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TSDJ IBE SP - 73-268-61-06-675-2015-80233-01-(05-02-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 73-268-61-06-675-2015-80233-01-(05-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, cinco de febrero de dos mil veinticinco Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73268 61 06 675 2015 80233 01 Aprobado por Acta 092

OBJETIVO

Resolver el recurso de apel ación interpuesto por la fiscalía , contra la sentencia adiada el 1º de febrero de 2022, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, absolvió al señor Plutarco Bocanegra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado1.

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo indicado en la sentencia de primera instancia, aproximadamente a las 17:30 horas del 08 de mayo de 2015, en la residencia de la abuela paterna del menor JELM, ubicada en el sector denominado La Arenosa, de la vereda Llano de la Virgen de Coello, la señora María Isabel Rocío Medina Motta observó por la venta na de la vivienda a su cuñado Plutarco

1 El proyecto circuló a los demás magistrados el 6 de octubre de 2023.Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué

2 Bocanegra, sobándole el pene en los glúteos al citado menor, quien es hijo de aquella, y para la época tenía 5 años.

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué

2 Bocanegra, sobándole el pene en los glúteos al citado menor, quien es hijo de aquella, y para la época tenía 5 años.

El 9 de mayo de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de El Espinal , se legalizó la captura del señor Plutarco Bocanegra, se le formuló imputación por el delito de a ctos sexuales con menor de catorce años agravado, conforme a lo señalado en los artículos 209 y 211 numeral 2° del Código Penal, sin que se hubiera allanado a los cargos, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 15 de julio de 20 15, se pr esentó escrito de acusación en contra del prenombrado, por la citada conducta punible, el cual le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, Despacho que el 9 de junio de 2016 , celebró la audiencia respectiva, en tanto que, el 25 de mayo de 2017 , realizó la preparatoria.

El 6 de julio de 2017, inició la audiencia de juicio oral, en la que luego de presentarse la teoría del caso por la fiscalía y realizar estipulaciones probatorias, se recib ieron los testimonios de la psicóloga Carolina de la Pava Ramírez y los señores Robinsón Manuel Lozano y Tenilson López Bocanegra, diligencia que continuó el 19 de ese mismo mes con las atestaciones de JELM, María Isabel Roció Medina Mota, Harold Wilson Vera Villanueva

Manuel Lozano y Tenilson López Bocanegra, diligencia que continuó el 19 de ese mismo mes con las atestaciones de JELM, María Isabel Roció Medina Mota, Harold Wilson Vera Villanueva y Albeiro Rodríguez Hernández.

El 1° de diciembre de 20 20, fue escuchada la médica Andrea Viviana Martínez Acosta , los anteriores por solicitud de laRadicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

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3 fiscalía, y el 29 de abril de 2021, por petición de la defensa se recibió el testimonio de Claudia Noguera y Sandra Paola Torres García y el 31 de agosto siguiente , fueron escuchados Margarita Bocanegra Huertas y Plutarco Bocanegra, y se presentaron alegatos de conclusión.

El 1 ° de febrero de 2022, se emitió sentido de fallo , y se absolvió al señor Plutarco Bocanegra , providencia que fue apelada por la fiscalía.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de referirse a los hechos, identificación del acu sado, antecedentes procesales y alegatos de co nclusión, expuso el fallador que no se cumplían los presupuestos para emitir fallo de condena conforme a lo establecido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, ya que el análisis de la prueba practica da genera dudas sobre la existencia de los hechos y la responsabilidad penal del señor Plutarco Bocanegra.

de condena conforme a lo establecido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, ya que el análisis de la prueba practica da genera dudas sobre la existencia de los hechos y la responsabilidad penal del señor Plutarco Bocanegra.

Expresó que, a pesar de que la señora María Isabel Roció Medina Motta, manifestó que observó cuando su cuñado Plutarco Bocanegra agredió sexualmente a su hijo ( JELM), se presentan serias dudas sobre la forma cómo la testigo vio al procesado realizando dichos abusos y qué ocurrió con posterioridad a que lo sorprendió en ello.

Adujo que revisado el relato de la testigo en mención, no existe claridad si el niño y el acusado estaban con ropa, y que aquella afirmó que el menor de edad se encontraba riendo porque leRadicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

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4 estaban haciendo cosquillas, pero al mismo tiempo expuso que cuando lo revisó tenía la cola colorada, último signo que es de maltrato y no fue referido en la denuncia.

Indicó que era poco creíble que la señora María Isabel Roció Medina Motta hubiese observado después de los hechos el supuesto “pelito” y algo “transparentico” en la cola del niño, pues en sus versiones anteriores no lo mencionó, y la testigo no revisó a su hijo en el sitio, sino que fue trasladado a su residencia, movimiento que dificultaba la permanencia de dicha evidencia.

en sus versiones anteriores no lo mencionó, y la testigo no revisó a su hijo en el sitio, sino que fue trasladado a su residencia, movimiento que dificultaba la permanencia de dicha evidencia.

Señaló que la doctora Andrea Viviana Martínez Acosta, quien practicó la valoración sexológica a JELM, la misma fecha en que tuvieron ocurrencia los hec hos, no encontró ninguna anormalidad en el paciente, ni en el informe incorporado registró hallazgo o vestigio, a pesar de las recomendaciones de los policiales a la madre de niño de no bañarlo ni cambiarlo de ropa, como tampoco se indicó que existieran hu ellas externas de lesión, por lo que dicha prueba no confirma ni desvirtúa el delito endilgado.

Manifestó que la investigadora Carolina de la Pava Ramírez entrevistó a JELM, testigo quien hizo mención a lo complicado que resultó dicha diligencia por los p roblemas del desarrollo que presentaba el menor, y que a pesar de que de las partes del cuerpo el infante centró su atención y marcó los glúteos, no logró verbalizar a qué se refería, si fue al abuso del que al parecer fue víctima, pues también era probable que se tratara del área donde en alguna ocasión fue castigado por sus padres.Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

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5 Expuso que se echa de menos un informe en el que se haya realizado fijación fotográfica del lugar, y se desconoce la

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5 Expuso que se echa de menos un informe en el que se haya realizado fijación fotográfica del lugar, y se desconoce la estructura de la casa donde al parecer tuvo ocurrencia el hecho, ya que la progenitora del niño no la describió de manera detallada y la señora Margarita Bocanegra Huertas, solo indicó que la vivienda era de material, con dos habitaciones y una cocina y que una de las alcobas tenía una ve ntana, pero permanecía cerrada, señalando además que el día de los hechos estaba en la cocina y tenía visibilidad del niño, quien se encontraba en la Sala jugando con unos carritos y no observó que el procesado lo hubiera tocado.

Expresó que, respecto a la forma co mo se realizó la captura también existen vari as contradicciones entre lo dicho por los policiales y la denunciante, pues, los primeros manifestaron que el señor Plutarco Bocanegra salió de su residencia corriendo, pero se probó que los uniformados no fueron a la vivienda del precitado, la cual estaba ubicada al parecer a 20 minutos de la casa de la presunta víctima, y si el acusado sabía que había incurrido en una conducta punible y pretendía huir no es razonable que estuviera regresando a su domicilio, último acto que fue el que finalmente facilitó su aprehensión.

Adujo que el señor Tenilso López Bocanegra reconoció que había tenido diferencias con su hermano Plutarco Bocanegra, y que celaba a su esposa con él ; incluso que les había hecho

Adujo que el señor Tenilso López Bocanegra reconoció que había tenido diferencias con su hermano Plutarco Bocanegra, y que celaba a su esposa con él ; incluso que les había hecho reclamo porque varias veces llegó y lo encontró a él solo con la pareja del primero , aspecto que negó la señora María Isabel Roció Medina Motta, inconvenientes a los que igualmente hizoRadicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

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6 referencia la progenitora y vecinas del incriminado, lo cual le resta credibilidad a la acusación.

Indicó que en razón a las inconsistencias y los aspectos que no fueron dilucidados, y al no existir otro testigo presencial que ratifique lo sucedido, surgía incertidumbre que impedía tener conocimiento “más allá de toda duda” sobre lo ocurrido el 8 de mayo de 2015 y determinar si esos problemas que se presentaban en la familia influyeron o no en la denuncia presentada, por lo que no se reunían los requisitos previstos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir sentencia condenatoria.

RECURSO DE APELACIÓN

Manifestó la fiscalía que, a pesar de que la primera instancia enfatizó en la existencia de contradicciones, las mismas no son intencionales ni tienen la potencialidad como para desvirtuar la ocurrencia del abuso sexual y la responsabilidad del señor Plutarco Bocanegra.

Expuso que, aunque la primera instancia hizo referencia a la

intencionales ni tienen la potencialidad como para desvirtuar la ocurrencia del abuso sexual y la responsabilidad del señor Plutarco Bocanegra.

Expuso que, aunque la primera instancia hizo referencia a la enemistad que al parecer existía entre el padre de la presunta víctima y el procesado, no tuvo en cuenta que la persona que observó los hechos objeto de acusación fue la madre del niño, quien además manifestó que desconocía que su esposo la celaba con el enjuiciado, y que la precitada al percatarse de lo ocurrido golpeó al señor Plutarco Bocanegra, situación que fue confirmada por los demás testigos y que corrobora la existencia de los hechos.Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

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7 Expresó que el intendente Harold Wilson Vera Villanueva, quien fue uno de los policiales que materializó la captura del señor Plutarco Bocanegra , adujo que este señaló no solo que le habían pegado, sino que él sabía que la había embarrado, manifestación que debe tenerse en cuenta pues fue ventilada durante el juicio oral, y el acusado hizo tal afirmación de manera libre y espontánea.

Adujo que durante la entrevista realizada por la investigadora Carolina de la Pava Ramírez, a pesar de los problemas de desarrollo que padece el menor de edad y que no identificó a la persona que lo manipuló, señaló las partes del cuerpo y con un lápiz de manera fuerte la cola, que es precisamente la zona

desarrollo que padece el menor de edad y que no identificó a la persona que lo manipuló, señaló las partes del cuerpo y con un lápiz de manera fuerte la cola, que es precisamente la zona que fue tocada por el acusado, último hecho que también pudo observar la progenitora de la presunta víctima, logrando señalar al agresor, quien no tenía ningún motivo para incriminarlo de manera injustificada.

Indicó que cualquier duda que pudiera existir respecto de la autoría y responsabilidad del señor Plutarco Bocanegra en los hechos fue desvirtuada por la prueba practicada, y que las contradicciones advertidas por la primera instancia, no afectan la realidad de lo que observó la progenitora de la presunta víctima, ni colocan en duda la comisión del punible por parte del acusado. Solicitó revocar la sentencia absolutoria y condenar al procesado por el delito endilgado.Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

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NO RECURRENTES

Ministerio Público:

Manifestó que existen dos versiones opuestas, entre ellas, la de la denunciante quien refirió haber observado a l señor Plutarco Bocanegra cuando estaba tocando inapropiadamente a su hijo menor de 14 años; sin embargo, no existe claridad en su atestación y es poco creíble, pues e s improbable que el procesado hubiera incurrido en esa conducta en la casa en donde estaba su progenitora y abuela del niño.

a su hijo menor de 14 años; sin embargo, no existe claridad en su atestación y es poco creíble, pues e s improbable que el procesado hubiera incurrido en esa conducta en la casa en donde estaba su progenitora y abuela del niño.

Expuso que la última dijo que no observó los abusos, y que el señor Plutarco Bocanegra tenía animadversión con el padre del niño, por lo que se deb e aplicar lo dispuesto en el artículo 7 ° de la Ley 906 de 2004 y confirmar la sentencia absolutoria.

Defensa

Solicitó no conceder el recurso de apelación, pues la fiscalía lo que hizo fue insistir en los alegatos de conclusión y no controvirtió los argumentos de la sentencia absolutoria.

Expresó que, a pesar de que ante la psicóloga , la presunta víctima (JELM) señaló la cola, no identificó a la persona que se la tocó, y que los policías que participaron en la captura del señor Plutarco Bocanegra incurrieron en contradicciones respecto a la forma en que se realizó.Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

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CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 d e 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía , contra la sentencia adiada el 1° de febrero de 2022, proferida

34 de la Ley 906 d e 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía , contra la sentencia adiada el 1° de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, para lo cual únicamente se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

Problemas jurídicos.

¿El J uez de primera instancia incurrió en errores en la valoración probatoria?

De ser así: ¿las pruebas practicadas demuestran la ocurrencia de los hechos y la autoría y responsabilidad del señor Plutarco Bocanegra en el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado?

Respuesta a los problemas jurídicos

Inicialmente, debe señalarse que en la audiencia del 5 de julio de 20172, fue estipulada la plena identidad del señor Plutarco Bocanegra, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 5.864.200 expedida en Coello-Tolima, y que JELM nació el 6 de

2 Audiencia de juicio oral a partir del minuto 00:18:45 en adelanteRadicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

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10 agosto de 2009, esto es que, para la fecha de los hechos era menor de 14 años , aspectos que encuentran respaldo probatorio en los Informes Ejecutivo FPJ13 y de Laboratorio del

10 agosto de 2009, esto es que, para la fecha de los hechos era menor de 14 años , aspectos que encuentran respaldo probatorio en los Informes Ejecutivo FPJ13 y de Laboratorio del 9 de mayo y del 13 de junio de 2015, respectivamente, en el formato de arraigo, reseña decadactilar, reseña fotográfica del acusado3, y en el registro civil de nacimiento 4316 6361, correspondiente al menor en mención.

Ahora bien, el artículo 209 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 5º de la Ley 1236 de 2008, señala que: «El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años».

Tipo penal del que se extractan los siguientes elementos:

  1. Se trata de un sujeto activo indeterminado pues no se exige cualificación especial del mismo.
  1. El sujeto pasivo está calificado por la edad, ya que debe ser menor de catorce años.
  1. Son tres las formas en que se puede desarrollar la conducta:

a. Realizando actos sexuales con persona menor de catorce años.

3 Expediente de primera instancia digital – archivo 04 Carpeta 1 página 203 a 224.Radicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

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11 b. Que esos actos sexuales se realicen en presencia de un

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11 b. Que esos actos sexuales se realicen en presencia de un menor de catorce años.

c. Que se induzca a un menor de catorce años a prácticas sexuales.

Contrario a lo alegado por la fiscalía, considera la Sala que el análisis individual y en conjunto de las pruebas practicadas, no llevan al conocimiento más allá de toda duda sobre la materialidad del delito objeto de acusación y la autoría y responsabilidad del señor Plutarco Bocanegra.

En efecto, en la sesión del juicio oral del 19 de julio de 2017 , se recibió el testimonio de la señora María Isabel Roció Medina Motta quien adujo que 4hacía 9 años aproximadamente era la pareja sentimental del señor Telinso López Bocanegra, relación producto de la cual tienen dos hijos, entre ellos, JELM5 de 7 años de edad, y que el señor Plutarco Bocanegra es el hermano de su esposo.

Sobre los hechos señaló que el 8 de mayo de 2015 6 su hijo (JELM) le pidió permiso para estar con su abuela (paterna), petición a la que ella accedió, pero le advirtió que si no estaba la precitada regresara a su casa, y que como el niño tardó demasiado en dos ocasiones lo llamó, pero no llegó por lo que se fue para la residencia de su suegra7 “…a ver qué había pasado con el niño, si ya había llegado la abuela ”, y unas sobrinas de su

demasiado en dos ocasiones lo llamó, pero no llegó por lo que se fue para la residencia de su suegra7 “…a ver qué había pasado con el niño, si ya había llegado la abuela ”, y unas sobrinas de su

4 00:34:02 en adelante 5 00:34:17 en adelante 6 00:36:35 en adelante 7 00:38:00 en adelanteRadicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

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12 esposo le indicaron que el señor Plutarco (Bocanegra) estaba en una habitación con su consanguíneo, último que se estaba riendo.

Indicó la señora María Isabel Roció Medina Motta8 que observó por una ventana que9 “el señor Plutarco tenía a mi niño en cuatro paticas encima de una cama masturbándole la colita, el niño se reía simplemente…”, y que le estaba sobando la cola con el pene, que el acusado estaba vestido “...simplemente tenía lo que es el puro miembro y la colita”, y que JELM tenía10 la ropa puestaAl preguntarle a l a señora María Isabel Roció Medina Motta 11 por qué en la denuncia señaló que el acusado tenía los pantalones abajo, insistió en que tanto la presunta víctima como el victimario los tenían a la mitad de la cola12, precisando que con posterioridad le comentó lo ocurrido a su esposo, último que acudió a la residencia donde estaba el procesado a

como el victimario los tenían a la mitad de la cola12, precisando que con posterioridad le comentó lo ocurrido a su esposo, último que acudió a la residencia donde estaba el procesado a quien trató con palabras inapropiadas, pero como se encerró se devolvieron hasta su domicilio y llamaron a la policía.

Manifestó la testigo que después de los hechos ella revisó el niño y le observó 13que tenía roja la cola, una sustancia transparente y un pelo, hallazgos que14 no era del niño ni de ella, por lo que inmediatamente llamaron a la s autoridades,

8 00:38:26 en adelante 9 00:38:37 en adelante 1000:39:42 en adelante 11 00:39:42 en adelante 12 00:40:14 en adelante 13 00:41:46 en adelante 14 00:42:50 en adelanteRadicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

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13 quienes le pidieron que no bañara al menor, el cual fue llevado al médico y luego a psicología.

Expuso la señora María Isabel Roció Medina Motta que después de los hechos , el señor Plutarco Bocanegra 15salió en su bicicleta y que cuando llegaron los policiales no se encontraba, y al preguntarle la fiscalía por qué en la denuncia afirmó que cuando se presentaron los uniformados el acusado se escapó por la ventana y fue alcanzado por aquellos aproximadamente

bicicleta y que cuando llegaron los policiales no se encontraba, y al preguntarle la fiscalía por qué en la denuncia afirmó que cuando se presentaron los uniformados el acusado se escapó por la ventana y fue alcanzado por aquellos aproximadamente a 500 metros, contestó16 que cuando ella, su esposo y JELM se fueron para su casa encontraron al procesado en el citado medio de transporte por los lados de la vivienda del señor Roberto N., quien se dirigía a la casa (sin precisar cuál), 17por lo que ella se lo señaló a los servidores, quienes lo capturaron.

Ante las inconsistencias18 en las que incurrió la testigo, el fiscal solicitó la utilización e incorporación de la denuncia publicitada, con el fin de refrescar memoria, documento del que se hizo lectura integral en voz alta en razón a que la deponente manifestó no saber leer, ocasión en la que sobre los hechos refirió: “….yo me encontraba en mi casa junto con mi hijo J.E. de 5 años y mi hija N.J. de 4 años, mi hijo me dijo que quería ir donde la abuelita; la casa de la abuelita queda a unos 50 metros a la casa donde nosotros vivimos, yo le dije que fuera …mi hijo fue hasta la casa de la abuela pero como se me demoró mucho yo fui a buscarlo, entonces la niña de mi cuñado me dijo que el tío Plutarco estaba dentro de la casa con el niño, yo me a somé a la ventana de la

15 00:45:28 en adelante 16 00:46:51 en adelante 17 00:47:54 en adelante 18 00:48:33 en adelanteRadicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

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14 habitación de la casa y observé a mi cuñado Plutarco que estaba encima de mi niño con los pantalones abajo, yo apenas vi eso, le grité, Plutarco ¿usted qué está haciendo?, yo entré con un palo y le pegué dos palazos.

La niña de mi cuñado me dijo que no me fuera a meter en problemas, que sacara el niño y que diéramos aviso a la policía. Plutarco inmediatamente se encerró en la casa, llamamos de inmediato a la policía y estuvimos pendientes a que este no se fuera a salir de la casa, al llegar la policía Plutarco se salió por la puerta de atrás de la casa, por lo cual los policías y nosotros lo seguimos alcanzándolo aproximadamente a unos 500 metros de la casa , los policías lo cogieron y lo trasladaron hasta la Estación de Policía de Coello…”.

Y al preguntarle a la señora María Isabel Roció Medina Motta por qué19 en la denuncia señaló que habían encerrado al señor Plutarco Bocanegra , lo cual difería de lo narrado en el testimonio, expresó que es cierto que el acusado estuvo encerrado, pero mientras ellos se fueron a su casa a buscar un celular para llamar a la Policía Nacional se escapó y luego de

Plutarco Bocanegra , lo cual difería de lo narrado en el testimonio, expresó que es cierto que el acusado estuvo encerrado, pero mientras ellos se fueron a su casa a buscar un celular para llamar a la Policía Nacional se escapó y luego de que llegó la autoridad lo encontraron donde el señor Roberto, y al preguntarle por qué indicó que los servidores lo persiguieron 500 metros, contestó20 “porque nosotros nos fuimos buscándolo, persiguiéndolo, diciéndolo as í…”, e indicó que su domicilio queda lejos de donde ocurrieron los hechos.

En el contrainterrogatorio, al preguntarle la defensa a la testigo si cuando lle gó la policía escuchó que el señor Plutarco

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15 Bocanegra les hiciera alguna manifestación, contestó21que él había indicado22 “si señor agente cometí un error” , y manifestó que desconocía que su compañero la celaba con el acusado.

Analizados en conjunto el testimonio rendido por la señora María Isabel Roció Medina Motta el 19 de julio de 2017 y el relato que hizo sobre los hechos el 8 de mayo de 2015, se observan serias contradicciones internas sobre aspectos torales, ya que mientras en su versión inicial indicó que observó que el señor Plutarco Bocanegra se encontraba encima de la víctima con los

contradicciones internas sobre aspectos torales, ya que mientras en su versión inicial indicó que observó que el señor Plutarco Bocanegra se encontraba encima de la víctima con los pantalones abajo, en el juicio oral manifestó que el acusado tenía al niño en “cuatro paticas encima de una cama masturbándole la colita”, y enfatizó en que tanto el procesado como la presunta víctima estaban vestidos y que simplemente estaban descubierta la cola y el pene.

Otra contradicción interna y externa relevante está relacionada con las circunstancias en que fue capturado el señor Plutarco Bocanegra, pues a pesar de que en la denuncia expuso que, después de percatarse de lo ocurrido lo habían encerrado en su casa y que de ese lugar había intentado escapar cuando se percató de la presencia de la fuerza pública, siendo aprehendido en una persecución que duró aproximadamente medio kilómetro, en el testimonio cambió totalmente su versión, pues admitió que después de los hechos el encausado salió de su casa en su bicicleta y que cuando llegaron los policiales no se encontraba en ese lugar.

21 01:21:04 en adelante 22 01:21:30 en adelanteRadicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

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16 Además, solo cuando la testigo fue confrontada por el fiscal sobre dicha contradicción, fue que admitió que cuando ella, su esposo e hijo se fueron para su casa encontraron al enjuiciado

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16 Además, solo cuando la testigo fue confrontada por el fiscal sobre dicha contradicción, fue que admitió que cuando ella, su esposo e hijo se fueron para su casa encontraron al enjuiciado en el citado medio de transporte por los lados de la casa del señor Roberto (NN), sitio en el que ella se lo señaló a los uniformados, los cuales lo capturaron.

Inconsistencias que no solo le restan credibilidad al testimonio de la señora María Isabel Roció Medina Motta, sino que desvirtúa el indicio de huida que existía en contra del acusado y genera dudas de la veracidad de los testimonios de los integrantes de la Policía Nacional que participaron en la captura, tal como se analizará más adelante.

Otro aspecto que debilita considerablemente el testimonio de la prenombrada es que , durante el juicio oral, suministró información novedosa que pese a su relevancia no fue mencionada en la denuncia, como es que después de los hechos, la cola de su hijo estaba roja y tenía una sustancia transparente y un cabello.

Aunque con anterioridad, la Sala ha justificado inconsistencias en los testigos de delitos sexuales o incluso de las víctimas directas, en el tiempo trascurrido, incluso en el nú mero de abusos a los que fue sometida , en este caso dichas contradicciones revisten especial importancia, pues se trata de un único evento que fue denunciado por la persona que lo presenció de manera inmediata, por lo que difícilmente minutos después podía olvidar un detalle de esa naturaleza, y lo que esRadicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

Contra: Plutarco Bocanegra

presenció de manera inmediata, por lo que difícilmente minutos después podía olvidar un detalle de esa naturaleza, y lo que esRadicación: 73 268 61 675 2015 80233 00

Contra: Plutarco Bocanegra Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

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17 aún más sospechoso , que lo rememorara después de haber transcurrido más de 2 años.

Es poco probable que para el momento en que rindió la entrevista, la testigo directa omitiera circunstancias de tanta relevancia como la presencia de posible fluido corporal o material biológico en el cuerpo del niño; máxime, cuando esa evidencia no solo hubiera sido determinante para corroborar la existencia del abuso sexual sino para lograr la individualización del presunto autor.

Así mismo, no puede pasar desapercibido que, a pesar de los hallazgos referidos por la señora María Isabel Roció Medina Motta, la médica rural que valoró al menor de ed

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