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TSDJ IBE SP - 73-001-6000-000-2012-00-147 NI22335-(15-03-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73-001-6000-000-2012-00-147 NI22335-(15-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE 'BAGUE SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 73001 6000 000 2012 00147 NI-22335

Aprobado Acta Nro. 163

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Ibagué, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 34 Seccional contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2014, por el Juez Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibag -ué, en la que se absolvió a Danny Mauricio Flórez Paz de los cargos que le fueron formulados como determinador de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer. HECHOS El 26 de marzo de 2007, le fue impuesto a Danny Mauricio Flórez Paz, el Comparendo Nacional N° 387928, por haber estacionado el vehículo de placas IBX-673 en lugar prohibido; sanción que fue confirmada por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ibagué, mediante Resolución 28754 de 23 ,de agosto de 2007. Como consecuencia de la manipulación del sistema de archivo de esa entidad por parte de un grupo de personas que allí laboraban, Flórez Paz fue exonerado del comparendo aludido, mediante Resolución número 39502 del 13 de noviembre de 2007, procedimiento totalmente irregular, toda Página 1 de, 13Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por dar u ofrecer

noviembre de 2007, procedimiento totalmente irregular, toda Página 1 de, 13Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por dar u ofrecer Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada vez que esa providencia jamás existió y tampoco se acreditó que se hubiese realizado el pago del monto impuesto como sanción.

TRÁMITE PROCESAL El 14 de agosto de 2012; se llevó a cabo ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, la audiencia en la que se le formuló imputación a Danny Mauricio Flórez Paz, como determinador del delito de cohecho por dar u ofrecer, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Penal, cargos que no aceptó.' El trámite de la presente actuación correspondió por reparto, al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad 2, donde se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación 3, preparatoria4 y de juicio ora15, y, una vez finalizada esta, se anunció sentido del fallo de carácter absolutorio en favor del acusado. El 11 de agosto de 2014, se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la que se absolvió a Danny Mauricio Flórez Paz, de los cargos que le fueron formulados como determinador de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer 6, decisión contra la que el delegado fiscal interpuso el recurso de apelación, por lo que se activó la competencia de esta Sala.

LA SENTENCIA 7

El a quo, luego de realizar un análisis conjunto de la

contra la que el delegado fiscal interpuso el recurso de apelación, por lo que se activó la competencia de esta Sala.

LA SENTENCIA 7

El a quo, luego de realizar un análisis conjunto de la totalidad de las pruebas practicadas durante el juicio, señaló, que si bien, Karen Paola Sánchez Palnia y Lyda Milena Andrade Rubio coincidieron en manifestar que cuando laboraban en la• 1 Fls. 2 F1. 154 a 151 C.1 161 C.1. 3 Fls. 177 a 175 C.1. 4 Fls. 183 a 181 C.1. 5 Fls. 326 a 324 y 330 a 328 C.1. 6 Fls. 350 a 336 C.1. 7 Fls. 350 a 336 C.1. Página 2 de 13Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por dar u . ofrecer Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada Secretaría de Tránsito de lbague exoneraron un gran número de comparendos de forma irregular, entre los que figura el del aquí implicado, no se demostró que éste hubiese dado u ofrecido dinero u otra utilidad a esas servidoras públicas, o a otro funcionario de esa entidad, a efectos de que lo eximieran del pago de la multa que le fue impuesta.

Igualmente, señaló, que las dos testigos antes mencionadas, aseguraron no conocer a Danny Mauricio Flórez Paz y que tampoco recuerdan haber recibido algún tipo de recompensa por la exoneración de su comparendo, o quién se las pudo entregar.

aseguraron no conocer a Danny Mauricio Flórez Paz y que tampoco recuerdan haber recibido algún tipo de recompensa por la exoneración de su comparendo, o quién se las pudo entregar. Con base en ello, concluye, que no existe certeza de que el acusado actuó como autor directo o determinador de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer por la que se le formularon cargos, y, en consecuencia, consideró que lo procedente era proferir sentencia absolutoria en su favor.

5. LA APELACIÓN 8

Al sustentar la alzada, el delegado Fiscal manifestó, que contrario a lo considerado por el a quo, sí se probó la existencia del cohecho propio por parte de las ex funcionarias de la Secretaría de Tránsito de lbagué que declararon durante el juicio, quienes manifestaron que incurrieron en ese delito con el fin de obtener un provecho económico o de favorecer y congraciarse con sus familiares, amigos y compañeros de trabajo. Manifestó, que tampoco puede ponerse en duda que el enjuiciado influenció, instigó o convenció a través de quien fue identificado por él .como "Juan Carlos", a las funcionarias de la Secretaría de Tránsito, para que procedieran a realizar la exoneración del comparendo que le fue impuesto, toda vez que, Fls. 377 a 352 C.1. k Página 3 de 13Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por dar u ofrecer • Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada durante la entrevista que se le realizó a Flórez Paz, por la

Delito: Cohecho por dar u ofrecer • Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada durante la entrevista que se le realizó a Flórez Paz, por la investigadora Nohora Isabel Lozada, éste le relató que una persona de nombre "Juan Carlos" le dijo que hablara telefónicamente con una funcionaria de esa entidad, con quien, efectivamente, hizo contacto, y quien le manifestó que no tenía inconveniente con lo de su comparendo; situación que no fue desconocida por el juez de instancia en la sentencia confutada.

De la misma forma, asegura el libelista, que las pruebas practicadas durante el juicio demuestran la calidad de determinador del Procesado en la comisión de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer, toda vez que este cumple con las • circunstancias contempladas en el artículo 30 del Código Penal y en la jurisprudencia -de la Corte Suprema de Justicia, para la configuración de este tipo de participación, si se tiene en cuenta que Danny Mauricio Flórez Paz influenció de forma categórica a las servidoras públicas para la exoneración irregular del comparendo que le fue impuesto. Reitera, entonces, que no es cierto que no se satisfagan los presupuestos contenidos en el artículo 7° y 381 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que con los elementos de juicio aportados al proceso se demostró que al procesado se le hizo un comparendo por vulnerar las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito y que éste no pagó la multa respectiva ni tramitó el proceso contravencional pará que culminara con una decisión a su favor. Igualmente, refiere, que se probó que la

Nacional de Tránsito y que éste no pagó la multa respectiva ni tramitó el proceso contravencional pará que culminara con una decisión a su favor. Igualmente, refiere, que se probó que la resolución con la que se exoneró el pago del comparendo en cita era irregular, y que Karen Paola Sánchez Palma fue quien cometió esa falsedad, a cambió de un interés o utilidad social; además de haberse acreditado ,que Flórez Paz contactó a una servidora pública, por intermedio de un individuo de nombre "Juan Carlos", con quien acordaron solucionar lo de la infracción. Finalmente, alega el delegado Fiscal, que se demostró que Danny Mauricio entregó utilidad a la servidora pública, pues esta fue la causa por la cual se exoneró su infracción, sin que se Página 4 de 13Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por dar u ofrecer Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentenciá apelada aportara por la defensa algún elemento suasorio que desvirtuara lo dicho por cada uno de los testigos de cargo, y sin que el hecho de que las dos exfuncionarias de la secretaría de tránsito hubiesen manifestado que no conocían al procesado, pueda tenerse como suficiente para concluir que existe duda respecto de la responsabilidad del acriminado en el delito por el que fue llamado ajuicio.

Con base en estos argumentos, solicitó que se revoque la sentencia recurrida, y, en su lugar, se condene al aquí procesado como determinador del delito de cohecho por dar u ofrecer.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

sentencia recurrida, y, en su lugar, se condene al aquí procesado como determinador del delito de cohecho por dar u ofrecer.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Sala es competente para resolver el recurso interpuesto conforme lo señala el art. 34-1 de la Ley 906 de

2004. 6.2. Legalidad Revisada la actuación no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado, por el contrario, se observa que en el desarrollo del proceso se respetaron las reglas y garantías procesales. 6.3. Caso Concreto Sostiene el recurrente, que con las pruebas practicadas durante el juicio oral, se demostró que Danny Mauricio Plérez Paz, por intermedio de una persona de nombre "Juan Carlos", contactó y convenció a Karen Paola Sánchez Palma, quien para Página 5 de 13Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por Par u ofrecer Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada la época de los hechos de marras laboraba en la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta ciudad, para que realizara la exoneración del comparendo que le fue impuesto, a cambio de un interés o utilidad de tipo social, por lo que considera que no existe duda respecto de la responsabilidad del procesado en la comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer.

Considera esta Sala de Decisión que no le asiste razón al apelante, por la cual se confirmará la sentencia 'apelada con base en los argumentos que seguidamente se exponen. El artículo 407 del Código Penal tipifica el delito de cohecho

Considera esta Sala de Decisión que no le asiste razón al apelante, por la cual se confirmará la sentencia 'apelada con base en los argumentos que seguidamente se exponen. El artículo 407 del Código Penal tipifica el delito de cohecho por dar u ofrecer de la siguiente manera: El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá... La Corte Suprema de Justicia, respecto de ese reato, ha establecido lo siguiente: De larga y añeja tradición, tanto en el derecho interno como en eLextranjero, es la consagración del tipo penal de cohecho, con el que se procura prevenir y reprimir la, corrupción de la función pública. Acerca del significado de esta figura, en reciente decisión la Corte señaló que la palabra cohecho tiene su origen en el vocablo confectare, es decir, arreglar, preparar. Cohechar significa sobornar, corromper, pervertir, viciar ¿oil dádivas, obsequios o regalos a un servidor público...», destacando en el mismo pronunciamiento que la sola promesa u ofrecimiento de dinero, de la dádiva o de la utilidad, a.. provoca, excita, estimula, aviva, o incita al servidor público • a obrar ilícitamente, quien se compromete con el cohechador a violar la independencia e imparcialidad, atributos anejos al ejercicio de sus atribuciones...» (CSJ. AP, 8 jun. 2011, rad. 34282). Página 6 de 13Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por dar u ofrecer

34282). Página 6 de 13Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por dar u ofrecer Procesado: Danny Mauricio Florez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada Ahora bien, como se sabe, modernamente el derecho penal no solo se ocupa de sancionar conductas que lesionen efectivamente los bienes jurídicos de singular importancia para la sociedad, sino que también propende por la represión de comportamientos que los colocan en situación de peligro, ya de manera concreta, ora en forma abstracta, siendo ésta la tendencia para prevenir su real afectación.

En tratándose de la administración pública, eso es lo que ocurre con el tipo delictivo que describe el cohecho activo por dar u ofrecer, a través del cual se busca prevenir la efectiva lesión de ese bien jurídico, atacando el fenómeno desde su origen (el ofrecimiento), en el entendido de que el particular que propone no solo coloca en situación real de riesgo el correcto desarrollo de la función, sino que su \ conducta, analizada en el plano politica criminal, resulta tan peligrosa para el bien jurídico protegido, como la del servidor público que se allana a sus pretensiones, no importando, por consiguiente, el sentido positivo o negativo de la respuesta del destinatario de la oferta, para que la conducta del particular se perfeccione como comportamiento punible. 9 En este orden de ideas, incurre en el delito en mención, quien da u ofrece dinero u otra utilidad a un servidor público con el fin de que este (i) retarde u omita un acto propio de su cargo; (ii) ejecute uno contrario a las funciones que le

En este orden de ideas, incurre en el delito en mención, quien da u ofrece dinero u otra utilidad a un servidor público con el fin de que este (i) retarde u omita un acto propio de su cargo; (ii) ejecute uno contrario a las funciones que le corresponden; o, (iii) realice un acto que deba llevar a cabo en el . ejercicio de su labor. En el presente caso se demostró, tanto la existencia del comparendo número 387928, confirmado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ibagué mediante Resolución 28754 de 23 de agosto dé2007, como su exoneración irregular a través de la resolución número 39502 del 13 de noViembre de 2007, 9 Sentencia del 14 de mayo de 2014, radicado SP5924-2014, 40392, M.P. Eugenio Fernández Carlier. Página 7 de 13Radicación No.73601 6600 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por dar u ofrecer Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada con la copia del comparendo aludidom, con la impresión del registro del sistema de la Secretaría de Tránsito de Ibag-ué de los comparendos impuestos a Danny Mauricio Flórez Paz", con el oficio referenciado "INFORME DE IRREGULARIDADES", suscrito por el representante legal de la Unión Temporal Silgado Asociados, dirigido a la Secretaria de Tránsito de esta capital, en el que se le pone de presente a esa funcionaria la irregularidad en mención 12 y con el reporte de iniciación y los soportes del acta de inspección al sistema de la citada dependencia municipal, llevado a cabo por funcionarios del

en el que se le pone de presente a esa funcionaria la irregularidad en mención 12 y con el reporte de iniciación y los soportes del acta de inspección al sistema de la citada dependencia municipal, llevado a cabo por funcionarios del C.T.I., en el que se establece que dicho software fue alterado de forma irregularla; documentos que fueron incorporados al expediente mediante las estipulaciones probatorias llevadas a cabo entre fiscalía y defensa14. Las pruebas antes meneionadas demuestran, sin lugar a equívocos, la existencia de la falsedad en la que incurrieron Lyda Milena Andrade Rubio y Karin Paola Sánchez Palma, al haber manipulado el sistema del órgano de tránsito municipal, con el fin de exonerar a algunos infractores, entre quienes figura el aquí procesado, a cambio de recibir un beneficio económico u otro tipo de utilidad, situación que fue reiterada por ellas durante su declaración. No obstante, los aludidos elementos de juicioS no logran desvirtuar la presunción de inocencia que cobija a Flórez Paz respecto de la comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer, si se tiene en cuenta que no se demostró que él, directamente o a través de un tercero, ofreció o entregó dinero o algún otro tipo de dádiva a Lyda Milena o a Karin ,Paola para que lo eximieran, de forma irregular, de realizar el pago de la multa que le había sido impuesta por las autoridades de tránsito en marzo del ario 2007. 12 FI. 321 C.I. Fl. 320 C.I. 12 Fls. 322 y 323 C.1. 13 Fls. 315 a 197 0.1.

2007. 12 FI. 321 C.I.

Fl. 320 C.I. 12 Fls. 322 y 323 C.1. 13 Fls. 315 a 197 0.1. 14 Min. 26:58 y ss. Aud. de juicio oral del 30.04.2014. Fls 326 a 324 C.1. Página 8 de 13Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por dar u ofrecer Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada A esta conclusión se llega con base en lo declarado por Karin Paola Sánchez, quien, durante el contrainterrogatorio de la defensa, señaló: Preguntado: ?Usted le podría decir a este Despacho si el señor Danny Mauricio Flórez Paz le entregó alguna dádiva o algún beneficio algún dinero o le hizo algún favor a usted? Contestó: No señor no conozco al señor y por lo tanto no me dio nada.

Preguntado: ¿Dígale a este Despacho quién recibía las dádivas por los favores que usted hacía? Contestó: No tengo conocimiento de eso, lo que yo exoneraba lo hacía por motivos laborales, sociales o familiares, por motivos laborales, era por instrucciones de mi jefe...15 (Subrayado de la Sala) Por su parte, Lyda Milena Andrade Rubio, al preguntársele por el representante del ente acusador, cuál era el procedimiento que ella seguía para llevar a cabo las exoneraciones irregulares, respondió: Bueno, pues, se suministraba por parte de un intermediario, generalmente, pues, un tramitador, el número • de la cédula del

procedimiento que ella seguía para llevar a cabo las exoneraciones irregulares, respondió: Bueno, pues, se suministraba por parte de un intermediario, generalmente, pues, un tramitador, el número • de la cédula del infractor, se procedía, pues, a verificar en el sistema qué comparendo tenía esa persona y se procedía luego a ingresar un número de resolución con una fecha para que ese comparendo cambiara su estado, es decir, de estar sancionado a exonerado y que ya en el sistema, la persona, pues, apareciera a paz y salvo.

Preguntado: • ¿Qué beneficios se recibían por parte de ustedes al realizar esa actividad? Contestó: El beneficio era netamente económico. Preguntado: ¿Usted en el caso específico ustedes, conocían a las personas que iban a beneficiar? Contestó: No señor. Preguntado: ¿En alguna oportunidad se realizaban esas exoneraciones por razones de amistad? Contestó: No, no señor.

Preguntado: ¿Los infractores hablaban directamente con los servidores públicos? Contestó: Eh, no se hacía, pues el contacto los trarnitadores.16 (Subrayado de la Sala) De acuerdo con lo antes transcrito, se advierte, que no existe prueba directa de la intervención del acusado en la comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer, toda vez que 15 Min. 36:24 y ss. Aud..de juicio oraldel 11.06.2014. Fls. 328 a 330 C.1. 16 Min. 01:19:59 y ss. Aud. de juicio oral del 30.04.2014. Fls. 226 a 224 C.1.

16 Min. 01:19:59 y ss. Aud. de juicio oral del 30.04.2014. Fls. 226 a 224 C.1. Página 9 de 13Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por dar u ofrecer Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada no se incorporó al expediente ningún elemento suasorio que acredite que ofreció o dio dinero o algún otro tipo de recompensa, personalmente, a Lyda Milena Andrade o a Earin Paola Sánchez, para que alteraran el sistema de la entidad de tránsito, con el fin de exonerarlo de la sanción que le había sido impuesta. Asimismo, tampoco se demostró que Flórez Paz actuó como determinador en la comisión del reato por el que fue llamado a juicio, toda vez que no se acreditó que hubiese convencido a un trarnitador o a algún intermediario para que ofreciera o entregara algún tipo de dádiva a quienes laboraban en la secretaría de tránsito, con el objetivo de que lo eximieran irregularmente del pago del multicitado comparendo.

Y, aunque, la funcipnaria del C.T.I., Nohora Isabel Lozada Joven aseguró que en una de las entrevistas que le practicó al procesado, éste manifestó que se contactó con un funcionario de la Secretaría de Tránsito de nombre "Luis Carlos", quien le • dio el número telefónico de una de las funcionarias de esa entidad, quien le dijo que ya no había ningún problema con esa infracción17, dicha investigadora también fue clara en manifestar que no tiene en claro si se logró establecer la existencia del citado "Luis Carlos" al interior del organismo

entidad, quien le dijo que ya no había ningún problema con esa infracción17, dicha investigadora también fue clara en manifestar que no tiene en claro si se logró establecer la existencia del citado "Luis Carlos" al interior del organismo municipa its, por lo que se advierte que su dicho no cuenta con ningún tipo de soporte probatorio. En consecuencia, al no haberse aportado algún elemento de juicio que acreditara la presunta inducción o sugerencia que, según la Fiscalía, hizo el procesado a un funcionario de la Secretaría de Tránsito Municipal, de nombre "Luis Carlos" o "Juan Carlos", o a algún tramitador para que entregara dinero a los funcionarios de esa entidad, a fin de que ejecutaran un acto contrario a sus deberes, y que tampoco obra prueba de que se hubiese ofrecido a estos cualquier otra utilidad o beneficio, mal MM. 49:04 y ss. Aud. de juicio oral del 30.04.2014. Fls. 226 a 224 C.1. 18 Min. 49:55 y ss. Aud. de juicio oral del 30.04.2014. Fls. 226 a 224 C.1. "Preguntado: ¿Se pudo identificar ese "Luis Carlos" por parte de la, de su ilivestigación? ¿Realmente exista ese señor "Luis Carlos"? Contestó: En este momento no recuerdo muy bien, porque, pues fui retirada de la investigación un tiempo después, no sé qué avance habrá tenido...". Página 10 de 13Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por dar u ofrecer Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada haría al afirmarse que se configuró el cohecho por dar u ofrecer

Delito: Cohecho por dar u ofrecer Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada haría al afirmarse que se configuró el cohecho por dar u ofrecer por el que se le formularon cargos al aquí implicado.

En este orden de ideas, se considera que •la manifestación del recurrente, acerca de que Danny Mauricio Flórez Paz influenció o realizó un pago a un tercero, para que gestionara ante los funcionarios de la Secretaría de Tránsito de Ibagué, la exoneración irregular de la multa que le fue impuesta, no tiene respaldo probatorio distinto al hecho indicador de que aquel resultó beneficiado con la supresión ilícita de la sanción, lo que, indudablemente, resulta insuficiente para edificar un fallo, de condena. Era deber de la Fiscalía realizar una investigación más profunda, en aras de establecer el nexo que existe entre la actividad ilícita realizada por las funcionarias de la oficina de tránsito y la exoneración irregular del pago del comparendo en favor del aquí procesado, toda vez que dichas situaciones fueron suficientemente probadas en la presente actuación, pero no se determinó si esa exención obedeció a que Flórez Paz, directamente, o a través de un intermediario, ofreció o entregó algún tipo de dádiva o utilidad a Karin Paola Sánchez Palma y Lyda Milena Andrade Rubio, para que procedieran de esa forma. Véase como, las exfuncionarias de la Secretaria de Tránsito de Ibagué aseguraron no conocer a Fiórez Paz, y que ellas nunca trataban directamente con los infractores, sino que toda la gestión para llevar a cabo la exoneración de los comparendos

de Ibagué aseguraron no conocer a Fiórez Paz, y que ellas nunca trataban directamente con los infractores, sino que toda la gestión para llevar a cabo la exoneración de los comparendos y demás alteraciones del sistema era realizada por un grupo específico de tramitadores que permanecían en las instalaciones de esa entidad, o por amigos o personas que ellas conocían, por lo que, para desvirtuar la presunción de inocencia que cobija al procesado, el representante del ente acusador tenía que determinar quiénes eran esos terceros y si alguno de ellos ofreció o éntregó a nombre de aquel, alguna suma de dinero u otra utilidad a las funcionarias de tránsito, para que ellas realizaran dicha exención. Página 11 de 13Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por dar u ofrecer Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada A esta misma conclusión llego el Juez de primera instancia, quien explicó por qué existen serias dudas que impiden afirmar la participación consciente y voluntaria de Danny Mauricio Flórez Paz en el ofrecimiento de dinero para la exoneración del comparendo, pues, realmente, no fueron establecidas las circunstancias en que se desarrollaron tales actos, las personas que participaron en estos, ni mucho menos el tipo de utilidad, presuntamente, entregada por el procesado para la ejecución del reato materia de la presente sentencia.

En conclusión, al existir dudas respecto de la participación del procesado en la comisión de la conducta punible por la que fue llamado a juicio, no le queda otra alternativa a esta Corporación, que confirmar el fallo confutado.

En conclusión, al existir dudas respecto de la participación del procesado en la comisión de la conducta punible por la que fue llamado a juicio, no le queda otra alternativa a esta Corporación, que confirmar el fallo confutado.

7. DECISIÓN Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombré de la República y por autoridad de la Ley._, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia proferida el 11 de agosto de 2014, por el Juez Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en la que absolvió a Danny Mauricio Flórez Paz, corno determinador de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer.

Segundo: Advertir que contra esta sentencia procede el recurso de casación.

Esta providencia queda notificada en estrados. Cúmplase Página 12 de 13MARÍA CRIST NA Magistra J . 1(. AÑOV ARTE HÉCTO HERNANDEZ QUINTERO Mgist4ido f Magistrado Radicación No.73001 6000 000 2012 00147 NI22335

Delito: Cohecho por dar u ofrecer Procesado: Danny Mauricio Flórez Paz Decisión: Confirma sentencia apelada Página 13 de 13

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