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TSDJ IBE SP - 73-001-6000-444-2010-02752 NI23886-(15-03-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73-001-6000-444-2010-02752 NI23886-(15-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Acusado: WILSON ERNEY BALANTA QUINTERO Radicado. 73-001.01/0-444-2010-02752 - Delito: In asistencia alsnentana

Asunto Apelación Sentencia N.1.231186 4t

REPÚBLICA DE COLOMBIA ?. COPIADO 1

No 3 ' 4 Karl S° ,) — 44

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN lbagué, Quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Acta No, 164 ASUNTO Se procede a resolver el recurso ordinario de apelación que interpusiera' oportunamente y sustentara en debida forma el defensor de WILSON ERNEY BALANTA QUINTERO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de lbagué Tolima, adiada 12 de junio de 2016, mediante la cual condenó a este último , como autor responsable del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA por el cual fuera acusado.

1. SINOPSIS FÁCTICA Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron durante el periodo comprendido entre el mes de pidió de dos mil siete (2007) y el primero (1) de marzo de dos mil catorce (2014), cuando WILSON ERNEY BALANTA QUINTERO, progenitor de los menores W.A.B.B y J.K.B.B, Página 1¿fi Acusado: WILSON ERNEY EMANEN QUINTERO Radicado: 73-001-6090-149-2010-02752

Del 00: Inas istencia alimentaria AsuntoApelación Sentencia

Página 1¿fi Acusado: WILSON ERNEY EMANEN QUINTERO Radicado: 73-001-6090-149-2010-02752 Del 00: Inas istencia alimentaria AsuntoApelación Sentencia N.1.23886 empece 'habérsele ordenado por el Juzgado Primero de Familia de lbagué, Tofima, a suministrarles mensualmente a estos últimos como alimentos el equivalente al 50% de lo que devengara por todo. concepto eh materia de salario, prima semestral, navidad y cesantías, la cual fue modificada por el Juzgado Sexto de dicha especialidad al 33% de tales ingresos, incumplió con dicha obligación desde la fecha inicialmente' mencionada, por lo que al culminar el referido interregno la deuda ascendía eso sí, con los pagos parciales realizados, a nueve millones cuatrocientos sesenta mil quinientos seaenta y tres pesos ($9.460.563.00)1. ,

2. ACTUACIÓN PROCESAL El 29 de mayo; de 2014, la Fiscalía presentó libelo enjuiciatorio cohtra el procesado WILSON ERNEY BALANTA QUINTERO por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA-artículo 223 de la Ley 599 de 2000, modificado por el nomenclado 1 de la Ley 1181 de 2007-, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de lbagué, Tolirha, quien el 4 de noviembre siguiente celebró la correspondiente audiencia de formulación de acusación en la cual le fue comunicada esta última al incriminado en cita, y el órgano titular de la acción penal descubrió los elementos Materiales • de prueba,

correspondiente audiencia de formulación de acusación en la cual le fue comunicada esta última al incriminado en cita, y el órgano titular de la acción penal descubrió los elementos Materiales • de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida con la que contaba hasta ese momento. Asimismo, las partes no cuestionaron la competencia del juzgador ni lo recusaron, y tampoco presentaron Sesión de juicio oral del 25 de enero de 2016, récord: 01:11:30 -FI88, carpeta-. Página 2Acusado"WILSON ERNEY BALANTA QUINTERO Radicado: 73-001-6000444-2010-02752 Del no Inaststenciailimentaria AsuntoApelación Sentencpa Ni 23886 solicitudes de nulidad.2 El 15 de enero de 2015 se realizó la audiencia' preparatoria en donde las partes ofrecieron, solicitaron y les fueron decretadas las pruebas que resultaron ser conducentes, pertinentes y útiles,' sin que se hubiera excluido alguna de ellas por ilegalidad o ilicitud, de cara al juicio ora13. El 25 de enero de 2016 se inició el juicio oral en cuyo desarrollo se practicaron algunas de las :pruebas ordenadas en la audiencia preparatoria4, y en sesión del 14 de abril siguiente se evacuaron en su ' totalidad, por lo que, una vez expuestos los correspondientes alegatos de clausura, se anunció el respectivo sentido del falló, el cual fue de carácter condenatorio5. • Finalmente, el 12 de junio se dio lectura a este último én donde se le impusieron al implicado como penas' principales treinta y dos (32)

carácter condenatorio5. • Finalmente, el 12 de junio se dio lectura a este último én donde se le impusieron al implicado como penas' principales treinta y dos (32) meses de pi1sióri, y veinte (20) smlmv de multa; y como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la primera. De igual. manera se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, empero, se le concedió el beneficio de la prisión domiciliariae. 2 FI5 36-38, carpeta 3 FIs 43-45, carpeta 4 FI. 87, carpeta 5 Els 100-102. carpeta Fls 105-115, carpeta Página 3Acusado ~SON ERNEY BALANTA QUINTERO Radicado 73-0014011-144-2010-01751

Delito: Insistencia alimenlana

Asunto Apelacion Sentencia 1,138116

3. DEL FALLO IMPUGNADO Consideró el a quo que con las pruebas de cargo debatidas e incorporadas en el juicio oral, especialmente los testimonios de VILMA BELTRÁN AMEZQUITA, progenitora de las víctimas, y del investigador criminalístico del CTI GERMÁN ENRIQUE CALLEJAS PINZÓN, se logró alcanzar el grado de conocimiento exigido por el legislador para proferir una sentencia de condena contra WILSON ERNEY BALANTA QUINTERO por el delito contra la familia que se le endilga.

Ello por cuanto, con los ingredientes informativos suministrados por los testigos en cita sobre la actividad productiva del implicado para el

ERNEY BALANTA QUINTERO por el delito contra la familia que se le endilga. Ello por cuanto, con los ingredientes informativos suministrados por los testigos en cita sobre la actividad productiva del implicado para el marco fáctico delimitado en la acusación, esto es, conductor de la empresa de transporte "Expreso lbagué", se acreditó la estructuración del elemento normativo integrante del tipo pehal relacionado con la sustracción "sin justa causa" de la prestación de los alimentos legalmente debidos por aquél a los menores W.A.B.B y J.K.S.B. Asimismo, estimó el juez de cognición que, los abonos o pagos parciales efectuados por el incriminado en relación con el monto de lo adeudado no diluyen el juicio de responsabilidad, máxime si su defensor no aportó en el debate oral medio suasorio alguno que demostrara la imposibilidad de su. representado para cumplir cabalmente con dicha obligación legal. Página 4(ft( Acusado: WILSON ERNEY BALANTA QUINTERO Radicarla: 7300185000-944-2010-02752

Delito: Ir asistencia alimentaria

Asunto. Apelación Sentencia N.I.23886

4. DEL RECURSO 3.1. Inconforme con esta decisión, el defensorde WILSON ERNEY BALANTA Q1JINTER0 7 la impugnó en procura de lograr su revocatoria con base en los siguientes argumentos: La Fiscalía con los elementos materiales probatorios debatidos e incorporados en el juicio oral, no logró demostrar más allá de toda duda razonable que su prohijado durante el marco fáctico al cual se circunscribe la acusación realizó actividades productivas

incorporados en el juicio oral, no logró demostrar más allá de toda duda razonable que su prohijado durante el marco fáctico al cual se circunscribe la acusación realizó actividades productivas estables que le permitieran sufragar el monto ' de la cuota alimentaria a su cargo, máxime si en realidad no ha contado en virtud de sus empleos ocasionales con medios económicos suficientes para cumplir con la misma, lo que constituye una fuerza mayor. Igualmente, los investigadores - sin indicar quiénesdurante sus pesquisas no recaudarOn ningún ingrediente informativo sobre la capacidad económica de su representado, con lo cual quedó en entredicho que la sustracción al cumplimiento de la acotada prestación fuera injustificada y deliberada, incluso ,en sus declaraciones respecto de los trabajos por él desempeñados dejaron entrever que Se circunscribieron a periodos anteriores 'y cortos durante los cuales laboró con empresas, concretamente como taxista, b cual hizo de manera ocasional, impidiéndole 7 133 21r122, carpeta Página 5(f Acusado: WILSON ERNEY BALANTA QUINTERO Radicado: 73-001-6000-444-2010-02752 Delito. In as islta cia alunemarie Asunte). Apelación Sentencia NI 238116 obtener un ingreso fijo y suficiente. De allí que se deba revocar la decisión confutada y, en su lugar, proferir otra de carácter absolutorio a favor de su asistido. Los no recurrentes guardaron silencio.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. COMPETENCIA •

proferir otra de carácter absolutorio a favor de su asistido. Los no recurrentes guardaron silencio.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. COMPETENCIA • Sea lo primeito advertir que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2094, esta Corporación tiene competencia por loa factores objetivo, funcional y territorial para conocer los presentes recursos de, apelación, en la medida que la decisión impugnada fue proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de lbagué, Tolima. 5.2. LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN Después de revisar el proceso en su integridad se pudo establecer que el mismo se ciñó a los parámetros tanto constitucionales como legales que lo rigen, ya que se respetaron las formas propias del juicio y los derechos fundamentales de las partes e intervinientes, lo cual permitió el proferimiento válido y legítimo del fallo de primer grado, y permite adoptar en este momento el de segunda instancia.

Página 6Acusado WILSON ERNEY RALANTA QUINTERO Radicado. 73014000-44,1-2010-02752 Delito. Insistencia elimentana Asunto. Apelación Sentencia N.1.2311d6 5.3. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN Se contrae a establecer si se reúneh los requisitos sustanciales exigidos por el legislador para condenar a WILSON ERNEY BALANTA QUINTERO en calidad de autor del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA por el cual fue acusado, como lo concluyó el a quo; o si, por el contrario, se le izlá)e absolver por no estar demostrado que el

QUINTERO en calidad de autor del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA por el cual fue acusado, como lo concluyó el a quo; o si, por el contrario, se le izlá)e absolver por no estar demostrado que el cumplimiento de la obligación alimentaria,a su cargo fuera injustificado y deliberado, como lo sostiene su defensor. I 5.4. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO La conducta punible imputada al implicado WILSON ERNEY BALANTA QUINTERO encuentra consagración típica en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 1 de la Ley 1181 de 2007, cuyo tenor literal en su parte pertinente reza: "El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salados mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72), meses y multa de veinte (20) á treinta y siete punto cinco (375) salados mínimos legales mensuales vigentes cua7do la Página 7cfl

Acusado: WILSON ERNEY RALANTA QUINTERO Radicado. 73-001-6000-144-2010-02752

DelitoInasistmeta alimentaria Asunto Apelación Sentencia N 113886 inasistencia alimentaria se corneta contra un menor (...) Según los argumentos planteados por la defensa al sustentar la

DelitoInasistmeta alimentaria Asunto Apelación Sentencia N 113886 inasistencia alimentaria se corneta contra un menor (...) Según los argumentos planteados por la defensa al sustentar la alzada, es evidente que no se discute la existencia de la obligación • alimentaria en cabeza del inculpado. en relación con sus hijos W.A.B.B - y J.K.B.B, y el incumplimiento de la misma por parte suya, lo cual se acreditó, entre otros elementos de juicio, cori los registros civiles de• nacimiento de dichos afectadoss, y el testimonio de VILMA BELTRÁN AMÉZQUITA 9 -madre de estos últimos-, así como la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, mediante la cual se fijó como valor de la cuota alimentaria 7a suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salado que devengue por todo concepto, prima semestral, navidad y cesanuatio, la que posteriormente fue modificada por el Juzgado Sexto de la misma • especialidad al 33% de dichos ingresos"'. Luego, el punto al cual se circunscribe la discusión se centra' en' la estructuración o no del elemento normativo integrante del tipo penal ut supra —que es a donde finalmente se dirigen las críticas propuestas-, esto es, que el sujeto activo se debe sustraer "sin justa causa" a la prestación de los alimentos legalmente debidos, por cuanto, según se indicara, mientras el a quo concluyó que el órgano de persecución de la acción penal lo demostit más allá de toda duda razonable, la defensa sostiene lo contrario, pues, según lo afirma, las actividades FI. 78-79, carpeta

indicara, mientras el a quo concluyó que el órgano de persecución de la acción penal lo demostit más allá de toda duda razonable, la defensa sostiene lo contrario, pues, según lo afirma, las actividades FI. 78-79, carpeta 9 Sesien de juicio oral del 25 de enero de 2016, récord: 00:56:17 -F1.88, carpeta-. le FI.?, carpeta "FI. 16A, carpeta Página 8Acusado WILSON ERNEV BALAN1A QUIN] ERO Redice°. 77-0014O-144-2010-02751 inasistencla altmentana Asunto Apelación Sentencia N 23886 productivas del incriminadó para la época delimitada en la acusación eran ocasionales, lo cual le impedía cumplir con tal obligación. Por tanto, sobre estos ítems específicos se procederá a desarrollar el análisis respectivo. En • relación con el sentido y alcance que se le debe dar a este ingrediente normativo, la Sala de Casación Penal de la Corle Suprema de Justicia ha precisado:

12. El legislador penal colombiano, dentro de los "Delitos contra la familia", considera -y lo ha hecho por tradiciónresponsable de la conducta punible de inasistencia alimentaria a quien se .sustraiga sin justa causa'a la prestación de alimentos legalmente debidos.

Así se observa, por ejemplo, en los edículos 40 de la Ley 75 de 1968 (que incluyó también la nasistencia Moral"), 263 del Decreto 100 de1980 y 233 de la Ley 599 del 2000. El comportamiento constate en sustraerse, esto es; en apartarse, en salirse, en "separarse de lo que es de obligación" (Diccionario

100 de1980 y 233 de la Ley 599 del 2000. El comportamiento constate en sustraerse, esto es; en apartarse, en salirse, en "separarse de lo que es de obligación" (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), en este caso brindar los alimentos a los que se refiere la normatividad citada.

3. Las diversas disposiciones han sido coincidentes y uniformes en otro tema: incluir dentro de la definición típica el elemento 'sin justa causas. Con ello se quiere dar a entender que el delito se estructura con el incumplimiento en la 'prestación de al/me/Vos, siempre y cuando se haga sin motivo, sin razón orle lo justffique esto es, el dejar de hacer lo que se debe hacer tiene que ser infundado, inexcusable. tt 6

Página 93 17 , Acusado ILSON ERNEY BALANTA QUINTERO Radicado. 73-001-000-4,14-2010-02752 Dclito Inasistenciaalimentaria Asunto Apelación Sentencia N.I.23886

4. La Corte Constitucional declaró la constitucionafidad de la norma que define la conducta, mediante su sentencia C-237, del 20 de. mayo de 1997. En esa decisión, dejó en claro que no puede ser responsable quien incumple sus deberes determinado o empujado por una "justa causa" Afirmó: ,El deber de asistencia ~entena se establece sobre dos requisitos .fundamentaleI: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus padentes, sin que ello implique el sacrificio de su p. ropa existencia.. 5 En términos similares a los expuestos en esta sentencia, sobre

capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus padentes, sin que ello implique el sacrificio de su p. ropa existencia.. 5 En términos similares a los expuestos en esta sentencia, sobre la "causa injustificada" la Corte Constitucional ha dicho que El verbo "sustraer' que constituye el núcleo de la conducta punible, expresa la idea de separarse de lo que le corresponde por obligación, prescindiendo, en consecuencia, de cumplir ésta. Es una conducta activa, maliciosa, claramente regulada, de modo que deja de incriminarse cuando ocurren descuidos involuntanbs o cuando se presentan inconvenientes de los que pueden incluirse dentro de las justas causas. Se entiende por justa causa todo acontecimiento previsto en la ley, o existente fuera de ella, que extingue los deberes; imposibilita su cumplimiento o los excusa temporalmente, y cuya realización desintegre el Ópo penal También es justa causa el hecho o circunstancia grave que se Página 10!Acusado: VIERON ERNEY BALANTA QUINTERO Radicado. 73-001-6910444-2010-02152 • Delito Innistcncia eteroyan a

Asunto: Apelación Sentencia N 1.23E186 hace presente en el obligado para dificultarle la satisfacción de sus compromisos a pesar de que no quiere actuar de esa manera.

La justicia de la causa es determinación razonable, explicable, aceptable y hace desaparecer la incriminación, cualquiera fueia su ongen o la oportunidad de su ocurrencia (Sentencie T-502 del 21 de agosto de 1992). " 2 (Énfasis suplido).

aceptable y hace desaparecer la incriminación, cualquiera fueia su ongen o la oportunidad de su ocurrencia (Sentencie T-502 del 21 de agosto de 1992). " 2 (Énfasis suplido). Tomando como punto de partida estas premisas normativa y jurisprudencial, se debe señalar que de acuerdo con las pruebas legalmente allegadas al proceso, en efecto le asiste razón al dispensador de justicia de primer nivel al concluir que la Fiscalía logró acreditar que el incumplimiento de la obligación alimentaria que legalmente le correspondía al implicado respecto de sus hijos W.A.B.B y J.K.B.B., durante el marco temporal señalado en la acusación y al cual se debe circunscribir el comportamiento que se le endilga, la que en este caso, dada su naturaleza y por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, se inició en el mes de junio de dos mil siete (2007) y terminó el primero (1) de marzo de dos mil catorce (2014), carece de justificación. Ello por cuanto, de cara a .demostrarlo, se aportó prueba clara y contundente por parte del órgano titular de' la acción' penal sobre la responsabilidad atribuida al inculpado, específicamente en lo referente a su capacidad económica en dicho marco factual para satisfacer la obligación en comento, yen torno a que dicha actitud omisiva obedece Id Sentencia del 19 de enero de 2006, radicado 2023,1, M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón, . 313 Página 11Acusado WILSON 11RNEV RALANTÁ QUINTERO • Radicado 734101-6000-144-2010-02752

313 Página 11Acusado WILSON 11RNEV RALANTÁ QUINTERO • Radicado 734101-6000-144-2010-02752 Delito l'olistenein alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia N.I.23886 a una decisión injusta y deliberada, además, por supuesto, se recalca, sobre el vínculo de parentesco entre el incriminado y las víctimas, presupuesto de hecho necesario para sustentar la existencia de la citada prestación • y el incumplimiento de la misma, lo cual, huelga decir, no tiene gran incidencia en el debate sobre el que versa la alzada, al tratarse de un ítem pacíficamente aceptado por las partes.

En efecto, nótese que la progenitora y representante legal de los afectados en declaración ofrecida en sesión de juicio oral del 25 de enero de 2016, a quien la defensa en una decisión legítima de parte no quiso contrainterrogar13, dio datos precisos sobre la actividad laboral que desarrolló el justiciable pera la época de los acontecimientos, al referir «él todo ese tiempo, la mayoría de tiempo trabajó con Expreso lbagué, de ahí trabajó un año con Interaseo...y de ahí para acá todo ese tiempo ha manejado taxi'74, de lo cual, según se infiere de su versión, fue perceptora directa, esto es, no fue producto de' su imaginación o invención direccionada a perjudicarlo gratuitamente, incluso, antes que insulares, sus asertos encuentran eco en otros 'elementos cognifivoS reveladores del rol productivo' de este último. - En ese sentido se cuenta con la deponencia de cargo de GERMÁN ENRIQUE CALLEJAS PONZÓN 15, investigador criminalístico del CTI,

eco en otros 'elementos cognifivoS reveladores del rol productivo' de este último. - En ese sentido se cuenta con la deponencia de cargo de GERMÁN ENRIQUE CALLEJAS PONZÓN 15, investigador criminalístico del CTI, quien en desarrollo del programa metodológico correspondiente "Sesión de juicioRmal del 25 de enero de 2016, récord: 01:16:33 -II 88, carpeta-. idem, récord: 01:12:39 1S Ídem, récord:01:20:11 59" Página 12Acusado: WILSON ERNEY BALANSA QUINTERO Radicado. 73-001-(000.444-1010-02732 Delito• Inasisuscia alimentada Asunto Apelación Sentencia Ni 23886 • realizó actos de instrucción dentro de los cuales obtuvo la constancia laboral del implicado16 expedida por la empresa de transporte "Expreso lbagué", donde se informa que éste último para el 27 de julio de 2011 se encontraba vinculado a dicha compañía "desempeñando el cargo de conductor de vehículos de servicio urbano, desde el 07 de febrero" de la misma anualidad, y devengaba "por conceptos de salarios QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MOTE ($539.0.00.00) mensual"8. Luego, es evidente que los medios suasorios obrantes en autos, contrario a lo sostenido por el censor, resultan suficientes para demostrar que la conducta endilgada al procesado obedeció a una deliberada sustracción que carecía, de justificación razonable por contar con disponibilidad pecuniaria para satisfacer la prestación alimentaria que le era exigible, máxime si se tiene en cuenta que los

deliberada sustracción que carecía, de justificación razonable por contar con disponibilidad pecuniaria para satisfacer la prestación alimentaria que le era exigible, máxime si se tiene en cuenta que los ingresos percibidos por la labor productiva que desarrolló como conductor de la aludida empresa de transporte, incluso como taxista, según lo reconociera el propio recurrente, fueron en el mareo temporal demarcado en la acusación, sin que la defensa aportara pruebas de descargo que desvirtuaran los acotados medios suasorios y demostraran la existencia de una 'justa causa" para su omisión. El órgano de cierre de la jurisdicción penal ordinaria sobre esto último ha indicado: ° FI. Si carpeta °I SI 92. carpeta 11 idear -3‘ Página 13Acusado WILSON ERNEYBALANTA QUINTERO Radicado' 13-001-6000-410-2010-02752 Delito Inasistencia alimentara Asunto Apelación Sentencia N I 23886 "En un sistema procesal acusatorio en el que no fige el principio de investigación integral, es claro que la actividad probatoria de la fiscalía y la tarea de desvirtuar dicha presunción, se agota con la demostración de los hechos' en los que funda la acusación, al igual que la ejecución de los mismos en cabeza del sindicado, así como el conocimiento que debe expresar a la defensa acerca de la existencia de un Medio de convicción favorable a sus intereses. De allí que la defensa adquiera el compromiso de demostrar las circunstancias que se opongan al soporte fáctico de la acusación, pues de lo contrario el procesado se expone a una condena.

convicción favorable a sus intereses. De allí que la defensa adquiera el compromiso de demostrar las circunstancias que se opongan al soporte fáctico de la acusación, pues de lo contrario el procesado se expone a una condena. La dinámica probatoná característica de un proceso acusatorio, implica superar la visión sobre que la controversia de la prueba se entendía satisfecha a través de un mero ejercicio argumentativo de la parte acusada en la que MCi1.1.50, ésta podía utilizar como razón para demander la aplicación del in dubio pro reo o la presunción de Moca.. nora, el hecho de ¿ve la Fiscalía no encaminó su tarea investiga a ofrecer elementos de convicción para desestimarías exculpaciones del procesado basadas' errsu mero testimonio. 'Este tema ha sido desarrollado por la jurisprudencia da la Corte en los términos antes enunciados, pues se ha destacado que la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas 'al interior del proceso, y de• no negarlo, se generan Página 14Acusado: WILSON ERNEYBALANTA QUINTERO Radicado: 73-0014000444-2010-02752 Delito. lnasisioncia alimentaria . Asunto Apelación Sentencia R.I.23886 consecuencias adversas19. Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la oficiosidad que lo ngo al igual que la presunción de inocencia que cobija al acusado, ello no quiere decir que la parte acusada tenga que asumir una actitud pasiva frente a las

sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la oficiosidad que lo ngo al igual que la presunción de inocencia que cobija al acusado, ello no quiere decir que la parte acusada tenga que asumir una actitud pasiva frente a las pruebas de cargo del acusador; el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolección de prueba; exculpatoriás a cargo 'de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del gimes° penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el n'oler& probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia • de la presunción de inocencia"3a En estos términos, el ente instructór logró acreditar lo relativo a las concretas ocupaciones del acusado cuya demostración, resultaba trascendental para establecer sin hesitación alguna le solvencia económica de este último durante dicho marco temporal, cumpliendo así con su deber constitucional y legal, pues, aunque imPercepfibles para el impugnante, desplegó actos investigativos idóneos tendientes a probar que el comportamiento Omisivo en cuestión obedecía a una injustificada y delibrada sustracción por contar con ingresos suficientes para satisfacer la obligación alimentaria a su cargo, y no lo hizo. Ello empece, incluso, haberse reducido en una proporción razonable que 19 Casación 23906 de agosto 29 de 2007.

para satisfacer la obligación alimentaria a su cargo, y no lo hizo. Ello empece, incluso, haberse reducido en una proporción razonable que 19 Casación 23906 de agosto 29 de 2007. 20 Radicad() 33660. del 25 de mayo de 2011, Magistrado Ponente Fernando Albeen) Castro Caballero Página 15Act1521:10: WILSON ERNEV RALANTA QUINTERO Radicado. 73-001-6000-444-2010-02751 Delito Insistenciaalimentaria Asunto. Apelación Scntonna • en ningún momento cuestionó, 1 y dadas las actividades por él desarrolladas no se avizora la existencia de alguna situación o circunstancia que impidiera cumplir aquella a cabalidad:o, se itera, por lo menos no se allegó medio de cognición alguno con vocación para derruir la acotada prueba de cargo. Así las cosas, deviene palmar que se logró desvirtuar la presunción de inocencia como garantía predicable del incriminado, al mediar elementos suasorios suficientes que acreditan más allá de toda duda • razonable su responsabilidad en la comisión del ilícito endilgado y, en consecuencia, se deberá confirmar el fallo opugnado. , 5.4 CONCLUSIÓN De acuerdo con lo enunciado en precedencia, es evidente que el ente acusador logró demostrar más allá de toda duda la estructuración de la conducta punible de INASISTENCIA ALIMENTARIA endilgada al acusado WILSON ERNEY BALANTA QUINTERO, ¿n particular el ingrediente normativo sin justa causa que integra su riqueza típica, y su responsabilidad en la comisión de la misma a título de autor.

acusado WILSON ERNEY BALANTA QUINTERO, ¿n particular el ingrediente normativo sin justa causa que integra su riqueza típica, y su responsabilidad en la comisión de la misma a título de autor. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Distrito Judicial de lbagué, Tolirna, administrando justicia en nombre de la República y Por autoridad de la ley, 3 S

RESUELVE

Página 16• Acusado, WJISON ERNEV IMANTA QUINTERO Radicado. 73-0014000-4401010-02752

Delito: Inasistencia alimentaria

ASUMO: ApelacióniSeniencia

Ni 23886 CONFIRMAR la sentencia impugnada. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ESE IVA OV ART GAG MÁN agi trado

HÉCTO HERNÁN Z QUINTERO JULI EJ A ARC LA Magistrada Ma istrado iird 411 Secreta ir Página 17

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