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TSDJ IBE SP - 73 001 6000 450 2018 002185 01-(07-12-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73 001 6000 450 2018 002185 01-(07-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, siete de diciembre de dos mil dieciocho Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicación: 73 001 6000 450 2018 002185 01 Aprobado por Acta 823

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Edgar Augusto Salinas, contra el auto adiado el 6 de noviembre de 2018, emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué.

ANTECEDENTES

De acuerdo al escrito de acusación, aproximadamente a la 01:40 de la mañana del 5 de agosto de 2018, en la casa 46 del conjunto residencial Cerro Azul del Vergel de Ibagué, el señor Edgar Augusto Salinas le asestó una cuchillada a su esposa Nidia Jazmín Herrada Céspedes, y luego trató de agredir a Paola Londoño Chávez, presentándose un forcejeo entre los dos y el hijo menor del acusado, siendo despojado del arma , habiendo fallecido la primera de las citadas como consecuencia de la herida que recibió.

El 5 de agosto de 2018, ante el Juzgado Promi scuo Penal Municipal de Valle de San Juan con sede en Ibagué, se legalizó la captura del señorRadicación: 73 001 6001 450 2018 002185 01

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Edgar Augusto Salinas, a quien en la misma fecha se le formuló

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Edgar Augusto Salinas, a quien en la misma fecha se le formuló imputación por el delito de homicidio agravado por las circunstancias establecidas en los numerales 1º y 7º del artículo 104 del Código Penal, y con la circunstancia de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales, en calidad de autor a título de dolo 1, sin que hubiera aceptado cargos, habiéndosele impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión sobre la cual la defensa interpuso apelación, recurso del que desistió el 13 del mismo mes y año.

El 4 de octubre de 2018, se presentó escrito de acusación por los delitos de feminicidio agravado y en la modalidad de tentativa, actuación que le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, Despacho que el 6 de noviembre de 2018, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, negó la nulidad solicitada por la defensa del procesado, auto que fue objeto del rec urso de reposición y apelación, decidiéndose no reponer y conceder la alzada2.

AUTO APELADO

Consideró el a quo 3, que la fiscalía tiene el ejercicio de la acción penal, que debe existir congruencia entre los hechos de la impu tación y la acusación, la cual es inmodificable , en tanto que los aspectos jurídicos pueden variarse al dictar sentencia, si éstos son de menor gravedad para el procesado.

que debe existir congruencia entre los hechos de la impu tación y la acusación, la cual es inmodificable , en tanto que los aspectos jurídicos pueden variarse al dictar sentencia, si éstos son de menor gravedad para el procesado.

Hizo referencia a los principios de taxatividad, trascendencia, convalidación y residualidad, y señaló que antes de decretar la nulidad se deben buscar soluciones alternas , y que los actos de imputación y acusación son de parte, los cuales no pueden ser anulados, ya que

1 Audiencia del 5 de agosto de 2018 a partir de 1:12:05 2 Audiencia del 6 de noviembre de 2018 a partir de 48:30 ss 3 Ibídem a partir del 34:32 ssRadicación: 73 001 6001 450 2018 002185 01

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal implicaría un control material del juez sobre los mismos, lo que solo puede darse cuando se evidencia violación de garantías, lo cual no se observaba en este caso.

Reiteró que existen otros mecanismos de menor impacto sobre el proceso penal y que al no ser trascendente el yerro expuesto por la defensa, no era procedente anular la actuación, y que cuando se rompe la consonancia fáctica, ello trae como consecuencia que no se pueda condenar por hechos que no aparecen en la acusación o por delitos por los cuales no se ha solicitado condena, y que la fiscalía expuso que para corregir el error advertido acudiría al retiro del cargo, lo que implicaba

condenar por hechos que no aparecen en la acusación o por delitos por los cuales no se ha solicitado condena, y que la fiscalía expuso que para corregir el error advertido acudiría al retiro del cargo, lo que implicaba retirar la acusación por el delito de feminicidio en grado de tentativa, siendo ofendida Sandra Paola Londoño Chávez.

RECURSO DE APELACIÓN

Consideró la defensa4, que en la audiencia de formulación de acusación, primero se debe resolver sobre las nulidades solicitadas y luego respecto de las observaciones al escrito de acusación, ya que estas últimas pueden ser o no acatadas por la fiscalía, porque la acusación es un acto de parte, lo que sustentó en la providencia del 21 de marzo de 2012, emitida en el radicado 38256, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Luego de referirse a otras sentencias emitidas por la citada Corporación, entre estas, la AP 2405 de 2018, señaló que no es procedente formular cargos por un delito cuya base fáctica no fue puesta en conocimiento, y que si con la sola presentación del escrito de acusación se observa vulneración al derecho de defensa y debido proceso, el remedio es solicitar la nulidad parcial.

4 Audiencia del 6 de noviembre de 2018 a partir de 48:30 ssRadicación: 73 001 6001 450 2018 002185 01

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Expuso que la Corporaci ón antes citada, ha sido reiterativa en que se

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Expuso que la Corporaci ón antes citada, ha sido reiterativa en que se quebranta el principio de congruencia, cuando se condena por un delito que no se mencionó ni fáctica ni jurídicamente en la imputación, ni en la acusación, habiendo relacionado, entre otras, providencias del 6 de abril de 2006 , 28 de noviembre de 2007 , radicados 2 4668 y 27518, respectivamente y AP 8070 de 2017 radicado 49870, entre otros.

Indicó que no estaba solicitando anular el escrito de acusación, ni la imputación porque son actos de parte, sino excluir del mismo los hechos con la correspondiente adecuación jurídica que no fueron imputados, esto es, la tentativa de feminicidio agravado, para que si la fiscalía lo considera pertinente los tramit e en otra actuación, por lo que se debe decretar la nulidad parcial y continuar con la audiencia de formulación de acusación.

NO RECURRENTES

La fiscalía5 indicó que la nulidad es improcedente, ya que se está ante un acto incompleto, porque la acus ación no se ha materializado , y que se debe negar en virtud del principio de taxatividad, ya que se exige que se genere una violación de un derecho fundamental, lo que no ocurrió.

Expuso que la defensa le dio un alcance diferente a los precedentes a lo que hizo referencia y que la nulidad es improcedente, ya que se está ante un acto incompleto, porque la acusación no se ha materializado y que en

Expuso que la defensa le dio un alcance diferente a los precedentes a lo que hizo referencia y que la nulidad es improcedente, ya que se está ante un acto incompleto, porque la acusación no se ha materializado y que en la audiencia de acusación puede corregir el escrito, lo que sustentó en una providencia emitida en el radicado 48573, AP 5563 de 2016.

Expresó que le corrió traslado a las partes e intervinientes de la corrección al escrito de acusación, e indicó que la nulidad no es procedente respecto de un acto de parte , la cual solo se aplica sobre las actuaciones de los

5Audiencia del 6 de noviembre de 2018, a partir de 66:28 ssRadicación: 73 001 6001 450 2018 002185 01

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal funcionarios judiciales, ya que sus decisiones son vinculantes y pueden vulnerar garantías fundamentales, entre ellas los derechos de defensa y el debido proceso. Solicitó confirmar la decisión.

El Ministerio Público, indicó que contra la determinación tomada por el Juez de prime r grado no proceden recursos, y que contra lo s actos de parte no es viable la nulidad, lo que sustentó en una providencia emitida en el radicado 52589, AP 3825 del 5 de septiembre de 2018.

Manifestó que no es viable decretar nulidades parciales de actos de parte, que no se puede realizar control material a la acusación y que no se ha verbalizado el escrito.

Manifestó que no es viable decretar nulidades parciales de actos de parte, que no se puede realizar control material a la acusación y que no se ha verbalizado el escrito.

Indicó que de acuerdo a lo señalado en el auto 5563 de 2016, la nulidad resulta improcedente , más aun cuando se dirige contra un auto incompleto, que solo se perfecciona con la exposició n verbal en la audiencia de formulación de acusación en la cual la fiscalía puede adicionar, aclarar o corregir el pliego de cargos.

Expresó que la defensa nada dijo sobre la trascendencia del yerro ni se pronunció sobre el principio de residualidad , y que al comienzo de la audiencia, la fiscalía corrió traslado de una c orrección al escrito de acusación y anuncio verbalizarlo para que haga p arte de es e acto complejo.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sal a es competente para conocer del recurso deRadicación: 73 001 6001 450 2018 002185 01

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal apelación interpuesto contra el auto adiado 6 de noviembre de 2018 , proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué.

Problema jurídico.

¿Se debe decretar la nulidad parcial de lo actuado, al haberse presentado escrito de acusación en contra del señor Edgar Augusto Salinas, por el

Problema jurídico.

¿Se debe decretar la nulidad parcial de lo actuado, al haberse presentado escrito de acusación en contra del señor Edgar Augusto Salinas, por el delito de feminicidio en la modalidad de tentativa, el cual no hizo parte de la formulación de la imputación?

Respuesta al problema jurídico.

Inicialmente, debe señalarse que la Sala abordará el estudio del r ecurso de apelación interpuesto porque fue debidamente sustentado por la defensa, en el que expuso circunstancias que eventualmente podría n afectar el debido proceso, al presentarse el escrito de acusación con un cargo que ni fáctica, ni jurídicamente fue imputado6.

El artículo 457 de la Ley 906 de 2004, señala: “ Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.”

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que “ la nulidad es un remedio extremo, es obligación de quien la invoca exponer las razones fácticas y jurídicas que hacen viable la reclamación (CSJ AP, 31 may . 2000, R ad. 16720 ). Además, su procedencia está ligada a los principios de taxatividad, pro tección, convalidación, instrumentalidad y residualidad, sobre los cuales expuso la

Sala lo siguiente:

6 Folios 40 a 47 del Expediente.Radicación: 73 001 6001 450 2018 002185 01

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal … de acuerdo con los citados principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad), como así también lo prevé el artículo 458 del Código de Procedimiento de 2004; no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidato rio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y/o el juzgamiento (trascendencia), como así también lo dispone el inciso primero del artículo 457 de la Ley 906 de 2004; y, además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad) (CSJ AP, 7 julio 2008, rad. 29424)” 7.(resaltado fuera del texto)

En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 6 de noviembre de 2018, cuando se le corrió traslado a la defensa para que se pronunciara sobre causales de incompetencia, recusación, impedimentos y nulidades, solicitó que se decretara la nulidad parcial para excluir la acusación que se hizo a su defendido respecto de la tentativa de

se pronunciara sobre causales de incompetencia, recusación, impedimentos y nulidades, solicitó que se decretara la nulidad parcial para excluir la acusación que se hizo a su defendido respecto de la tentativa de feminicidio siendo víctima la señora Sandra Paola Londoño Chávez , ya que ese aspecto ni fáctica ni jurídicamente fue objeto de imputación.

Escuchado el audio que contiene la formulación de imputación llevada a cabo el 5 de agosto de 2018, se extracta que la fiscalía le imputó al señor

7 Sentencia de Casación del 2 de agosto de 2017, AP4957-2017, radicado 50018. M.P. Patricia Salazar CuéllarRadicación: 73 001 6001 450 2018 002185 01

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Edgar Augusto Salinas8 la autoría por el delito de homicidio agravado por las causales establecidas en los n umerales 1º y 7º del artículo 104 del Código Penal, con la circunstancia de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales, siendo víctima su esposa Nidia Jazmín Herrada Céspedes, por hechos ocurridos en la madrugada de esa fecha.

El escrito de acusación presentado el 28 de octubre de 2018 , no sólo se hizo por el feminicidio agravado siendo víctima la esposa del acusado, sino que también se incluyó fáctica y jurídicamente el mismo punible en la modalidad de tentativa, en el cual ap arece como ofendida la señora

hizo por el feminicidio agravado siendo víctima la esposa del acusado, sino que también se incluyó fáctica y jurídicamente el mismo punible en la modalidad de tentativa, en el cual ap arece como ofendida la señora Sandra Paola Londoño Chávez, esto es, que se adicionó en ese sentido a pesar que no se le formuló imputación por el último delito referido , conducta que en principio puede constituir una irregularidad del titular de la acci ón penal, ya que para acusar a una persona por determinado punible previamente debe habérsele formulado imputación.

No obstante, como se trata de un acto de parte exclusivo de la Fiscalía General de la Nación , sobre el mismo no es viable decretar la nulidad total o parcial, medida que so lo es procedente frent e a las actuaciones del juez, la s que son vinculantes para él, las partes e intervinientes y pueden afectar derechos y garantías fundamentales.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Co rte Suprema de Justicia, en auto del 24 de agosto de agosto de 2016, emitida en el radicado 47537, señaló que:

Esa petición de nulidad del proceso se advertía manifiestamente inconducente al dirigirse contra un acto procesal de parte, como lo es la acusación, siendo que esa medida extrema sólo procede frente a las actuaciones de los funcionarios judiciales. En efecto, para los primeros, al

8 Audiencia del 5 de agosto de 2018 a partir de 55:10 ssRadicación: 73 001 6001 450 2018 002185 01

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

9

8 Audiencia del 5 de agosto de 2018 a partir de 55:10 ssRadicación: 73 001 6001 450 2018 002185 01

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal constituir meras postulaciones, la ley procesal establece sanciones como la inadmisibilidad9, el rechazo 10 o la exclusi ón que, por regla general, no inciden en la validez del proceso11. Mientras que, los actos procesales del juez, al ser vinculantes y decidir asuntos con fuerza de ejecutoria material, sí tienen la potencialidad de lesionar garantías fundamentales, entre ellas el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que la irregularidad de los mismos debe repararse con la anulación, claro está, si ello no fue posible con otros remedios como la corrección de los actos irregulares 12 o la revocatoria de las providencias en sede de impugnación”.

A la vez, no puede pasar desapercibido que al inicio de la audiencia de formulación de acusación, la fiscal aclaró haber corregido el escrito de acusación y que le había corrido traslado a las partes, al señalar que “se quiere dejar desde ya aperturado que el escrito de acusación se le realizó una corrección de la cual se surtió el traslado correspondiente a las partes dentro de la presente audiencia”13.

Ante la manifestación de la fiscalía, se hizo un receso para que la defensa y el Ministerio Público, revisaran el escrito con la modificación introducida y luego de ello fue que el defensor solicitó la nulidad, argumentando que

Ante la manifestación de la fiscalía, se hizo un receso para que la defensa y el Ministerio Público, revisaran el escrito con la modificación introducida y luego de ello fue que el defensor solicitó la nulidad, argumentando que pese a la corrección realizada de excluir el delito de tentativa de feminicidio agravado, “aún mantiene esa situación fáctica”14.

9 Se inadmiten, por ejemplo, el desistimiento de la querella cuando no es voluntario, libre e informado (art. 76 C.P.P./2004) y el medio de prueba impertinente, inconducente o inútil (art. 359 C.P.P./2004). 10 El rechazo es la sanción a la falta de descubrimiento de los elementos probatorios y evidencia física (art. 346 C.P.P./2004) y a los actos manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos (art. 139 C.P.P./2004). 11 La sanción a la prueba ilícita e ilegal es la exclusión (arts. 23 y 359 del C.P.P./2004), más cuando se configura la primera hipótesis y la causa de la ilicitud es la obtención del medio de conocimiento mediante tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial, se produce la nulidad total del proceso, tal y como se dispuso en la sentencia C-591 de 2005. 12 “El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y gar antías de los intervinientes”. (art. 10, último inciso, C.P.P./2004).

irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y gar antías de los intervinientes”. (art. 10, último inciso, C.P.P./2004). 13 Audiencia del 6 de noviembre a partir del minuto 4:21 ss 14 Ibídem a partir de 15:51 ssRadicación: 73 001 6001 450 2018 002185 01

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal En el traslado de la solicitud de nulidad propuesta por el abogado defensor, la fiscalía expuso que15 hizo corrección al escrito de acusación retirando el cargo de tentativa de feminicidio del que podía ser víctima la señora Sandra Paola Londoño Chávez, porque no fue debatido en la audiencia de formulación de imputación e insistió en que antes había corrido traslado del escrito con el retiro del citado cargo, lo cual fue admitido por el Ministerio Público y la defensa.

Ahora bien, no debe dejarse de lado que la acusación es un acto complejo, conformado por el escrito y la formulación que se hace en la audiencia correspondiente16, que es cuando realmente se formula, escenario en el que el fiscal, sin modificar el aspecto fá ctico propuesto en la imputación, puede realizar adiciones, correcciones o modificaciones, tal como lo establece el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, bien de oficio o por solicitud de la contraparte y los intervinientes , y de existir errores y no hacer las correcciones correspondientes, asumirá l as consecuencias de esa actitud.

establece el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, bien de oficio o por solicitud de la contraparte y los intervinientes , y de existir errores y no hacer las correcciones correspondientes, asumirá l as consecuencias de esa actitud.

Aunque es cierto que las correcciones quedan a criterio del ente acusador, no puede pasar desapercibido que la fiscal ya corrió traslado de la corrección realizada al escrito, es decir que hace parte del mismo, habiendo excluido el punible de feminicidio en la modalidad de tentativa, por lo que ha de esperarse en virtud de los principios de buena fe y lealtad procesal, que en la audiencia de formulación de acusación ratifique el retiro de ese cargo.

A la vez, aunque de acuerdo a lo manifestado por la defensa, la corrección al escrito de acusación solo excluyó el cargo de tentativa de feminicidio del que al parecer fue víctima la señora Sandra Paola Londoño Chávez,

15 Audiencia del 6 de noviembre de 2018, a partir de 17:46 ss 16 Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 15 de enero de 2016, radicación 47.346Radicación: 73 001 6001 450 2018 002185 01

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal pero mantuvo los hechos jurídicamente relevantes, es claro que la acusación está conformada por la imputación fáctica y jurídica y ante la falta de una de ellas, no se tiene como formulada, por lo que esa situación ninguna trascendencia tiene respecto de la afectación a las garantías

acusación está conformada por la imputación fáctica y jurídica y ante la falta de una de ellas, no se tiene como formulada, por lo que esa situación ninguna trascendencia tiene respecto de la afectación a las garantías fundamentales del acusado.

Así mismo, se insiste en que la irregularidad que plantea la defensa del señor Edgar Augusto Salinas, además de no ser trascendente, puede ser subsanada en la audiencia correspondiente, pero independientemente de ello, si la fiscalía retiró el cargo por tentativa de feminicidio, el hecho que excluya o no el aspecto fá ctico en que sustentaba el citado punible , no puede tener ninguna consecuencia negativa contra el acusado porque al no habérsele imputado ese delito no puede hacer parte de la acusación.

Además, si con la corrección al escrito se retiró la tentativa de feminicidio, pero se mantuvo el aspec to fáctico, de no corregirse este último en la audiencia de formulación de acusación, es claro que el juez no lo puede tener en cuenta al momento de emitir la sentencia correspondiente, por lo que no se hace necesario el decreto de nulidad parcial.

Ahora bien, aunque la defensa se refirió a la providencia del 25 de enero de 2017, SP 1045-2017, emitida en el radicado 45.521, en la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de lo actuado a partir de la presentación del escrito de acusación , por la imprecisión entre imputación, acusación y sentencia, lo es también que, la citada Corporación señaló que no existía ningún otro mecanismo procesal para restaurar la afectación a las garantías del procesado.

imprecisión entre imputación, acusación y sentencia, lo es también que, la citada Corporación señaló que no existía ningún otro mecanismo procesal para restaurar la afectación a las garantías del procesado.

Es evidente que si en sede de casación, la Corte detectó irregularidades sustanciales a partir de la audiencia de formulación de imputación las cuales tuvieron incidencia en la acusación y en las sentencias de primera y segunda instancia, en aquel momento no existía ninguna alternativa paraRadicación: 73 001 6001 450 2018 002185 01

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal subsanarlas diferentes a invalidar lo actuado, lo que no ocurre en este caso, en el que nos encontramos en una etapa inicial y las falencias que hubieran ocurrido se pueden subsanar en la acusación, acto que aún no se ha completado , desde luego sin alterar la imputación fáctica que es inmodificable.

De modo tal, que no se cumple con los principios de trascendencia y residualidad que gobierna la declaratoria de la nulidad, ya que se insiste las irregularidades en que se pudo haber incurrido en la presentación del escrito pueden ser subs anadas posteriormente, conforme lo pretende hacer la fiscalía, por lo que no se puede considerar que se ha vulnerado el debido proceso en aspectos sustanciales ni el derecho de defensa del señor Edgar Augusto Salinas. En consecuencia, deberá confirmarse el auto apelado.

Finalmente, la Sala no se pronunciará sobre el escrito presentado por el señor Edgar Augusto Salinas el 13 de noviembre de 2018, porque además

señor Edgar Augusto Salinas. En consecuencia, deberá confirmarse el auto apelado.

Finalmente, la Sala no se pronunciará sobre el escrito presentado por el señor Edgar Augusto Salinas el 13 de noviembre de 2018, porque además de haber sido allegado en forma extemporáneo, el precitado no presentó recurso de apelación contra el auto que negó la nulidad propuesta por su defensor17.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar el auto adiado el 6 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué , de acuerdo a las razones expuestas.

17 Folios 70 a 100 del Expediente.Radicación: 73 001 6001 450 2018 002185 01

Contra: Edgar Augusto Salinas

Delito: Feminicidio agravado

13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal SEGUNDO. Este proveído se notifica en estrados y contra él no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 283 6000 000 2017 00008 00

MARIA CRISTINA YEPES AVIVI 73 283 6000 000 2017 00008 00

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73 283 6000 000 2017 00008 00

La secretaria

LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ

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