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TSDJ IBE SP - 73-268-60-99-038-2016-00180NI47188-(10-03-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73-268-60-99-038-2016-00180NI47188-(10-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO 163 lbagué, Tolima, DIEZ (Lo) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) Rad. 732686099038201600180 N.I. 47188

Sentenciado: DIDIER GIOVANNY VARÓN ÁLZATE

Delito: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO

Aprobado y DiScutido en Sala Mediante Acta No 49 ASUNTO..., Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado DIDIER GIOVANNY VARÓN ÁLZATE, contra la sentencia del 26 de septiembre de 2016' profer .idaipor el Juzgado Primerb Penal del Circuito del Espinal; a travéstde la cuál 19,Condenó a la pena privativa de la libertad de VEINTISIETE (27) meses de Prisión/como autor responsable a título de cómplice del delito de Violencia contra servidor público, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la.Orincipal.: En aquella oportunidad el juez de conocimiento no concedió ningún beneficio o subrogado penal al condenado en cita.- HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES.- Fueron resumidos por la a-quo, en la providencia recurrida así: "El 30 de mayo de 2016, siendo las 1.20 horas en la calle 17 con carrera 3 esquina vía pública del Barrio Rondón sector de parque mitológico de esta local/dad (Espinal), sitio en el que fue capturado en

"El 30 de mayo de 2016, siendo las 1.20 horas en la calle 17 con carrera 3 esquina vía pública del Barrio Rondón sector de parque mitológico de esta local/dad (Espinal), sitio en el que fue capturado en situación de flagrancia el señor DIDIER GIOVANNY VARÓN ÁLZATE, quien agredió con un arma blanca cuchillo a los miembros de la fuerza pública patrulleros LUIS ALBERTO TOTENA RUÍZ y ADRIAN ALBERTO BONILLA BARRIOS, quienes habían arribado al sitio a atender una riña que se está presentando en ese sector, misma que protagonizaban el capturado y otro ciudadano. Que la captura (Sic) DIDIER GIOVANNY se logró gracias a la 'Folios 128-137 C.1.- Rad. 732686099038201600180 N.I. 471136

Sentenciado: DIDIER GIOVANNY VARÓN ÁLZATE

Cielito: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO

Y V

62cREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA . JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOL/MA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO -t 14‘ rápida intervención de otros dos uniformados qué llegaron al sitio en apoyo, logrando así mismo despojarlo de/arma blanca.- Valorados por medicina, legal los uniformados, BARRIOS BONILLA se le otorgó (Sic) incapacidad de 6151 días y secuelas por deterrbinar y p TOTENA RUIZ, una incapacidad provisional de 10 días y secuelas por determinar. -"2 ,

le otorgó (Sic) incapacidad de 6151 días y secuelas por deterrbinar y p TOTENA RUIZ, una incapacidad provisional de 10 días y secuelas por determinar. -"2 , El 30 de mayo de 2016,3 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Espinal-Tolima, se realizó audiencia 'concentrada-preliminar efectuándose la legalización de captura del señor VARÓN ÁLZATE, e imponiéndosele medida de aseguramiento de detención 'preventiva en establecimiento penitenciario y Carcelario de CO1BA Picaleña de Ibagué-Tolima, luego que se le formulara imputación por los delitos de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO en concurso con LESIONES PERSONALES. El procesado no aceptó los cargos atribuidos.- , La etapa de conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de la. mencionada localidad:- El día 08 de agosto dé 2016 4 se celebró audiencia de formulación de acusación, en la que el fiscal de la causa retiró el cargo de violencia contra • servidor público endilgado' al señor DIDIER GIOVANNY VARÓN ÁLZATE, ft r.azón por la cual, el juez ordenó remitir el asunto a los Juzgados Penales Municipales-Reparto de El Espinal 'para lo de su competencia.- Así las cosas, correspondió conocer de este proceso al Juzgado Tercero Penal Municipal de Espirial-Tolima, que procedió a programar ,Audiencia de Formulación de AcuSación para el día 26 de agosto de 2016.- La referida actuación fue aplazada debido a la solicitud de preclusión

Tercero Penal Municipal de Espirial-Tolima, que procedió a programar ,Audiencia de Formulación de AcuSación para el día 26 de agosto de 2016.- La referida actuación fue aplazada debido a la solicitud de preclusión que presentó la Fiscalía 30 Seccionar frente al punible de Violencia contra servidor público que había sido imputado al señor VARÓN ÁLZATE, petición que fue resuelta desfavorablemente por el Juzgado Primero Penar del Circuito en audiencia del 30 de agosto del 2O16.- Coma consecuencia de lo anterior, el reférido . juzgado continuó conociendo del asunto al no configurarse causal de impedimento que le a Folio 128 C.1.- 3 Folios 4-S C.1.- 1 Folios 24-25 C.1.- Folio 35 C.1.- , Rad. 732686099038201600180 N.I. 47188

Sentenciado: DIDIER GIOVANNY VARÓN ÁLZATE

Delito: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR ;DUX°REPÚBLICA DE DE COLOMBIA

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" DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO hiciere perder competencia, pues la persona que actualmente funge como juez de ese despacho no es el mismo que resolvió la solicitud de preclúsión.- Para el día 26 de septiembrede 2016 6 se fijó audiencia de formulación de acusación, vedándose en aquella oportunidad la naturaleza de la misma, en razón al preacuerdo suscrito entre el ente acusador y el

Para el día 26 de septiembrede 2016 6 se fijó audiencia de formulación de acusación, vedándose en aquella oportunidad la naturaleza de la misma, en razón al preacuerdo suscrito entre el ente acusador y el procesado, consistente en la aceptaCión de la responsabilidad penal de este en la comisión del delito de Violencia contra servidor público, .a cambio de variar su calidad de autor a cómplice en dicho punible, y adicionalmente, retirar la imputación de la conducta punible de lesiones personales que en la diligencia anterior se le había hecho; arreglo que fue debidamente verificado y aceptado por el juezde conocimiento.- LA DECISIÓN RECURRIDA 7.- A través dé sentencia dictada .el 26 le septiembre de 2016, el Juez Primero Penal del Circuito con Funtiorre(..de Conocimiento de EspinalTolima, condenó a DIDIER GIOVANNY VARÓN ÁLZATE, a . la pena principál de VEINTISIETE ('27) MESES DE PRISIÓN, y la accesoriade inhabilitación. para el ejercicio de derechos y.funciones públicas al haber sido hallado penalmente responsable del punible de Violencia contra Servidor público en calidad de cómplice.- < En aquella oportunidad el a quo no concedió ningún beneficio o subrogado penal al condenado en cita.- . LA APELACIÓN 8.- El disenso del defensier del procesado con la' sentencia recurrida, redice en la errada interpretación que se hace a la prohibición de conceder beneficios' y subrogados penales a "(..) q uienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la administración pública (...)" contenida en el inciso 2 del canon 68A del Código Penal, toda vez que tal

beneficios' y subrogados penales a "(..) q uienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la administración pública (...)" contenida en el inciso 2 del canon 68A del Código Penal, toda vez que tal premisa legal hace, referencia .a los sujetos que hayan sido juzgados y condenados por tales conductas en tiempo pasado, y no a quienes están siendo sancionados por tales injustos como sucede en el caso subexamirie.- 6 Folios 125-127 C.1.- 7 Folios 128-137 C.1.- 5 Folios 138-142 C1.- Red. 732686099038201600180 -N.I. 47188

Sentenciado: DIDIER GIOVANNI,' VARÓN ÁLZATE

Delito: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO

•REPÚBLICA DE COLOMBIA

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TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO 16c Así mismo, aduce el recurrente que de conformidad con la interpretación que la Corte Sup‘rema de Justicia ha hecho de tal plexo normátivo, la finalidad que persigue este artículo es el de prohibir subrogados , para las personas que han sido condenados por • delitos dolosos dentro de los últimos 5 años.-

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA.- Advierte -esta colegiatura que en el • caso sub -examine no es procedente la concesión del mecanismo sustitutivo de Suspensión condicional de la ejécución de la pena, toda vez que existe prohibición expresa al respecto-en el inciso Segundo del artículo 68A del Código Penal, que reza: •

procedente la concesión del mecanismo sustitutivo de Suspensión condicional de la ejécución de la pena, toda vez que existe prohibición expresa al respecto-en el inciso Segundo del artículo 68A del Código Penal, que reza: • "ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. Articulo modificado por el articulo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el Siguiente: -1110 se concederán; la suspensión condicional de la ejecución .de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva-de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo -los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. • <Inciso modificado por el artículo 4 de la Ley 1773 de 2016. Ef nuevo texto es el siguiente:> Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública („.)" (Subrayado en negrilla por la Sala) Habiendo sido procesado el señor VARÓN ÁLZATE por el punible de Violencia contra seividor publico, le es aplicable la exclusión que frente al precitado mecanismo sustitutivo háce el legislador en ese Canon, pues con tal injusto se lesionó efectivamente el bien jurídico tutelado de, "Administración Pública".- - Ahora bien, es importante destacar que la expresión "hayan sido", hace alusión a los delitos objeto, de la sentencia .condenatoria ,en el proceso actual, y no a los que constituyen antecedentes penales del procesado, ya que en este contexto, tal locución no. indica un tiempo

hace alusión a los delitos objeto, de la sentencia .condenatoria ,en el proceso actual, y no a los que constituyen antecedentes penales del procesado, ya que en este contexto, tal locución no. indica un tiempo pasado como lo arguye el recurrente, sino que admite una interpretación prospectiva.- Rad, 732666099038201600180 NI. 97186 4

Sentenciado: DIDIER GIOVANNY VARÓN ÁLZATE

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MAGISTRADO PONENTE HÉpTOR HERNÁNDEZ QUINTERO 16} En este sentido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 17 de junio' de 2019, explicó: "2. Además desde el punto de vista estrictamente gramatical es. incorrecto afirmar, como lo hace el demandante; que la expresión "hayan sido" contenida en . el párrafo 20 del articulo 68A sea una forma verbal en pretérito perfecto simple, es decir, que unívocamente indique_ un tiempo pasado. Por el contrario, es un .pretérito perfecto compuesto de subjuntivo que admite la interpretación retrospectiva' pero también la prospectivam. Obsérvese que en el mismo articulo, cuando se utiliza "hayan sido" en dimensión retrospectiva (inciso 10), se le ata a la locución preposicional "dentro det,y al adjetivo "anteriores", que inexorablemente remiten al pasado, lo quena ocurre en él segundo inciso,

3. La prohibición contenida en. el inciso normativo analizado se refiere a

preposicional "dentro det,y al adjetivo "anteriores", que inexorablemente remiten al pasado, lo quena ocurre en él segundo inciso,

3. La prohibición contenida en. el inciso normativo analizado se refiere a los, delitos objeto de la sentencia condenatoria en el proceso actual y no a loS que constituyan antecedentes penales, pues en relación a éstos últimos la exclusión ya • se encuentra contemplada en el inciso 1° del articulo 68A sustantivo cuando se refiere, a condenas por , delitos dolosos dentro, de los .5, años anteriores. Una interpretación diferente tornaría en repetitivo y; por ende, inútil el segundo párrafo, de la norma en cita, por loque seria el entendimiento ,henos racional.

(.--) •

6. Por último, la interpretación sistemática dé los artículos 63 y 68A

(parágrafo ,20) del C.P. permite colegir, sin dificultad alguna, que las hipótesis en que procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena son las siguientes: a) Que la persona sea condenada a pena inferior a 4 años de prisión, por un delito diferente a los excluidos y no tenga antecedentes; y b) Que la persona sea condenada a igual pena, tiene antecedentes dentro de los 5 años anteriores por delitos dolosos diferentes a los excluidos, y no es necesaria la ejecucióñ de la pena según la valoración que realice el juez." (Subrayado en negrilla por la Sala) Así las cosas, si bieri el señor VARÓN ÁLZATE fue condenado a la pena privativa de la libertad de VEINTISIETE (27) meses de prisión, como

Sala) Así las cosas, si bieri el señor VARÓN ÁLZATE fue condenado a la pena privativa de la libertad de VEINTISIETE (27) meses de prisión, como autor responsable a título de cómplice del delito de Violencia contra servidor público, quantum punitivo que es • ostensiblemente menor al fijado por la ley para la concesión del mecanismo sustitutivo, no es procedente la mencionada prerrogativa, pues la conducta punible objeto de sanción se encuentra excluida de tal beneficia al encontrarse contemplada en el inciso segundo del artículo 68A.del Código Penal.- • 9 Radicado 4P3358-2015,46.031,M.P.Gustavo Enrique malo Fernández.- t. Al respecto puede consultarse la "Nueva gramática 'de la lengua español Academia Elpañola, Editorial Espesa, 2009, p. 1802. Rad. 732686099038201600180 N.I. 97188

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TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

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\65 De este modo, es 'evidente' que ningún error de interpretación cometió el "Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal-Tolima, que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión al condenado,

\65 De este modo, es 'evidente' que ningún error de interpretación cometió el "Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal-Tolima, que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión al condenado, parlo que esta Sala procederá a CONFIRMAR la decisión apelada.- En razón de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE IBAGUÉ, TOLIMA, SALA DE DECISIÓN PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA-LEY, RESUELVE: CONFIRMAR la providencia recurrida.- Contra esta determinación, la cual queda notificada en estrados, procede el recurso extraordinario de casación. Los Magistrados,

Fla-CTOR HERYÁN EZ QUINTERO

Luz Miréya Jaramillo Díaz Secretaria Rad. 732686099038201600180 Ni. 07188

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