TSDJ IBE SP - 73 268 60 00 446 2011 00759 01-(03-11-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73 268 60 00 446 2011 00759 01-(03-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, tres de noviembre de dos mil veintiuno Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73 268 60 00 446 2011 00759 01 Aprobado por Acta 849
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Rodrigo Alfaro Murillo, contra la sentencia adiada el 4 de mayo de 2021, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal Municipal de El Espinal condenó al precitado por el delito de lesiones personales1.
ANTECEDENTES
De acuerdo al escrito de acusación, el 24 de junio de 2011, cuando el señor José Eusebio García C arvajal salió de su casa, sin indicar donde está ubicada, se presentó una riña con el señor Rodrigo Alfaro Murillo , en la que el primero recibió un golpe en el rostro, causándole lesiones que le generó incapacidad médico legal definitiva de 3 5 días y
1 Se remitió por medio de correo electrónico al primer revisor el 19 de octubre de 2021.Radicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 2 de 31 como secuelas perturbación funcional del órgano de la respiración de carácter transitorio.
El 5 de octubre de 2016 , en el Juzgado Tercero Penal Municipal de El Espinal , se declaró contumaz al señor
como secuelas perturbación funcional del órgano de la respiración de carácter transitorio.
El 5 de octubre de 2016 , en el Juzgado Tercero Penal Municipal de El Espinal , se declaró contumaz al señor Rodrigo Alfaro Murillo y se formuló imputación en su contra por el delito de lesiones personales , indicado en los artículos 111, inciso 2º del 112, 114 inciso 1° y 117 del Código Penal, sin que se le hubiera impuesto medida de aseguramiento.
El 16 de noviembre de 2016, se presentó escrito de acusación en contra del precitado por el delito antes referido, el cual correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal de El Espinal, despacho que el 12 de enero de 2017 celebró la audienci a correspondiente, en tanto que , la preparatoria se llevó a cabo el 1° de agosto del mismo año.
El 19 de junio de 2018, inició la audiencia de juicio oral en la que la fiscalía presentó la teoría del caso, se realizaron estipulaciones y se recibió el testimonio de José Eusebio García Carvajal, diligencia que continuó el 4 de septiembre del mismo año, con la atestación del médico Óscar Mauricio López, en tanto que, el 23 de octubre siguiente , fue oído José Yesid Romero Varón.
El 30 de abril de 2019, rindió testimonio Joaquín Hernando Carvajal Barreto, los anteriores solicitados por la fiscalía, y por petición de la defensa fue escuchado José EusebioRadicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Carvajal Barreto, los anteriores solicitados por la fiscalía, y por petición de la defensa fue escuchado José EusebioRadicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 3 de 31 García Carvajal , en tanto que, el 6 de octubre de 2020 testificó Mario Fernando Aragón y el 9 de marzo de 2021 lo hizo Armando Buritic á; el 13 de abril siguiente se presentaron alegatos, se emitió sentido de fallo condenatorio y se celebró la audiencia de individualización de pena y sentencia.
El 4 de mayo de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal de El Espinal condenó al señor Rodrigo Alfaro Murillo a 32 meses de prisión, multa de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable del delito de lesiones personales, y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sentencia qu e fue apelada por la defensa. Expediente que se recibió en la Sala Primer a de Decisión Penal de este Tribunal, el 1° de junio siguiente.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Luego de referirse a los hechos, actuación procesal y hacer un recuento de la prueba p racticada, expresó la jueza de primer grado que estaba demostrado que el señ or José Eusebio García Carvajal fue agredido en su rostro, el cual recibió atención una hora después en el Hospital San Rafael
un recuento de la prueba p racticada, expresó la jueza de primer grado que estaba demostrado que el señ or José Eusebio García Carvajal fue agredido en su rostro, el cual recibió atención una hora después en el Hospital San Rafael de El Espinal, tal como se extracta de la historia clínica.
Expuso que el médico precisó que el ofendido presentaba obstrucción nasal postraumática y le programó septoRadicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 4 de 31 plastia y turbino plastia, y que el mecanismo contundente coincide con lo narrado por aquel.
Adujo que a pesar de que el médico Armando Buriticá afirmó que faltaban datos en la historia clínica, su validación versó únicamente sobre la atención de urgencias del Hospital San Rafael del Espinal, y que el citado profesional admitió que en el documento se definió la existencia del trauma.
Indicó que los señores José Eusebio García Castañeda y José Yesid Romero Varón , manifestaron que la lesión fue por un golpe que le asestó Rodrigo Alfaro Murillo en una riña, de la cual incluso dio cuenta Mario Fernando Aragón.
Señaló que ante la existencia de contradicciones entre las versiones ofrecidas por los testigos de cargo y descargo, en cuanto a la forma có mo ocurrieron los hechos, debía valorarse sus manifestaciones con la demás prueba practicada, y que resultan más creíbles los dichos d el
versiones ofrecidas por los testigos de cargo y descargo, en cuanto a la forma có mo ocurrieron los hechos, debía valorarse sus manifestaciones con la demás prueba practicada, y que resultan más creíbles los dichos d el ofendido, en el sen tido que el 24 de junio de 2011 fue provocado por el acusado, luego de lo cual se trenzaron en una riña, lo que descarta que hubiera sido la víctima quien inició la agresión.
Concluyó que estaba demostrado que el acusado le asestó un golpe en la nariz al señor José Eusebio García Carvajal, causándole una lesión que le generó incapacidad definitiva de 35 días y perturbación funcional del órgano de la respiración de carácter transitorio, co nducta que afectó elRadicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 5 de 31 bien jurídico de la inte gridad personal, sin que se hubiera acreditado alg ún eximente de responsa bilidad, y que el procesado es una persona adulta y en pleno uso de sus facultades.
RECURSO DE APELACION
Afirmó la defensa que de la prueba practicada se colegía que fue el señor José Yesid Romero Varón el promotor de la riña, sin que la jueza de primer grado hubiera valorado los hechos en forma adecuada.
Consideró que la funcionaria se equivocó al darle credibilidad al testimonio del precitado, sin ningún respaldo
la riña, sin que la jueza de primer grado hubiera valorado los hechos en forma adecuada.
Consideró que la funcionaria se equivocó al darle credibilidad al testimonio del precitado, sin ningún respaldo probatorio, referir que la víctima y el acusado tuvieron altercados lo cual no se demostró, y que de ser así , el lesionado no se acercó a la Inspección de Policía, sino que al parecer quiso arreglar el problema a golpes.
Aseguró que la fiscalía tampoco prob ó la culpabilidad del señor Rodrigo Alfaro Murillo, ni quién inici ó la riña, y que para condenar la jueza dedujo que Rodrigo Alfaro Murillo le hizo muecas a la víctima, sin que ese aspecto hubiera sido debatido.
Manifestó que solo se demostró la lesión que sufrió el denunciante, y que su posterior operación era producto de una obstrucción nasal postraumática, pero no se tuvo en cuenta que el afectado padecía una perturbación.Radicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 6 de 31 Solicitó no tener en cuenta el testimonio de Óscar Mauricio López Nieto, por las contradicciones en las que incurrió, y porque se aceptó esa prueba sin acreditar que era médico adscrito al Hospital San Rafael (sic), ni el tiempo que ha ejercido como legista.
Expuso que en el tercer reconocimiento el citado testigo no describió el objeto con el que se ocasionó la lesión , y fue
adscrito al Hospital San Rafael (sic), ni el tiempo que ha ejercido como legista.
Expuso que en el tercer reconocimiento el citado testigo no describió el objeto con el que se ocasionó la lesión , y fue en el testimonio que afirmó que el puño puede ser contundente, sin contar con un elemento de juicio para llegar a esa conclusión, y que al no presentarse la historia clínica en la primera valoración, se genera duda que debe favorecer al acusado.
Expresó que el testimonio del señor José Yesid Romero Varón no es creíble ni objetivo, quien señaló que lo único que observó fue el puño que Rodrigo Alfaro Murillo le asestó a la víctima, y que en la entrevista del 16 de junio del 2016, dijo que el golpe fue en la cara y en el juicio expresó que en el tabique, por lo que es sospechoso.
Adujo que se debe absolver al procesado porque además se probó su ausencia de responsabilidad , conforme a lo previsto en el numeral 6º del artículo 32 del Código Penal, ya que lo que hubo fue una riña , en la que las personas involucradas tenían la misma capacidad para lesionarse, y de acuerdo a lo indicado por la víctima, al iniciar la reyerta él portaba un casco.Radicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 7 de 31 De manera subsidiaria solicitó modificar la pena impuesta, porque no debía tenerse en cuenta la agravación punitiva
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 7 de 31 De manera subsidiaria solicitó modificar la pena impuesta, porque no debía tenerse en cuenta la agravación punitiva (sic) indicada en el artículo 114 del Código Penal, ya que la lesión fue corregida por los médico s tratantes, y con anterioridad a los hechos el lesionado padecía enfermedades respiratorias.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Rodrigo Alfaro Murillo , contra la sentencia adiada el 4 de mayo de 2021 , proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de El Espinal.
Problemas jurídicos
¿Erró la jueza de primer grado en la valoración de la prueba practicada?
¿Está demostrada la causal de ausencia de responsabilidad de la legítima defensa propuesta por la defensa?
De no ser así , ¿el señ or Rodrigo Alfaro Murillo debe ser condenado por el delito de lesiones personales, previsto en los artículos 111, 112 inciso 2o y 114 inciso 1º del Código Penal?Radicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 8 de 31 Respuesta a los problemas jurídicos
Inicialmente, debe señalarse que entre fiscalía y defensa
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 8 de 31 Respuesta a los problemas jurídicos
Inicialmente, debe señalarse que entre fiscalía y defensa se dio por probada la plena identidad del señor Rodrigo Alfaro Murillo, quien se identifica con cédula de ciudadanía 93.090.400 del Guamo , hecho que encuentra respaldo probatorio en el informe sobre consulta w eb de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en el informe de individualización y arraigo del 15 de junio de 2016, elaborado por el Servidor de Policía Judicial Cristián G., Alfonso2.
Ahora bien, contrario a lo considerado p or la defensa , la prueba practicada en el juicio oral permite concluir más allá de toda duda, que el 24 de junio de 2011, en el Espinal, el acusado golpeó en la nariz al señor José Eusebio García Carvajal, causándose una lesión que le generó incapacidad médico legal definitiva de 35 días y como secuelas perturbación fun cional del órgano de la respiración de carácter transitorio.
En efecto, en el testimonio rendido por el José Eusebio García Carvajal en la audiencia del 19 de junio de 2019 3, expresó que desde 2009 conoce a Rodrigo Alfaro Murillo porque4 tenía un negocio cerca de su residencia, con quien5 había tenido discordias, el cual lo amenazó de muerte y
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había tenido discordias, el cual lo amenazó de muerte y
2 Folios 130 a 133 – Expediente digital primera instancia – Carpeta ProcesosExpediente FísicoArchivo 2016 569 3 00:14:08 en adelante 4 00:16:16 en adelante 5 00:17:03 en adelanteRadicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 9 de 31 rompió los vidrios de su residencia, hechos que denunció en la Inspección de Policía6.
Expuso el testigo que7 entre 9:00 a 9:30 de la mañana del 24 de junio de 2011, cuando salía de su casa8 se peleó con el señor Rodrigo Alfaro Murillo “nos agarramos y de ahí salimos agarrados hasta el semáforo hacía la 13 que fue cuando el señor me agredió”, precisando que antes de la reyerta el precitado lo ofendió con gestos no verbales como9 “muecas, a sacarme la lengua”.
Adujo el deponente que el acusado se encontraba en la entrada del taller de mecánica10 ubicado cerca de su casa, cuando comenzó a manifestarle improperios, y luego11 “nos agarramos a puños” y al preguntarle la fiscalía “Quién se le vino a quién?” , contestó12 “el señor es agresiv o” y que fue lesionado por 13“un puño, me pegó en la nariz y en la cara …y me partió el tabique ”, enfatizando en que 14 “se agarraron a trompadas”.
lesionado por 13“un puño, me pegó en la nariz y en la cara …y me partió el tabique ”, enfatizando en que 14 “se agarraron a trompadas”.
Indicó el testigo15que recibió atención médica en el Hospital San Rafael de El Espinal , determinándose que tenía fracturado el tabique, y que luego se trasladó a Girardot a realizar las gestiones para la intervención quirúrgica.
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Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 10 de 31 Al preguntarle al señor José Eusebio García Carvajal quién comenzó la riña , contestó16:”el señor Rodrigo Alfaro …él es muy agresivo ”, y al in terrogarlo si con anterioridad a los hechos había tenido alguna lesión en su nariz, respondió17 “nunca”.
En el contrainterrogatorio afirmó el testigo que 18 el día de los hechos tenía un casco, el cual se le cayó durante la reyerta, y que pelearon en igualdad de condi ciones, pero que el acusado tenía mayor fuerza en razón a su actividad
En el contrainterrogatorio afirmó el testigo que 18 el día de los hechos tenía un casco, el cual se le cayó durante la reyerta, y que pelearon en igualdad de condi ciones, pero que el acusado tenía mayor fuerza en razón a su actividad laboral, y que la pelea cesó cuando se vio 19“lavado en sangre”.
Como testigo de descargo, el 30 de abril de 2019, el señor José Eusebio García Carvajal se limitó a responder preguntas que ya le había n sido formulada s como deponente de la fiscalía 20, manteniendo en lo toral la misma narrativa, y agreg ó que antes de los hechos no padecía enfermedad nasal21.
Contrario a lo considerado por la defensa, el testimonio del señor José Eusebio García Carvajal es creíble, ya que de forma clara, detallada, coherente e inequívoca narró lo ocurrido, ilustrando las razones por las cuales él y el señor Rodrigo Alfaro Murillo se trenzaron en la riña, en la que se
16 01:04:16 en adelante 17 01:06:20 en adelante 18 01:08:45 en adelante 19 01:19:20 en adelante 20 01:03:23 en adelante 21 01:11:13 en adelanteRadicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 11 de 31 agredieron a puños y c ómo en desarrollo de la misma el acusado lo golpeó en la nariz.
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 11 de 31 agredieron a puños y c ómo en desarrollo de la misma el acusado lo golpeó en la nariz.
A la vez, los hechos fueron expuestos por el ofendido de manera lógica, expresó con exactitud la fecha, el lugar y las personas que intervinieron en los mismos e indicó con franqueza como inició la riña con el acusado, además señaló que la misma cesó cuando observó que tenía sangre en su rostro, por lo que existe claridad absoluta de que esa lesión se dio como consecuencia del golpe que le asestó el señor Rodrigo Alfaro Murillo.
Mayor credibilidad cobra la atestación del señor José Eusebio García Carvajal, si se tiene en cuenta que admitió que después de que el acusado lo incitó con gestos, incluso con palabras inapropiadas, se fueron a los puños, esto es, que reconoció que la agresión física inició de manera simultánea, lo que denota franqueza en sus dichos, ya que bien había podido no admitir ese aspecto.
De igual manera, n o puede pasar desapercibido que a través del testimonio de l señor José Eusebio García Carvajal, l a fiscalía incorporó varios documentos, entre ellos, a lgunos folios de la historia clínica emitid a por el Hospital San Rafael de El Espinal, de la que se colige que la doctora Norma Constanza Alarcón Alape atendió por urgencias al precitado el 24 de junio de 2011.
Profesional que en el ítem de concepto de plan y
Hospital San Rafael de El Espinal, de la que se colige que la doctora Norma Constanza Alarcón Alape atendió por urgencias al precitado el 24 de junio de 2011.
Profesional que en el ítem de concepto de plan y tratamiento consignó: “paciente con trauma contundente enRadicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 12 de 31 cara y nariz y estomago”, (Resaltado fuera de texto), la cual ordenó un RX de Huesos Propios de la Nariz 22, lo que corrobora lo indicado por el señor José Eusebio García Carvajal, en el sentido que durante la riña fue lesionado en su rostro por el señor Rodrigo Alfaro Murillo.
Ahora bien, contrario a lo considerado por la defensa , la jueza de primer grado podía analizar en el fallo las provocaciones desplegadas por el acusado antes de la reyerta, puesto que fueron debatidas durante el juicio oral, ya que se reitera, fue la víctima quien de manera reiterativa señaló que antes de la riña el enjuiciado le hizo muecas, le mostró la lengua y le lanzó improperios, narración que tuvo la posibilidad de controvertir la contraparte.
Lo narrado por la víctima también encuentra respaldo probatorio en el testimonio rendido por el señor José Yesid Romero Varón el 23 de octubre de 2018 , quien expuso 23 que conoce al precitado porque el día de los hechos le
Lo narrado por la víctima también encuentra respaldo probatorio en el testimonio rendido por el señor José Yesid Romero Varón el 23 de octubre de 2018 , quien expuso 23 que conoce al precitado porque el día de los hechos le realizó unos trabajos en su res idencia, que 24 llegó a las 8:00 de la mañana y entre las 9:00 y 9:30 le in formaron que había una pelea y cuando salió, observó que Rodrigo25“le zampó un tramacaso (sic) en todo el tabique al señor…a don Eusebio”.
22 Folios 178– Expediente digital primera instancia – Carpeta ProcesosExpediente FísicoArchivo 2016 569 23 00:07:00 en adelante 24 00:09:45 en adelante 25 00:09:51 en adelanteRadicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 13 de 31 Al preguntarle la fiscalía al testigo dónde se encontraban la víctima y acusado, contestó26 ”estaban ahí afuera agarrados”, que para él un tramacaso (sic) era un puño 27y que no observó que el ofendido tuviera algún objeto28, que en el lugar también se encontraba la esposa del procesado 29, y que desconoce qué originó la contienda.
Luego de que se le colocara de presente la entrevista rendida en el 2016 , con el fin de refrescar memoria, admitió que30 en esa oportunidad in dicó que los señores
que desconoce qué originó la contienda.
Luego de que se le colocara de presente la entrevista rendida en el 2016 , con el fin de refrescar memoria, admitió que30 en esa oportunidad in dicó que los señores José Eusebio García Carvajal y Rodrigo Alfaro Murillo “estaban agarrados” y explicó que para él ese término es 31 “dándose puños ”, y durante el contrainterrogatorio , al solicitarle que aclarara por qué con anterioridad había señalado que el golpe fue en la cara, y en el juicio dijo que en el tabique, contestó que aquel hace parte de la cara32.
Atestación que fue rendida por un testigo presencial de parte de los hechos, de quien no se estableció que tuviera interés en los resultados del proceso, ni que hubiera tenido problemas o diferencias con el acusado , para querer perjudicarlo sindicándolo falsamente de haber agredido al ofendido.
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Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 14 de 31 A pesar de que el testigo reconoció durante el juicio oral que no presenció el inició de la riña, por lo que desconoce su origen, señaló que cuando escuchó la algarabía salió y
Página 14 de 31 A pesar de que el testigo reconoció durante el juicio oral que no presenció el inició de la riña, por lo que desconoce su origen, señaló que cuando escuchó la algarabía salió y observó que José Eusebio García Carvajal y Rodrigo Alfaro Murillo estaban peleando, y percibió el momento en que el último le asestó un puño en la cara o en la nariz a la víctima, lo que a su vez, desvirtúa la hipótesis de la defensa en el sentido que el ofendido se causó lesión con posterioridad a los hechos objeto de acusación.
Ahora bien, no puede considerarse que el testimonio del señor José Yesid Romero Varón es sospechoso porque adujo que observó cuando el procesado golpeó al señor José Eusebio García Carvajal en el tabique, y en l a entrevista rendida en 2016 dijo que había sido en la cara, puesto que, la primera zona referida hace parte de la nariz y del rostro, además, si el deponente reconoció que pocos días después observó que la vícti ma tenía una venda en esa parte de su cuerpo, es apenas natural que hiciera mención de manera más precisa al lugar del impacto.
Aunque el testigo se centró su relato en el golpe que el señor Rodrigo Alfaro Murillo le asestó a la víctima, también lo es que, desde el principio admitió que los dos estaban “agarrados”, esto es, tre nzados en una riña en la finalmente resultó lesionado el denunciante.
A la vez, a pesar de que la defensa colocó en duda que la
lo es que, desde el principio admitió que los dos estaban “agarrados”, esto es, tre nzados en una riña en la finalmente resultó lesionado el denunciante.
A la vez, a pesar de que la defensa colocó en duda que la lesión d el señor José Eusebio García Carvajal , tuviera origen en el golpe que le asestó el acusado el 24 de junioRadicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 15 de 31 de 2011, dicho aspecto fue dilucidado claramente por la víctima, quien sin vacilación alguna adujo que en la citada fecha el prenombrado le fracturó el tabique.
Manifestación que , contrario a lo considerado por la defensa, encuentra corroboración periférica en las conclusiones que aparecen en los informes del 1° y 19 de julio de 2011, emitidos por el legista Yesid G onzález Canizales, los cuales fueron publicitados e incorporados por el doctor Joaquín Hernando Carvajal Barreto en la sesión del 30 de abril de 2019, en razón a que no fue posible ubicar al primero33.
Véase, que en el informe médico legal del 1º julio de 2011, se estableció que la víctima presentaba equimosis violacea intensa de 3 centímetros en la región de parpado inferior derecho y edema en dorso nasal, causado con mecanismo contundente, dictaminando incapacidad médico legal provisional de 15 días34.
intensa de 3 centímetros en la región de parpado inferior derecho y edema en dorso nasal, causado con mecanismo contundente, dictaminando incapacidad médico legal provisional de 15 días34.
De igual forma, 35en la valoración del 19 de julio de 2011, se indicó que había disminución en el espacio de la fosa nasal derecha, con alteración secundari a del aire, que el mecanismo causal fue contundente, y se mantuvo la incapacidad provisional de 15 días.
33 00:02:35 en adelante 34 Folios 240– Expediente digital primera instancia – Carpeta ProcesosExpediente FísicoArchivo 2016 569 35 Folios 241– Expediente digital primera instancia – Carpeta ProcesosExpediente FísicoArchivo 2016 569Radicación: 73 268 60 00 446 2011 00759 01
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 16 de 31 Por su parte, en el juicio oral el doctor Joaquín Hernando Carvajal Barreto, expuso que de acuerdo con lo indicado en el informe médico legal del 1° de julio de 201136, el señor José Eusebio García Carvajal presentaba hinchazón en el dorso nasal 37 y que para concluir sobre el mecanismo causal38se tuvieron en cuenta las lesiones , las cuales 39 concordaban con el relato del examinado.
Del mismo m odo, respecto al Informe Médico Legal de Lesiones no Fatales adiado el 19 de julio de 201140, explicó
causal38se tuvieron en cuenta las lesiones , las cuales 39 concordaban con el relato del examinado.
Del mismo m odo, respecto al Informe Médico Legal de Lesiones no Fatales adiado el 19 de julio de 201140, explicó que la disminución en los espacios de la fosa nasal derecha, con alteración secundaria al paso del aire41 pudo generarse porque estaba inflamada por el trauma.
El médico Joaquín Hernando Carvajal Barreto al ser interrogado si la molestia nasal42 que padecía el señor José Eusebio García Carvajal fue producto de la citada lesión, contestó 43”si su señoría, igual la obstrucción por el golpe le produjo un edema…hinchazón”, e indicó que la fosa nasal es una cavidad abierta y que por el edema generado por el golpe se cerraba 44 “y es donde no hay flujo, e ntonces si es congruente con las lesiones y con el trauma”.
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Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 17 de 31 Deponente que al ser contrainterrogado sobre si las
Contra: Rodrigo Alfaro Murillo
Delito: Lesiones Personales
___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 17 de 31 Deponente que al ser contrainterrogado sobre si las lesiones que padecía la víctima pudieron realizarse después de los hechos, señaló45 “su señoría, en ningún momento dije que posiblemente, yo dije fue que esas lesiones , son congruentes, concuerdan con el trauma que recibió el señor” , y que a pesar de que el daño se pudo provocar por diferentes causas, lo que se había indicado en el informe es que fue por un puño, el cual se clasifica como elemento contundente.
Precisó igualmente el médico Joaquín Hernando Carvajal Barreto que en el segundo reconocimiento el señor José Eusebio García Carvajal46aportó una historia clínica que era congruente con lo evaluado físicamente, pero no podría establecer si había fractura, por lo que se requer