🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SP - 73-001-6000-444-2009-80115-(25-01-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73-001-6000-444-2009-80115-(25-01-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Rad. 730016000444200980115

Delito: Abuso de confianza

Acusados: LUISA MAGALY RUIZ SILVA y JOSÉ ALEXANDER BURGOS SILVA

1 Ibagué, Tolima, 25 de Enero de 2017.-

Rad. 730016000444200980115

Delito: Abuso de confianza

Acusados: LUISA MAGALY RUIZ SILVA y JOSÉ ALEXANDER BURGOS SILVA

Discutido y aprobado en Sala mediante acta No. 037.-

1. VISTOS.-

Sería del caso entrar a resolve r el recurso de apelación presentado por el defensor de LUISA MAGALY RUIZ SILVA y JOSÉ ALEXANDER BURGOS SILVA contra la sentencia proferida el 1 2 de diciembre de 2016 por el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, a través de la cual condenó a los acusados a la pena de 16 meses de prisión y multa de 13.33 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y les concedió la suspensión condicional de la ejecuci ón de la pena, al hallarlos responsables del delito de abuso de confianza , de no ser porque la acción penal se encuentra prescrita.-

2. HECHOS.-

El acontecer fáctico fue narrado así en el fallo de primera instancia así:

hallarlos responsables del delito de abuso de confianza , de no ser porque la acción penal se encuentra prescrita.-

2. HECHOS.-

El acontecer fáctico fue narrado así en el fallo de primera instancia así:

“El 23 de mayo de 2008 entre lo s señores José Alexander Burgos Silva, Luisa Magaly Ruiz Silva y Víctor Hugo Cervera Rodríguez, suscribieron contrato de inversión o participación cuyo objeto era la compra, venta, importe, exporte y comercialización de artículos de fotografía y reproducc ión de la misma, ejecutándose en el local 1044 del Centro Comercial Sanandrexitos de esta ciudad . Como inversión el señor Cervera Rodríguez aportó la suma de veinte millones de pesos ($20’000.000) y las utilidades serían repartidas el 45% para Burgos Silv a, el 5% para Ruiz Silva y el 50% para Víctor Hugo Cervera.

El inversionista Cervera Rodríguez adicional al valor estipulado hizo entrega a José Alexander Burgos de quince millones de pesos ($15’000.000) más para surtir el negocio. Iniciada la ejecución d el contrato solo se repartió utilidades en los meses de mayo y junio, pero a partir del mes de julio de 2008 los señores Burgos Silva y Ruiz Silva,REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Rad. 730016000444200980115

Delito: Abuso de confianza

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Rad. 730016000444200980115

Delito: Abuso de confianza

Acusados: LUISA MAGALY RUIZ SILVA y JOSÉ ALEXANDER BURGOS SILVA

2 empezaron a evadir los compromisos adquiridos y en enero de 2009 se enteró que habían vendido el establecimi ento comercial sin autorización del inversionista, apropiándose tanto de los dineros de la inversión como de las utilidades.”1

3. ACTUACIÓN PROCESAL.-

En audiencia realizada el 16 de enero de 2014 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué2, la fiscalía le formuló imputación a LUISA MAGALY RUIZ SILVA Y JOSÉ ALEXANDER BURGOS SILVA como autor es del delito de abuso de confianza, la cual no fue aceptada.-

El 16 de abril de 201 4, la Fiscalía 41 Local radicó escrito de acusación3 y la formulación de la misma se hizo el 19 de marzo del 2015, ante el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de c onocimiento4. Realizadas las audiencias preparatoria el 14 de marzo de 20165 y de juicio oral, en sesiones del 3 y 25 de noviembre, y 1 de diciembre de 20166, a cuyo término anunció el sentido del fallo condenatorio. El 12 de diciembre de 2016, se procedió a dar lectura a la correspondiente sentencia.-

Esta decisión fue objeto de apelación por parte d el defensor de los acusados.-

cuyo término anunció el sentido del fallo condenatorio. El 12 de diciembre de 2016, se procedió a dar lectura a la correspondiente sentencia.-

Esta decisión fue objeto de apelación por parte d el defensor de los acusados.-

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.-

De conformidad con las previsiones del Estatuto Penal –Art. 83 Ley 599 de 2000 -, el término de prescripción de la acción penal es igual al tiempo máximo de la pena fijada por la ley, pero en ningún caso, a excepción de las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura desplazamiento forzado y delitos contra la integridad y formación sexual o el consagrado en el art. 237 C.P., será inferior a cinco (5) años, ni superior a veinte (20).

Lapso que conf orme al artículo 86 del Código Penal, se interrumpe con la formulación de imputación y comienza a correr de nuevo el lapso prescriptivo por un tiempo igual a la mitad del señalado en precedenci a,

1 Fl. 188 2 Fl. 8 3 Fl. 11. 4 Fl. 33 5 Fol. 51 6 Fl. 144, 151, 177REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Rad. 730016000444200980115

Delito: Abuso de confianza

Acusados: LUISA MAGALY RUIZ SILVA y JOSÉ ALEXANDER BURGOS SILVA

3

Rad. 730016000444200980115

Delito: Abuso de confianza

Acusados: LUISA MAGALY RUIZ SILVA y JOSÉ ALEXANDER BURGOS SILVA

3 que sin embargo, no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).

Por su parte el artículo 292 del C.P.P. (ley 906/04) , señala: “Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del C.P. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.”

Se observa entonces , que ambas normas establecen lapsos distintos para que la prescripción de la acción penal se produzca, porque mientras la primera dispone que interrumpido el término este comenzará a correr de nuevo por un lapso que “no podrá ser inferior a cinco (5 ) años , ni superior a diez (10) ”, la segunda contempla que el mismo “no podrá ser inferior a tres (3) años”.

Esta diferencia se explica , según lo ha decantado la jurisprudencia, “en la coexistencia de procedimientos disímiles en su naturaleza, de modo que el plazo previsto en el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal, se aplica a los procesos adelantados bajo las regulaciones de la ley 600 de 2000, en tanto que la prescripción de la acción penal de los tramitados por el sistema acusatorio, se rige por las normas propias de la ley 906 de 2004.”7

Ahora bien, el término que comenzó a correr de nuevo con la formulación de la imputación se suspende con la emisión de la sentencia

el sistema acusatorio, se rige por las normas propias de la ley 906 de 2004.”7

Ahora bien, el término que comenzó a correr de nuevo con la formulación de la imputación se suspende con la emisión de la sentencia de segunda instancia, al disponer el artículo 189 de la ley 906/04 ., que “Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción”.

4.2.1 Así las cosas y teniendo presente que la Fiscalía le formuló imputación a LUISA MAGALY RUIZ SILVA y a JOSÉ ALEXANDER BURGOS SILVA el 16 de enero de 2014 8, por el delito de abuso de confianza (art. 249 C.P.) el cual contempla una pena privativa de la libertad de 16 a 72 meses, o lo que es igual de 1 año, 4 meses a 6 años, y que interrumpida la acción penal prescrib e en “un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal”, pero nunca inferior a 3 años, se tiene que tal fenómeno prescriptivo aconteció el 16 de enero de 2017.-

En consecuencia, la Sala procederá , acorde con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, a declarar la extinción de la acción penal por

7 CSJ auto de 27 de febrero de 2013 rad. 38547 8 fol. 8REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Rad. 730016000444200980115

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Rad. 730016000444200980115

Delito: Abuso de confianza

Acusados: LUISA MAGALY RUIZ SILVA y JOSÉ ALEXANDER BURGOS SILVA

4 prescripción y como consecuencia a ordenar la preclusión de la actuación adelantada en contra de LUISA MAGALY RUIZ SILVA y JOSÉ ALEXANDER BURGOS SILVA por el delito de abuso de confianza.

No sobra advertir que, como en los eventos de la ley 906 de 2004 la acción civil no se tramita simultáneamente con la acción penal, los efectos de cosa juzgada derivados del reconocimiento de la extinción de la acción penal no se extienden a la acción civil derivada del delito, ni a la acción de extinción de dominio, conforme a lo contemplado en el artículo 98 del código penal a cuyo tenor literal reza:

“La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso p enal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislación civil.” -

5. Otras determinaciones.

Finalmente se dispondrá compulsar copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura de este Distrito Judicial, a fin de que se investigue la presunta comisión de una mora en que se pudo haber incurrido en el trámite de la causa y que conllevó a la prescripción de la presente acción.-

de la Judicatura de este Distrito Judicial, a fin de que se investigue la presunta comisión de una mora en que se pudo haber incurrido en el trámite de la causa y que conllevó a la prescripción de la presente acción.-

EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ,

SALA DE DECISIÓN PENAL,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la acción penal adelantada a LUISA MAGALY RUIZ SILVA y JOSÉ ALEXANDER BURGOS SILVA por el delito de abuso de confianza, se encuentra prescrita.

SEGUNDO: Disponer la preclusión de la actuación seguida a LUISA MAGALY RUIZ SILVA y JOSÉ ALEXANDER BURGOS SILVA , como consecuencia de la extinción de la acción penal por prescripción.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Rad. 730016000444200980115

Delito: Abuso de confianza

Acusados: LUISA MAGALY RUIZ SILVA y JOSÉ ALEXANDER BURGOS SILVA

5

TERCERO: Conforme a lo dispuesto en ot ras determinaciones, por secretaría de la Sala compúlsense las copias respectivas.-

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.-

Cópiese, notifíquese y cúmplase.-

Los magistrados,

HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.-

Cópiese, notifíquese y cúmplase.-

Los magistrados,

HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

Consultar sobre este documento ...