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TSDJ IBE SP - 73 268 61 00 000 2019 00010 01-(09-04-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73 268 61 00 000 2019 00010 01-(09-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DECISIÓN PENAL

Ibagué, nueve de abril de dos mil veintiuno Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73 268 61 00 000 2019 00010 01 Aprobado por Acta 252

OBJETIVO

Pronunciarse sobre el recurso de apelaci ón interpuesto de manera subsidiaria por la defensa de la señora Nora Sáenz, contra el auto del 19 de febrero de 2021, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación presentado contra la sentencia adiada el 24 de noviembre de 2020 proferida por esta Sala.

ANTECEDENTES

Mediante providencia del 23 de octubre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, condenó a la señora Nora Sáenz a 48 meses de prisión, multa de 1350 salarios mínim os mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autora del punible deRadicación: 73 268 61 00 000 2019 00010 01

Contra: Nora Sáenz Delito: Concierto para delinquir

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2 concierto para delinquir agravado y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; a su vez, revocó la detención preventiva en su lugar de residencia, sentencia que fue apelada por la defensa y

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; a su vez, revocó la detención preventiva en su lugar de residencia, sentencia que fue apelada por la defensa y confirmada por esta Sala el 24 de noviembre de 20201.

Última sentencia que fue notificada en estrados el 27 del mismo mes y año2, y el 9 de diciembre siguiente empezó a correr el término común de cinco días para que las partes interpusieran casación3, habiéndolo hecho la defensa de la condenada4, por lo que el 16 de ese mismo mes y año comenzaron a correr los 30 días para presentar la respectiva demanda5, término que venció en silencio la última hora hábil del 18 de febrero de 2021, conforme a lo indicado en la constancia secretarial del 19 siguiente6.

Mediante auto de esa misma data , la Sala declaró desierto el recurso de casación7, proveído contra el cual el apoderado de la señora Nora Sáenz interpuso reposición y en subsidio apelación8.

El 25 de marzo de 2021, se decidió no reponer la anterior determinación, auto en que se le indicó a la defensa que contra la decisión que declara desierto el recurso de casación no procedía apelación.

1 Archivo 02 Sentencia Nora Sáenz expediente digital “TORRES 2019 80308 01” 2 Archivo 04 Acta de audiencia 3 Archivo 06 Constancia de inicio de término para presentar recurso 4 Archivo 07 “recurso extraordinario de casación de NORA SÁENZ” 5 Archivo 08 Constancia inicia término para presentar demanda de casación

2 Archivo 04 Acta de audiencia 3 Archivo 06 Constancia de inicio de término para presentar recurso 4 Archivo 07 “recurso extraordinario de casación de NORA SÁENZ” 5 Archivo 08 Constancia inicia término para presentar demanda de casación 6 Archivo 09 Constancia venció término para presentar demanda de casación 7 Archivo 10 “2019 00010 00 AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN” 8 Archivo 14 “recurso de reposición en subsidio de apelación de NORA SÁENZ”Radicación: 73 268 61 00 000 2019 00010 01

Contra: Nora Sáenz Delito: Concierto para delinquir

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3 A pesar de lo anterior, el 7 de abril de 2021, el apoderado de la señora Nora S áenz solicitó a la Sala pronunciarse sobre la concesión del citado recurso, y de no acceder a ello conceder el de queja.

CONSIDERACIONES

El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010 señala que: “El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.” (Resaltado fuera de texto)

Normativa de la que se colige en forma clara que, contra el auto

Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.” (Resaltado fuera de texto)

Normativa de la que se colige en forma clara que, contra el auto del 19 de febrero de 2021, a través del cual esta Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 24 de noviembre de 2020, únicamente procedía reposición, tal como se indicó en aquella providencia.

Sobre el particular, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 6 de noviembre de 2019, emitida en el radicado 56225 señaló que: “1. De tiempo atrás, la Corte se ha ocupado de señalar que, de acuerdo con el inciso final del precepto 183 de la Ley 906 de 2006, en concordancia con el 176 ibidem, contra el auto que declara desierto el recursoRadicación: 73 268 61 00 000 2019 00010 01

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4 extraordinario de casación, con ocasión de la presentación extemporánea de la demanda respectiva, solo procede el recurso de reposición, a efecto de demostrar, por ejemplo, que la contabilización de los términ os fue equivocada porque ocurrió alguna contingencia «como lo constituirían cierres extraordinarios de un despacho judicial o la suspensión de términos o la suspensión de la atención al público» (CSJ AP, 16 may. 2006, rad. 24.534) .” (Resaltado fuera de texto)

de un despacho judicial o la suspensión de términos o la suspensión de la atención al público» (CSJ AP, 16 may. 2006, rad. 24.534) .” (Resaltado fuera de texto)

Ahora, sí lo que busca la defensa a través de la presente petición es que la Sala deniegue el recurso de apelación y conceda el de queja, con fundamento en lo establecido el artículo 179 B de la Ley 906 de 2004, ello tampoco es procedente, ya que no se trata de una pr ovidencia emitida por un funcionario de primera instancia.

Nótese que, el citado artículo consagra: “Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación , el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso.” (Resaltado fuera de texto).

En cuanto a las providencias contra las cuales procede el recurso de queja , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 29 de mayo de 2019, radicado 55354, precisó que: “En el presente caso, la discusión acerca de la procedencia del recurso de queja se advierte totalmente innecesaria, porque en su decisión el Tribunal no denegó el recurso de apelación contra la preclusión de la investigación a favor de los indiciados. Lo hizo, respecto del recurso extraordinario de casación, el cual no admite ser cuestionado por vía de la queja.Radicación: 73 268 61 00 000 2019 00010 01

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Contra: Nora Sáenz Delito: Concierto para delinquir

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5 Como lo ha puntualizado la Sala, el recurso de queja únicamente procede contra aquellas decisiones que tienen la vi rtualidad de ser controvertidas a través del recurso de apelación (CSJ AP, 3 may.2017, Rad.50167.), criterio que no sigue a aquellos autos que deniegan, por improcedente, el recurso de casación.”

En conclusión, como contra el auto que declara desierto el recurso de casación solo procede reposición, se negará la apelación interpuesta de manera subsidiaria por la defensa de la señora Nora Sáenz contra el auto adiado el 19 de febrero de 2021, al igual que el recurso de queja que dijo interponer si no se accedía a la alzada.

Finalmente, se dispone que una vez se adelante el trámite de notificación de la presente providencia, se remita inmediatamente el proceso al juzgado de origen, con el fin de no dilatar más la actuación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Distrito Judicial de Ibagué, en ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE

PRIMERO. Negar el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 19 de febrero de 2021, a través del cual se declaró desierto el recurso casación presentado por la defensa de la señora Nora Sáenz , contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2020, de acuerdo a las razones expuestas.Radicación: 73 268 61 00 000 2019 00010 01

Contra: Nora Sáenz

señora Nora Sáenz , contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2020, de acuerdo a las razones expuestas.Radicación: 73 268 61 00 000 2019 00010 01

Contra: Nora Sáenz Delito: Concierto para delinquir

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6 SEGUNDO. Negar el recurso de queja interpuesto por el profesional del derecho en mención.

TERCERO. Remitir la actuación al juzgado de origen, una vez se cumpla el trámite de notificación de la presente providencia.

CUARTO. Contra este auto no procede ningún recurso.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 268 61 00 000 2019 00010 01

Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73 268 61 00 000 2019 00010 01Radicación: 73 268 61 00 000 2019 00010 01

Contra: Nora Sáenz Delito: Concierto para delinquir

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IVANOV ARTEGA GUZMÁN 73 268 61 00 000 2019 00010 01

La secretaria,

LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ

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