia clínica, entre ellas “a las 19:05 aparece “…Avance de ureterorenoscopio h asta identificar estrechez de unión ureteropielica (se dilata). Se avanza hasta el riñón identificado cálculo. Fragmentación del cálculo con endolitotriptor balístico neumático y extracción de fragmentos con canastilla ureteral…colocación de catéter ureteral de autorretención doble j”.
23 01:20:08 en adelante 24 01:20:28 en adelante 25 01:21:32 en adelanteRadicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 15 de 33 Así mismo, aunque el médico Walter Soler Muñoz consideró que la atención que le brindó a la paciente el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas no estuvo acorde con la Lex Arti s, contradictoriamente le sugirió a la fiscalía que el caso fuera estudiado por un especialista en urología porque “es este tipo de especialista el profesional idóneo para opinar sobre la pertinencia y técnica usada en este caso”, análisis que no fue practicado por la fiscalía.
Situación similar se predica de la médica Sandra Genny
de especialista el profesional idóneo para opinar sobre la pertinencia y técnica usada en este caso”, análisis que no fue practicado por la fiscalía.
Situación similar se predica de la médica Sandra Genny Pineda Manjarres 26, quien reconoció el Informe de Clínica Forense UBIBG DSTLM 07680 2018 de 11 de julio de 201827e hizo lectura del ítem análisis y discusión28, en el que consignó los registros de la historia clínica de la víctima del 29 a 31 de julio de 2013, entre ellos que: “….a las 19:05 le realizan a la señora Heddy Gómez Camacho…ureterolitotomía endoscópica izquierda+ colocación de catéter ureteral de autorretención doble jota, y firma como Cirujano que realiza el procedimiento…Bonnet Arciniegas Alberto”.
Y luego de describir la citada intervención precisó que “el órgano intervenido es el riñón izquierdo y no el derecho como estaba indicado según nota pre operatoria, la semiología de la paciente y los hallazgos de los exámenes paraclínicos”, por lo que al no existir durante la intervención ninguna anotación de hallazgo anormal en el riñón izquierdo que justificara su
26 Audiencia del 14 de mayo de 2021, 01:36:31 en adelante 2701:40:25 en adelante 28 01:53:13 en adelanteRadicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01
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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 16 de 33
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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 16 de 33 intervención, se estableció que el tratamiento no fue acorde con la atención29.
Conclusión que no concuerda con lo consignado por la médica general Sandra Genny Pineda Manjarres en su informe y que de acuerdo con su testimonio fue extraído de la historia clínica de la paciente, pues líneas antes había señalado que durante el procedimiento quirúrgico realizado por el acusado en el riñón izquierdo, se evidenció una estrechez de unió n ureteropielica e identificó un cálculo el cual habría sido extraído.
En efecto, la citada profesional en la página 6 párrafo 2 de la base de opinión del 11 de junio de 201 830 consignó: “…Avance de ureterorenoscopio hasta identificar estrechez de unión ureteropielica (se dilata). Se avanza hasta el riñón identificado cálculo. Fragmentación del cálculo con endolitotriptor balístico neumático y extracción de fragmentos con canastilla ureteral…colocación de catéter ureteral de autorretención doble”; inclusive, anotó “Hallazgos Estrechez en unión ureteropielica izquierda (se dilato) Calculo renal izquierdo ” (Resaltado fuera de Texto).
Lo mismo ocurre con la respuesta ofrecida por la médica forense Sandra Genny Pineda Manjarres relacionada con las consecuencias del procedimiento médico en el