TSDJ IBE SP - 73-001-60-00-450-2014-0038-01-(19-03-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73-001-60-00-450-2014-0038-01-(19-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE
SALA DE DECISION PENAL
Ibagué, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01 Aprobado por Acta 199
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor José Daniel Cortés Suárez, contra la sentencia adiada el 24 de mayo de 2018, a través de la cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué, condenó al precitado como autor de l delito de trá fico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES
De a cuerdo al escrito de acusación, siendo aproximadamente las 10:50 horas del 15 de octubre del año 2014 , dentro de las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, servidores del mismo sorprendieron al interno José Daniel Cortés Suárez, condenado por el delito de homicidio, llevando consigo 380.8 gramos de cannabis y sus derivados , distribuida en cuarenta elementos de forma cilíndrica envueltos en plástico.Acusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
2
El 16 de octubre de 2014, se legalizó la captura del precitado, a quien en la misma fecha se le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrito en el artículo 376 del
2
El 16 de octubre de 2014, se legalizó la captura del precitado, a quien en la misma fecha se le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrito en el artículo 376 del Código Penal, agravado por el literal b) del numeral 1º del canon 384 del citado estatuto, sin que se hubiera all anado a los cargos, habiéndose retirado la solicitud de medida de aseguramie nto por encontrarse privado de la libertad por cuenta de otro proceso.
El 10 de diciembre de 2014 , se presentó escrito de acusación , en contra del precitado por el delito antes referido, correspondiéndole al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué, Despacho que el 19 de marzo de 2015 llevó a cabo la audiencia correspondiente y l a preparatoria se cumplió el 8 de octubre del mismo año.
El 11 de diciembre de 2015, se inició la audiencia del juicio oral, en la que luego de presentarse la teoría del caso por la f iscalía, se recibieron los testimonios de John Esteban Salazar Sánche z, Guillermo Leyton y José Alirio Aldana Arias , diligencia que continuó el 25 de mayo de 2017 , con la atestación de Saúl Antonio Montoya Serrano, solicitados por el ente acusador, y se presentaron alegatos finales.
El 24 de mayo de 2018, se emitió sentido de fallo, se llevó a cabo la audiencia de indivi dualización de pena y sentencia y en la misma fecha se condenó al señor José Daniel Cortés Suá rez a 108 meses de prisión, multa de cuatro salarios mínimos mensuales legales
audiencia de indivi dualización de pena y sentencia y en la misma fecha se condenó al señor José Daniel Cortés Suá rez a 108 meses de prisión, multa de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término igual al de la pena principal, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, habiéndose negado la suspensión condicional de la ejecución de laAcusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
3
pena y la prisión domic iliaria, sentencia que fue apelada por la defensa.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Luego de referirse a los h echos, identidad del procesado, actuación procesal, alegatos de las partes y resumir los testimonios recibido s, señaló el a quo que se había demostrado la comisión de la conducta punible por la que fue ac usado el señor José Daniel Cortés Suá rez, ya que fue aprehendido llevando consigo 380.8 gramos de cannabis y sus derivados, sin permiso de autoridad competente, acción que se agrava por haberse ejecutado en un centro penitenciario.
Expuso que los testigos de cargo fueron claros en señalar que an te la alerta dada por el canino, se dispuso que el acusado vaciara la bolsa que llevaba consigo, en la cual fueron hallados celulares y la sustancia vegetal que posteriormente fue identificada como cannabis y sus derivados.
Expresó que el investigador del C.T.I., José Alirio Aldana, quien le
bolsa que llevaba consigo, en la cual fueron hallados celulares y la sustancia vegetal que posteriormente fue identificada como cannabis y sus derivados.
Expresó que el investigador del C.T.I., José Alirio Aldana, quien le practicó la prueba preliminar homologada a la sustancia incautada señaló que la recibió embalada y rotulada, por lo que no existe duda que fue la misma hallada en poder del acusado, la cual superó ampliamente la dosis permitida.
Adujo que el acusado no tenía autorización para portar la sustancia que le fue incautada, cuya intenc ión era suministrarla a otras personas, habiéndose colocado en peligro el bien jurídico de la salud pública; consideró que el procesado tenía suficiente madurez mental y capacidad de determinación, para abstenerse de ejecutar dichaAcusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
4
conducta, sabiendo que no debía realizar la por ser contrario a la ley penal.
Luego tasó la pena , e indicó que no era procedente concederle subrogados penales al acusado, ya que para el delito de tráfico de estupefacientes existe prohibición expresa de otorgarlos.
RECURSOS DE APELACION
Señaló la defensa que no hubo manejo adecuado de la evidencia por parte del Inpec, sin que se hubiera n tenido en cuenta los protocolos propios de la cadena de custodia, ni se allegó el registro de la misma para conocer el manejo que se le dio a la sustancia inca utada y qué
parte del Inpec, sin que se hubiera n tenido en cuenta los protocolos propios de la cadena de custodia, ni se allegó el registro de la misma para conocer el manejo que se le dio a la sustancia inca utada y qué personas la tuvieron en su poder antes de haber sido valorada.
Manifestó que el no cumplimiento de los protocolos establecidos genera duda sobre la materialidad del hecho, ya que no se garantizó que desde el momento de la incautación hasta cuando se le hizo el análisis se hubiera contaminado la sustancia o adulterado su peso, y que el embalaje de la misma no es indicativo de que se haya dado el manejo adecuado.
Señaló que conforme al Manual de Procedimientos para Cadena de Custodia de la Fiscalía General de la Nación, el registro de custodia es obligatorio y debe diligenciarse en un solo ejemplar original sin copias, y de la entrega del formato y de los EMP o EF s e deja constancia en las actas, dentro de las cuales debe señalarse todos los aspectos a tener en cuenta para el registro, de acuerdo al artículo 8.2 del citado manual.Acusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
5
Adujo que al no aportarse registro de cadena de custodia, se genera duda sobre la autenticidad, seguridad y conservación de la sustancia, sin que la prueba testimonial sea suficiente para precisar dichos aspectos, a los cuales no se les preguntó s obre la incautación, embalaje, transporte ni peritación de la sustancia que pudiera sustituir el registro de cadena de custodia. Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia.
aspectos, a los cuales no se les preguntó s obre la incautación, embalaje, transporte ni peritación de la sustancia que pudiera sustituir el registro de cadena de custodia. Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor José Daniel Cortés Suárez, contra la sentencia adiada el 24 de mayo de 2018 , para lo cual únicamente se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.
Problemas Jurídicos
¿La mismidad de la sustancia incautada únicamente se puede establecer con el correspondiente registro de cadena de custodia y siguiendo los protocolos correspondientes para tal fin?
¿De no ser así, está demostrada la materialidad de la conducta punible objeto de acusación y la autoría y responsabilidad del procesado?
Respuesta a los problemas jurídicosAcusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
6
Inicialmente, debe señalarse que, a pesar de que le asiste razón a la defensa, en el sentido que no se allegaron los documentos indicados en el numeral 8.2 del Manual de Procedimiento de Cadena Custodia de la Fiscalía General de la Nación, esto es, la actuación del primer respondiente, el ró tulo elemen to de prueba o evidencia física y el
en el numeral 8.2 del Manual de Procedimiento de Cadena Custodia de la Fiscalía General de la Nación, esto es, la actuación del primer respondiente, el ró tulo elemen to de prueba o evidencia física y el registro de cadena de custodia, para establecer el manejo que se le dio a la sustancia incautada y los servidores que la tuvieron en su poder antes de haber sido sometidas a las pruebas correspondientes, ello en manera alguna genera duda sobre el hallazgo de la misma, ni que fue sobre ella que se practicó la prueba de identificación preliminar homologada dando positivo para marihuana cuyo peso superó ampliamente la dosis permitida, ni tampoco que de su muestra se hizo la prueba química correspondiente por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, confirmando que se trataba del citado estupefaciente.
Si bien, la cadena de custodia a q ue se refiere el artículo 254 y siguientes de la Ley 906 de 2004, constituye el principal medio de autenticación del elemento material probatorio o evidencia física, no es el único, sino que existen otros mecanismos a través de los cuales se puede establec er su mismidad, por ejemplo, mediante los testimonios de las personas que tuvieron contacto personal y directo con ellos, que es lo que ocurre en este caso.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 4 de abril de 2018, señaló que: “En relación con la cadena de custodia plantea la apelación que hubo posibles errores, por lo que es necesario recordar que esta Sala tiene establecido que ese procedimiento es, por excelencia, el mecanismoAcusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
errores, por lo que es necesario recordar que esta Sala tiene establecido que ese procedimiento es, por excelencia, el mecanismoAcusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
7
de autenticación de elementos, pero no es el único válido en nuestro ordenamiento, como lo ha expresado reiteradamente:
En CSJ SP160-2017, rad. 44741 expresó:
No obstante lo anterior, también se ha precisado que si por alguna razón no se cumple con la obligación constitucional y legal de someter las evidencias físicas al procedimiento de cadena de custodia, el artículo 277 de la Ley 906 de 2004 admite que su autenticidad se pueda acreditar por cualquier medio de conocimiento, en virtud, como se ha dich o, del principio de libertad probatoria, carga demostrativa de la parte que las presente.
Por eso, tratándose de evidencias físicas que son únicas o identificables a simple vista por sus características externas, o aquellas que son susceptibles de ser marcadas y que de esa manera se hacen identificables, el protocolo de cadena de custodia puede ser suplido como procedimiento de autenticación a través de la presentación de testigos que tengan conocimiento “personal y directo” de los hechos que pondrán en conocimiento de la autoridad judicial, según lo establece el artículo 402 de la Ley 906 de 2004.
En tal evento, la parte debe ofrecer los medios probatorios tendientes a la articulación de los factores que, en orden a establecer su pertinencia, determinen la mismidad de la evidencia física, esto es, presentando los testimonios a través de los cuales se pueda
En tal evento, la parte debe ofrecer los medios probatorios tendientes a la articulación de los factores que, en orden a establecer su pertinencia, determinen la mismidad de la evidencia física, esto es, presentando los testimonios a través de los cuales se pueda demostrar que el instrumento recogido es el mismo presentado como prueba ante el juez de conocimiento1.”2
1 CSJ SP-12229, 31 ago. 2016, rad. 43916. 2 Radicado 46655, M.P. Dr. Eyder Patiño CabreraAcusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
8
De modo tal, que los hechos o circunstancias de interés para el proceso, pueden acreditarse por diferentes medios, en virtud del principio de libertad probatoria a que se refiere el artículo 373 de la Ley 906 de 2004, siempre y cuando con los mismos no se vu lneren derechos humanos y garantías fundamentales.
En el caso de estudio, la fiscalía solicitó y practicó los testimonios de varias personas, entre estos, dos servidores públicos que trabajan en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, quienes hallaron en poder del señor José Daniel Corté s Suárez sustancia estupefaciente, al igual de los peritos que le practicaron la prueba preliminar de identificación homologada a la misma y luego el estudio químico correspondiente, estableciendo que se trataba d e marihuana en cantidad que supera ampliamente la dosis permitida.
Testimonios de los que se extracta en forma clara el manejo que se
químico correspondiente, estableciendo que se trataba d e marihuana en cantidad que supera ampliamente la dosis permitida.
Testimonios de los que se extracta en forma clara el manejo que se le dio al alucinógeno desde el momento en que con ayuda de un canino especializado en detectar narcóticos, los dos servi dores del Centro Carcelario y Penitenciario de Ibagué, la hallaron en una bolsa que trasportaba el acusado, los cuales fueron claros en señalar que inmediatamente se llamó a la policía judicial del citado establecimiento para que realizara el procedimiento respectivo, y a su vez, el servidor adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación, que le practicó la prueba preliminar, fue contundente en señalar que la sustancia la recibió de parte de aquellos, la cu al venía debidamente embalada, sellada y rotulada, lo que también reiteró el profesional que luego le practicó el análisis químico correspondiente.
Si bien, no se documentó el nombre de los integrantes de la Policía Judicial del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, queAcusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
9
embalaron la sustancia y la entregaron al C.T.I., existe claridad del manejo que se le dio desde el momento en que se sorprendió al acusado llevándola consigo, hasta cuando en el Instituto Nacional de Medicina Legal, le hizo el estudio químico correspondie nte a la muestra que de la misma envió el perito que practicó la prueba preliminar homologada.
acusado llevándola consigo, hasta cuando en el Instituto Nacional de Medicina Legal, le hizo el estudio químico correspondie nte a la muestra que de la misma envió el perito que practicó la prueba preliminar homologada.
A la vez, si la defensa pretendía atacar la mismidad de la sustancia, debió indicar de qué manera los respons ables del manejo de la misma pudieron haberla alte rado, modificado o manipulado , lo que no hizo.
Ahora bien, las pruebas practicadas en el juicio oral, demuestran que aproximadamente a las 10:50 horas del 15 de octubre de 2014, dentro del Establecimiento C arcelario y P enitenciario de Ibagué, se produjo la captura del señor José Daniel Cortés Suárez, quien llevaba una bolsa negra en cuyo interior se hallaron unos celulares, tarjetas sim card y marihuana, conclusión a la que se llega con los testimonios de los señores Jhon Esteban Salazar Sánchez y Guillermo Leyton.
Véase, que el primero de los citados, expuso que lleva veinte años laborando en el Complejo Carcelario y P enitenciario de Ibagué, diez de ellos cumpliendo la función de guía canino, y que para el 15 de octubre de 2014, frente al bloque 4 estaba haciendo una requisa por la vía vehicular que hay en la parte interna del establecimiento, y que3 cuando los internos que estaban trabaja ndo en la Guayana iban saliendo de ese sector, entre estos, el señor Daniel Cortés Suárez, quien que llevaba una bolsa negra cargada al hombro, “el perro me da señal”, canino que es especializado en detectar narcóticos, por lo
saliendo de ese sector, entre estos, el señor Daniel Cortés Suárez, quien que llevaba una bolsa negra cargada al hombro, “el perro me da señal”, canino que es especializado en detectar narcóticos, por lo
3 00:14:28 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015Acusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
10
que enteró de esa situación al teniente Prada, el cual le dijo al dragoneante Leyton que hiciera la requisa, habiendo hallado dentro de la citada bolsa4 pasto y unos paquetes envueltos en unas bolsas negras, amarrados con cinta , por lo que el oficial en mención le dio aviso la policía judicial.
Expuso Jhon Esteban Salazar Sánchez5 que en la bolsa habían más de tres paquetes grandes y extraños , por la forma en que estaban envueltos, e indicó que la Guayana es un zona de seguridad que existe alrededor del complejo donde se encuentran las garitas, que es por donde transita la guardia, ubicadas en medio de las tres mallas que colindan con la parte externa del establecimiento , y que6 es frecuente que de sde afuera tiren paquetes muchos de los cuales caen en la Guayana.
Testigo que al ser contrainterrogado por la defensa, reiteró que de los internos que se encontraban en ese lugar, solo el acusado llevaba la bolsa, “por eso cuando me da señal el perro y lo único que yo veo sospechoso es la bolsa ” 7 y que cuando se vació su contenido
los internos que se encontraban en ese lugar, solo el acusado llevaba la bolsa, “por eso cuando me da señal el perro y lo único que yo veo sospechoso es la bolsa ” 7 y que cuando se vació su contenido observó los paquetes8 y como se veían tan sospechosos se llamó a la policía judicial para que se hiciera el proceso de verificación de los mismos, y al ser interrogado por el Ministerio Público9, reiteró que el acusado era el único interno que llevaba la bolsa, cuyo tamaño era grande.
4 00:15:36 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 5 00:17:39 y ss audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 6 00:21:02 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 7 00:24:50 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 8 00:25:57 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 9 00:27:59 y ss audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015Acusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
11
Narración que es clara , coherente, detallada, no presenta contradicciones de ninguna clase, fue rendida un testigo presencial de los hechos, del que no se demostró que hubiera tenido problemas o diferencias con el acusado como para querer perjudicarlo, ni tampoco que tuviera interés en los resultados del proceso, por lo que debe dársele plena credibilidad.
de los hechos, del que no se demostró que hubiera tenido problemas o diferencias con el acusado como para querer perjudicarlo, ni tampoco que tuviera interés en los resultados del proceso, por lo que debe dársele plena credibilidad.
Atestación de la que se extracta con total claridad que en la bolsa que llevaba el acusado iba el estupefaciente, al punto que el canino que se encuentra amaestrado para detectar esa clase de sustancia , inmediatamente dio la señal , lo que hizo que se requisara el contenido de la misma hallando varios paquetes envueltos en unas bolsas negras, amarrados con cinta.
Testimonio que en los aspectos torales, coincide con lo narrado por el señor Guillermo Leyton, quien se desempeña como jefe de talleres en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Ibagué, el cual indicó que para el 15 de octubre de 2014, iba a llevarle agua a unos internos que se encontraban guadañando cerca del bloque 5, cuando el teniente Prada le hizo señas que hiciera una requisa , lugar en el que se encontraba el compañero Salazar.
Expuso que el acusado10 traía una bolsa, al cual se le preguntó qué llevaba dentro de la misma habiendo contestado que basura, “el perro estaba detrás de él, saltando, saltando, saltando, y al regar eso al suelo, se regó y salieron unas pacas de un contenido pesado” 11.
10 00:35:26 y ss audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 11 00:35:54 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015Acusado: José Daniel Cortes Suarez
10 00:35:26 y ss audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 11 00:35:54 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015Acusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
12
Expresó el testigo que inmediatamente se dio aviso a la policía judicial, la cual fue la que abrió los paquetes, en los que iban 12 celulares, sim card , cargadores, manos libres, pilas, y “el estupefaciente” 13.
Aunque el precitado manifestó no haber tocado la sustancia, al ser interrogado si tuvo contacto visual con la misma, señaló que , “estuvimos los tres el teniente Prada, Salazar y mi persona, estuvimos ahí presentes” 14.
Testigo que al ser contrainterrogado por la defensa, sobr e si en el momento se enteró qué sustancia llevaba el acusado, respondió que “como nosotros observamos cuando el canino el perro, que son los encargados de oler la droga, pues automáticamente uno sabe de que ahí tiene droga, pero no s e el contenido de lo que traía” 15, y al preguntarle si pudo reconocer que era marihuana , contestó que ”pues efectivamente porque es que nosotros ya estaban practicando por eso, el perro estaba ahí frente pegado a la droga ”16, habiendo admitido el testigo que estaba presente cuando llegó la policía judicial, y si bien manifestó que en el momento en que abrieron la bolsa, él se encontraba contando los celulares, admitió que quienes
admitido el testigo que estaba presente cuando llegó la policía judicial, y si bien manifestó que en el momento en que abrieron la bolsa, él se encontraba contando los celulares, admitió que quienes revisaron la sustancia dijeron que era marihuana.
A la vez, en desarrollo de la atestación del señor Guillermo Leyton, se le puso de presente una entrevista dada ante la policía judicial el día en que ocurrieron los hechos, la cual reconoció haber rendido,
12 00:37:16 y ss audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 13 00:37:36 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 14 00:43:53 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 15 00:48:48 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 16 00:49:52 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015Acusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
13
dándole lectura a parte de ella, en la que indicó que 17se encontraron 35 manos libres, 38 cargadores, 6 paquetes de celulares, 33 celulares 50 sim card y una sustancia vegetal color verde con características físicas similares a la marihuana” 18, la cual se integra al testimonio rendido por el precitado, ya que fue publicitada y sometida a controversia y contradicción el juicio.
Deponente del que tampoco se demostró que hubiera ten ido problemas con el señor José Daniel Corté s Suárez, antes por el
sometida a controversia y contradicción el juicio.
Deponente del que tampoco se demostró que hubiera ten ido problemas con el señor José Daniel Corté s Suárez, antes por el contrario, al referirse a este último indicó que trabajó con él aproximadamente cinco o seis me ses, que siempre tuvo comportamiento y cooperaba con los demás dragoneantes en distintas actividades, lo que aleja cualquier interés del testigo de querer perjudicarlo sindicándolo falsamente de una conducta que no había cometido.
Los testimonios de los señores Jhon Esteban Salazar Sánchez y Guillermo Leyton, demuestran claramente que cuando el acusado salía del sector de la Guayana que está ubicado entre las tres mallas que separan el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, de la parte externa de l lugar, llevando al hombro una bolsa grande, el canino adiestrado para detectar estupefacientes dio señal positiva, hallándose dentro de la misma varios elementos, entre estos, una sustancia vegetal verde con características propias de la marihuana, la cu al fue entregada en forma inmediata a la policía judicial del mencionado establecimiento, quienes reiteraron que se trataba del citado estupefaciente.
17 00:42:35 y ss audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 18 00:42:49 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015Acusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
14
Ahora bien, está demostrado que la policía judicial del Centro
Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
14
Ahora bien, está demostrado que la policía judicial del Centro Carcelario y Penitenciario de Ibagué , recolectó, embaló y rotuló la sustancia que llevaba consigo el señor José Daniel Cortés Suárez e inmediatamente la entregó a los Técnicos del C.T.I., para ser sometida a las pruebas correspondientes.
Al respecto, el investigador José Alirio Aldana Arias, quien labora en la Sección de Criminalística de la citada entidad, luego de explicar en qué consiste la prueba de identificación preliminar homologada y los elementos y reactivos utilizados para ello, indicó que el 15 de octubre de 2014 19, en la Uri recibió unos elementos por parte de unos servidores del Coiba, para realizar la citada prueba “los cuales venían embalados, se trataban de 40 o 50 envolturas de forma elíptica de sustancia vegetal que venían selladas y rotuladas” 20.
Expuso que utilizó los reactivos duquenua y ácido clorhídrico y que “Por sistema de colorimetría arrojó en el tubo de ensayo un color de violeta a azul oscuro, el cual indica resultado positivo preliminar para cannabis y derivados” 21.
Testigo al que se le puso de presente un informe de investigador de laboratorio, el cual reconoció haber elaborado e indicó que 22 la sustancia tenía un peso neto de 380.8 gramos positivo para cannabis, y aclaró haber recibido 40 elementos en forma cilíndrica, con
laboratorio, el cual reconoció haber elaborado e indicó que 22 la sustancia tenía un peso neto de 380.8 gramos positivo para cannabis, y aclaró haber recibido 40 elementos en forma cilíndrica, con sustancia vegetal prensada, habiendo manifestado igualmente que esa prueba 23 tiene un 100% de probabilidad y la certeza la da el
19 01:08:48 y ss audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 20 01:00:59 y ss audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 21 01:01:50 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 22 01:04:38 y ss audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 23 01:05:19 y ss audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015Acusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
15
laboratorio técnico científico de Medicina Legal que fue donde envió unas muestras.
Deponente que al ser interrogado por el Ministerio público acerca del contenedor en que venían dichos elementos, manifestó que se encontraban en bolsa plástica sellada y rotulada, lo que ratificó al ser interrogado por el color de la misma, habiendo señalado que se trataba de una “bolsa transparente sellada y rotulada”.24
Investigador que de acuerdo a sus dichos, lleva 18 años elaborando pruebas de identificación preliminar homologada, con promedio mensual de 40, lo que es indicativo que posee amplia experiencia en
Investigador que de acuerdo a sus dichos, lleva 18 años elaborando pruebas de identificación preliminar homologada, con promedio mensual de 40, lo que es indicativo que posee amplia experiencia en ello, sin que sus conc lusiones hubieran sido desvirtuadas o controvertidas, ni tampoco se demostró que los reactivos y demás elementos utilizados para hacer la prueba no fueran los adecuados.
Así mismo, el profesional universitario forense Saúl Antonio Montoya Serrano, adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizó el estudio químico a la muestra de la sustancia incautada, quien luego de colocársele de presente el Informe del 15 de abril de 2015, reconoció haberlo elaborado y firmado, siendo ingres ado por intermedio suyo.
Expuso que la muestra la recibió debidamente sellada con cinta de seguridad, la cual contenía 9.56 gramos de material vegetal en buen estado, y que para el estudio25 utilizó dos procedimientos, el primero consistió en la observación estereomicroscópica de algunas partes
24 01:07:20 audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2015 25 00:11:29 y ss, audiencia de juicio oral del 25 de mayo de 2017Acusado: José Daniel Cortes Suarez Delitos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicado: 73 001 60 00 450 2014 00385 01
16
morfológicas del material vegetal y el análisis cromatográ fico con espectrometría de masa.
Indicó que 26 en la primera prueba encontró características morfológicas similares a la marihuana, y en la segunda, se hizo la
morfológicas del