TSDJ IBE SP - 73-217-60-00-000-2023-00002-01 – NI 85796-(18-02-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73-217-60-00-000-2023-00002-01 – NI 85796-(18-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA PENAL
Auto resuelve impedimento Rdo. 73217.60.00.000.2023.00002.01 N.I. 85796
Procesado: Edgar Libardo Santos y Camilo Andrés García Rojas Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, partes o municiones
MAGISTRADA PONENTE JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobada mediante Acta No. 157. Ibagué, febrero dieciocho (18) de dos mil veinticinco (2025).
1.- ASUNTO
Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito del Guamo, Tolima, para conocer la actuación adelantada en contra de EDGAR LIBARDO SANTOS JAIMES y CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS, acusados por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, partes o municiones.
2.- ANTECEDENTES PROCESALES
2.1.- En el proceso penal matriz C.U.I. No. 73217.60.00.461.2023.00013, del que derivó el radicado No. 73217.40.89.001.2023.00157, el 23 de junio de 20231 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima con Función de Control de Garantías, se realiz ó la audiencia de formulación de imputación en contra de EDGAR LIBARDO SANTOS JAIMES y CAMILO
20231 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima con Función de Control de Garantías, se realiz ó la audiencia de formulación de imputación en contra de EDGAR LIBARDO SANTOS JAIMES y CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS , a quienes se le s imputó los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación,
1 Cuaderno digital. PrimeraInstancia. PDF PrimeraInstancia . Link. PrimeraInstancia. Principal. PDF 003TestigoDocumental. Link 01PrimeraInstancia. C00JuzgadoGuamo. Garantías . PDF 015ActaAudienciaImputación-MedidaAseguramientoAuto resuelve impedimento Rdo. 73217.60.00.000.2023.00002.01 2
tráfico y porte de armas de fuego, partes o municiones , de lo s cuales solo aceptaron el primero.
El 28 de junio sigui ente2 se les impuso medida de aseguramiento en centro de reclusión.
2.2.- El 6 de octubre de 2023 3 la Fiscalía 2ª Especializada, radicó escrito de acusación y por reparto le correspondió su conocimiento al Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, quien avocó su conocimiento ese mismo día 4, indicando que conocía el asunto respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2.3.- El 16 de julio de 20245 se continuó con la audiencia de formulación de acusación por los mismos hechos y calificación jurídica indicada en la imputación.
partes o municiones.
2.3.- El 16 de julio de 20245 se continuó con la audiencia de formulación de acusación por los mismos hechos y calificación jurídica indicada en la imputación.
2.4.- El 7 de febrero de 20256 se instauró la audiencia reparatoria y luego que la defensa solicitara la conexidad de la pre sente actuación con el proceso matriz radicado No. 73217.60.00.461.2023.00013, el juzgador se declaró impedido7 conforme a la causal 6ª del artículo 56 del C.P.P.
Lo anterior en atención a que intervino en el proceso aludido en dos oportunidades: i) al proferir el auto del 2 3 de octubre de 2024 que confirmó la providencia que declaró la nulidad del allanamiento al cargo de hurto calificado y agravado ; y ii) al declarar infundado el impedimento expuesto por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Saldaña, Tolima, mediante providencia del 22 de enero de 2025.
Respecto a la primera, afirmó que realizó juicios de valor sobre la responsabilidad penal de los procesados, la legalidad del allanamiento y la trasgresión de derechos fundamentales. Sobre ese último ítem refirió
2 Ibidem a PDF 020ActaAudienciaContinuaciónImposiciónMedidaAseguramiento20230628. 3 Cuaderno digital. PrimeraInstancia. PDF PrimeraInstancia. Link. PrimeraInstancia. Principal. PDF 003TestigoDocumental. Link 01PrimeraInstancia. C00JuzgadoGuamo. PDF 001Escrito_Acusación. 4 Ibidem a PDF 002Auto_Avoca_Conocimiento. 5 Ibidem a PDF 056Acta_Aud_Acusación.
003TestigoDocumental. Link 01PrimeraInstancia. C00JuzgadoGuamo. PDF 001Escrito_Acusación. 4 Ibidem a PDF 002Auto_Avoca_Conocimiento. 5 Ibidem a PDF 056Acta_Aud_Acusación. 6 Ibidem a PDF 081ActaAudienciaPreparatoria. 7 Ibidem a PDF 080AudienciaPreparatoria.Auto resuelve impedimento Rdo. 73217.60.00.000.2023.00002.01 3
que valoró los elementos materiales probatorios y la evidencia legalmente obtenida y tuvo que hacer un análisis de responsabilidad cuando los procesados aceptaron los cargos, para determinar si existió o no un desconocimiento de sus derechos ; lo que conllevó a que confirmara la decisión.
Por ello, ordenó la remisión del proceso al Juez Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, para que determine si está de acuerdo o no con el impedimento.
2.5.- Por reparto, le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de ese municipio, quien en auto del 10 de febrero avante 8 no avocó el conocimiento de la actuación al considerar que no se configura la causal de impedimento elevada por su homólogo del Guamo, Tolima.
Si bien el Juez Penal del Circuito del Guamo, Tolima, afirmó que realizó una valoración probatoria y un juicio de valor sobre la responsabilidad penal para resolver la apelación de la declaratoria de nulidad del allanamiento a cargos realizados po r los procesados dentro del expediente radicado No. 73217.60.00.461.2023.00013, lo cierto es que ello no obra en la providencia , ni siquiera los elementos probatorios obtenidos por la fiscalía en esa instancia.
expediente radicado No. 73217.60.00.461.2023.00013, lo cierto es que ello no obra en la providencia , ni siquiera los elementos probatorios obtenidos por la fiscalía en esa instancia.
3.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 57 del C.P.P., esta Corporación Judicial es competente para resolver el conflicto negativo de competencia que se presenta al interior de este proceso.
3.2.- Problema jurídico.
8 Cuaderno digital. PrimeraInstancia. PDF PrimeraInstancia. Link. PrimeraInstancia. Principal. PDF 003TestigoDocumental. Link 01PrimeraInstancia. C0 1Principal. PDF 021AutoNoAvocaConocimiento.Auto resuelve impedimento Rdo. 73217.60.00.000.2023.00002.01 4
El problema jurídico se contrae a establecer: si fue acertada la decisión del Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, al encontrarse fundado el impedido propuesto; o si, por el contrario, tal como lo indicó el Juzgado 1º Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, este no se encuentra acreditado, de allí que el asunto deba continuar conociéndolo la primera autoridad judicial.
Por ello, la Sala se referirá sobre: i) la figura de los impedimentos ; para luego, iii) resolver el caso concreto.
3.1.- Del impedimento.
Es una figura procesal dirigida a garantizar la rectitud e imparcialidad por parte del funcionario judicial en la administración de justicia, por lo que debe estar ajeno a cualquier interés que pueda nublar su
3.1.- Del impedimento.
Es una figura procesal dirigida a garantizar la rectitud e imparcialidad por parte del funcionario judicial en la administración de justicia, por lo que debe estar ajeno a cualquier interés que pueda nublar su independencia y parcializar la toma de decisiones . Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó:
“Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferen tes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022)”9.
En particular, y de acuerdo con la norma invocada en el presente asunto, el numeral 6º del artículo 56 del C.P.P. dispone como causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”.
Sobre esa causal, el alto tribunal en materia penal ha explicado que su configuración requiere del análisis de los siguientes aspectos:
9 Corte Suprema de Justicia. AP1870-2024. Rad. 60881.Auto resuelve impedimento Rdo. 73217.60.00.000.2023.00002.01 5
“18. Respecto de esta causal, la Corte Suprema de Justicia ha
Rdo. 73217.60.00.000.2023.00002.01 5
“18. Respecto de esta causal, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente que su cabal entendimiento no se limita al contenido literal de haber: i) actuado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervenci ón esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración de tal manera que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad, exigible de quien obra como juez.
19. También ha precisado que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto, con el fin de determinar si la misma resulta esencial, de modo que su imparcialidad se vea comprometida a la hora de decidir el asunto (AP 5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472)”10.
Sobre la configuración del impedimento por haber conocido el proceso previo a la etapa de juzgamiento, adveró:
“El Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira, Jorge Edmundo González Bastidas, sustentó su manifestación impeditiva para continuar conociendo del presente proceso, en las consideraciones que expuso para improbar el preacuerdo suscrito entre Leydi Johana Céspedes Galeano y la Fiscalía, tras considerar que valoró elementos materiales probatorios y anticipó su criterio so bre la responsabilidad de la procesada, postulación en la cual sustento, las dos causales enunciadas.
Al respecto, debe señalarse que, ninguna de aquellas se observa
considerar que valoró elementos materiales probatorios y anticipó su criterio so bre la responsabilidad de la procesada, postulación en la cual sustento, las dos causales enunciadas.
Al respecto, debe señalarse que, ninguna de aquellas se observa configurada, en tanto que, pacífica ha sido la Sala al señalar que la intervención de un funcionario judicial en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento, como ocurre con la decisión que imprueba un preacuerdo, o el criterio que expone respecto de este, en manera alguna, estructura, per se, un supuesto configurativo de impedimen to, pues es necesario que verse sobre aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio definido de valoración en torno a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad de un procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales probatorios.
Tal premisa impone analizar cada caso concreto en aras de establecer si, en efecto, se efectuaron juicios de valor que
10 Corte Suprema de Justicia. AP2232-2024. Rad. 66093.Auto resuelve impedimento Rdo. 73217.60.00.000.2023.00002.01 6
anticiparon el criterio del juzgador, al punto que hubiese quebrantado su imparcialidad. Ello, porque lo pretendido con las causales de impedimento y recusación es que «las personas que acudan a la administración de justicia obtengan respuesta por parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier preconcepto o de actuación que condicione s u ánimo de decidir en algún sentido» (CSJ AP 2441-2020, Rad. 57967)”11.
parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier preconcepto o de actuación que condicione s u ánimo de decidir en algún sentido» (CSJ AP 2441-2020, Rad. 57967)”11.
3.3.- Caso concreto.
En el caso sub examine, el Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, se declaró impedido para conocer la solicitud de conexidad del proceso penal radicado No. 73217.60.00.461.2023.00013 con el presente asunto, debido a que participó en dos oportunidades en el primer expediente pues, en auto del 23 de octubre de 2024 12 resolvió la apelación contra la providencia que declaró la nulidad del allanamiento al cargo de hurto calificado y agravado; y, luego, el 22 de enero de 2025 13 declaró infundado el impedimento propuesto por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Saldaña, Tolima.
Revisadas tales providencias, encuentra la Sala que no concurre la causal invocada para apartar al Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, del conocimiento del presente asunto y de la solicitud de conexidad, en razón a que el análisis realizado sobre la nulidad de la aceptación de cargos no efectuó algún juicio relacionado con la responsabilidad penal de los procesados y, mucho menos, realizó un análisis alrededor de los elementos materiales probatorios indicados por la fiscalía en esa instancia.
A pesar de que esa autoridad judicial afirmó que , sí tuvo en cuenta los anteriores aspectos, lo cierto es que, tal como lo consideró el Juzgado 1º Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, en esa providencia no se
A pesar de que esa autoridad judicial afirmó que , sí tuvo en cuenta los anteriores aspectos, lo cierto es que, tal como lo consideró el Juzgado 1º Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, en esa providencia no se advirtió dicha valoración pues, la misma estuvo fundada en los siguientes argumentos:
11 Corte Suprema de Justicia. AP2237-2024. Rad. 66140. 12 Carpeta digital. PrimeraInstancia. PDF PrimeraInstancia . Link. PrimeraInstancia. Principal. 003TestigoDocumental. Link. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 017DecisiónSegundaInstancia. 13 Carpeta digital. SegundaInstancia. PDF 06AutoResuelveImpedimentoJuzgadoPenalCircuitoGuamo.Auto resuelve impedimento Rdo. 73217.60.00.000.2023.00002.01 7
- Desconocimiento de la exigencia del cumplimiento del artículo 349 del C.P.P. - Falencia de parte de la fiscalía en la exposición de las consecuencias del allanamiento. - Existencia de un vicio en el consentimiento, debido a la presión laboral que estaban padeciendo los procesados, a una posible retaliación de las víctimas y que los procesados afirmaron aceptar el delito descrito en el artículo 3 66 del C.P. cuando realmente se les imputó el delito contenido en el artículo 3 65 ibidem y la aceptación del cargo era frente al hurto calificado y agravado. - Deficiencias en el acto de imputación al no haberse explicado de manera adecuada: i) la figura del concurso de conductas punibles; ii) las circunstancias genéricas y específicas atribuidas y su implicación en los cuartos de movilidad para la imposición de
manera adecuada: i) la figura del concurso de conductas punibles; ii) las circunstancias genéricas y específicas atribuidas y su implicación en los cuartos de movilidad para la imposición de la pena; y iii) las restricciones del artículo 68A sobre los subrogados y beneficios penales.
En ese contexto, sobre tales presupuestos nada se mencionó sobre los elementos materiales probatorios de la fiscalía para esa etapa de la actuación penal, máxime cuando ni siquiera fueron mencionados en la providencia. Además, no se evidencia alguna elucubración sobre la existencia del delito o la responsabilidad penal, en tanto que, si bien se realizó una valoración respecto a la aceptación de cargos y las deficiencias que en él advirtió, en ningún momento mencionó que EDGAR LIBARDO SANTOS JAIMES y CAMILO ANDRÉS GARCÍA ROJAS eran responsables o no del ilícito al que se allanaron en virtud de los elementos dispuestos en el proceso.
Por tanto, esas consideraciones no pueden admitirse como una participación en la actuación seguida en contra de los procesados, al no haber fijado algún criterio relevante que le impida conocer el asunto por el quebrantamiento de su imparcialidad pues, itérese, sus opiniones estuvieron dirigidas a exponer las falencias de la figura jurídica del allanamiento al cargo de hurto calificado y agravado , sin que ello implique un criterio prematuro de su parte, con relación a la acusación radicada en contra de los implicados.Auto resuelve impedimento Rdo. 73217.60.00.000.2023.00002.01 8
Tal situación solo conllevó a confirmar la decisión de primera instancia,
radicada en contra de los implicados.Auto resuelve impedimento Rdo. 73217.60.00.000.2023.00002.01 8
Tal situación solo conllevó a confirmar la decisión de primera instancia, que fue declarar la nulidad de la aceptación del cargo de hurto calificado y agravado, dejando de lado cualquier juicio de responsabilidad de los imputados o el análi sis de la existencia de la conducta a través de la valoración de los elementos materiales probatorios.
Igual sucede con la providencia del 22 de enero de 2025, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, resolvió el impedimento propuesto por el Juez 1º Promiscuo Municipal de Saldaña, Tolima, en donde de claró infundada la causal 13 del artículo 56 del C.P.P. en razón a que el juzgado no cono ció los medios de prueba de con los que se pudiera hacer un análisis sobre la responsabili dad penal de los imputados, así:
“(…) resulta claro, que la intervención del señor Juez Primero Promiscuo Municipal de Saldaña, no tuvo en ningún momento la oportunidad de valorar medios probatorios relacionados con la responsabilidad de los imputados, y por lo tanto no se advierte comprometida la imparcialidad y objetividad que se demanda como juez de conocimiento”14.
En conclusión, como no se presentó una situación trascendente capaz de afectar la imparcialidad del Juez Penal del Circuito del Guamo, Tolima, con respecto a la actuación penal que se pretende conexar con el actual proceso, se declarará infundado el impedi mento para seguir conociendo el asunto.
de afectar la imparcialidad del Juez Penal del Circuito del Guamo, Tolima, con respecto a la actuación penal que se pretende conexar con el actual proceso, se declarará infundado el impedi mento para seguir conociendo el asunto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,
R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito del Guamo, Tolima, para conocer la solicitud de
14 02SegundaInstancia. PDF 06AutoResuelveImpedimentoJuzgadoPenalCircuitoGuamo.Auto resuelve impedimento Rdo. 73217.60.00.000.2023.00002.01 9
conexidad del proceso penal radicado No. 73217.60.00.461.2023.00013 con la presente actuación.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, de manera inmediata, a través de la Secretaría de la
Sala Penal.
TERCERO: Contra este proveído no procede ningún recurso.
CUARTO: COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, al Juzgado 1º Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, y a las partes e intervinientes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma electrónica
LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Firma electrónica
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma electrónica
Firma electrónica
LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Firma electrónica
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma electrónica
Firmado Por:
Julieta Isabel Mejia ArcilaAuto resuelve impedimento Rdo. 73217.60.00.000.2023.00002.01 10
Magistrada Sala 006 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Luis Guiovanni Sanchez Cordoba Magistrado Sala 3 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: de9ce6c6eeff139bebe3993618973678c084260c891b84c7b96020c8fe265 d60
Documento generado en 18/02/2025 05:25:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica