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TSDJ IBE SP - 73 268 60 00 452 2008 00242 01-(21-03-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73 268 60 00 452 2008 00242 01-(21-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado 73 268 60 00 452 2008 00242 01 Aprobado por Acta 199 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima, contra la sentencia adiada el 24 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal. ANTECEDENTES De acuerdo con lo indicado en el escrito de acusación, el señor José Gentil Barrero Suárez después de haberse separado de la señora Sandra Piedad Vera Barrero, trasfirió la propiedad de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal en la siguiente forma: El 4 de julio de 2007, la camioneta y el automóvil de placas EPA 994 y EPB 081, a su primo Carlos Alfonso Suárez Reyes y a Gilberto Olaya Hernández, respectivamente.Radicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 2 de 27

La motocicleta Suzuki de placas RBX 08A al último de los citados y la Auteco RBY 46A al señor Elver Ochoa Vega, en tanto que, el 31 de agosto de 2007, le vendió a la señora Carmen Elena Suárez un terreno de 6 hectáreas denominado La Fortuna, y a través de Escrituras Públicas 1045 y 1044 del 17 del mismo mes y año, le trasfirió a su prima Gloria

Carmen Elena Suárez un terreno de 6 hectáreas denominado La Fortuna, y a través de Escrituras Públicas 1045 y 1044 del 17 del mismo mes y año, le trasfirió a su prima Gloria Amparo Reyes Suárez dos lotes de 460 y 7100 metros cuadrados, respectivamente, el último ubicado en la vereda Agua Blanca de El Espinal.

A su vez, cuatro tractores fueron traslados de un lugar a otro a fin de evitar su embargo dentro del proceso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal con la denunciante, y reclamó $30.000.000 en Molinos Roa los cuales pertenecían a su ex esposa. El 4 de julio de 2012, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de El Espinal, se le formuló imputación al señor José Gentil Barrero Suárez, por el delito de fraude procesal, obtención de documento público falso agravado y alzamiento de bienes, señalados en los artículos 453, 288, 290 y 253 de la Ley 599 de 2000, sin que se hubiera allanado a los cargos. El 22 de agosto de 2012, se presentó escrito de acusación en contra del precitado por los delitos antes referidos, correspondiéndole al Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, Despacho que el 9 de octubre siguiente celebró la audiencia correspondiente, en tanto que, la preparatoria seRadicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 3 de 27 efectuó el 5 y 19 de marzo, 4 de abril y 9 y 14 de mayo de

2014.

Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 3 de 27 efectuó el 5 y 19 de marzo, 4 de abril y 9 y 14 de mayo de

2014. El 9 de septiembre de 2015, se inició la audiencia del juicio oral en la que después de presentarse la teoría del caso por parte de la fiscalía, se hicieron tres estipulaciones probatorias y se recibió el testimonio de Sandra Piedad Vera Barrero, diligencia que continuó el 2 de marzo de 2016, con los alegatos finales, en tanto que, el 24 de mayo de ese año se emitió sentido de fallo y en la misma fecha se absolvió al señor José Gentil Barrero Suárez de los cargos por los que fue acusado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a la identificación del procesado, hechos, antecedentes y alegatos de las partes, señaló el a quo que está claramente establecido que el acusado transfirió los bienes cuando estaba vigente la sociedad conyugal, pero no se tiene claridad sobre si hizo inducir en error al notario a través de un medio fraudulento, con el fin de obtener una escritura contraria a la ley, ni tampoco que la hubiera adulterado, ni lograra que el funcionario consignara manifestaciones mendaces en perjuicio de la señora Sandra Piedad Vera Barrero por lo que su conducta es atípica.Radicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 4 de 27

Expresó que de aceptarse que el encartado de manera

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 4 de 27

Expresó que de aceptarse que el encartado de manera “ladina” hubiera distraído los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, la simulación por sí sola no supone una maniobra fraudulenta, y que de admitirse que engañó al notario a fin de obtener las escrituras, esa conducta no se encuadra en fraude procesal ni en obtención de documento público falso agravado, ya que la competencia de aquel es solo fedataria y no se enmarca dentro de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, lo que sustentó en providencia del 27 de julio de 2006, emitida en el radicado 23827. Adujo que los delitos objeto de acusación, no pueden sustentarse en la simple manifestación de la víctima, y que las ventas realizadas mediante escritura pública, no son ilícitas en sí mismas, ya que el encausado tenía la titularidad de los bienes. En cuanto al delito de alzamiento de bienes precisó que no existen pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia y que su comportamiento no se ajusta al citado punible, ya que no se demostró el componente fraudulento, y que de acuerdo a lo indicado por la señora Sandra Piedad Vera Barrero se tramitaba un proceso de disolución y liquidación de la sociedad en el que ya se emitió sentencia. Adujo que tampoco se acreditó que el acusado tuviera la

condición de deudor, y que los conyugues tienen libre administración y disposición de sus bienes, hasta tanto no seRadicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 5 de 27 haya liquidado la sociedad, por lo que en principio no se suponen fraudulentas las ventas, siendo indispensable establecer que el agente tiene la intención de perjudicar al acreedor o es ajeno a los bienes, conclusión a la cual no se pudo llegar por falta de pruebas.

RECURSOS DE APELACIÓN Adujo el apoderado de la víctima, que las pruebas demuestran que el procesado incurrió en las conductas objeto de acusación, quien en forma dolosa sustrajo bienes de la sociedad conyugal desde el 23 de mayo de 2007, fecha en la se dio la separación de cuerpos.

Expuso que la sociedad conyugal conformó un patrimonio superior a $1.000.000.000.oo, los cuales fueron sustraídos de la masa por el acusado con el agravante de que los traspasó a sus amigos y familiares, lo cual pasó por alto el a quo. Señaló que nunca supo que el señor José Gentil Barrero Suárez hubiera quedado en quiebra o en estado de mendicidad, y que debe dársele credibilidad al testimonio de la ofendida y a los demás documentos que determinan que el encartado actuó de mala fe.

Indicó que si bien, los cónyuges tienen libre disposición de los bienes, el señor Barrero Suárez no tuvo ningunaRadicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 6 de 27 consideración con su ex esposa, quien le ayudó a conformar el patrimonio, activos que se desaparecieron.

CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la señora Sandra Piedad Vera Barrero, contra la sentencia adiada el 24 de mayo de 2016, para lo cual únicamente se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados. Problemas jurídicos planteados ¿Sustentó en debida forma el recurso de apelación el representante de la víctima? ¿Está demostrada la ocurrencia de los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso agravado y alzamiento de bienes? De ser así ¿El señor José Gentil Barrero Suarez es autor y responsable de los mismos?Radicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

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Respuesta a los problemas jurídicos. Inicialmente, debe señalarse que a pesar de que la fiscalía solicitó declarar desierta la alzada por falta de sustentación, la primera instancia nada dijo al respecto, por lo que la Sala

Página 7 de 27 Respuesta a los problemas jurídicos. Inicialmente, debe señalarse que a pesar de que la fiscalía solicitó declarar desierta la alzada por falta de sustentación, la primera instancia nada dijo al respecto, por lo que la Sala abordará el tema. A pesar de lo generalizado del recurso de apelación, en él se presentaron algunos argumentos dirigidos a atacar la decisión de primer grado, específicamente respecto del valor probatorio de que se le debe dar al testimonio de la señora Sandra Piedad Vera Barrero y cómo a través de sus manifestaciones y de los documentos aportados, según el recurrente, se puede establecer la autoría y responsabilidad del señor José Gentil Barrero Suárez en los delitos por los que fue acusado. Así las cosas, considera la Sala que el recurrente presentó razones de hecho y de derecho por las que no compartía la sentencia absolutoria, inconformidades que deben resolverse en segunda instancia. Ahora bien, el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 establece que” Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.Radicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

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La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”.

A su vez, el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 11 de la Ley 890 de 2004, establece que “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”. El tipo penal tiene un sujeto activo indeterminado, esta precedido de un ingrediente de carácter descriptivo, es decir, que se utilice cualquier medio fraudulento; el bien objeto de protección inmediato es la eficaz y recta impartición de justicia, pero también puede afectar la administración pública, ya que es de carácter pluriofensivo1 . La acción consiste en inducir en error a un servidor público, es decir moverlo o darle motivo para que emita sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, sin que para su consumación se requiera que se profieran esas decisiones2 .

1 Providencia del 7 de abril de 2010 radicado 30148 M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero 2 Providencia del 24 de julio de 2016 radicado 41205 MP. José Leonidas Bustos MartínezRadicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 9 de 27

La fiscalía acusó al señor José Gentil Barrero Suárez por fraude procesal, al considerar que hizo incurrir en error al

Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 9 de 27

La fiscalía acusó al señor José Gentil Barrero Suárez por fraude procesal, al considerar que hizo incurrir en error al Notario Segundo del Círculo de El Espinal para obtener la Escrituras Públicas 1044, 1045 y 1103 del 17 y 31 de agosto de 2007, comportamiento que no se encuadra en el punible antes referido. En los términos como fue formulada la acusación, es evidente que la conducta es totalmente atípica, pues aunque el Notario desarrolla una función pública, como es dar fe e incluso ha sido considerado para todos los efectos de la ley penal colombiana como servidor público, no cumple funciones administrativas o jurisdiccionales, además, la Escritura Pública no puede ser equiparada a una sentencia o un acto administrativo. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que 3 “Tal como lo sostuvo la Corte en la sentencia de 21 de abril de 2010 (radicado 31.848) -en la cual se soportó el ad quem-, dicho punible solo se materializa cuando la conducta se realiza en una actuación judicial o administrativa, no notarial; los notarios no administran justicia, ni siquiera en forma excepcional y menos tienen la calidad de autoridades administrativas. Dijo así la Sala en el proveído citado y que ahora se reitera: “ Significa lo anterior que cuando el notario adelanta por

3 Providencia del 16 de octubre de 2013 radicado 42256Radicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

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3 Providencia del 16 de octubre de 2013 radicado 42256Radicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 10 de 27 petición de las partes una sucesión, no ejerce funciones jurisdiccionales. Su labor tampoco reviste naturaleza administrativa, pues, como se dijo, no ostenta la condición de autoridad de esa estirpe. En esas condiciones, no es viable predicar aquí la estructuración del delito de fraude procesal, en cuanto ese comportamiento implica la pretensión de obtener sentencia, resolución o acto administrativo, cuyas decisiones no se encuentran bajo el resorte de los notarios.” Postura que reiteró la precitada Corporación en providencia del 30 de noviembre de 2016, emitida dentro del radicado 45589, al señalar “ Entonces, son coincidentes las posturas de este tribunal de casación y del constitucional en el sentido de que los notarios no son autoridades administrativas, según el criterio subjetivo u orgánico, y no cumplen funciones jurisdiccionales. Pero también se comparte el criterio según el cual no ejecutan actuaciones judiciales o administrativas en las que se resuelvan conflictos intersubjetivos con potestad decisoria. Sobre esto último, desde 1998 la Corte Constitucional tiene definido que la función fedante, si bien es pública, es distinta a las estatales clásicas (legislativa, judicial

y administrativa), pero además que la actividad notarial no reviste naturaleza procesal...”. A su vez, no se demostró la existencia de las Escrituras Públicas 1044, 1045 y 1103 del 17 y 31 de agosto de 2007, ni menos que su contenido fuera falso, ni tampoco que existiera ninguna prohibición para que el acusado pudiera transferirRadicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 11 de 27 bienes de la sociedad conyugal, lo que por sí solo desvirtúa que este hubiera utilizado artificios o engaños para hacer incurrir en error al Notario a fin que éste extendiera los citados documentos.

Ahora bien, aunque en los alegatos de conclusión indicó la fiscalía que el señor Gentil Barrero Suárez también hizo incurrir en error al Registrador de Instrumentos Públicos y a las autoridades de tránsito, esos aspectos no hacen parte de la imputación fáctica contenida en la acusación, por lo que no puede el fallador incluir nuevos hechos en la sentencia, so pena de desconocer la congruencia que debe existir entre aquellas, tal como lo señala el artículo 448 de la Ley 906 de 2004; además, no se allegó ninguna prueba que corrobore ese aspecto, por lo que se descarta que el precitado hubiera incurrida en la conducta de fraude procesal. De otro lado, el artículo 288 de la Ley 599 de 2000, prevé

que “El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de tres a seis años”. Penas que se aumenta en una tercera parte al mínimo y la mitad al máximo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Tipo penal que tiene sujeto activo indeterminado, esta precedido de un ingrediente de carácter normativo, esto es,Radicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 12 de 27 que pueda servir de prueba; el bien objeto de protección es la fe pública; la acción consiste en inducir en error a un servidor público, con el fin de obtener un documento público falso, a través de un juicio equivocado o una idea falsa de la realidad.

En cuanto a la consumación de la precitada conducta ante los notarios, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento precisó 4 “5.1.- Siendo ello así, como en realidad es, y si el artículo 20 de la Ley 599 de 2000 establece que para todos los efectos de la ley penal también se consideran servidores públicos «los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria», no cabe duda que los notarios pueden ser pasibles de engaño para efectos de la realización del delito de obtención de documento público falso, de que trata el artículo 288 de la Ley 599 de 2000, conforme asimismo ha sido declarado por la jurisprudencia de esta Corte5 .

pasibles de engaño para efectos de la realización del delito de obtención de documento público falso, de que trata el artículo 288 de la Ley 599 de 2000, conforme asimismo ha sido declarado por la jurisprudencia de esta Corte5 . En el referido pronunciamiento la Corte precisó que si bien es cierto el Notario en ejercicio de sus funciones al suscribir una escritura pública no puede dar fe sino del acto que se surte ante ente él, no así de las manifestaciones de los declarantes, toda vez que ello escapa a su conocimiento, para efectos de la realización típica del delito de obtención de documento público falso no es la actuación del notario la que importa verificar sino la de los particulares que ante él

4 Providencia del 1° de noviembre de 2017 radicado 42019 5 CSJ SP Nov. 27 de 2013. Rad. 36380Radicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 13 de 27 concurren para documentar sus manifestaciones de voluntad.” Expuso la fiscalía que el señor José Gentil Barrero Suárez incurrió en el citado delito, al haber inducido en error a la Notaria Segunda del Círculo de El Espinal, para que consignara manifestaciones falsas en las escrituras mediante las cuales trasfirió el dominio de los inmuebles que hacían parte del patrimonio de la sociedad conyugal que el encausado tenía con la señora Sandra Piedad Vera Barrero.

Si bien es cierto, que a través de las Escrituras Públicas 1044, 1045 y 1103 del 17 y 31 de agosto de 2007, al parecer

encausado tenía con la señora Sandra Piedad Vera Barrero. Si bien es cierto, que a través de las Escrituras Públicas 1044, 1045 y 1103 del 17 y 31 de agosto de 2007, al parecer el acusado transfirió algunos bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, no se practicó ninguna prueba que permita concluir que lo plasmado en los citados documentos sea falso, ni que su intención hubiera sido la de sacar esos bienes de la sociedad, para evitar que fueran incluidos en la liquidación de la misma y sometidos a medidas cautelares. Véase, que no fueron incorporadas las citadas escrituras, ni ninguna otra probanza de la cual se pueda extractar su contenido, siendo imposible establecer en qué consistieron las manifestaciones que presuntamente el acusado hizo ante el Notario Segundo del Círculo de El Espinal, en relación con el negocio jurídico que estaba celebrando, lo cual era necesario para determinar si el texto de las mismas era falso,Radicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 14 de 27 ni tampoco hay claridad de cuál fue su objeto, y de ser una venta el precio y qué inmuebles se enajenaron.

Aspectos de trascendental importancia al momento de definir si realmente el señor José Gentil Barrero Suárez, pudo haber

hecho incurrir en error a la Notaria Segundo del Circulo de El Espinal, para que consignara una falsedad o callara la verdad al extender las referidas escrituras. Es claro que, para establecer si lo plasmado en un documento es falso o verdadero, se debe analizar su contenido para confrontarlo con las demás pruebas, por lo que era necesario auscultar las referidas escrituras e incluso los certificados de libertad y tradición de los inmuebles que presuntamente vendió el acusado, para saber quién es vendedor y comprador, forma de adquisición y tradición de los mismos, cuantía y fecha de la transacción, entre otros aspectos. Debe reiterase que, si se desconoce las afirmaciones plasmadas en las escrituras, no es procedente establecer qué particulares participaron en su elaboración, y aunque en la acusación la fiscalía indicó que a través de los mismos se habían vendido los lotes denominados la Fortuna y La Antigua y un tercero que hacia parte de una propiedad de mayor extensión conocida como Barcelona, ninguna de las pruebas practicadas en el juicio demuestra la existencia deRadicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 15 de 27 los mismos, y la única testigo no se refirió en forma clara y precisa a cada uno de los instrumentos.

Aunque en la formulación de acusación, la fiscalía hizo mención a las Escrituras Públicas 1044, 1045 y 1103 del 17 y

31 de agosto de 2007, si las mismas no hacen parte de la actuación penal, en razón a que no fueron decretados como pruebas, no es viable hacer ninguna valoración al respecto, ya que el conocimiento extra procesal que se tenga de los hechos, así sean plasmados en los escritos o alegatos presentados por la fiscalía o el recurso del apoderado de la víctima, no pueden ser tomados como ciertos si no se tiene el respaldo probatorio correspondiente. Así mismo, de la prueba testimonial practicada por la fiscalía tampoco se puede establecer con claridad, si el señor José Gentil Barrero Suárez indujo en error a la Notaria Segunda del Círculo de El Espinal para que consignara una manifestación falsa o callara total o parcialmente la verdad al extender las escrituras antes aducidas, por medio de las cuales presuntamente se trasfería la propiedad de varios de los bienes inmuebles que hacían parte de la sociedad conyugal, con el fin de excluirlos de la misma y evadir los embargos que se decretarían dentro del proceso de disolución, que esta última pensaba instaurar y así excluir los bienes de la sociedad conyugal.Radicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

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En efecto, la señora Sandra Piedad Vera Barrero expresó que6 estuvo casada con el acusado entre el 27 de febrero de 1993 y el 23 de mayo de 2007, fecha en la que se separaron “de cuerpos”; que7 durante su vida marital se dedicaron a la agricultura, habiendo adquirido8 la camioneta de placas EPA

1993 y el 23 de mayo de 2007, fecha en la que se separaron “de cuerpos”; que7 durante su vida marital se dedicaron a la agricultura, habiendo adquirido8 la camioneta de placas EPA 994, el automóvil Sprint de placas EPB 081, dos motocicletas Pulsar de placas RBY 46 A y RBX 08A, una casa y varios lotes en diferentes lugares, los cuales ascendían a 6 o 7 hectáreas, más el capital (dinero en efectivo) y 4 tractores, un lote ubicado en la vereda Montalvo y otro en La Magdalena 9 , propiedades avaluadas aproximadamente en $600.000.000.oo. Aclaró que en los tres meses siguientes a la separación de cuerpos10 el señor José Gentil Barrero Suárez trasfirió todos los bienes, que el automóvil y la última motocicleta referida se la vendió al señor Gilberto Ayala Hernández quien ya falleció, la camioneta a su primo Carlos Alfonso Suárez Reyes y la otra moto a Elver Ochoa. Expuso que solo dos o tres lotes están incluidos en la liquidación de la sociedad y que los otros los traspasó a los señores Carmen Helena Suarez, Carlos Alfonso Reyes y Gloria Amparo Reyes Suárez, esta última prima del acusado y que la casa de Balcanes la hipotecó a favor del Banco

6 00:38:50 en adelante 7 00:39:42 en adelante 8 00:42:14 en adelante 9 00:47:54 en adelante 10 00:53:02 en adelanteRadicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________

9 00:47:54 en adelante 10 00:53:02 en adelanteRadicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

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Bogotá, adjudicándose una deuda que no existía para el momento en que convivían, que de la residencia del Barrio San Pedro en donde ella habitaba con sus hijos la desalojaron, ya que ese inmueble estaba a nombre del acusado antes del matrimonio, y que los tractores nunca fueron ubicados en las diligencias judiciales, uno de los cuales trasfirió a un trabajador llamado Carlos Alberto Olaya. Expresó que 11 la demanda de disolución de la sociedad conyugal, se tramita desde 2007 en el Juzgado Primero de Familia de El Espinal, en la que están incluidos los bienes que no transfirió el acusado, la cual se encuentra en liquidación12, y que se enteró que los demás bienes se los vendió a varios amigos y primos, quienes se prestaron como “ mediadores para poder ellos figurar ”, pero que el procesado les hizo firmar un contrato para que no se fueran a quedar con los vehículos y que respecto de las tierras al parecer hizo lo mismo. En el contrainterrogatorio indicó que el acusado vendió los bienes antes de instaurar la demanda de disolución y liquidación conyugal, y al preguntarle sobre si tenía conocimiento de cómo se efectuó la venta de los mismos, precisó13 “ yo no tenía ni idea de eso”, que se enteró por averiguaciones que hizo y que “yo digo que actuaron de

11 01:01:00 en adelante 12 01:03:13 en adelante

precisó13 “ yo no tenía ni idea de eso”, que se enteró por averiguaciones que hizo y que “yo digo que actuaron de

11 01:01:00 en adelante 12 01:03:13 en adelante 13 01:37:51 en adelanteRadicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 18 de 27 mala fe porque había una sociedad conyugal vigente porque nosotros no nos habíamos separado legalmente”.

Si bien, la señora Sandra Piedad Vera Barrero, se refirió de manera clara al tiempo que permaneció casada con el señor José Gentil Barrero Suárez, la actividad económica que desarrollaban, a los bienes que adquirieron durante la convivencia y el patrimonio que salió de la sociedad conyugal antes de iniciar su disolución, es claro que la misma no tuvo conocimiento de los pormenores que precedieron a la suscripción de las Escrituras Públicas 1044, 1045 y 1103 del 17 y 31 de agosto de 2007 , ni aportó datos que permitieran respaldar la teoría de la fiscalía, en cuanto a que el encausado a través de engaños logró que el notario extendiera los precitados documentos públicos. Véase, que en el interrogatorio refirió que después de enterarse que varios de los bienes que tenían con su exesposo habían salido del haber conyugal, se dio a la tarea

de investigar y a pesar de que explicó la forma como el precitado transfirió las motocicletas, lo hizo de manera confusa, y dejó entrever qué no tenía ningún conocimiento de cómo se efectuó la venta de los terrenos, no siendo suficiente su manifestación en el sentido que los cedió a primos y amigos, ya que la misma care ce de respaldo probatorio y de ella no se pude considerar con claridad que se trató de una venta simulada y que hizo incurrir en error a un servidorRadicación: 73 268 60 00 452 2008 00242 00

Contra: José Gentil Barrero Suárez Delito: Fraude procesal ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 19 de 27 público para que emitieran los instrumentos públicos consignando en ellos manifestaciones falsas.

No puede pasar desapercibido que en el c

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