TSDJ IBE SP - 73-001-60-00450-2020-00758-01 - NI64457-(09-08-2024)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73-001-60-00450-2020-00758-01 - NI64457-(09-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA PENAL
RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE
DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
Ibagué, nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado mediante Acta No. 1038
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía general de la nación, contra la sentencia emitida el 9 de julio de 2024, por el juzgado 5° penal del circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, Tolima, que absolvió a Carlos Andrés Castro Gaviria del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
El 19 de febrero de 2020, Carlos Andrés Castro Gaviria ingresó al complejo carcelario y penitenciario de Ibagué (Coiba), para visitar a
2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
El 19 de febrero de 2020, Carlos Andrés Castro Gaviria ingresó al complejo carcelario y penitenciario de Ibagué (Coiba), para visitar a una persona privada de la libertad, y fue capturado en posesión de 7 contenedores de sustancias que correspondían a 142.7 gramos de cannabis y sus derivados.RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
2
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 20 de febrero de 20201 ante el juzgado 6° penal municipal con funciones de control de garantías de Ibagué, Tolima, se impartió legalidad a la captura en flagrancia y se formuló imputación contra Carlos Andrés Castro Gaviria como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ; cargo que no aceptó. Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.
3.2. El escrito de acusación se presentó el 21 de abril de 2020, y fue repartido al juzgado 5° penal del circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, Tolima 2 , que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 22 de septiembre de 20203.
Allí se le acusó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte
conocimiento de Ibagué, Tolima 2 , que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 22 de septiembre de 20203.
Allí se le acusó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el inciso 2° del artículo 376 del Código Penal , en la modalidad conductual de “llevar consigo” , agravado por la circunstancia prevista en el literal “b” del numeral 1° del del artículo 384 ídem.
3.3. La audiencia preparatoria se adelantó el 10 de noviembre de 20204.
1 Anexo: “01ExpedienteElectrónicoNI64457.pdf” folios 16 y 17, y registro: “02AudienciaPreliminarConcentrada20200220NI64457.wmv”. 2 Anexo: “04EscritoAcusaciónNI64457.pdf”, y “03ActaRepartoNI64457.pdf”. 3 Anexo: “15ActaAudienciaFormulaciónAcusación20200922NI64457.pdf”, y registro: “16AudienciaFormulaciónAcusación20200922NI64457.mp4”. 4 Anexo: “17ActaAudienciaPreparatoria20201110NI64457.pdf”, y registro: “18AudienciaPreparatoria20201110NI64457.mp4”.RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
3
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
3
3.4. El juicio oral se tramitó los días 2 de febrero5 y 9 de noviembre de 20216, 2 de mayo de 20237, el 2 de abril de 20248, y el 7 de mayo de 2024 9, sesión en la que culminó el debate probatorio con la presentación de los alegatos de cierre.
3.5. El 9 de julio de 202410 se anunció que el fallo sería absolutorio, y de inmediato se emitió la sentencia. La fiscalía interpuso el recurso de apelación, sustentándolo en término11, por lo que fue concedido mediante auto del 24 de julio de 202412.
3.6. El asunto le fue asignado al magistrado ponente el 26 de julio de 202413.
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA14
Absolvió a Carlos Andrés Castro Gaviria por no esclarecerse el propósito de comercializar la sustancia estupefaciente que le fue incautada.
A partir de lo declarado por Víctor Alfonso Casas, miembro del Inpec, y el policía judicial Fredy Ricardo Urrego Herrera, encontró acreditado el presupuesto objetivo previsto en el artículo 376 del código penal; pues, no existe duda acerca de que Carlos Andrés
5 Anexo: “19ActaAudienciaJuicioOral20210202NI64457.pdf”, y registro: “20AudienciaJuicioOral20210202NI64457.mp4”.
código penal; pues, no existe duda acerca de que Carlos Andrés
5 Anexo: “19ActaAudienciaJuicioOral20210202NI64457.pdf”, y registro: “20AudienciaJuicioOral20210202NI64457.mp4”. 6 Anexo: “28ActaContinuaciónAudienciaJuicioOral20211109NI64457.pdf”, y registro: “29ContinuaciónAudienciaJuicioOral20211109NI64457.mp4”. 7 Anexo: “47ActaAudienciaContinuaciónJuicioOral.pdf”, y registro “48AudienciaContinuaciónJuicioOral.mp4”. 8 Anexo: “64ActaAudienciaJuicioOral.pdf”, y registro: “65AudienciaContinuacionJuicioOral.mp4”. 9 Anexo: “66ActaAudienciaJuicioOral-Alegatos.pdf”, y registro: “67AudienciaAlegatos.mp4”. 10 Anexos: “70ActaAudienciaLecturaSentencia.pdf” y “”, y registro: “71AudienciaSentidoFalloLecturaSentencia.mp4”. 11 Anexo: “75SustenctacionFiscaliaRecurso.pdf”. 12 Anexo: “79AutoConcedeApelacion.pdf”. 13 Anexo: “004ActaReparto572.pdf”. 14 Anexo: “69SentenciaPrimeraInstancia.pdf”.RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
4
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
4
Castro Gaviria pretendía ingresar al complejo carcelario y penitenciario de Ibagué el 19 de febrero de 2020, llevando consigo 142.7 gramos de cannabis y sus derivados, según los peritos John Jairo Pinilla Chaparro y Saúl Antonio Montoya. Lo que encontró ratificación con la versión del acusado.
Sin embargo, no encontró acreditada una intención diferente al consumo de una tercera persona ; ya que, si bien Carlos Andrés Castro Gaviria ingresó con un cupo de visita del interno Norberto Casas Sánchez, en realidad tenía la intención de encontrarse con su consanguíneo Fredy Quilombo Castro, quien es consumidor de estupefacientes.
Explicó que el acusado gestionó el cupo de visita al primero porque ese día solo estaba habilitado para visitas de personas privadas de la libertad por cuenta de la jurisdicción de justicia y paz, c ondición que no cumplía su consanguíneo.
No se demostró más allá de toda duda que el acusado ingresara al lugar con la sustancia estupefaciente : “para su posterior distribución a título oneroso e incluso, gratuito”, perviviendo, por razonable, la hipótesis defensiva de que el fin era suministrarle la sustancia a Fredy Quilombo Castro, para su propio consumo.
Culminó señalando que, el consumo de la sustancia se mantiene dentro de la esfera de autonomía y libertad personal de Fredy Quilombo Castro, lo cual no afecta la salud pública en general, o de
Quilombo Castro, para su propio consumo.
Culminó señalando que, el consumo de la sustancia se mantiene dentro de la esfera de autonomía y libertad personal de Fredy Quilombo Castro, lo cual no afecta la salud pública en general, o de terceros indeterminados, por lo que el comportamiento de Carlos Andrés Castro Gaviria no es punible.RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
5
5. EL RECURSO DE APELACIÓN15
Solicita revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar condenar a Carlos Andrés Castro Gaviria como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Estimó incontrovertible, que el 19 de febrero de 2020, el procesado fue capturado en flagrancia cuando pretendía ingresar 142.7 gramos de marihuana al complejo carcelario y penitenciario de Ibagué.
Destacó que el acusado admitió que no es consumidor de sustancias estupefacientes, por lo que su propósito era entregarle esa sustancia a Norberto Casas Sánchez, quien estaba recluido en esa instalación.
No es aplicable la interpretación jurisprudencial que absolvió a una mujer que pretendía ingresar estupefacientes para su cónyuge ; pues, esta se basa en el concepto de dosis compartida, dado que
esa instalación.
No es aplicable la interpretación jurisprudencial que absolvió a una mujer que pretendía ingresar estupefacientes para su cónyuge ; pues, esta se basa en el concepto de dosis compartida, dado que los dos eran consumidores.
Los dragoneantes de l inpec que declararon en el juicio oral, ratificaron la maniobra que pretendía desplegar Carlos Andrés Castro Gaviria, modalidad usual para ingresar estupefacientes a los establecimientos penitenciarios y suministrarlos a los internos.
Todo lo cual, contrario a lo estimado por la juez a quo, desemboca en una sentencia de condena , y cualquier consideración diferente, convalidaría a cualquiera que quisiera ingresar estupefacientes a los centros carcelarios.
15 Anexo: “75SustenctacionFiscaliaRecurso.pdf”.RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
6
6. NO RECURRENTES16
No se registra pronunciamiento de los no recurrentes conforme a la constancia secretarial.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7.1. Competencia
Lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, habilita la competencia de este Tribunal para desatar el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia absolutoria
7.1. Competencia
Lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, habilita la competencia de este Tribunal para desatar el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia absolutoria de primera instancia; estudio que se abordará con limitación a los tópicos propuestos por el recurrente, y aquellos aspectos que se encuentren inescindiblemente ligados a su objeto.
7.2. Problema jurídico:
Debe establecerse si, ¿es punible el comportamiento de suministrar una sustancia estupefaciente a un familiar para su propio consumo?
Y, en todo caso, se deberá dilucidar si, ¿la fiscalía acreditó, más allá de toda duda, los presupuestos dogmáticos para condenar a Carlos Andrés Castro Gaviria por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado?
Para resolverlo s, en el caso concreto, conviene esclarecer las siguientes temáticas:
16 Anexo: “78VenceTerminoNoRecurrente.pdf”.RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
7
7.3. El delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
El artículo 376, inciso 2° del Código Penal, señala:
“El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en
7.3. El delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
El artículo 376, inciso 2° del Código Penal, señala:
“El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión (…)
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (6 0) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
El delito describe de forma alternativa, con doce verbos rectores, las modalidades comportamentales del sujeto activo, comúnmente empleadas para el tráfico de estupefacientes, todos ellos ampliamente diferenciables.
Particularmente, el vender u ofrecer estupefaciente, son acciones propias de la comercialización, al tener que preceder un
empleadas para el tráfico de estupefacientes, todos ellos ampliamente diferenciables.
Particularmente, el vender u ofrecer estupefaciente, son acciones propias de la comercialización, al tener que preceder un ofrecimiento del elemento al comprador, y que, por esta vía, obtenga algún lucro.
La cantidad de la sustancia podría ser relevante cuando, junto con otros datos acreditados en el proceso, conllevan a inferir la finalidad del portado r, verbi gratia , el gramaje supera exageradamente la dosis el consumidor; empero, no es la cantidad en sí misma la determinante de la tipicidad, sino la intención con la que se ocupa.
Lo anterior, por cuanto el comportamiento punible contiene un ingrediente subjetivo del tipo distinto del dolo, que posee unRADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
8
componente anímico tocante con la finalidad del perpetrador del delito descrito y sancionado en el artículo 376.
7.3.1. Elemento subjetivo especial del tipo penal
Desde la sentencia SP2940-201617, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la tipicidad de “portar” y “llevar consigo” sustancias estupefacientes, se encuentra supeditada a la demostración del ánimo especial del sujeto agente, consistente
la Corte Suprema de Justicia advirtió que la tipicidad de “portar” y “llevar consigo” sustancias estupefacientes, se encuentra supeditada a la demostración del ánimo especial del sujeto agente, consistente en traficar o distribuir el psicoactivo.
Bajo este entendido, de manera reiterada ha precisado que, si la conducta ejecutada persigue el aprovisionamiento para el consumo personal, tal comportamiento escapa de la prohibición típica, con independencia de la cantidad de susta ncia estupefaciente incautada.
En desarrollo de lo anterior, se ha concretado en cabeza del ente acusador, la obligación de acreditación en los verbos rectores transportar, portar, llevar consigo, etc., la finalidad o destino de la sustancia incautada dif erente al consumo ; esto es, el expendio, venta, ofrecimiento, distribución o comercialización.
La carga de la prueba, sobre la realización delictiva, le concierne a la fiscalía general de la Nación, en tanto debe derruir la presunción de inocencia (CSJ SP, 11 jul. 2017, Rad. 4499718).
17 Sentencia del 09 de marzo de 2016, Rad. 41760, MP. Eugenio Fernández Carlier. Reiterada en sentencia SP4131-2016, Rad.43512 y SP3605-2017, Rad.43725 18 Se reconoce la existencia de un elemento subjetivo implícito en el tipo penal, relacionado con la constatación de la intención del portador de la sustancia estupefaciente, debiéndose establecer si el propósito es el uso personal o si lo es la distribució n o tráfico”, así mimo se añadió que: “es a la Fiscalía
constatación de la intención del portador de la sustancia estupefaciente, debiéndose establecer si el propósito es el uso personal o si lo es la distribució n o tráfico”, así mimo se añadió que: “es a la Fiscalía a quien compete la demostración de cada uno de los elementos del tipo penal, entre ellos, la acreditación probatoria de los fines del porte de estupefacientes relacionados con la distribución o tráfico de los mismos y, con ello, la afectación o la efectiva puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos […]” (En esa misma línea de pensamiento, la decisión -CSJ SP, 28 feb. 2018, rad. 50512) MP. Eyder Patiño Cabrera.RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
9
En ese contexto, resulta acertado exigir al ente acusador, para la estructuración de ese comportamiento típico, demostrar que el porte de la sustancia estupefaciente tiene un fin distinto a la ingesta personal del procesado.
Acorde con lo precedente, en sentencia SP2423 del 16 de junio de 2021, Rad. 543467, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, aclaró que es un tema de tipicidad, en la medida que es un complemento subjetivo tácito, diferente al dolo, en cuanto a la finalidad que debe apuntar a la distribución o la comercialización;
de Justicia, aclaró que es un tema de tipicidad, en la medida que es un complemento subjetivo tácito, diferente al dolo, en cuanto a la finalidad que debe apuntar a la distribución o la comercialización; por tanto, le incumbe a la fiscalía esclarecer que los estupefacientes no son para el consumo personal, incluida la posibilidad de aprovisionamiento, por lo que no es relevante la sola cantidad.
En consecuencia, si la fiscalía no demuestra que el implicado pretendía distribuir o vender la sustancia, deberá el juez cognoscente optar por la absolución, dada la función legal, en orden a establecer la materialidad de las conductas punibles y la responsabilidad penal de los vinculados en la causa.
Desde que la Corte suprema de Justicia estableció la importancia de que la orientación del delito examinado recaiga en el sentido de considerar el ánimo del sujeto activo 19, reconoció lo imperioso de contemplar las condiciones particulares de dicho comportamiento en aras de constatar la necesidad de intervención penal.
De allí que recientemente se contemplen otras situaciones atípicas, desde una perspectiva enunciativa, como la del portad or, consumidor habitual u ocasional que no se plantea la distribución de la sustancia a sujetos indeterminados, sino para su consumo
19 CSJ SP-2940, 9 mar. 2016, rad. 41760; CSJ SP-4131, 6 abr. 2016, rad. 43512; y, CSJ SP3605, 15 mar. 2017, rad. 43725, reiteradas en SP9916-2017, radicación 44997, entre otras.RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
3605, 15 mar. 2017, rad. 43725, reiteradas en SP9916-2017, radicación 44997, entre otras.RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
10
personal o “para suministrarla y compartirla, sin ánimo de lucro, con un estrecho vínculo de individuos con los que detenta una relación personal, permanente [o] circunstancial” (SP228-2023, radicación 60332 del 21 de junio de 2023).
Aunque no se ha reiterado, en estricto sentido, dicha postura, se ha insistido en la necesidad de acreditar la finalidad diversa a la del propio consumo; como se verifica en SP281-2023, rad. 61694 del 26 julio de 2023 y SP345-2023, radicación 54498 del 23 de ago sto de 2023.
7.4. Caso concreto
El 19 de febrero de 2020, se capturó a Carlos Andrés Castro Gaviria con 142.7 gramos de cannabis distribuidos en 7 cilindros de látex que llevaba en su estómago, cuando iba a ingresar, como visitante, a las instalaciones del complejo carcelario y penitenciario de Ibagué.
Aspectos que escaparon al debate de primera instancia y no fueron cuestionados en la impugnación, además, encuentran respaldo con:
visitante, a las instalaciones del complejo carcelario y penitenciario de Ibagué.
Aspectos que escaparon al debate de primera instancia y no fueron cuestionados en la impugnación, además, encuentran respaldo con: (i) Los miembros del inpec Víctor Alfonso Santos Espinoza20 (guía canino) y Fredy Ricardo Urrego Herrera 21 (con funciones de policía judicial), quienes detallaron que, por advertencia de un canino, requirieron al acusado , este reconoció haber ingerido un as envolturas de látex con sustancias estupefacientes, y voluntariamente las entregó , procediendo a su captura . (ii) Los peritajes de John Jairo Pinilla Chaparro 22 y Saúl Antonio Montoya
20 48AudienciaContinuaciónJuicioOral.mp4 récord: 00:10:3400:30:00, y 65AudienciaContinuacionJuicioOral.mp4 récord: 00:05:33-00:30:34. 21 29ContinuaciónAudienciaJuicioOral20211109NI64457.mp4, récord: 00:19:54-00:56:37. 22 20AudienciaJuicioOral20210202NI64457.mp4, récord: 00:21:31-00:44:40.RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
11
Serrano 23 , quienes ratificaron que las sustancia s incautadas
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
11
Serrano 23 , quienes ratificaron que las sustancia s incautadas corresponden a cannabis o derivados , y (iii) la versión de Carlos Andrés Castro Gaviria24, quien, en términos generales, aceptó el contexto en que se dio su aprehensión aquel día.
La controversia recae sobre el ánimo o intención de tráfico con el que actuó el procesado; pues, para la primera instancia resultó plausible la hipótesis exculpatoria, según la cual, el encausado pretendía ingresar el psicotrópico para abastecer el consumo de su primo Fredy Quilombo Castro, descartando la tipicidad.
La fiscalía, por vía de impugnación, insiste en que Castro Gaviria en realidad suministraría los estupefacientes a Norberto Casas Sánchez; dado que estaba registrado para visitar a este detenido, lo que devela la finalidad inserta en el tipo penal.
En la versión del acusado en el juicio oral de l 2 de abril de 2024 , reveló que su intención era visitar a su primo Fredy Quilombo Castro; privado de la libertad en esas instalaciones25.
Contrario a lo que propone el recurrente, claramente a seguró que es consumidor de cannabis, igual que su primo; por tanto: “cuando yo iba a visitarlo, él me pedía el favor pues que le colaborara con algo para con… pues… para el consumo, porque el primo mío es consumidor”.26
Explicó que su consanguíneo le recomendó ingerir la droga: “mi primo me dijo que, pues así era la forma, la única forma que se le podía ingresar eso
pues… para el consumo, porque el primo mío es consumidor”.26
Explicó que su consanguíneo le recomendó ingerir la droga: “mi primo me dijo que, pues así era la forma, la única forma que se le podía ingresar eso allá a ese centro penitenciario, y pues a mí me pareció fácil seguirle la corriente, y por hacerle el favor y porque es un primo cercano, si me entiende doc.,
23 65AudienciaContinuacionJuicioOral.mp4, récord: 00:41:04-01:08:48. 24 Récord: 01:10:50-1:22:40, ídem. 25 Récord: 01:15:49-01:16:39 ídem. 26 Récord: 01:19:37-01:19:56 ídem.RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
12
entonces pues me pareció fácil ingerirme esas c ápsulas en el est ómago e ingresar”.27
Si los caninos y el personal de control de ingreso de visitas no lo descubrían: “lo pretendido era ingresar al patio, sencillamente, entregárselas a él, como le digo doctor, eso es para el consumo , ¿si me entiende?, eso era para él consumir”.28
Complementó que, durante la s visitas, consumían juntos algunas dosis del psicotrópico; ya que transcurría entre las 7 de la mañana
para él consumir”.28
Complementó que, durante la s visitas, consumían juntos algunas dosis del psicotrópico; ya que transcurría entre las 7 de la mañana y las 2 de la tarde , lo restante , lo dejaba para su familiar, desconociendo que hacía con la sustancia.29
El acusado esgrimió que la única finalidad con la que llevaba la droga, era compartirla con su primo, y abastecerlo para su consumo individual.
Hipótesis que aviene razonable, teniendo en cuenta el vínculo de consanguinidad y la relación estrecha que sostenían al ser consumidores habituales ; que sirvió de móvil para que Carlos Andrés Castro Gaviria facilitara el suministro de Fredy Quilombo Castro, ante las dificultades que seguramente atravesaba para satisfacer su consumo individual, por estar privado de la libertad.
Circunstancias que, según lo delineado por la Corte Suprema de Justicia, escapan al espectro de punibilidad del artículo 376 del código penal.
De un lado, porque el consumo compartido se equipara al individual, “debido al carácter autónomo y espontáneo de los consumidores y la relación
27 Récord: 01:20:10-01:20:31 ídem. 28 Récord: 01:20:38-01:20:50 ídem. 29 Récord: 01:21:32-01:22:03, ídem.RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
13
horizontal existente entre ellos”, y del otro, “porque el suministro a la persona con quien se posee una estrecha relación vital, en cuanto sea un acto libre y voluntario e igualmente horizontal, se encuentra asociada a relaciones de confianza y responsabilidad mutua que hacen propio el peligro para la salud personal asumidos como parte de su vida común”.30
Aunque no se verificó que Carlos Andrés Castro Gaviria y Fredy Quilombo Castro tuvieran una “estrecha relación vital” más allá del vínculo consanguíneo, el criterio extensivo de ausencia de tipicidad aplicado recae sobre hipótesis enunciativas originadas en la idea de que: “en cada contexto es posible advertir situaciones como las de quienes adquieren sustancias estupefacientes destinadas para su exclusivo consumo personal o para compartir su ingesta con un grupo de amigos, allegados o conocidos, de manera ocasional y en un círculo íntimo (dosis compartida), sin que exista algún riesgo de difusión generalizada.”31.
Según el apelante, la versión de Carlos Andrés Castro Gaviria se debilita, porque su autorización era para visitar a Norberto Casas Sánchez, y no al aludido familiar.
Empero, el acusado elucidó que se encontraba “anotado” en el “visitor” de Casas Sánchez, porque su primo no tenía cupos para recibir visitas, así que adquirió del otro interno la posibilidad del ingreso; ya
Empero, el acusado elucidó que se encontraba “anotado” en el “visitor” de Casas Sánchez, porque su primo no tenía cupos para recibir visitas, así que adquirió del otro interno la posibilidad del ingreso; ya que se encontraban recluidos en el mismo patio.32
Explicación que justifica razonablemente la versión del procesado , aunque no sea en el grado de certeza, lo cierto es que la fiscalía no logró desvirtuar la presunción de ino cencia del acusado, generándose una duda sobre la estructuración del contenido típico subjetivo del delito, es decir , que estuviera alentado para
30 CSJ SP228-2023, radicación 60332, M.P. Myriam Ávila Roldán. 31 Ídem. 32 65AudienciaContinuacionJuicioOral.mp4, récord 1:17:20-:01:18:10.RADICADO CUI 73-001-60-00450-2020-00758-01
N. I. 64457
ACUSADO CARLOS ANDRÉS CASTRO GAVIRIA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA ABSOLUTORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN CONFIRMA
14
comercializar o expender a cualquier título la sustancia estupefaciente al interior del complejo carcelario y penitenciario de Ibagué, y no, que tuviera la exclusiva finalidad de consumir en conjunto o abastecer a su pariente.
Propósito que no establecieron los gendarmes que declararon en el juicio oral, aunque así lo conciba el delegado Fiscal; Fredy Ricardo
Ibagué, y no, que tuviera la exclusiva finalidad de consumir en conjunto o abastecer a su pariente.
Propósito que no establecieron los gendarmes que declararon en el juicio oral, aunque así lo conciba el delegado Fiscal; Fredy Ricardo Urrego Herrera solamente indicó que es común que los visitantes intenten ingresar estupefacientes en las cavidades de su cuerpo, pero sin develar la finalidad.33
Víctor Alfonso Santos Espinoza explicó desde su experiencia que en los complejos carcelarios existe un “negocio de microtráfico” , pero reveló que en realidad no conocía a cabalidad el manejo de esa empresa criminal por “no conoce[r] el contexto que se vive allá adentro”.34 Pero ninguno estaba en condiciones de esclarecer la motivación de Carlos Andrés Castro Gaviria . Ni siquiera se postuló que tuviera alguna relación con Norberto Casas Sánchez, o que este estuviera vinculado con operaciones de microtráfico en el centro penitenciario de Ibagué para acreditar, mediante inferencias, el propósito delictivo del actor.
Esta visión del ámbito de punibilidad del comportamiento previsto en el artículo 376 del código penal, de ninguna manera habilita el ingreso de estupefacientes a los centros carcelarios del país, como sugiere el fiscal ; pues, son sustancias prohibidas en esos establecimientos35, lo que acarrea las sanciones disciplinarias o administrativas a las que haya lugar , y acarreará responsabilidad penal cuando se acredite el fin típicamente previsto.
33 29ContinuaciónAudienciaJuicioOral20211109NI64457.mp4, a partir de récord: 00:31:00.
administrativas a las que haya lugar , y acarreará responsabilidad penal cuando se acredite el fin típicamente previsto.
33 29ContinuaciónAudienciaJuicioOral20211109NI64457.mp4, a partir de récord: 00:31:00. 34 48AudienciaContinuaciónJuicioOral.mp4, a partir de récord: 00:15:31-00:17:30. 35 Artículos 45 y 112 de la Ley 65 de