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TSDJ IBE SP - 73 001 6000 432 2013 00269 01-(19-02-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73 001 6000 432 2013 00269 01-(19-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISION PENAL Ibagué, diecinueve de febrero de dos mil diecioho Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicación: 73 001 6000 432 2013 00269 01 Aprobado por Acta 120 OBJETIVO Resolver la apelación interpuesta por la defensa del señor José Heber Florido Rivera, contra la sentencia adiada el 11 de mayo de 2017, a través de la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué condenó al precitado por el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.

ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación presentado el 4 de abril de 2014, la señora Teresa Carrasquilla Trujillo denunció que el 21 de junio de 2012, la inmobiliaria que representaba le arrendó al señor José Heber Florido Rivera el inmueble ubicado en la carrera 4B Bis No. 32-75 barrio la Francia de Ibagué, con un canon mensual deContra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01 2 $750.000.oo., encontrándose en mora a partir del 21 de octubre del mismo año. Refirió que el 28 de enero de 2013, el procesado solicitó la liquidación de la obligación, la cual ascendía a $2.250.000.00, a

quien se le expidió copia del contrato de arrendamiento. Señaló la denunciante que cerca de las once de la mañana del 29 de enero de 2013, el señor Florido Rivera fue a la inmobiliaria y solicitó nuevamente copia del contrato, argumentando que la anterior se le había perdido y que la necesitaba para presentarla a los coarrendatarios con el fin de pagar la obligación, motivo por el cual fueron a fotocopiar el contrato original, lo que aquel aprovecho para raparle el documento a la denunciante y emprender la huida. El 10 de marzo de 2014, ante el Juez Segundo Penal Municipal de Ibagué, se le formuló imputación al señor José Heber Florido Rivera, por el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, previsto en el artículo 293 del Código Penal, y el 4 de abril de 2014 se presentó escrito de acusación en contra del precitado por el punible antes referido, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué , Despacho que el 15 de diciembre de 2014, celebró la audiencia de formulación de acusación, en tanto que, el 24 de noviembre de 2016 llevó a cabo la preparatoria. El 19 de enero del 2017, se inició la audiencia del juicio oral, las partes presentaron teoría del caso, se estipuló la plena identidad del acusado, se recibieron los testimonios de Teresa CarrasquillaContra: José Heber Florido Rivera

Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01

3 Trujillo, Luz Dany Salcedo Mosquera y Ana Argenis Sánchez Calderón, diligencia que continuó el 29 de marzo del 2017 con la atestación de Arnol Álzate Moncayo, se presentaron los alegatos finales, se emitió sentido de fallo condenatorio y se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia. El 11 de mayo de 2017 se condenó al señor José Heber Florido Rivera a 39 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal, como responsable del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sentencia que fue apelada por la defensa. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a la identificación del procesado, acusación, aspecto fáctico, teoría del caso de las partes, estipulaciones probatorias, resumir las pruebas practicadas y alegatos de conclusión, señaló el a quo que estaba demostrado la existencia de un contrato escrito de arrendamiento entre la denunciante y el acusado, lo que se extracta de los testimonios rendidos por las señoras Teresa Carrasquilla Trujillo y Ana Argenis Sánchez Calderón. Expuso que la experiencia enseña que cuando un bien inmueble se entrega en consignación a una inmobiliaria para su

arrendamiento, lo usual es que el contrato se documente porContra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01 4 escrito, y que la codeudora Ana Argenis Sánchez Calderón, ratificó la existencia del documento. Indicó que el contrato original es título idóneo para que los arrendadores instauren las acciones legales en contra del deudor moroso, por lo que existía razón para que el procesado, se apropiara del citado documento para evitar la ejecución del mismo. RECURSO DE APELACIÓN La Defensa señaló que en el juicio oral se impugnó la credibilidad del testimonio de la denunciante y de la señora Ana Argenis Sánchez Calderón, por cuanto su relato no coincide con las entrevistas que rindieron el 12 y 18 de junio de 2013, respectivamente. Cuestionó que el juez de instancia no le diera crédito al testimonio del señor Arnol Álzate Moncayo, quien expuso que el señor José Heber Florido Rivera no suscribió un contrato de arrendamiento, porque cuando lo hacía, le solicitaba a su progenitora que le sirviera de codeudora, lo que no hizo en esa ocasión. Consideró que no puede tenerse como regla de la experiencia que los contratos de arrendamiento suscritos por intermedio de inmobiliarias, sean siempre celebrados por escrito. Solicitó la absolución de su defendido por no haberse demostrado la

conducta punible y su responsabilidad.Contra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01 5

CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia adiada el 11 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, para lo cual solo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados. Problemas Jurídicos. ¿Están demostrada la ocurrencia de la conducta punible objeto de acusación? ¿De ser afirmativa la respuesta anterior, el señor José Heber Florido Rivera, es autor y responsable de la misma? Respuesta a los problemas jurídicos. El artículo 293 de la Ley 599 de 2000, “El que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.” Penas que se aumentaron en la tercera parte del mínimo y la mitad del máximo por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.Contra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01

6 Se trata de un tipo penal de sujeto activo indeterminado, ya que no se exige ninguna cualificación del mismo; esta precedido de tres verbos rectores, esto es, “destruir” que según el diccionario de la Lengua Española, significa dañar, deshacer, hacer desaparecer; “suprimir”, que equivale a eliminar o hacer desaparecer de forma directa la materia documental, y “ocultar” que significa esconder.

El objeto material es el documento privado, el cual debe tener capacidad probatoria; esa destrucción, supresión u ocultamiento puede ser total o parcial, se trata de una conducta instantánea, la cual se consuma en el momento en que se destruye, suprime u oculta el documento privado. El bien objeto de protección es la fe pública, esto es, la confianza que el conglomerado social tiene en los documentos, el cual confía en que los hechos o relaciones que se plasman en los mismos sean ciertos, lo que se afectan cuando su contenido se destruye, suprime y oculta. El Artículo 294 del Código Penal, señala que “Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria”.

En el caso objeto de análisis, se trata de un contrato suscrito por la representante legal de “6810 actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados” y el señor José Heber Florido

Rivera, por medio de cual tomó en arriendo el inmueble ubicado enContra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01 7 la carrera 4B Bis No. 32-75 barrio la Francia de Ibagué, el cual no fue suscrito por un servidor público en ejercicio de sus funciones, ni tampoco es de contenido público, sino que fue elaborado por dos particulares, por lo que debe colegirse que se trata de un documento privado, el cual tiene aptitud probatoria, ya que sirve para demostrar las relaciones con relevancia jurídica que esas personas plasmaron en el mismo. La Sala considera que la prueba de cargo permite colegir más allá de toda duda que José Heber Florido Rivera es autor del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado; véase, que la señora Teresa Carrasquilla Trujillo, representante legal de la inmobiliaria en mención, expuso que el 21 de julio de 2012, suscribió un contrato de arrendamiento con el precitado, respecto del inmueble ubicado en la carrera 4B Bis No. 32-75 barrio la Francia de Ibagué, el cual 1 pagó los primeros meses de arrendamiento y luego se atrasó, habiéndose presentado a la oficina el 28 de enero de 2013, a pedir el estado de cuenta, siendo informado que debía los cánones causados a partir desde el 21 de octubre de 2012 y que la cuantía ascendía a $2.250.000.oo, ocasión en la que se le entregó copia del contrato. Expuso la testigo2 que aproximadamente a las once de la mañana del día siguiente, el señor José Heber Florido Rivera se presentó a

ocasión en la que se le entregó copia del contrato. Expuso la testigo2 que aproximadamente a las once de la mañana del día siguiente, el señor José Heber Florido Rivera se presentó a la inmobiliaria a solicitar de nuevo copia del contrato, argumentando que la otra se le había perdido 3 “nuevamente en presencia del señor Jaime Trujillo volví a la fotocopiadora, ya cruzando la carrera segunda con calle 15, me arrebató el contrato

1 Record 00:23:10 en adelante. 2 Record 00:27:34. 3 Record 00:27:53.Contra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01 8 de las manos, se echó a correr hacía la carrera segunda a buscar la calle 14 y salir a la carrera 3°, yo lo seguí pero no lo pude alcanzar…él tenía un casco, supongo que había por ahí alguna moto esperándolo”, y que luego el acusado llamó al señor Jaime Trujillo y le dijo que se había visto obligado a sustraerse el contrato, por cuanto no se había llegado a ningún acuerdo, a quien incluso amenazó. Aclaró la testigo que el procesado4 quería que le rebajaran la deuda de los arriendos y la cláusula penal por el incumplimiento 5 “entonces ese fue el motivo, supongo que se robó el contrato fue por eso”, y que la tarde de los hechos se enteró que el procesado

le había subarrendado la casa a la señora Luz Dary Salcedo, quien facilitó una copia del recibo de arrendamiento que le pago al procesado, documento que fue ingresado a través de la deponente6 . Testimonio al que la Sala le da credibilidad, ya que la deponente en forma clara, coherente, e inequívoca sindicó al procesado de ser la persona que en horas de la mañana del 29 de enero de 2013, le arrebató el contrato de arrendamiento, además, los hechos fueron expuestos de manera coherente, utilizando un lenguaje espontáneo, describiéndolos ampliamente, los narró de forma lógica y con adecuado o rden temporo espacial, expresó con exactitud el lugar donde fue despojada del contrato de arrendamiento, y fue reiterativa en el hecho que el acusado fue quien la despojo del citado documento.

4 Record 00:29:21. 5 Record 00:29:37. 6 Record 00:44:24.Contra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01 9 A la vez, la testigo ilustró aspectos previos y posteriores a la comisión del punible, indicó el sitio donde ocurrió, la fecha y hora, y explicó en forma coherente todas las circunstancias que rodearon la comisión de la conducta delictiva, aspectos que solo pudieron ser expuestos de esa forma por quien en realidad fue

presencial de los hechos. Así mismo, la testigo no tiene interés diferente al de relatar lo que realmente ocurrió, no había tenido problemas o diferencias con el acusado, por lo que no tenía motivo para hacerle falsas sindicaciones, ni menos para presentarse a juicio a ratificar sus dichos bajo la gravedad del juramento, además, la claridad y coherencia de sus manifestaciones, son indicativos de la seriedad de las mismas, por lo que se le debe otorgar alto poder de convicción. Ahora bien, aunque la defensa impugnó la credibilidad de la señora Teresa Carrasquilla Trujillo, argumentando que en la entrevista rendida el 12 de junio de 2012, indicó que el señor Jaime Trujillo le había dicho al acusado que podía subarrendar y en testimonio refirió lo contrario, esa imprecisión no tiene trascendencia de ninguna clase porque nada tiene que ver con el hecho delictivo, además, la testigo aclaró que nunca se le aceptó que fuera a subarrendar, pero le dijeron al acusado que si pensaba llevarse alguna persona para la casa tenía que cumplir con todos los requisitos para que pudiera quedar liberado del contrato; incluso, la deponente expuso que se enteró que la señora Luz Dary Salcedo estaba subarrendada en el citado inmueble, 7 “ el día en que se produjo el robo del contrato”

7 Record 00:26:35.Contra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado

Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01

10 Indicó el apelante que la señora Carrasquilla Trujillo expuso en el interrogatorio que su defendido le había rapado el contrato, salió corriendo y se subió en una motocicleta, en tanto que, en la entrevista indicó que al llegar al andén de la calle 15 con carrera 2º el acusado le quitó el contrato, salió corriendo, se dirigió a la calle 14 a salir a la carrera 3º, este último relato corresponde a lo que la deponente dijo en el interrogatorio directo, o por lo menos no se publicitó la parte de la entrevista en la que pudo haber hecho esa manifestación, además, aquella nunca dijo que el procesado se había subido en una motocicleta, sino que llevaba un casco y que suponía que alguna moto lo estaba esperando, lo cual es una situación totalmente diferente. Ahora bien, algunos de los aspectos narrados por la anterior testigo encuentran respaldo probatorio en lo expuesto por la señora Argenis Sánchez Calderón 8 , quien manifestó haberle servido de codeudora al señor José Heber Florido Rivera para tomar en arrendamiento un bien inmueble. A la vez, al ser interrogada sobre si había suscrito el contrato de arrendamiento, en principio manifestó afirmativamente y en el contrainterrogatorio indicó que9 “no recuerdo al fin si yo firmé o no, no me acuerdo” , lo es también que, se le puso de presente una entrevista rendida el 18 de junio de 2013, en la que aseguró que 10

“fui con él a la notaria a autenticar mi firma como codeudora”, habiendo aclarado la testigo que en efecto había suscrito el citado documento y que en razón al tiempo no se acordaba de ello.

8 Record 01:27:08 en adelante. 9 Record 01:36:46. 10 Record 01:40:47.Contra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01 11 Narración que ratifica, no solo que la testigo le sirvió de codeudora al acusado, sino también que el contrato de arrendamiento se hizo por escrito, lo cual confirma lo narrado por la denunciante respecto de la existencia del documento y desvirtúa lo expuesto por el apelante, en el sentido que se trató de un contrato verbal, incluso, la testigo refirió haber aportado certificado de libertad y tradición exigido por la inmobiliaria , además, la señora Teresa Carrasquilla Trujillo al ser interrogada al respecto, indicó que una vez, el abogado revisó los documentos que se le habían pedido al acusado, 11“se procedió a hacer el contrato, se le entregó el contrato al señor para lo legalizara y una vez legalizado él no lo hizo llegar a la oficina y se procedió a hacer entrega del inmueble, se hizo el 21 de julio de 2012”.

Aunque la defensa indicó que la señora Argenis Sánchez Calderón expuso que nunca fue llamada para que cancelara las sumas de

dinero adeudadas, lo que en su criterio es indicativo que el contrato no se hizo por escrito, esa manifestación fue desvirtuada por la señora Teresa Carrasquilla Trujillo, quien fue contundente en indicar que el acusado suscribió el citado documento y explicó que no se hizo el requerimiento a los codeudores porque se llamó al arrendadatario para hacerl e el cobro y que por eso fue que el mismo se presentó a la oficina; además, el hecho que no se le hubiera requerido a los codeudores para cancelar los cánones de arrendamiento que adeudaba, en manera alguna desvirtúa la suscripción del documento, máxime, que la señora Argenis Sánchez Calderón, admitió haber ido con el encartado a una notaría para autenticar su firma como codeudora.

11 Record 00:22:16.Contra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01 12 Así mismo, las reglas de la experiencia enseñan que los contratos que arrendamiento de vivienda, generalmente se pactan en un documento, en especial cuando se hace a través de agencias inmobiliarias, no solo para tener soporte de la negociación, sino que el mismo se convierte en un título ejecutivo para el cobro de los cánones de arrendamiento dejados de cancelar, servicios públicos o para hacer efectiva cualquiera de las obligaciones a las que se ha comprometido el a rrendatario que dejó de cumplir, al punto que en este caso, la señora Teresa Carrasquilla Trujillo fue

clara en señalar que no iniciaron ninguna acción civil porque no tenían el contrato, siendo ese el motivo por el que instauraron la denuncia penal. A la vez, el acusado tenía un móvil para apoderarse del original del contrato de arrendamiento, ya que se encontraba en mora en el pago de los cánones y había sido requerido para que se pusiera al día con sus obligaciones, al punto que el 28 de enero de 2013 se presentó a la inmobiliaria, ocasión en la que se le informó el valor adeudado, siendo aquel documento el título idóneo para iniciar las acciones legales pertinentes en su contra, por lo que con pérdida o destrucción del mismo se evitaba al menos que se iniciara la ejecución tendiente al pago de la deuda, siendo la única persona que se beneficiaba con el extravío del referido documento; nótese, que la señora Teresa Carrasquilla Trujillo fue clara en señalar que 12“ no se pudo ejercer ninguna acción civil porque no teníamos el contrato, por eso el día que se extravío el contrato fuimos a la fiscalía directamente a poner el denuncio”.

12 Record 00:47:37.Contra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01 13 De otro lado, la señora Luz Dary Salcedo Mosquera13, expuso que el 23 de diciembre de 2012, el señor José Heber Florido Rivera le arrendó en forma verbal un inmueble en el Barrio La Francia de

esta ciudad, el cual habitó hasta el 4 de marzo de 2013, fecha en la que le hizo entrega del inmueble a la señora Teresa Carrasquilla, y que en enero del mismo año, el señor Jaime Trujillo, quien laboraba para la inmobiliaria, le informó que el acusado no era el propietario del inmueble que había tomado en arriendo, encontrándose en condición de subarrendataria. Testigo que poco aporta para el esclarecimiento de los hechos objeto de acusación y que lo único de que demuestra es que el acusado le arrendó el inmueble que la inmobiliaria le había entregado en la misma calidad, a quien le canceló algunos meses de arriendo, de lo cual se dio cuenta el propietario de la referida empresa en enero de 2013. Por solicitud de la defensa fue escuchado el señor Arnol Álzate Moncayo, quién expuso que José Heber Florido Rivera, es muy cercano a su familia, el cual le pidió el favor a la progenitora del testigo que le sirviera de codeudora, y que el día del trasteo le preguntó que si siempre aquella le había colaborado con eso, respondiéndole14 que la inmobiliaria no le había exigido “fiador” y que no había suscrito contrato. Testimonio que en manera alguna desvirtúa o por lo menos genera duda de la sindicación clara, contundente, directa y reiterativa que hizo la señora Teresa Carrasquilla Trujillo en contra del acusado, de haberle sustraído el contrato de arrendamiento, además, se

13 Record 1:03:41 en adelante. 14 Record 00:08:10.Contra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01 14 trata de un testigo de oídas que si bien puede ser de primer grado, sus manifestaciones carecen de respaldo probatorio, por lo que ninguna credibilidad se le puede dar. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, señaló: “…frente a un testigo de oídas su estimación exige mayor severidad, por cuanto resulta obligado establecer que su narración sobre hechos concretos encuentra soporte en otros medios de convicción que deben acreditar algo más que la forma como el declarante adquirió su conocimiento”.15 (…) De esa forma, se ha concluido que aun cuando el testigo de oídas no es de por sí prueba deleznable, el operador jurídico está en la obligación de dedicar especial cuidado al ejercicio valorativo que implica esa clase de medios de prueba, ya que esta especie de testimonio adquiere preponderancia en aras de reconstruir la verdad histórica y hacer justicia material, únicamente cuando es imposible obtener en el proceso la declaración del testigo o testigos que tuvieron directa percepción del suceso. Por eso, la Sala ha establecido, según surge de sus precedentes jurisprudenciales, cuatro presupuestos a aplicar con ocasión de la apreciación del referido

medio de persuasión”.16 (Resaltado por la Sala). A la vez, lo narrado por el citado testigo riñe con el sentido lógico de las cosas, ya que, se reitera, la experiencia enseña que los

15 Sentencia del 13 de agosto de 2014, radicado SP10694-2014, 37.924, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 16 Sentencia del 11 de noviembre de 2013, Radicado SP 42.359.Contra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01 15 contratos de arrendamiento cuando se trata de inmobiliarias siempre se hacen por escrito y se requiere de codeudores, máxime, cuando se trata de personas desconocidas como ocurrió en este caso, sin que tampoco se pueda dejar de lado la manifestación del testigo respecto de la cercanía que existe entre él y el procesado. En conclusión, la prueba de cargo demuestra más allá de toda duda que el 21 de junio de 2012, el señor José Heber Florido Rivera, suscribió un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en la carrera 4B Bis No. 32-75 barrio la Francia de Ibagué y que el 29 de enero de 2013, se lo arrebató a la representante legal de la inmobiliaria y huyó con él mismo, sin que lo hubiera devuelto, con el fin de evadir la obligación constituida en él y que había incumplido, acción que se encuadra en el punible de

destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, la cual fue realizada a título de dolo directo, porque el precitado sabía que se trataba de una conducta delictiva, pero a pesar de ello, en forma libre y voluntaria la ejecutó. Acción que se torna antijurídica en la medida en que sin justa causa, ha vulnerado el bien objeto de protección de la norma penal, cual es la fe pública, ya que con esa acción desapareció un documento privado con relevancia en el mundo jurídico y con capacidad de servir de prueba de lo que en el mismo se había plasmado. A la vez, el procesado se encontraba en condiciones mentales que le permitían conocer la ilicitud de su comportamiento y estaba en posibilidad de actuar de manera diferente, pero aContra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01 16 pesar de ello, optó por desplegar la acción delictiva, sin que la misma se hubiera visto precedida de ninguna de las causales de ausencia de responsabilidad señaladas en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000, por lo que se confirmará la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 11 de mayo de 2017, a través de la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, condenó al señor José Heber Florido Rivera , como responsable del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, señalado en el artículo 293 de la Ley 599 de 2000, de acuerdo a las razones expuestas.

Ibagué, condenó al señor José Heber Florido Rivera , como responsable del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, señalado en el artículo 293 de la Ley 599 de 2000, de acuerdo a las razones expuestas. SEGUNDO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá presentarse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados,Contra: José Heber Florido Rivera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado Radicación: 73001-60-00-432-2013-00269-01 17

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 001 6000 432 2013 00269 01

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73 001 6000 432 2013 00269 01

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73 001 6000 432 2013 00269 01

La secretaria,

LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ

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