TSDJ IBE SP - 73-001-60-00-450-2013-02163- NI25862-(28-01-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73-001-60-00-450-2013-02163- NI25862-(28-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA PENAL Rad. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25.862
Aprobado Acta No. 035
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juez Sexto Penal del Circuito de Ibagué, a través de la cual condenó a Jerson Estid Mur Herrán por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado, proferida el 4 de septiembre de 2017.
2. HECHOS El día 20 de julio de 2013, aproximadamente, a las 10 de la noche, Sandra Patricia Arias encontró en la habitación que ocupaban el niño C.A.M.G., de ocho años de edad, y Jerson Estid Mur Herrán, junto a la cama del menor, cuando ambos tenían su ropa interior debajo de las rodillas; frente a esa escena, la tía se llevó al infante a su habitación y, más tarde, él le contó respecto a los repetidos vejámenes sexuales a los que lo sometía su padrastro, tales como tocamientos con el pene en su cola y en su boca.Radicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado
2 Los hechos ocurrieron en el inmueble de la carrera 13 nro. 5-63, barrio Veinte de Julio, de Ibagué, residencia de la señora Sandra Patricia Arias, mientras Leidy Guzmán Arias, hermana de la primera mencionada, su esposo Jerson Estid Mur Herrán y sus dos menores hijos pernoctaban allí, provisionalmente.
3. TRÁMITE PROCESAL El 21 de julio de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valle de San Juan, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de Jerson Estid Mur Herrán como probable autor del punible de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, tipificados en los arts. 209 y 211 num. 2º. del Código Penal; los cargos no fueron aceptados por el imputado, a quien le fue impuesta medida de aseguramiento en centro carcelario1 .
El 18 de septiembre de 2013, el representante del ente instructor radicó el escrito de acusación2 en el que le formuló cargos a Jerson Estid Mur Herrán, por el delito descrito en el art. 209 del Código Penal, agravado, conforme al art. 211 numeral 5º. del Código Penal «por realizarse contra persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica» 3 , en concurso homogéneo y sucesivo4 .
del Código Penal «por realizarse contra persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica» 3 , en concurso homogéneo y sucesivo4 . La actuación correspondió, por competencia, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, donde el 17 de octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5 , por el punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce años con
1 Audiencia de imputación f. 7 2 Audiencia de acusación f. 24 del 17.10.13. 3 F. 15 4 Aud. de acusación récord 17:30 y 27:00 ss. 5 Fls. 24Radicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado 3 circunstancias de agravación, según lo dispuesto en los artículos 209 y 211 numeral 5º. del Código Penal.
La audiencia preparatoria tuvo lugar el 14 de febrero de 20146 . Por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura, el trámite fue reasignado el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Ibagué, despacho en el cual se realizó la sesión de juicio oral correspondiente al 11 de febrero de 20157 . Ante la extinción de la medida de descongestión, el trámite regresó al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, despacho
de juicio oral correspondiente al 11 de febrero de 20157 . Ante la extinción de la medida de descongestión, el trámite regresó al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, despacho que realizó audiencia de juicio el 7 de abril de 20168 ; el 30 de mayo de 20179 ; el 28 de julio de 2017 10; el 23 de agosto de 2017, se dio por terminada la etapa probatoria y se escucharon los alegatos finales.11 En audiencia celebrada el 4 de septiembre de 201712, fue pronunciado el sentido del fallo y leída la sentencia condenatoria13. Contra la decisión, la Defensa del procesado interpuso el recurso de apelación, sustentado en debida forma, lo cual dio competencia a esta Sala.
4. JERSON ESTID MUR HERRÁN Se identifica con la cédula de ciudadanía 1.105.334.357, de Valle de San Juan, Tolima, sexo masculino, nacido en Valle de San Juan, el 17.03.1988, de 1,74 m. de estatura, grupo sanguíneo y RH O+, como señal particular «inútil ojo», cicatriz pierna izquierda,
6 F. 35 y 36 7 F. 69 8 F. 103 c.d. f. 104 9 F. 174 c.d. f. 175 10 F. 183 c.d. f. 184 11 F. 195 c.d. f.196 12 F. 199 c.d. f. 200
8 F. 103 c.d. f. 104 9 F. 174 c.d. f. 175 10 F. 183 c.d. f. 184 11 F. 195 c.d. f.196 12 F. 199 c.d. f. 200 13 F. 217 ss.Radicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado 4 hijo de Amelia Herrán y Félix Mur, color de piel blanca, contextura fornida, trabaja en oficios varios.
5. SENTENCIA APELADA14
El juez fundó su sentencia en el análisis de la prueba testimonial debatida en juicio, de la que dijo, le ofrece certeza de la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad del enjuiciado, por consiguiente, profirió condena. Estas fueron sus consideraciones:
6. APELACIÓN
7.1. RECURRENTES L A DEFENSA El defensor del sentenciado funda su inconformidad en la valoración que el juez hizo de los testimonios de la tía Sandra Patricia Arias y del menor C.A.M.G., en cuanto, a la primera le otorgó toda la credibilidad y respecto del niño no aceptó la retractación que hizo. El defensor se manifiesta inconforme porque «el fallador basó su sentencia de condena tomando como prueba directa, sin ningún asidero probatorio al no existir una valoración psicológica que diera un concepto evaluativo concreto sobre el menor presunta
sentencia de condena tomando como prueba directa, sin ningún asidero probatorio al no existir una valoración psicológica que diera un concepto evaluativo concreto sobre el menor presunta víctima»; también, echa de menos una valoración sexológica que determinara el estado físico del menor, si hubo o no agresión sexual antes o en el día de la denuncia; critica que la acusadora no hubiera adelantado un trabajo social de vecindario para desdecir de la buena conducta del sentenciado.
14 F. 117 ss.Radicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado
5 Respecto a la declaración del menor víctima, aduce que «el niño permaneció tranquilo, nunca estuvo ansioso ni nervioso, su versión fue espontánea, no lacónico como lo afirmó en el fallo…, tan es así que en ningún momento fue interrumpida la diligencia». Asevera que el infante, al día siguiente del hecho, le afirmó a su mamá que no había pasado nada y que todo se debía a una mala interpretación de su tía Sandra Patricia: «es que mi tía siempre pensando cosas», lo cual ratificó ante la doctora Nancy Gordillo,
psicóloga forense de la FGN, ante quien aseveró que nunca nadie lo había tocado en sus partes íntimas, que no pasó nada la noche del 20 de julio de 2013 y que todo fueron suposiciones de su tía. Respecto al testimonio de Sandra Patricia Arias, tía del menor C.A.M.G., quien inicialmente denunció los hechos, señala que, pese a que adujo haber visto al acusado y al menor en la habitación, frente a respuestas dadas al defensor, durante el juicio, dejó claro que no presenció penetración del miembro viril, no presenció tocamientos ni tampoco sexo oral entre el niño y el sentenciado. Critica que el juez le hubiera dado credibilidad a la tía, pues se trata de paranoia de esta, meras suposiciones y una maquiavélica intención. Finalmente, el recurrente anexa fotocopias de dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia y fotocopia de la historia de valoración del menor realizado por la psicóloga ICBF en un trámite de restablecimiento de derechos del menor. 7.2. SUJETOS NO RECURRENTES Guardaron silencio
8. CONSIDERACIONESRadicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado
6 8.1. C OMPETENCIA Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juez Sexto Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de
6 8.1. C OMPETENCIA Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juez Sexto Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por mandato del art. 34 num.1º. de la Ley 906 de
2004. 8.2. L EGALIDAD Revisada la actuación no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado, por el contrario se observa que en el desarrollo del proceso se respetaron las reglas y garantías procesales. 8.3. C ASO CONCRETO La Sala procederá a examinar el acervo probatorio en orden a determinar si existe o no ese grado de conocimiento más allá de toda duda, frente al hecho de que Jerson Estid Mur Herrán, padrastro del menor C.A.M.G. y quien residía en la misma casa, lo sometió a tocamientos libidinosos el 8 de abril de 2013, cuando el niño tenía ocho años de edad15.
De conformidad con los artículos 7, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para la emisión de una sentencia de carácter condenatorio, es preciso que se haya establecido con total convicción, más allá de toda duda, la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad de las personas convocadas a juicio, con base en los diversos medios probatorios practicados e incorporados
15 F. 59 registro civil de nacimiento.Radicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán
los diversos medios probatorios practicados e incorporados
15 F. 59 registro civil de nacimiento.Radicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado 7 legalmente en la audiencia de juicio oral, valorados a la luz de la sana crítica.
De los argumentos expuestos por el defensor impugnante, se desprende que la inconformidad radica en torno a la real ocurrencia de los hechos que se imputaron contra Jerson Estid Mur Herrán y, por contera, sobre la responsabilidad que en ellos puede atribuírsele al mencionado. El a quo apreció las pruebas incorporadas por la acusadora al debate oral y decidió condenar al acusado, dado que encontró debidamente probadas la materialidad del hecho y la responsabilidad del procesado, lo cual, en criterio de la Sala, está ajustado a derecho, según el análisis que a continuación se expone. Pese a la mala gestión del caso por parte de la Fiscalía y al magro desempeño de los diferentes abogados que ejercieron la defensa, de la prueba allegada en juicio se puede predicar que, en efecto, la noche del 20 de julio de 2013, siendo, aproximadamente, las 10 de la noche, la señora Sandra Patricia Arias, dueña de la casa, ingresó a la habitación donde pernoctaban el aquí acusado Mur
la noche, la señora Sandra Patricia Arias, dueña de la casa, ingresó a la habitación donde pernoctaban el aquí acusado Mur Herrán, su hijastro C.A.M.G. y su hijo de escasos meses de edad y mientras su hermana, Leidy Guzmán Arias, había salido de la casa. En estos puntos concordaron las declaraciones rendidas en juicio por Sandra Patricia, el menor víctima y Leidy. También es cierto que, Sandra Patricia Arias llamó a la policía para denunciar que vio una escena que le permitió suponer la ocurrencia de actos sexuales perpetrados por Mur Herrán sobre su hijastro C.A.M.G., de ocho años de edad, lo que produjo la captura inmediata del aquí enjuiciado y la conducción del menor hasta la Fiscalía para la ejecución de los actos urgentes de investigación, entre ellos, la entrevista judicial rendida ante la psicóloga del C.T.I. Respecto a este tópico también coinciden los tres testigos arriba mencionados, que, entre otras cosas, son los únicos presencialesRadicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado 8 de circunstancias antecedentes, concomitantes y posteriores a los hechos investigados.
Narró la señora Sandra Patricia Arias 16, hermana de Leidy Guzmán Arias, esposa del acusado Mur Herrán y madre del menor C.A.M.G., que el 20 de julio de 2013, la familia de su hermana se
Narró la señora Sandra Patricia Arias 16, hermana de Leidy Guzmán Arias, esposa del acusado Mur Herrán y madre del menor C.A.M.G., que el 20 de julio de 2013, la familia de su hermana se hospedaba, temporalmente, en su casa del Barrio San Diego, de Ibagué; afirmó que siendo, aproximadamente, las 10 de la noche, regresó a su casa de habitación y al ingresar divisó a su cuñado Mur Herrán , dentro de la habitación, «subiéndose las pantalonetas»; que ella entró a la pieza a mirar al niño pequeño, que estaba durmiendo, y cuando volteó vio a su sobrino C.A.M.G. con las pantalonetas y los pantaloncillos en la rodilla; ante la escena, le dijo al cuñado: Jerson, yo no puedo creer eso, y le pidió al niño que se vistiera y la acompañara fuera de la habitación. De la descripción que hizo la testigo se infiere, sin lugar a equívocos, que presenció los momentos posteriores a la realización de actos sexuales abusivos ejecutados por el padrastro sobre el menor, razón por la que, dice Sandra Patricia, llevó al niño a su habitación para examinarle su colita, pero, no le encontró nada; luego de ello, lo llevó a la terraza de la casa para indagarle sobre lo sucedido. Informó Sandra Patricia que el niño C.A.M.G. le contó que cosas similares pasaban desde hace tiempo y en distintos escenarios17:
luego de ello, lo llevó a la terraza de la casa para indagarle sobre lo sucedido. Informó Sandra Patricia que el niño C.A.M.G. le contó que cosas similares pasaban desde hace tiempo y en distintos escenarios17: una vez, en Chicoral; otra, en la casa de la señora Sandra, donde le puso el pene en la colita y se la hizo sangrar, y, una más, en la casa de la señora María. Frente a la versión de Sandra Patricia, se yergue el testimonio rendido por el menor C.A.M.G.18, según el cual nunca ha sido objeto de tocamientos en sus partes íntimas, esto es, su cola o su pipí, por ninguna persona y, en todo caso, nada le hizo Mur Herrán
16 Aud. juicio 11.02.15 récord 01:15:13 17 Aud. juicio 11.02.15 récord 01:10:41 18 Aud. 07.04.17Radicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado 9 la noche de marras cuando «mi tía vio y creía que me estaba haciendo algo malo»19.
Leidy Guzmán Arias tampoco respalda la información dada por su hermana y afirma que, después del día a que se ha hecho referencia, su hijo, el menor C.A.M.G., le ha manifestado que lo que su tía contó no tuvo ocurrencia sino que ello fue producto de la imaginación de Sandra Patricia20.
referencia, su hijo, el menor C.A.M.G., le ha manifestado que lo que su tía contó no tuvo ocurrencia sino que ello fue producto de la imaginación de Sandra Patricia20. Pese a que al menor C.A.M.G. le fueron recibidas dos entrevistas, una, por servidora de policía judicial 21 y, otra, por perito psicóloga forense22, nada se sabe de sus primeras declaraciones antes del juicio oral porque, pese a que existen y estaban en poder de la acusadora, la Fiscalía no se ocupó de que fueran enunciadas y solicitadas como prueba en el momento procesal oportuno o como elemento probatorio para refrescar memoria o impugnar la credibilidad, con lo cual dejó de practicar pruebas que habrían ofrecido más elementos de juicio. Pese a ello, en criterio de la Sala, el testimonio de Sandra Patricia Arias es confiable y, no obstante su insularidad, es suficiente para declarar probada la comisión del hecho y la responsabilidad del sentenciado, por lo cual, la sentencia tendrá que ser confirmada. En primer lugar, Sandra Patricia merece credibilidad porque, escuchada su información, no existe ninguna sospecha de parcialidad o de interés de perjudicar, por alguna razón, al aquí
19 Aud. 07.04.17 récord 01.28.43 20 Aud. 30.05.17 récord 6:46 ss.
parcialidad o de interés de perjudicar, por alguna razón, al aquí
19 Aud. 07.04.17 récord 01.28.43 20 Aud. 30.05.17 récord 6:46 ss. 21 La psicóloga María José Linares Riaño, del CTI, realizó entrevista al menor la noche de los hechos, sin embargo, pese a que compareció a juicio, la quien fungía como acusadora en esa sesión no la interrogó, ni su entrevista fue usada para impugnar la credibilidad del menor. Aud. del 7 de abril de 2016 f. 103 récord 28:26 al 39:57 22 Como bien lo dispuso el a quo, la pericia realizada por la doctora Nancy Gordillo Ramírez no puede ser tenida en cuenta dentro del acervo probatorio porque, aunque la fiscal acusadora la descubrió en el momento oportuno, no la solicitó como prueba y, por ende, no fue decretada por omisión de la fiscala que acudió a la audiencia preparatoria.Radicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado 10 acusado; según lo depuesto por ella, y lo informado por Leidy y el menor, la denuncia no surgió de un conflicto previo o de un apetito protervo que inclinara su ánimo a formular una acusación tan grave contra el esposo de su hermana y padre, también, de su sobrino más pequeño; la denuncia que hizo Sandra Patricia
grave contra el esposo de su hermana y padre, también, de su sobrino más pequeño; la denuncia que hizo Sandra Patricia obedeció a su percepción directa de una conducta inadecuada por parte de Mur, padrastro, respecto a su sobrino, que para ella era reprobable en cualquier escenario y que quiso evitar o impedir que se prolongara respecto al niño. En segundo lugar, ni el menor ni su madre han tachado a Sandra Patricia como mentirosa, solo, de manera, por demás, poco contundente y sin explicaciones adicionales, han dicho que lo denunciado por ella fue fruto de su «imaginación». Sandra Patricia23 señaló que entró a la habitación para ver al otro niño pequeñito, en principio, no lo hizo porque advirtiera algo irregular o tuviera otra pretensión. Solo al darse cuenta de que su cuñado Mur Herrán se subía su pantaloneta y su sobrino también tenía sus calzoncillos y pantaloneta en las rodillas y presentaba una actitud desconcertada, tenía acelerado el corazón y se encontraban los dos en la parte de abajo de la cama, con el televisor encendido, presumió que se trataba de actos sexuales sobre el niño. Ahora, que lo ocurrido, en efecto, fueron tocamientos libidinosos de
Mur Herrán sobre el menor, lo confirmó el niño a su tía24 cuando le contó, de viva voz, que esa conducta de su padrastro era repetitiva y le detalló otros episodios, los cuales describió e individualizó por el sitio donde residía cuando los padeció, esto es, en Chicoral, poblado donde efectivamente ha vivido la familia, las casas de las señoras María y Sandra, quienes, en efecto, han alojado a la familia Mur Guzmán en ocasiones anteriores.
23 Audiencia 11.2.15 récord 1:15:13 ss. 24 Audiencia 11.1.15 récord 01:07:50 ssRadicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado
11 Que el menor haya sido detallado en el relato que le dio a su tía momentos después del sorprendimiento y de la captura posterior procura mayor convicción a la Sala que las escuetas, pausadas, carentes de emoción e imperturbables respuestas que dio en el interrogatorio orientado por el defensor de familia, donde se mostró ajeno a lo denunciado por su consanguínea. Pese a que mostró reconocimiento por Mur Herrán como su padrastro y proveedor de bienes, tampoco fue tajante en una defensa a su favor o una explicación de la desnudez que les atribuyó su tía, antes, sí coincidió con ella en que el acusado se ajustaba sus pantalonetas, aunque de él mismo, dijo que estaba vestido.
explicación de la desnudez que les atribuyó su tía, antes, sí coincidió con ella en que el acusado se ajustaba sus pantalonetas, aunque de él mismo, dijo que estaba vestido. Por otra parte, la fuerte conmoción que mostró Sandra Patricia frente al daño de que fue objeto su sobrino, según su percepción, permite inferir su afecto y deseo de protección del menor, antes que querer imputar conductas impropias al esposo de su hermana, a quien daba albergue en esas fechas. De otro lado, el testimonio de Leidy Guzmán Arias25, madre de C.A.M.G., carece de peso en este evento; en primer lugar, Mur Herrán cumplía el papel de proveedor económico en su hogar, lo que, en situaciones precarias como la de su familia, hace difícil sostener una acusación; ello, si se tiene en cuenta que su primera opción fue romper su relación con Mur, pero, luego, la reinició y, para la época de su declaración en juicio, continuaba con ella, incluso, lo visitaba en su sitio de reclusión. Tampoco su dicho es contundente contra el de su hermana Sandra Patricia, solo se limita a afirmar que nunca vio nada sospechoso en la relación de padrastro e hijastro y a demeritar el dicho de aquella como meras «imaginaciones». El defensor extraña una valoración sexológica respecto al menor, para que determinara su estado físico y si existió o no agresión;
como meras «imaginaciones». El defensor extraña una valoración sexológica respecto al menor, para que determinara su estado físico y si existió o no agresión;
25 Leidy Guzmán Arias rindió testimonio a petición de la Fiscalía, el 11 de febrero de 2015, y de la defensa, el 30 de mayo de 2017 (f. 174).Radicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado 12 como ya quedó dicho, la negligencia de la fiscalía impidió que se valorara la pericia psicológica que practicó la forense del INML que valoró al menor; sin embargo, ello no impide que se aprecien en conjunto las demás pruebas que sí fueron incorporadas en debida forma; en cuanto al examen físico del menor, tampoco es notoria su ausencia, pues, existen actos que no dejan huellas físicas ni evidencias apreciables externamente, sin que ello implique que no se han presentado.
Respecto a la omisión de estudios de conducta o trabajos sociales de vecindario que expliquen el comportamiento del acusado, la Sala tampoco estima que ello haya sido relevante o se pueda tener a favor o en perjuicio del acusado; el delito que aquí se imputó es de aquellos que ocurren en la intimidad, a espaldas de terceros, en total clandestinidad, por lo tanto, personas ajenas carecen de
aquellos que ocurren en la intimidad, a espaldas de terceros, en total clandestinidad, por lo tanto, personas ajenas carecen de información relevante sobre los hechos que pueda contribuir a dilucidar el asunto. En tal sentido, los declarantes que se pronunciaron sobre su relación con el acusado e informaron de la bondad de su personalidad no son relevantes en cuanto lo juzgado no es la manera de ser de Mur Herrán sino unos concretos sucesos denunciados el 20 de julio de 2013, respecto a los cuales nada sabían. La Sala concuerda con la afirmación del recurrente en cuanto dice que «el niño permaneció tranquilo, nunca estuvo ansioso ni nervioso», sin embargo, discrepa en cuanto a que fue espontánea o que no estuvo lacónico, porque es, precisamente, esa actitud distante de los hechos que debían haberlo conmovido, lo que permite desacreditar su testimonio, pues lo que se advierte es una negación de esos eventos, unas respuestas poco espontáneas, contrario a ello, eran meditadas, calculadas, al punto que algunas le toman varios segundos; en criterio de la Sala, la parsimonia del menor no se compadece con el impacto que causó en su familia laRadicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado 13 captura de su padrastro por la denuncia de su tía contra él, con motivo de unas circunstancias en las que estuvo involucrado26.
La Sala extraña que el menor no hubiera demostrado ninguna emoción frente al hecho, bien si ocurrió, por las negativas consecuencias que ello habría podido producir en su psique, o ya, porque la ausencia del padrastro-proveedor, padre de su hermano y cónyuge de su madre debió suponer en las condiciones afectivas y económicas en que se encontraba la familia Mur Guzmán. Finalmente, tal como lo alega el defensor, Sandra Patricia en ningún momento presenció las agresiones sexuales, ella misma lo dijo de manera clara y sincera; pero ello no implica que en el contexto en que encontró al adulto y al menor (solos, juntos al pie de la cama, sin la ropa interior que debía cubrirles las partes íntimas [Mur tenía abajo la ropa y en el instante de verlo se la subía y el menor la tenía debajo de sus rodillas], en una habitación, solamente con la luz de la pantalla del televisor encendido), no hubiera podido percibir que había sucedido un contacto indebido; y su apreciación fue confirmada con lo que el menor le relató inmediatamente después, en una narración más amplia y detallada de la forma como había sufrido pasados vejámenes sexuales.
su apreciación fue confirmada con lo que el menor le relató inmediatamente después, en una narración más amplia y detallada de la forma como había sufrido pasados vejámenes sexuales. No sobra señalar que, aunque el defensor anexó impresiones de dos sentencias de la Sala de Casación Penal, nada dijo de ellas respecto de lo cual se pueda pronunciar el Tribunal. En torno a la fotocopia de la historia de valoración del menor realizada por la psicóloga ICBF en un trámite de restablecimiento de derechos del infante, ninguna apreciación puede hacer el juez, ya que no se produjeron conforme al rito procesal penal, pues no fueron descubiertas, solicitadas ni practicadas como pruebas, en debida forma, y hacerlo vulneraría el debido proceso probatorio.
26 El testimonio del menor C.A.M.G. fue recibido en la audiencia del 7 ade abril de 2016 (f. 103), cuando tenía 11 años de edad, récord 00:51:00 ss.Radicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado
14 Así las cosas, examinado el acervo probatorio a la luz de los reparos realizados por el recurrente, la Sala encuentra que la sentencia condenatoria proferida contra Mur Herrán, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, debe ser confirmada.
9. OTRAS DETERMINACIONES
1. La Sala dispondrá requerir al Instituto de Bienestar Familiar
condenatoria proferida contra Mur Herrán, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, debe ser confirmada.
9. OTRAS DETERMINACIONES
1. La Sala dispondrá requerir al Instituto de Bienestar Familiar que preste
toda la asistencia psicológica que requiera el menor C.A.M.G. y su núcleo familiar para afrontar el transtorno ocasionado con la conducta punible.Radicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado
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Tercero: Comunicar esta decisión al ICBF para que, de no hacerlo los representantes legales del menor, adelante el incidente de reparación integral; en caso de omisión de los mencionados, el incidente será iniciado de oficio, de acuerdo con el art. 197 de la
Ley 1098.
Cuarto: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Esta sentencia queda notificada en estrados. Cúmplase
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Magistrado Magistrado Luz Mireya Jaramillo Díaz SecretariaRadicado Nro. 73-001-60-00-450-2013-02163N.I 25862
Procesado: Jerson Estid Mur Herrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado
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