TSDJ IBE SP - 73 268 61 00 000 2019 00010 01-(19-02-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73 268 61 00 000 2019 00010 01-(19-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73 268 61 00 000 2019 00010 01 Aprobado por Acta 123 Mediante sentencia calendada el 24 de noviembre de 20 20, leída y notificada el 27 siguiente, la Sala confirmó el fallo adiado el 23 de octubre de ese mismo año, a través del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, condenó a la señora Nora Sáenz, como autora de concierto para delinquir agravado. De acuerdo con la documentación y constancias allegadas por la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal , a través de correo electrónico, y lo indicado por esa dependencia 1, el 9 de diciembre de 20202, empezó a correr el término común de cinco días para que las partes interpusieran casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 98 de la Ley 1395 de 2010; habiéndolo hecho oportunamente el apoderado de la señora Nora Sáenz3. El 16 de diciembre de 2020, comenzó a correr el plazo común de 30 días hábiles para presentar la respectiva demanda 4, 1 Por correo electrónico 19 de febrero de 2021 2 Constancia de inicio de término para presentar recurso 3 Escrito allegado a través de correo electrónico el 27 de noviembre de 2020, según constancia del 19 de diciembre de ese mismo año. 1 Por correo electrónico 19 de febrero de 2021 2 Constancia de inicio de término para presentar recurso 3 Escrito allegado a través de correo electrónico el 27 de noviembre de 2020, según constancia del 19 de diciembre de ese mismo año. 4 Constancia inicio de término para presentar demanda de casación2 término que venció en silencio a última hora hábil del 18 de febrero de 2021, tal como se indica en la constancia secretarial adiada el 19 del mismo mes y año5. En consecuencia, se declarará desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora Nora Sáenz , al no haber presentado la demanda dentro del término de ley , y se dispondrá la devolución del expediente al juzgado origen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Distrito Judicial de Ibagué, en ejercicio de sus facultades legales. RESUELVE PRIMERO. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto el apoderado de la señora Nora Sáenz, de acuerdo a las razones expuestas. SEGUNDO. Devolver el expediente al despacho de origen. TERCERO. Contra este auto procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 268 61 00 000 2019 00010 00 Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020 5 Archivo allegado por correo electrónico PDF3 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020 5 Archivo allegado por correo electrónico PDF3
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73 268 61 00 000 2019 00010 00
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73 268 61 00 000 2019 00010 00
La Secretaria,