TSDJ IBE SP - 73 001 60 00 444 2015 03934 01-(12-03-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73 001 60 00 444 2015 03934 01-(12-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, doce de marzo de dos mil veintiuno Radicado 73 001 60 00 444 2015 03934 01
Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado por Acta 184
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Nelson García Ordóñez, contra la sentencia adiada el 1° de marzo de 2021, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué , condenó al precitado por el delito de homicidio culposo.
ANTECEDENTES
De acuerdo a lo indicado en el escrito de acusación, a las 23:05 horas del 24 de junio de 2015, en la calle 157 con avenida Ambalá de Ibagué, la motocicleta AKT, color negro de placa QQF 28C, conducida por el señor Nelson García Ordóñez invadió el carril contrario y colisionó con la motocicleta Pulsar, color azul de placa ZHY 60C, en la que se movilizaba el señor Clinton Andrés Ostos Trujillo, quien como consecuencia del impactoSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
Procesado: Nelson García Ordóñez
Delito: Homicidio culposo
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sufrió una serie de lesiones, siendo trasladado al Hospital Federico Lleras Acosta donde posteriormente falleció1.
El 13 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Sexto Penal
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sufrió una serie de lesiones, siendo trasladado al Hospital Federico Lleras Acosta donde posteriormente falleció1.
El 13 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Ibagué , se formuló imputación al señor Nelson García Ordoñez, por el punible de homicidio culposo, sin que se hubiera allanado a los cargos2, y el 24 de noviembre del mismo año se presentó escrito de acusación en contra del prenombrado por el delito antes referido, habiéndole correspondido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué3.
Despacho cuya titular se declaró impedida el 16 de enero de 20174, el cual fue aceptado el 18 siguiente por el Juzgado Segundo de esa misma categoría y especialidad 5, y el 30 de noviembre de ese mismo año se celebró la audiencia de formulación de acusación6.
El 14 de junio de 2018, se llevó a cabo la preparatoria7, en tanto que, el 7 de marzo de 2019 , inició la audiencia de juicio oral 8, en la que después de presentarse la teoría del caso por las partes, se celebraron estipulaciones probatorias, y el 29 de julio de 2020 se recibió el testimonio del señor Pedro Javier Lizarazo Ávila.
1Folios 17 a 23 Cuaderno 1 original allegado en calidad de préstamo. 2Folio 15 ibídem 3Folio 24 ibídem 4Folio 27 ibídem 5Folio 28 ibidem 6Folio 47 a 48 ibidem 7Folio 64 a 60 ibídem
2Folio 15 ibídem 3Folio 24 ibídem 4Folio 27 ibídem 5Folio 28 ibidem 6Folio 47 a 48 ibidem 7Folio 64 a 60 ibídem 8Folio 78 a 76 ibídemSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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El 18 de septiembre del último año citado 9, se recibieron los testimonios de Manuel Leandro Ríos Soto, William Camacho Velásquez, Andrés Gamarra, Andrés Fernando Villarreal y Jefferson Morales Neira, y el 16 de febrero de 2021, fue escuchado nuevamente William Camacho Velásquez, los anteriores por solicitud de la fiscalía, y a petición de la defensa testificaron Octavio Vera y Hernán Fernández Remeció, en tanto que el 24 siguiente fueron oídos los señores Ancízar Cruz Arias y Nelson García Ordóñez, y se presentaron alegatos finales.
El 1° marzo de 2021, se anunció el sentido del fallo, se realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia, y se condenó al señor Nelson García Ordóñez a 32 meses de prisión, multa de 26,66 salarios mínimos mensuales legales vigentes, privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 48 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable del delito de homicidio culposo y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena,
motocicletas por 48 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable del delito de homicidio culposo y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sentencia que fue apelada por la defensa10, expediente que fue repartido al D espacho a cargo del Magistrado ponente en la tarde del 10 del mismo mes y año.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Luego de referirse a los hechos, identidad de l acusado , antecedentes procesales, alegatos de conclusión, estipulaciones probatorias y sentido de fallo , expuso el Juez de primer grado
9 Folio 192 a 195 cuaderno de primera instancia original 10Folio 218 a 257 ibídemSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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que está acreditado que el señor Clinton Andrés Ostos Trujillo falleció a consecuencia de la gravedad de las lesiones producidas por la colisión entre las motocicletas de placas ZHY 60C y QQF 28C, ésta última conducida por el señor Nelson García Ordóñez.
Expresó que la causa determinante del accidente fue la conducta imprudente y contraria al reglamento del prenombrado, quien se desplazaba por el carril norte (sic) de la avenida Ambalá hacia el oriente, cuando se presentó el impacto con la motocicleta conducida por el ofendido, la cual se movilizaba por el mismo
se desplazaba por el carril norte (sic) de la avenida Ambalá hacia el oriente, cuando se presentó el impacto con la motocicleta conducida por el ofendido, la cual se movilizaba por el mismo carril, pero hacia el occidente en el respectivo sentido vial.
Adujo que Nelson García Ordó ñez faltó a l deber objetivo de cuidado, y no tuvo en cuenta a quienes viajaban confiados de que ningún automotor invadiría su carril, tal como se extracta de los testimonios de Andrés Gamarra y Andrés Fernando Villarreal Reyes, quienes presenciaron los hechos , al igual que del informe fotográfico que contiene las im ágenes tomadas en el lugar donde ocurrió el accidente.
Manifestó que el citado informe y lo in dicado por lo testigos directos permiten colegir la inobservancia de las normas de tránsito por parte del procesado al tratar de invadir el carril que no le era permitido, y también su imprudencia, al pretender ejecutar dicha maniobra peligrosa, sin prever lo previsible, y cuando existía un riesgo adicional, pues lo hizo cuando la buseta estaba parqueada, lo que le impedía ver que en sentido contrario venía otra motocicleta con la que finalmente colisionó.Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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Consideró que lo narrado por los anteriores testigos encuentra corroboración en lo referido por el intendente Manuel Ríos Soto, quien elaboró el croquis de tránsito y expuso que la probable
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Consideró que lo narrado por los anteriores testigos encuentra corroboración en lo referido por el intendente Manuel Ríos Soto, quien elaboró el croquis de tránsito y expuso que la probable causa del siniestro fue un adelantamiento e invasión de carril en sentido contrario por parte del acusado.
Dijo que no compartía lo indicado por la defensa en el sentido que la causa determinante del accidente fue el comportamiento de la víctima, pues de acuerdo con lo descrito en el informe y croquis de accidente , y el informe pericial de física forense, resulta ser un hecho cierto que al momento del accide nte la motocicleta de placas QQF 28 C, utilizaba el carril contrario a su sentido vial, siendo esta la causa eficiente del daño, además, no se allegó prueba que acredite que la víctima se movilizaba a exceso de velocidad, y de ser así , esa actuación no fue la que concretó el resultado.
Concluyó que el acusado desconoció los artículos 25 del Código Penal y 55, 60 y 61 del Código Nacional de Tránsito Terrestre , comportamiento que afectó e l bien jurídico de la vida, pues Clinton Andrés Ostos Trujillo falleció como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito causado por la violación al deber objetivo de cuidado de parte del procesado.
RECURSO DE APELACIÓN
Indicó la defensa que el a quo confundió que la maniobra realizada por el señor Nelson García Ordóñez, la cual no consistió en invadir el carril contrario como equivocadamente lo
RECURSO DE APELACIÓN
Indicó la defensa que el a quo confundió que la maniobra realizada por el señor Nelson García Ordóñez, la cual no consistió en invadir el carril contrario como equivocadamente lo presentó el policía de tránsito, sino hacer un giro a la izquierdaSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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para ingresar al barrio donde tiene su residencia, acción permitida por el Códig o de Tr ánsito y Transporte , tal como refirieron el prenombrado y el señor Octavio Vera, últimos respecto de los cuales no se hizo ningún análisis.
Expuso que se consideró que el acusado estaba realizando una maniobra de adelantamiento y por ello invadió el carril contrario, y se dio por cierta la presencia de una buseta en el sitio de los hechos, pero los testigos presenciales ofrecidos por la fiscalía no observaron ningún adelantamiento, ni tampoco identificaron o informaron las características del citado vehículo, incluso, uno de ellos manifestó no recordar la presen cia del mismo, y haber advertido que el procesado venía por la derecha y cruzó a la izquierda a 200 metros de distancia, lo que permite colegir que el automotor no estaba en el lugar.
Expresó que la víctima conducía a una velocidad superior a la permitida en ese sector, esto es, 30 Kilómetros por hora, ya que es zona escolar y residencial debidamente señalizada, por lo que desconoció lo dispuesto en el artículo 74 del Código Nacional de Tránsito, siendo culpa exclusiva de aquella la causa eficiente del
es zona escolar y residencial debidamente señalizada, por lo que desconoció lo dispuesto en el artículo 74 del Código Nacional de Tránsito, siendo culpa exclusiva de aquella la causa eficiente del accidente, y que de haber respetado el citado precepto se habría podido evitar el siniestro o por lo menos la colisión solo hab ría provocado daños materiales.
Adujo que ante la concurrencia de culpas, es claro que, a la luz de la imputación objetiva, quien generó el accidente fue el señor Clinton Andrés Ostos Trujillo , tal como se extracta de los hallazgos en las motocicletas involucradas, además, el perito de la fiscalía descartó un choque de frente, estableciéndose que fueSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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el prenombrado quien impactó al acusado, y que no existió acción de rebote sino de arrastre.
Manifestó que el intendente Manuel Ríos dijo que hubo una maniobra de cruce a la izquierda , lo que resulta contrario a lo plasmado en el informe inicial, y que a través del citado testigo no se acreditó la acción de adelantamiento ni la presencia de la buseta, y que el deponente tampoco acertó al determinar el punto de impacto, pues de acuerdo con lo referido por el perito fue lateral.
Indicó que Manuel Ríos expuso que la trayectoria de los vehículos fue manifestada por los conductores, lo que resulta imposible físicamente, pues, se encontraban en estado de
fue lateral.
Indicó que Manuel Ríos expuso que la trayectoria de los vehículos fue manifestada por los conductores, lo que resulta imposible físicamente, pues, se encontraban en estado de inconsciencia, por lo que esa información no refleja la realidad de cómo sucedió el accidente, pese a lo cual la primera instancia otorgó credibilidad a sus afirmaciones.
Señaló que la sentencia también se sustentó en lo expuesto por el perito Pedro Lizarazo , sin embarg o, sus conclusiones no corresponden a la realidad, ya que llegó a ella por medio del análisis de los documentos, esto es, el equivocado Informe del Accidente de Tránsito.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolverSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Nelson García Ordoñez contra la sentencia adiada el 1° de marzo de 2021, para lo cual solo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.
Problemas jurídicos propuestos.
¿El juez de primera instancia valoró en debida forma las pruebas practicadas en el juicio?
¿El señor Nelson García Ordóñez debe ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio culposo?
Respuesta a los problemas jurídicos.
practicadas en el juicio?
¿El señor Nelson García Ordóñez debe ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio culposo?
Respuesta a los problemas jurídicos.
Inicialmente debe señalar la Sala que no es objeto de debate la plena identidad del señor Nelson García Ordó ñez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 10.169.033 expedida en Ibagué Tolima, hecho que fue objeto de estipulación y encuentra respaldo probatorio e n el Formato de Arraigo FPJ 34 y los Informes de Investigador de Campo FPJ 11 y de Visita Detallada de la Consulta11.
Tampoco está en controversia que aproximadamente a las 23:05 horas del 24 de junio de 2015, en la calle 157 con avenida Ambalá de Ibagué, colisionaron las motocicletas de placa QQF – 28 C y ZHY 60 C, conducidas por los señores Nelson García Ordóñez y Clinton Andrés Ostos Trujillo, respectivamente, hecho que cuenta con respaldo probatorio en el Informe de Accidente
11Folios 3 a 10 cuaderno de evidencias físicaSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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de Tránsito de esa misma data , álbum fotográfico del caso y Acta de Inspección a Lugares12.
Igualmente, no existe oposición respecto a q ue como consecuencia del accidente , el señor Ostos Trujillo sufrió lesiones que generaron shock n eurogénico en razón a la evolución de trauma craneoencefálico , lo que le causó la
Igualmente, no existe oposición respecto a q ue como consecuencia del accidente , el señor Ostos Trujillo sufrió lesiones que generaron shock n eurogénico en razón a la evolución de trauma craneoencefálico , lo que le causó la muerte, lo cual encuentra soporte en el In forme Pericial de Necropsia 2015 010173001000256 del 28 de junio de 2015, el Acta de Inspección Técnica a Cadáver del 27 del mismo mes y año y el Registro C ivil de Defunción 06026216 del 28 de julio siguiente13.
Ahora bien, contrario a lo expuesto por la defensa, considera la Sala que el factor determinante del accidente de tránsito y de la muerte del señor Clinton Andrés Ostos Trujillo fue la falta al deber objetivo de cuidado por parte del señor Nelson García Ordóñez, quien en la calle 157 con avenida Ambalá de esta ciudad, invadió el carril izquierdo, lo que provocó el choque con la motocicleta en la que se movilizaba el ofendido, quien resultó gravemente lesionado y posteriormente falleció.
Nótese, que el 18 de septiembre de 2020 , se recibió el testimonio del señor Andrés Gamarra14, quien señaló que el 24 de junio de 2015 15, se encontraba en el barrio El Salado de Ibagué, y que cuando ocurrió el siniestro se movilizaba en un
12 Folios 9 a 28 cuaderno evidencia primera instancia 13Cuaderno de evidencias – Estipulaciones probatorias. 14 03:31:08 en adelante 15 03: 33:18 en adelanteSentencia segunda instancia
12 Folios 9 a 28 cuaderno evidencia primera instancia 13Cuaderno de evidencias – Estipulaciones probatorias. 14 03:31:08 en adelante 15 03: 33:18 en adelanteSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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automotor Corsa de un amigo del señor Clinton Andrés Ostos Trujillo, y que este iba más adelante en su motocicleta.
Expuso que escuchó16 el “golpe”, y a pesar de que no observó la colisión, cuando llegó al lugar se percató de que bajaba un a buseta de la cual descendió una persona frente a la entrada del barrio Leidy Di17, y de la parte trasera salió una motocicleta roja, la cual colisionó la moto en la que se transportaba señor Clinton Andrés Ostos Trujillo18.
Adujo el deponente, que ellos se movilizaban entre 40 y 60 kilómetros por hora 19 , que la v ía era amplia, tenía buena visibilidad, que estaban haciendo un recorrido20 y estuvieron en el barrio El Salado en la residencia de un familiar de uno de sus compañeros.
Por su parte, el señor Andrés Fernando Villarreal Reyes expuso21 que transitaba en otra motocicleta detrás del señor Clinton Andrés Ostos Trujillo cuando se presentó el accidente 22 en la entrada del barrio Lady Di23, que observó24 una buseta “adelante y el señor Nelson gira , venía de la parte adelante del centro, no sé exactamente en qué parte, gira a la izquierda, no verifica ahí las
entrada del barrio Lady Di23, que observó24 una buseta “adelante y el señor Nelson gira , venía de la parte adelante del centro, no sé exactamente en qué parte, gira a la izquierda, no verifica ahí las motos o carros que podían subir y se atraviesa , y ahí c hoca con el
16 03:35:23 en adelante 17 03:36:10 en adelante 18 03:37:56 en adelante 19 03:41:29 en adelante 20 03:48:02 en adelante 21 Audiencia del 18 de septiembre de 2020 03.53:46 en adelante 22 03:55:27 en adelante 23 03:56:07 en adelante 24 03:56:21 en adelanteSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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compañero”, y que al llegar al sitio 25 verificó primero que el procesado se encontraba “ensangrentado”.
Expuso el testigo que 26 iba con varios conocidos, entre ello s, Andrés Gamarra, quien se movilizaba en una camioneta, que se dirigían a su residencia27a una velocidad aproximada de 40 o 50 kilómetros por hora, y que no estaban28 realizando ningún tipo de maniobra o competencia, sin embargo, aclaró que habían ido a ver “las carreras ilegales”, pero que no las practicaban.
Al ser contrainterrogado el señor Andrés Fernando Villarreal Reyes29precisó que el procesado vení a bajando por el carril derecho “y se dirigía a Leidy Di”.
Al ser contrainterrogado el señor Andrés Fernando Villarreal Reyes29precisó que el procesado vení a bajando por el carril derecho “y se dirigía a Leidy Di”.
Contrario a lo considerado por la defensa, las narraciones sobre los hechos realizada s por el precitado y Andrés Gamarra, son claras, coherentes, no presenta contradicciones significativas, fueron rendidas por dos personas que se movilizaban detrás de la víctima, de quienes no se demostró que tenían interés en los resultados del proceso, ni algún motivo para hacer un relato de los hechos en forma diferente a como verdaderamente ocurrieron, ni para favorecer a los familiares de la víctima o afectar al acusado, y a pesar de que eran amigos de aquella no se extracta que sus afirmaciones sean exageradas o que pretendan incriminar de manera injusta al procesado, pues, se limitaron a referir lo que observaron de manera directa, por lo que se les da credibilidad.
25 03:57 00 en adelante 26 04:06:14 en adelante 27 04:08:03 en adelante 28 04:09:27 en adelante 29 04:14:29 en adelanteSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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Nótese, que Andrés Gamarra admitió no haber visto la colisión, sin embargo, s e percató de que en sentido contrario se movilizaba un vehículo de servicio público y que detrás del mismo salió la motocicleta conducida por el señor Nelson García
Nótese, que Andrés Gamarra admitió no haber visto la colisión, sin embargo, s e percató de que en sentido contrario se movilizaba un vehículo de servicio público y que detrás del mismo salió la motocicleta conducida por el señor Nelson García Ordóñez, lo que en parte coincide con lo expuesto por Andr és Fernando Villarreal Reyes, quien, contrario a lo indicado por la defensa, al iniciar su atestación expuso que observó la buseta, y que el acusado giró a la izquierda sin percatarse de que subían vehículos por dicho sector.
A la vez, aunque Andrés Gamarra indicó que venía a 200 metros de la motocicleta en la que se movilizaba señor Clinton Andrés Ostos Trujillo, después aclaró que no podía establecer a qu é distancia se encontraba de la misma , e indicó que Andrés Fernando Villarreal Reyes iba más cerca de la moto de la víctima, por lo que es creíble que al menos este último pudo observar que la motocicleta conducida por el acusado salió de la parte trasera del vehículo que se encontraba en el lugar y se adentró al carril por el que ellos se mov ilizaban; además, de acuerdo a lo consignado en el Informe de Accidente de Tránsito No. 7 30 la vía era recta, plana , de dos carriles y había luz artificial.
Adicionalmente, si el señor Villarreal Reyes conducía otra motocicleta que transitaba detrás d e la moto a cargo de la víctima y adelante del veh ículo en el que iba Andrés Gamar ra, lo normal era que estuviera atento a l a vía por la que se movilizaba en la que no había obstáculos que le impidieran
víctima y adelante del veh ículo en el que iba Andrés Gamar ra, lo normal era que estuviera atento a l a vía por la que se movilizaba en la que no había obstáculos que le impidieran observar lo que ocurría en la parte delantera, y si los hechos se
30 Audiencia del 18 de septiembre de 2020 01:27:01 en adelanteSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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presentaron a las 11:05 de la noche , aproximadamente, hora en la que el tránsito se reduce en forma considerable, ello permite que los conductores centren su atención en los pocos vehículos que se movilizan por el sector en el que conducen.
Además, aunque los deponentes antes referidos no lograron identificar la empresa a la que pertenecía el vehículo de servicio público, ni ofrecieron más detalles sobre el citado automotor, los dos coincidieron en la presencia del mismo, incluso, el señor Andrés Fernando Villarreal Reyes indicó que la motocicleta del acusado giró a la izquierda, lo que si bien no es suficiente para concluir que estaba realizando una acción de adelantamiento, si permite colegir que no tenía visibilidad, ya que había un obstáculo en el carril derecho de la vía por el que se movilizaba, lo que le impedía verificar si en sentido contrario transitaban automotores, pero a pesar de ello de manera sorpresiva decidió ingresar al mismo, generando la colisión.
Aunque la defensa puso en duda la presencia del automotor del
lo que le impedía verificar si en sentido contrario transitaban automotores, pero a pesar de ello de manera sorpresiva decidió ingresar al mismo, generando la colisión.
Aunque la defensa puso en duda la presencia del automotor del servicio público en el lugar, de admitirse esa tesis , en nada cambia el hecho que el procesado se adentró al carril por el que se movilizaba la víctima, sin percatarse de la presencia de esta última, lo cual generó la colisión.
A la vez, si el señor Nelson García Ordó ñez cruzó al carril izquierdo de manera sorpresiva sin verificar si por el mismo se movilizaban vehículos, era poco probable que la víctima contara con el tiempo suficiente para observar la invasión y activar el sistema de frenos con el fin de reducir la velocidad o parar la motocicleta y así evitar el accidente.Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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Aunado a lo anterior, lo indicado por los señores Andrés Fernando Vi llarreal Rey es y Andrés Gamarra encuentra corroboración en lo manifestado por el intendente Manuel Leonardo Ríos Soto, a través del cual se incorpor aron los Informes de Accidente de Tránsito y Fotográfico y las Actas de Inspección Lugares FPJ 13 , y a Vehículos, (Prueba 2 cuaderno de videncias – expediente físico).
El precitado expuso en el juicio oral que31 labora en la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Cundinamarca, quien después de hacer referencia a su
de videncias – expediente físico).
El precitado expuso en el juicio oral que31 labora en la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Cundinamarca, quien después de hacer referencia a su experiencia, estudios y capacitaciones realizadas, indicó que para el 2015 trabajaba en Ibagué 32, y luego de reconocer el Informe Ejecutivo FPJ 13 del 25 de junio del último año citado33, indicó que a las 23:05 horas del 24 de ese mismo mes ocurrió un accidente en la calle 157 con avenida Ambalá de esta ciudad, y que al llegar al lugar encontró las motocicletas de placas QQF – 28 C y ZHY 60 C, conducidas en su orden , por los señores Nelson García Ordóñez y Clinton Andrés Ostos Trujillo, quienes resultaron lesionados34.
Expuso el testigo35 que en el Informe Ejecutivo identificó como infractor a Nelson García Ordóñez porque en la posible causa consignada en el croquis estaba 36 “que ésta persona tuvo responsabilidad en el hecho”, y respecto del informe de Accidente de Tránsito37 después de reconocerlo y hacer lectura de cada
31 Audiencia del 18 de septiembre de 2020 00:46:38 en adelante 32 00:54:51 en adelante 33 01:03:18 en adelante 34 01:04:50 en adelante 35 01:10:21 en adelante 36 01:11:07 en adelante 37 01:23:39 en adelanteSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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uno de los puntos y describir 38 el croquis, al ser interrogado acerca de la hipótesis del siniestro que se consignó, expuso39 “El código 104, hipótesis, adelantar invadiendo carril de sentido contrario…”.
Explicó el testigo que llegó a dicha conclusión 40 porque la motocicleta Pulsar se movilizaba por el carril derechosubiendo hacia el centro -, y el otro vehículo involucrado marca AKT se trasladaba del centro al barrio El Salado, pero41 “esa motocicleta iba a ingresar a una urbanización, a una calle, a un barr io, que se encuentra ahí en el S alado, urbanización… yo lo leí anteriormente, Lady Di… algo así, no me acuerdo bien, entonces , ella invade la trayectoria de esa motocicleta y por eso se produce el accidente”.
Deponente que en el contrainterrogatorio 42 expuso que la flechas resaltadas (negro) consignadas en el croquis43 indican el sentido vial del tramo donde ocurrió el siniestro, y las otras eran de las “trayectorias que tenían en su momento las motocicletas”, y que la número 1° correspondía a la moto de Nelson García Ordóñez44, “la cual viene por el carril bajando, él se abre o se cruza de carril…mejor dicho se pasa al otro carril invadiendo el carril del sentido contrario y por eso se produce el accidente de tránsito” y al
Ordóñez44, “la cual viene por el carril bajando, él se abre o se cruza de carril…mejor dicho se pasa al otro carril invadiendo el carril del sentido contrario y por eso se produce el accidente de tránsito” y al preguntarle con basé en qué determinó tal maniobra, expuso 45 que por el relato de los conductores.
38 01:41:15 en adelante 3901:48:10 en adelante 4001:48:32 en adelante 4101:49:08 en adelante 4202:27:36 en adelante 4302:30:39 en adelante 4402:32:24 en adelante 4502:33:30 en adelanteSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
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A pesar de que el intendente Manuel Leonardo Ríos Soto no fue testigo presencial de los hechos, llegó al sitio momentos después de ocurridos, por lo que se enteró de primera mano qué había sucedido, observó las características y condiciones de la vía y las evidencias que se encontraban en el lugar, entre ellas, la ubicación final de la s motocicletas, los daños que presentaban y las lesiones sufridas por el acusado y la víctima.
Aunque el testigo expuso que estableció la trayectoria de la motocicletas involucradas a través de la versión ofrecida por los conductores, a pesar de que en razón a la colisión aquellos resultaron lesionados y el Informe de Accidente de Tránsito fue elaborado el 25 de junio de 2015, lo cierto es que dicha
conductores, a pesar de que en razón a la colisión aquellos resultaron lesionados y el Informe de Accidente de Tránsito fue elaborado el 25 de junio de 2015, lo cierto es que dicha inconsistencia no tiene la importancia suficiente como para desvirtuar la causa eficiente del accidente, esto es, la invasión del carril por parte del señor Nelson García Ordóñez.
En efecto, si se analiza el croquis y el Álbum Fotográfico del Caso (Imagen 3), se puede concluir que las motocicletas quedaron en el carril izquierdo que era por el que se movilizaba la víctima, aspecto que fue analizado por el testigo en mención al momento de establecer la posible hipótesis del accidente.
Nótese, que ante la pregunta aclarato ria del Ministerio Público del por qué había plasmado en el informe una causa probable del siniestro, el intendente Manuel Leonardo Ríos S oto precisó:46“independientemente, de que de pronto siempre en todo accidente hayan dos versiones…claramente el policía se basa…en
46 03:07:33 en adelanteSentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01
Procesado: Nelson García Ordóñez
Delito: Homicidio culposo
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consecuencia a la posición final de los vehículos, trayectoria y lugar de impacto de los vehículos, para poder determinar esa codificación”.
De modo tal, que el motivo principal por el que citado policial codificó al acusado fue precisamente por la ubicación en que quedaron los vehículos después del accidente, esto es, en el carril por que se movilizaba la víctima.
De modo tal, que el motivo principal